BOLETÍN Nº 35 - 15 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Tipos impositivos, tasas y tarifas para 2021

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, por unanimidad, el Ayuntamiento de Lekunberri en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, acuerda establecer para el año 2021, los siguientes tipos impositivos, tasas y tarifas:

ANEXO I

TIPOS IMPOSITIVOS 2021

–Contribución territorial: 0,2944%.

–Impuesto actividades económicas:

Aplicar el índice 1,4 a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

–Plusvalía:

Tipo de gravamen: 25 por ciento sobre la base Imponible que resulte de la aplicación.

Los índices y coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, son los establecidos en el artículo 175.2 de la Ley Foral 3/2019, de 24 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

–Impuesto de construcciones instalaciones y obras:

  • Impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO):
  • Tipo de gravamen del 5%.

ORDENANZA REGULADORA
DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

7.1. Tasa de saneamiento: 0,338 euros m³.

7.2. Tasa de saneamiento mínimos:

De 0,00 a 5,00 m³

2,65 euros/trimestre

De 5,01 a 10,00 m³

3,71 euros/trimestre

Más de 10,01 m³

0,338 euros/m³

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.

5.1. Tasa de abastecimiento de agua:

–Domiciliaria mínimos:

De 0,00 a 5,00 m³

6,33 euros/trimestre

Más de 5,01 m³ a 10,00 m³

7,43 euros/trimestre

–Domiciliaria:

De 10,01 m³ hasta 66,00 m³

0,679 euros/m³

Más de 66,01 m³

0,937 euros/m³

Agua de Obra

1,30 euros/m³

–Agua industrial:

0-10.000,00 m³

1,08856 euros/m³

10.001,00-25.000,00 m³

1,02349 euros/m³

25.001,00-40.000,00 m³

1,00337 euros/m³

40.001,00-55.000,00 m³

0,98604 euros/m³

Más de 55.001,00 m³

0,91807 euros/m³

5.2. Tasa por Acometida:

Domiciliaria

130,00 euros

Industrial

300,00 euros

Artículo 14.

1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma trimestral.

2. La exacción correspondiente a la acometida, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.

ORDENANZA REGULADORA
DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.

5.1. Tasa por utilización del frontón:

Sin luz

4,00 euros/hora

Con Luz

8,00 euros/hora

Tarifa anual

4,00 euros/hora

ORDENANZA REGULADORA
DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

4.1. Tasas por utilización de nichos:

–Empadronados:

Concesión por 10 años

400,00 euros

Prorroga por 10 años

400,00 euros

–No empadronados:

Concesión por 10 años

700,00 euros

4.2. Tasas por utilización columbarios:

–Empadronados:

Concesión por 10 años

150,00 euros

Prórroga por 10 años

200,00 euros

–No empadronados:

Concesión por 10 años

400,00 euros

4.3. Tasas por utilización panteones 100 años.

–Empadronados:

4 personas

6.000,00 euros

3 personas

4.500,00 euros

–No empadronados:

4 personas

9.000,00 euros

3 personas

7.500,00 euros

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LEKUNBERRI

Epígrafe V.–Canon por aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Lekunberri. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

Huerta

100,00 euros/año

Pastizal

54,00 euros/ha

Pastos

54,00 euros/ha

Pastos y arbolado

52,00 euros/ha

Arbolado

50,00 euros/ha

Prado

80,00 euros/ha

Aprisco

1,00 euro/m²

Otras construcciones

5,00 euros/m²

Colmenas

1,15 euros/colmena

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR INSPECCIÓN PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Epígrafe I.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad general de las mismas:

Inspección mínima 1,5 horas de trabajo arquitecto o aparejador

100,00 euros

Por cada hora adicional

60,00 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

5.1. Tasas por expedición y tramitación de documentos:

Por cada copia tamaño DIN A-4

0,20 euros/copia

Por cada copia tamaño DIN A-3

0,40 euros/copia

Por remisión de Fax

1,00 euro/hoja

Por recibir Fax:

Por 1 hoja

1,00 euro

De 0-4 hojas

1,50 euros

De 5-9 hojas

2,00 euros

De 10-14 hojas

2,80 euros

De 15-20 hojas

3,50 euros

Por cada hoja compulsada

0,20 euros

5.2. Tramitación planes parciales o especiales de ordenación:

Hasta 5 hectáreas

0,20 euros/m²

De 5 hectáreas en adelante

0,10 euros/m²

5.3. Tramitación modificaciones de planes parciales, especiales y estudios de detalle:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el punto anterior.

5.4. Tramitación de reparcelaciones y segregaciones:

Por cada m² edificable

0,50 euros

5.5. Tramitación de proyectos de urbanización realizadas por los peticionarios:

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 por 100.

5.6. Licencias de primera ocupación/utilización:

Hasta 500 m², tasa

0,50 euros/m²

De 500 a 3.000 m²

0,30 euros/m²

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

Epígrafe I.–Primera instalación de establecimientos, traslado de negocio, variaciones de actividad, cambio de titularidad.

1.1. Establecimientos sujetos a trámite de expediente de actividad clasificada:

Los primeros 50,00 m² de superficie

1,00 euro/m²

De 51,00 a 100,00 m² de superficie

0,80 euros/m²

De 101,00 a 500,00 m² de superficie

0,60 euros/m²

De 501,00 a 1.000,00 m² de superficie

0,50 euros/m²

De más de 1.001,00 m² de superficie

0,25 euros/m²

1.2. Establecimiento no sujeto a trámite del expediente de actividad clasificada. Licencias de apertura de actividades comerciales o inocuas.

De 0,00 a 20,00 m² de superficie

126,00 euros

De 21,00 a 100,00 m² de superficie

315,00 euros

De 101,00 a 500,00 m² de superficie

631,00 euros

De más de 501,00 m² de superficie

946,00 euros

CONVENIO TRANSPORTE LEKUNBERRI-LARRAUN

Primero.–El coste del servicio para el alumno, lo fijarán los Ayuntamientos anualmente previa propuesta de la Comisión Mixta fijados en:

–Transporte a Pamplona: 1.067,00 euros.

–Transporte a Leitza educación no obligatoria: 855,00 euros.

TASAS LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SOLARES

Tasa por corte de hierba

200,00 euros

Tasa por limpieza

1,00 euro/m²

Ejecución sustitutoria

Incremento 150%

TASAS INSTALACIÓN POSTES DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Epígrafe I.–Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo.

Puntos de carga de vehículos eléctricos y otras utilizaciones o aprovechamientos. La tasa será la suma de los siguientes conceptos:

–Por cada autorización o aprovechamiento autorizable: 50,87 euros.

–Por el uso efectivo del dominio público local: 0,09 euros por metro cuadrado, al día.

Segundo.–Los artículos y anexos de tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.

Lekunberri, 29 de enero de 2021.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

Código del anuncio: L2101488