BOLETÍN Nº 32 - 11 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 48/2021, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza la celebración de las competiciones oficiales de ámbito autonómico de deportes con contacto u oposición organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra, estableciendo las fechas de inicio de las mismas.

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario. Entre estas, se establecía un “cordón sanitario” con el fin de limitar las entradas y salidas del perímetro de toda la Comunidad Foral de Navarra. Además, y de forma específica en el ámbito deportivo, se limitaba el uso y el horario de uso de las instalaciones deportivas.

A todo lo anterior, hay que añadir que, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El artículo 2.2 del citado real decreto atribuía el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas.

En ejercicio de estas competencias, se han aprobado hasta la fecha actual diversos Decretos Forales de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, por los cuales se han establecido en la Comunidad Foral de Navarra medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En concreto, se han establecido limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, así como limitaciones en cuanto a la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra y en cuanto a las reuniones en el ámbito público y privado. El último de estos Decretos Forales aprobados por la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra es el 2/2021, de 13 de enero (modificado, a su vez, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 3/2021, de 20 de enero), por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Las medidas aprobadas en el mismo seguirán vigentes hasta el 15 de febrero de 2021, incluido.

Así mismo, la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud ha sufrido diversas prórrogas y modificaciones. Finalmente, se ha dictado la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Las medidas adoptadas han sido prorrogadas y modificadas parcialmente por las Órdenes Forales 1/2021, de 13 de enero, y 2/2021, de 20 de enero, ambas de la Consejera de Salud, manteniéndose vigentes hasta el 28 de enero de 2021, incluido. Dentro de las medidas aprobadas se incluyen diversas medidas que inciden en el ámbito y práctica deportiva, derivando en el Instituto Navarro del Deporte la regulación de diversos aspectos.

Por ello, y respetando todas las medidas aprobadas sucesivamente tanto por la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra como por la Consejera de Salud, el Instituto Navarro del Deporte ha ido adoptando, a través de distintas Resoluciones de su Director Gerente, medidas específicas en el ámbito deportivo. Concretamente, la Resolución 625/2020, de 13 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, establecía (entre otras medidas) que las competiciones oficiales de ámbito autonómico de deportes con contacto u oposición organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra no se encontraban autorizadas. Esta situación se ha mantenido hasta la fecha actual.

A pesar de que en la actualidad la incidencia de contagios y de ingresos hospitalarios sigue incrementándose día a día, manteniendo una tendencia al alza, lo cierto es que la incidencia de casos y de hospitalizaciones continúa por debajo de la media nacional.

En cualquier caso, considerando la evolución de la pandemia, el bajo riesgo de contagios en la práctica deportiva y el mantenimiento y sostenibilidad de la actividad deportiva federada, el Instituto Navarro del Deporte ha previsto autorizar la celebración de competiciones oficiales de ámbito autonómico de deportes con contacto u oposición organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra, estableciendo las fechas de inicio de las mismas.

Además, se establecen las condiciones en las que podrán iniciarse las competiciones, introduciendo la obligación de las federaciones organizadoras de remitir previamente al inicio de las competiciones un protocolo de actuación vinculante para todas las entidades participantes en las competiciones, donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.

No obstante, el cumplimiento de esas fechas de inicio dependerá de la evolución de la situación epidemiológica y de las medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º Autorizar la celebración de las competiciones oficiales de ámbito autonómico de deportes con contacto u oposición organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra, estableciendo las fechas de inicio de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución.

Las fechas de inicio de las competiciones podrán modificarse o anularse en función de la situación epidemiológica y de las medidas que pueda adoptar la Consejera del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general. Igualmente, los Anexos II, III y IV de la presente Resolución quedarán a disposición de las personas y entidades interesadas en la página web del Instituto Navarro del Deporte.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2021.–El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

ANEXO I

Estará permitida la celebración de las competiciones oficiales de ámbito autonómico de deportes de equipo con contacto u oposición organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra, con el siguiente calendario:

1. Categoría senior y categoría junior o equivalentes: a partir del 12 de febrero de 2021.

2. Categoría cadete: a partir del 19 de febrero de 2021.

3. Categoría infantil: a partir del 26 de febrero de 2021.

4. El resto de categorías: a partir del 5 de marzo de 2021.

Así mismo, estará permitida la celebración de competiciones oficiales de ámbito autonómico de deportes individuales con contacto u oposición organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra, con el siguiente calendario:

1. Categoría absoluta: a partir del 12 de febrero de 2021.

2. Categoría junior: a partir del 19 de febrero de 2021.

3. Categoría cadete: a partir del 26 de febrero de 2021.

4. Categoría infantil: a partir del 5 de marzo de 2021.

5. Resto de categorías: a partir del 12 de marzo de 2021.

El inicio de las citadas competiciones autonómicas de deportes de contacto u oposición, tanto de equipo como individuales, estará condicionado a la evolución de la pandemia, así como a la normativa que apruebe la Consejera de Salud.

Si una Federación Deportiva decidiese iniciar la competición de una determinada categoría en una fecha posterior a las señaladas en este Anexo, el inicio de la competición en el resto de las categorías también deberá retrasarse de forma proporcional y escalonada. Por tanto, en ningún caso podrá iniciarse la competición de dos o más categorías en la misma fecha, salvo en los casos señalados en el calendario propuesto.

Para poder iniciar cualquier competición oficial de ámbito autonómico (bien sea de deportes con contacto u oposición o de deportes sin contacto u oposición), las Federaciones Deportivas de Navarra organizadoras de las mismas deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Remitir al IND, previamente al inicio de la competición, un protocolo de actuación vinculante para todas las entidades participantes en las competiciones, donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, y estar de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.

–Las federaciones deportivas deberán presentar en ante el IND, previamente al inicio de la competición, el documento de designación de la persona responsable COVID-FEDERACIÓN y sus correspondientes funciones a desarrollar (Anexo II).

–Desarrollar el calendario deportivo con unas condiciones flexibles y con alternativas de cambio de fechas de los partidos o pruebas deportivas.

–Así mismo, las entidades organizadoras deberán tener aprobada la normativa de finalización de la competición en el caso de que ésta no se llegue a desarrollar según el calendario previsto.

–Excepcionalmente, las entidades organizadoras de la competición podrán solicitar al IND, de forma motivada y siempre y cuando las condiciones lo permitan, autorización para realizar, dentro de las categorías autorizadas, una competición deportiva o encuentro deportivo no prevista previamente en el calendario deportivo de la temporada 2020-2021.

–Cada club participante en las competiciones deportivas designará a un responsable COVID-CLUB (según modelo establecido en el Anexo III) con el objeto de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud durante las mismas a las personas participantes y al público. Para ejercer dicha función, esta persona deberá estar coordinada, a su vez, con la persona responsable COVID-FEDERACIÓN nombrada por cada federación. El documento de designación de la persona responsable COVID-CLUB deberá ser entregado en la federación correspondiente previamente al inicio de la competición.

Tras cada prueba deportiva, la persona responsable COVID-CLUB remitirá el correspondiente informe de incidencias (únicamente en el caso de que se hubiera producido alguna) a la persona responsable COVID-FEDERACIÓN designada por la entidad organizadora.

Los entrenamientos completos entre dos grupos o equipos diferentes solamente podrán realizarse a partir de la fecha de inicio de la competición, siempre que ambos grupos o equipos participen en competiciones del mismo nivel deportivo.

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