2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LEKUNBERRI
Tipos impositivos, tasas y tarifas para 2021
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, por unanimidad, el Ayuntamiento de Lekunberri en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, acuerda establecer para el año 2021, los siguientes tipos impositivos, tasas y tarifas:
ANEXO I
TIPOS IMPOSITIVOS 2021
–Contribución territorial: 0,2944%.
–Impuesto actividades económicas:
Aplicar el índice 1,4 a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.
–Plusvalía:
Tipo de gravamen: 25 por ciento sobre la base Imponible que resulte de la aplicación.
Los índices y coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, son los establecidos en el artículo 175.2 de la Ley Foral 3/2019, de 24 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
–Impuesto de construcciones instalaciones y obras:
- Impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO):
- Tipo de gravamen del 5%.
ORDENANZA REGULADORA
DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 7. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:
7.1. Tasa de saneamiento: 0,338 euros m³.
7.2. Tasa de saneamiento mínimos:
De 0,00 a 5,00 m³ | 2,65 euros/trimestre |
De 5,01 a 10,00 m³ | 3,71 euros/trimestre |
Más de 10,01 m³ | 0,338 euros/m³ |
ORDENANZA REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.
5.1. Tasa de abastecimiento de agua:
–Domiciliaria mínimos:
De 0,00 a 5,00 m³ | 6,33 euros/trimestre |
Más de 5,01 m³ a 10,00 m³ | 7,43 euros/trimestre |
–Domiciliaria:
De 10,01 m³ hasta 66,00 m³ | 0,679 euros/m³ |
Más de 66,01 m³ | 0,937 euros/m³ |
Agua de Obra | 1,30 euros/m³ |
–Agua industrial:
0-10.000,00 m³ | 1,08856 euros/m³ |
10.001,00-25.000,00 m³ | 1,02349 euros/m³ |
25.001,00-40.000,00 m³ | 1,00337 euros/m³ |
40.001,00-55.000,00 m³ | 0,98604 euros/m³ |
Más de 55.001,00 m³ | 0,91807 euros/m³ |
5.2. Tasa por Acometida:
Domiciliaria | 130,00 euros |
Industrial | 300,00 euros |
Artículo 14.
1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma trimestral.
2. La exacción correspondiente a la acometida, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.
ORDENANZA REGULADORA
DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.
5.1. Tasa por utilización del frontón:
Sin luz | 4,00 euros/hora |
Con Luz | 8,00 euros/hora |
Tarifa anual | 4,00 euros/hora |
ORDENANZA REGULADORA
DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO
4.1. Tasas por utilización de nichos:
–Empadronados:
Concesión por 10 años | 400,00 euros |
Prorroga por 10 años | 400,00 euros |
–No empadronados:
Concesión por 10 años | 700,00 euros |
4.2. Tasas por utilización columbarios:
–Empadronados:
Concesión por 10 años | 150,00 euros |
Prórroga por 10 años | 200,00 euros |
–No empadronados:
Concesión por 10 años | 400,00 euros |
4.3. Tasas por utilización panteones 100 años.
–Empadronados:
4 personas | 6.000,00 euros |
3 personas | 4.500,00 euros |
–No empadronados:
4 personas | 9.000,00 euros |
3 personas | 7.500,00 euros |
ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LEKUNBERRI
Epígrafe V.–Canon por aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Lekunberri. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:
Huerta | 100,00 euros/año |
Pastizal | 54,00 euros/ha |
Pastos | 54,00 euros/ha |
Pastos y arbolado | 52,00 euros/ha |
Arbolado | 50,00 euros/ha |
Prado | 80,00 euros/ha |
Aprisco | 1,00 euro/m² |
Otras construcciones | 5,00 euros/m² |
Colmenas | 1,15 euros/colmena |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR INSPECCIÓN PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES
Epígrafe I.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad general de las mismas:
Inspección mínima 1,5 horas de trabajo arquitecto o aparejador | 100,00 euros |
Por cada hora adicional | 60,00 euros |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:
5.1. Tasas por expedición y tramitación de documentos:
Por cada copia tamaño DIN A-4 | 0,20 euros/copia |
Por cada copia tamaño DIN A-3 | 0,40 euros/copia |
Por remisión de Fax | 1,00 euro/hoja |
Por recibir Fax: | Por 1 hoja | 1,00 euro |
De 0-4 hojas | 1,50 euros |
De 5-9 hojas | 2,00 euros |
De 10-14 hojas | 2,80 euros |
De 15-20 hojas | 3,50 euros |
Por cada hoja compulsada | 0,20 euros |
5.2. Tramitación planes parciales o especiales de ordenación:
Hasta 5 hectáreas | 0,20 euros/m² |
De 5 hectáreas en adelante | 0,10 euros/m² |
5.3. Tramitación modificaciones de planes parciales, especiales y estudios de detalle:
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el punto anterior.
5.4. Tramitación de reparcelaciones y segregaciones:
Por cada m² edificable | 0,50 euros |
5.5. Tramitación de proyectos de urbanización realizadas por los peticionarios:
Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 por 100.
5.6. Licencias de primera ocupación/utilización:
Hasta 500 m², tasa | 0,50 euros/m² |
De 500 a 3.000 m² | 0,30 euros/m² |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA
Epígrafe I.–Primera instalación de establecimientos, traslado de negocio, variaciones de actividad, cambio de titularidad.
1.1. Establecimientos sujetos a trámite de expediente de actividad clasificada:
Los primeros 50,00 m² de superficie | 1,00 euro/m² |
De 51,00 a 100,00 m² de superficie | 0,80 euros/m² |
De 101,00 a 500,00 m² de superficie | 0,60 euros/m² |
De 501,00 a 1.000,00 m² de superficie | 0,50 euros/m² |
De más de 1.001,00 m² de superficie | 0,25 euros/m² |
1.2. Establecimiento no sujeto a trámite del expediente de actividad clasificada. Licencias de apertura de actividades comerciales o inocuas.
De 0,00 a 20,00 m² de superficie | 126,00 euros |
De 21,00 a 100,00 m² de superficie | 315,00 euros |
De 101,00 a 500,00 m² de superficie | 631,00 euros |
De más de 501,00 m² de superficie | 946,00 euros |
CONVENIO TRANSPORTE LEKUNBERRI-LARRAUN
Primero.–El coste del servicio para el alumno, lo fijarán los Ayuntamientos anualmente previa propuesta de la Comisión Mixta fijados en:
–Transporte a Pamplona: 1.067,00 euros.
–Transporte a Leitza educación no obligatoria: 855,00 euros.
TASAS LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SOLARES
Tasa por corte de hierba | 200,00 euros |
Tasa por limpieza | 1,00 euro/m² |
Ejecución sustitutoria | Incremento 150% |
TASAS INSTALACIÓN POSTES DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Epígrafe I.–Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo.
Puntos de carga de vehículos eléctricos y otras utilizaciones o aprovechamientos. La tasa será la suma de los siguientes conceptos:
–Por cada autorización o aprovechamiento autorizable: 50,87 euros.
–Por el uso efectivo del dominio público local: 0,09 euros por metro cuadrado, al día.
Segundo.–Los artículos y anexos de tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.
Lekunberri, 29 de enero de 2021.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.
Código del anuncio: L2101488