BOLETÍN Nº 35 - 15 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 12E/2021, de 28 de enero, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Centro de Maniobra Automatizado “P.I. Sesma 2” y su Línea Mixta de Doble Circuito, 13.2 kV para INGETEAM en el término municipal de Sesma (Navarra), promovido por INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A.

Con fecha 21 de octubre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en un nuevo tendido aéreo-subterráneo, de doble circuito a 13,2 kV desde el apoyo 285 de la Línea de Alta Tensión “Cárcar-Lodosa” hasta un nuevo centro de transformación dentro de las instalaciones INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A. ubicadas en el Polígono Industrial El Juncarillo. La nueva línea de unos 350 m, tiene un tramo aéreo de 3 apoyos nuevos y tres vanos, y un tramo subterráneo de unos 50 m.

Se sustituirá el indicado apoyo 285 de la Línea de Alta Tensión “Cárcar-Lodosa” por otro de doble circuito que se dispondrá en paralelo a los conductores de esta línea principal. Esto permitirá que la derivación salga perpendicularmente hacia las instalaciones portando una línea de doble circuito, (con un circuito de ida y otro de vuelta). A la vez, a través de la propia derivación, se mantiene la continuidad a la línea principal. El apoyo de paso aéreo a subterráneo, denominado 504 en el proyecto, se ubica enfrente de las instalaciones de INGETEAM en un sobreancho de la carretera de acceso a las mismas. Desde este apoyo el tendido continúa unos 50 m subterráneamente, cruza el indicado acceso y entra, ya en suelo urbano/urbanizable, en la explanada de la fábrica para suministrar el nuevo centro de transformación.

El último vano, antes el apoyo de paso aéreo a subterráneo, cruza el barranco de Las Pilas. Los apoyos de este vano, 503 y 504, se ubican en la parcela 157 del polígono 4 de Sesma que se corresponde con el cauce y orillas del barranco.

El tramo subterráneo cruza la carretera de acceso al polígono industrial que, aunque está pavimentada, se corresponde con un tramo de la vía pecuaria “Pasada de El Juncarillo”. A su vez, el apoyo 504 linda con dicha carretera y, por tanto, con la indicada vía pecuaria.

Los márgenes del barranco de Las Pilas tienen valor ambiental, especialmente por la presencia de hábitats herbáceos de interés ligados a la humedad y salinidad de este cauce.

El proyecto propone una serie de medidas para la prevención del riesgo de electrocución y colisión para la avifauna en relación con el nuevo tendido y los apoyos.

En cuanto al riesgo de colisión, se propone el señalamiento con balizas salvapájaros de los conductores de la nueva línea en su tramo aéreo.

En cuanto al riesgo de electrocución el proyecto propone una serie de medidas entre las que destacan, el uso de aisladores de amarre y derivación de al menos 1 m de aislamiento y 0,7 m en los de suspensión, que los elementos de protección o maniobra se coloquen invertidos a distancia suficiente de la cabecera de los apoyos así como el forrado de puentes de amarre y derivación, la instalación de cubre grapas y otros sistemas similares para la protección de los elementos en tensión como grapas de enlace y sujeción, autovávulas, terminales, etc.

Con fecha de 13 de noviembre de 2020, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental informa favorablemente el proyecto en relación con la protección de las vías pecuarias de Navarra.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Sesma. La Sección de Ordenación del Territorio informa el 28 de diciembre de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto teniendo en cuenta las medidas correctoras incluidas en la documentación presentada, proponiendo medidas adicionales, relativas en particular a la protección de la vegetación de los márgenes del barranco de las Pilas.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Centro de Maniobra Automatizado “P.I. Sesma 2” y su Línea Mixta de Doble Circuito, 13.2 kV, en el término municipal de Sesma (Navarra), promovido por INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• El apoyo 503 y el apoyo 504 (paso aéreo a subterráneo) se ubicarán a unos 5 m de las orillas del barranco de Las Pilas, sin afectar la vegetación herbácea de carácter higrófilo propia de este cauce que crece en sus márgenes.

• Se cumplirán las medidas propuestas por el promotor en relación con la prevención del riesgo de electrocución para la avifauna, en especial: aisladores de amarre y derivación de 1 m de aislamiento y 0,7 m en los de suspensión, el forrado de puentes de amarre y derivación, cubre grapas y otros elementos similares para la protección de grapas, autoválvulas, terminales, etc. también disposición invertida de los elementos de protección o maniobra a distancia suficiente de la cabecera de los apoyos. De acuerdo a la documentación presentada los aisladores de amarre serán del modelo U120AB132, de longitud mayor a un metro.

• Se señalizará el tendido con balizas salvapájaros que se dispondrán en los vanos completos del entramado afectado, con una cadencia al menos de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m. En este caso, como el tendido porta dos circuitos, se podrá balizar sólo uno de ellos.

• Los residuos que se generen por las obras se gestionarán conforme a su naturaleza entregándolos a gestor autorizado, según la legislación vigente en esta materia.

–De contenido urbanístico y territorial:

• La presente autorización ampara la parte de la conducción eléctrica cuyo trazado discurre por suelo clasificado como no urbanizable.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía del Cauce Barranco de las Pilas, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Deberán cumplirse las determinaciones del informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 20 de noviembre de 2020 respecto a la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y demás disposiciones aplicables:

  • Las zonas de protección, la línea de edificación y la zona de prohibición de publicad de las vías de circulación que pertenezcan a la Red de Carreteras se delimitarán acorde con esa Ley Foral, en función de la categoría de las mismas especificada.
  • De conformidad con el artículo 36.1 de la indicada Ley Foral, la línea de edificación de toda construcción, incluso subterránea, debe situarse, con respecto a la línea exterior de delimitación de la calzada a 18 metros, como mínimo, en la carretera local NA-8404, Acceso a Sesma.
  • Las canalizaciones de todo tipo y arquetas se situarán en la zona de servidumbre, preferentemente en la parte más exterior disponible en esa zona, cuyo límite se establece, con respecto a la línea exterior de la explanación, a 8 metros de la carretera afectada.
  • Las torres o los postes de sustentación de la línea deberán situarse a una distancia mínima de la línea exterior de delimitación de la calzada, equivalente a su altura y no inferior a 18 metros, de forma que en su caída no afecte a la calzada.
  • La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo en ningún caso será inferior a 7 metros.
  • El Promotor, en su afección a la carretera local NA-8404, Acceso a Sesma, deberá presentar ante esta Dirección General de Obras Públicas, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras ejecutadas, para su autorización.

• Conforme al informe de la Sección de Comunales de 10 de noviembre de 2020, se recomienda al Ayuntamiento de Sesma a tramitar el expediente de cesión y obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, al Ayuntamiento de Sesma, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 9 “Estella Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de enero de 2021.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.0

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