BOLETÍN Nº 34 - 12 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 3 de febrero de 2021, por el que se deniega la constitución del Concejo de Olloki, dentro del término municipal de Esteribar.

Con fecha de registro de 21 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Esteribar presenta escrito por el que solicita, ante la Dirección General de Administración Local, la constitución del Concejo de Olloki, adjuntando certificado del acuerdo plenario que, en tal sentido, se adoptó en sesión de fecha 21 de agosto de 2017.

Tras diversos requerimientos de documentación, el 27 de agosto de 2020 el Ayuntamiento de Esteribar remite informes justificativos emitidos por la Secretaría municipal y, previo requerimiento del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, envía diversos documentos complementarios de la iniciativa ejercida por el municipio para la creación, dentro de su término municipal, del Concejo de Olloki.

El expediente se sometió a información pública mediante Resolución 610/2020, de 6 de noviembre, del Director General de Administración Local y Despoblación (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 23 de noviembre de 2020), por el plazo de un mes, sin haberse recibido alegación alguna.

Los concejos son entidades locales enclavadas en el término municipal de un municipio, con población y ámbito territorial inferiores al de éste, con bienes propios y personalidad jurídica para la gestión y administración de sus intereses en el ámbito de las competencias atribuidas a los mismos por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Su creación se rige, entre otras normas, por lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la norma citada.

El artículo 42, en concreto, dispone que podrán constituirse nuevos concejos cuando concurran conjuntamente las siguientes condiciones: contar con recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, no comportar la constitución una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio y concurrir circunstancias de orden geográfico, histórico, social, económico o administrativo que requieran la constitución del nuevo Concejo.

En cualquier caso, no podrán constituirse concejos cuando la población no sea superior a cien habitantes, excepto cuando la constitución derive de la extinción de municipio como consecuencia de alteraciones territoriales.

A estos efectos, es fundamental lo dispuesto también con carácter previo en el artículo 37.2 de la Ley Foral 6/1990, que sólo permite la creación de concejos en el caso de que tengan suficientes recursos para ejercitar las competencias que le son propias, y que se encuentran detalladas en el artículo 39.1 de la Ley Foral 6/1990.

El precepto dispone que se entenderá esta suficiencia de recursos cuando el concejo disponga de ingresos suficientes, ya sean propios o procedentes de transferencias corrientes del Gobierno de Navarra o del ayuntamiento en que se integre, añadiendo que, “en cualquier caso, corresponde al Gobierno de Navarra la valoración de dicha suficiencia”.

El artículo 44.1 d) de la norma citada, por su parte, señala como causa de extinción de los concejos como entidad local la carencia manifiesta de “recursos económicos, humanos o materiales suficientes para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le sean propios”.

La creación pues de un concejo como entidad local exige, en garantía de su sostenibilidad, el cumplimiento de todos los requisitos anteriormente señalados, debiendo destacarse que la acreditación de la suficiencia de recursos no se refiere sólo a la disponibilidad de fondos económicos, sino también a la existencia de recursos humanos y materiales que le permitan en el futuro el ejercicio de las competencias y el cumplimiento de los fines que le son propios (artículo 39 de la Ley Foral 6/1990).

Desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación se han emitido al respecto informe económico de fecha 28 de septiembre de 2020 e informe jurídico de fecha 30 de septiembre de 2020, ambos en sentido desfavorable a la creación de la entidad local de que se trata, y en los que se concluye que el pretendido Concejo de Olloki no tendría suficientes recursos para hacer frente al ejercicio de las competencias concejiles recogidas en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tampoco cumpliría con los principios y objetivos que marcan tanto la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en concreto, los referidos a estabilidad financiera, responsabilidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Los citados informes señalan, además, que tampoco ha quedado acreditado que la creación del Concejo redunde en una mayor eficiencia en la gestión de los servicios públicos.

Consta, así mismo, informe técnico de fecha 6 de noviembre de 2020, emitido por el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en el que se informa desfavorablemente la constitución de Olloki en Concejo dentro del municipio de Esteribar. El citado informe concluye, entre otras cuestiones, que la constitución del concejo aumentaría la fragmentación administrativa del Área Metropolitana de Pamplona, lo cual va en contra de las consideraciones del Plan de Ordenación Territorial.

Por su parte, la propuesta de creación del pretendido Concejo se sometió a informe de la Comisión de Delimitación Territorial (artículo 43.6 de la Ley Foral 6/1990) en sesión de fecha 18 de enero de 2021, emitiéndose al respecto informe desfavorable.

Cabe añadir, además de lo señalado en los antedichos informes, que, como bien indica la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2020, la aplicación de las previsiones de la mencionada Ley 27/2013, no está excluida con carácter general en ninguna Comunidad Autónoma, tampoco en las de régimen foral, en las que se aplica con una serie de especificidades que no obstaculizan su vocación de aplicación general, en cuanto norma básica que es, al igual que sucede con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los criterios de racionalidad económica están amparados, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 41/2016, en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, en relación con sus artículos 31.2 y 103.1, de modo que todas las entidades locales han de ser por sí mismas financieramente sostenibles, por lo que ha de quedar garantizada la viabilidad del ejercicio de sus competencias para dar cumplimiento a las exigencias de eficacia de la actuación administrativa (artículo 103.1 CE), eficiencia en el uso de los recursos públicos (artículo 31.2 CE) y estabilidad presupuestaria (artículo 135 CE).

Es decir, como señala el Tribunal Constitucional en sus sentencias 44/2017, de 27 de abril, y 93/2017, de 6 julio, es preciso garantizar en todas las entidades locales, en cuanto administraciones públicas autónomas, el cumplimiento de los mandatos constitucionales de eficiencia, eficacia y estabilidad presupuestaria, para asegurar el ejercicio de la autonomía local y del principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 137 de la Constitución. Para facilitar la participación de los vecinos de Olloki en la gestión de los asuntos locales que les afectan, es posible, por parte del Ayuntamiento del Valle de Esteribar, si éste considera que así se logra una gestión más eficiente, la creación de un órgano territorial de gestión desconcentrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

A este órgano territorial puede atribuirle el Ayuntamiento las funciones y competencias que considere procedentes, atendiendo a las características del asentamiento de la población, estableciéndose también la organización que se considere oportuna, con sus correspondientes representantes, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio y sin necesidad de la creación de una nueva administración pública.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente, procede, por parte del Gobierno de Navarra, la no estimación de la petición, por las razones expuestas con anterioridad.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Denegar la constitución del Concejo de Olloki, dentro del término municipal de Esteribar, en tanto que no ha quedado acreditado que su creación redunde una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos ni que el pretendido Concejo disponga de recursos suficientes para hacer frente al ejercicio de las competencias concejiles recogidas en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la norma citada y en los informes obrantes en el expediente.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Esteribar significándole que contra el mismo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 14 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 3 de febrero de 2021.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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