BOLETÍN Nº 33 - 11 de febrero de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 4/2021, de 9 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones.

La Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, estableció nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con una vigencia hasta el 30 de diciembre, incluido. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto número 189/2020, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Asimismo, mediante Orden Foral 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron, en sus mismos términos, las medidas establecidas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 205/2020, de 29 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Posteriormente, se volvió a prorrogar y modificar puntualmente a través de la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, siendo ratificada judicialmente mediante Auto 3/2021, de 14 de enero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ratificó todas las medidas, salvo la prohibición de fumar en terrazas.

Mediante Orden Foral 2/2021, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, se modificó la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en cuanto a medidas relativas a hostelería y restauración, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 8/2021, de 21 de enero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 3/2021, de 26 de enero, de la Consejera de Salud, se prorrogaron de nuevo las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2021, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 10/2021, de 27 de enero de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En los informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y del Servicio de Navarro de Salud-Osasubidea se justifican las razones epidemiológicas y asistenciales que recomiendan prorrogar las medidas sanitarias adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

En concreto, el informe de Salud Pública y Laboral de Navarra señala que la incidencia acumulada en el periodo del 30 de noviembre hasta el 27 de diciembre se mantuvo estable en un valor alrededor de 95 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, esta tendencia se rompió en la última semana del año, en la que los casos aumentaron un 34%, llegando la incidencia acumulada esa semana a 123 casos por 100.000 habitantes. A partir de esta fecha, la incidencia acumulada a los 7 días ha seguido presentando una tendencia ascendente, con datos de 169, 218 y 249 casos por 100.000 habitantes en las semanas del 4-10, 11-17 y 18-25 de enero respectivamente, aunque ya con una pendiente de ascenso más suave. Tras el Decreto Foral de la Presidenta 3/2021, del 20 de enero, en el que se entiende que las reuniones en el espacio privado quedan reducidas a los convivientes y la Orden Foral 2/2021 de la Consejera de Salud, también del 20 enero, en la que se prohíbe el consumo en el interior de la hostelería, se rompe la tendencia ascendente y en la semana del 25 al 31 de enero la incidencia a los 7 días desciende a 233 casos por 100.000 habitantes y este descenso continúa esta semana, en la que la tasa es de 181 casos por 100.000 habitantes.

No obstante, los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 14 y 7 días tanto en población general como en mayores de 64 años están en un nivel de riesgo muy alto aunque ya con una tendencia descendente, y los niveles de ocupación hospitalaria tanto en camas de agudos como en camas UCI ocupadas por pacientes COVID-19, siguen en un nivel de riesgo muy alto (por superar la UCI el número de 30 camas ocupadas por pacientes COVID-19), aunque con tendencia más estable.

Esta semana, la circulación epidémica del SARS-CoV-2 tiene un nivel medio de intensidad y de gravedad con un descenso en la transmisión que se continúa reflejando en un menor número de hospitalizaciones y esta semana también de defunciones. Se constata de nuevo que las medidas restrictivas se asocian con un efecto en los indicadores de incidencia a las 2-3 semanas y en los indicadores de ocupación asistencial otras 2 semanas más tarde.

El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra considera conveniente mantener estas medidas para disminuir de manera progresiva la incidencia y la ocupación hospitalaria y pasar a niveles de riesgo inferiores, consolidando la disminución de la transmisión.

Según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha estabilizado el número de personas hospitalizadas en camas convencionales y a domicilio entre 160 y 155, por encima de las 100 personas ingresadas antes de Navidad y de las 21 personas ingresadas en la segunda quincena de julio.

Se ha incrementado el número de personas ingresadas en las UCI hasta 36, aunque en los últimos tres días ha descendido a 33. El nivel de ocupación en las UCI es aún muy alto, y exige mantener 27 camas adicionales a las disponibles habitualmente en la comunidad. En definitiva, pese a la evolución favorable en las últimas dos semanas del número de nuevas personas infectadas, casos atendidos en urgencias y hospitalizaciones, estos siguen siendo altos, especialmente en las UCI.

Por todo ello, se hace necesario, en base al aprendizaje de los pasados meses anticiparse en la toma de decisiones para evitar situaciones que afecten a la capacidad de atención a pacientes COVID-19 y no COVID-19 en el sistema asistencial y, en este sentido, procede prorrogar en los mismos términos, las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con todas sus modificaciones posteriores.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en los mismos términos, las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se establecen nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con las modificaciones posteriores vigentes.

Segundo.–Las presentes medidas se prorrogan desde 12 de febrero hasta el 25 de febrero de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la situación epidemiológica.

Tercero.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2021.

Pamplona, 9 de febrero de 2021.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna

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