BOLETÍN Nº 30 - 9 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE NOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las subvenciones por adquisición o alquiler de ayudas técnicas

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Noáin, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las subvenciones por adquisición o alquiler de ayudas técnicas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 287, de 14 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Noáin, 25 de enero de 2021.–El presidente, Manuel Jesús Mozota Núñez.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES
POR ADQUISICIÓN O ALQUILER DE AYUDAS TÉCNICAS

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las subvenciones a otorgar por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Zona de Noáin para la adquisición o alquiler de ayudas técnicas tales como camas articuladas, sillas de ruedas...

Artículo 2. Hecho subvencionable.

Se subvencionará la adquisición, el alquiler con opción de compra y/o el alquiler de ayudas técnicas, siempre que el alquiler (sea o no con opción a compra) lo sea por un tiempo no superior a 6 meses.

Artículo 3. Cuantías de subvención.

Se fijan las siguientes cuantías máximas a percibir por usuario:

1. Adquisición o alquiler con opción a compra (si finalmente se ejercita esta):

–Colchón anti-escaras: 50,00 euros.

–Cama completa con barandillas y carro eléctrico (tipo hospital): 200,00 euros.

–Grúa eléctrica con arnés incluido: 180,00 euros.

–Silla de ducha: 40,00 euros.

–Silla de ruedas: 200,00 euros.

2. Alquiler:

–Cama completa con barandillas y carro eléctrico (tipo hospital): 100,00 euros. máximo para los 6 meses. Se subvencionara el 20% del alquiler mensual, durante un tiempo máximo de 6 meses.

–Grúa eléctrica con arnés incluido: 60,00 euros máximo para los 6 meses. Se subvencionara el 20% del alquiler mensual durante un tiempo máximo de 6 meses.

Artículo 4. Beneficiarios y normas de gestión.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas que por su situación física precisen para su autovalimiento el apoyo de ayudas técnicas y cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar empadronado/a de manera ininterrumpida al menos los seis meses anteriores a la solicitud de subvención en cualquiera de los municipios suscritos a la Mancomunidad de Servicios Sociales de la zona de Noáin.

2. Tener el usuario unos ingresos que no superen 2 veces el importe de la renta garantizada dependiendo de los miembros de la unidad familiar.

3. Contar con informe del Servicio Social de Base en el que se indique que la situación física del beneficiario precisa del apoyo de la ayuda técnica que sea objeto de subvención.

Artículo 5. Para la tramitación de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación:

–Justificantes de los ingresos económicos de la unidad familiar.

–Solicitud de abono por transferencia.

–Factura detallada o contrato de alquiler a nombre del beneficia-rio/a.

Las profesionales de la Mancomunidad podrán exigir la presentación de cualquier otro tipo de documento que consideren necesario.

Artículo 6. Resolución y pago.

La aprobación de la subvención corresponderá a la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Noáin, quien adoptará la resolución previo informe favorable de los servicios técnicos de la Mancomunidad.

Artículo 7. El abono de la subvención se realizará en un pago único en la modalidad de compra con la presentación de la factura. En la modalidad de alquiler el pago único se efectuará una vez hayan transcurrido los 6 meses subvencionables con la presentación de los justificantes. Si el tiempo del alquiler fuera inferior a 6 meses, se le abonará en el momento de cesar la necesidad del bien, previa justificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

Código del anuncio: L2101240