BOLETÍN Nº 30 - 9 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 54/2021, de 18 de enero, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se corrigen los errores advertidos en la Resolución 2216/2020, de 21 de diciembre, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para provisión, con carácter interino, de una plaza de Investigador Doctor.

Por Resolución 2216/2020, de 21 de diciembre, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, se convocó proceso selectivo para provisión, con carácter interino, de una plaza de Investigador Doctor.

Advertidos errores en los artículos 3.2 y 4.2 de la convocatoria, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede subsanar dichos errores.

El plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 4.1 de la convocatoria, deberá contarse a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución de corrección de errores en el Boletín Oficial Navarra.

Considerando el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Corregir el error advertido en la base 3.2 de la Resolución 2216/2020, de 21 de diciembre, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para provisión, con carácter interino, de una plaza de Investigador Doctor.

Donde dice:

“El cumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.

En el caso de que la titulación obtenida en el extranjero no haya sido declarada equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrá sustituir este requisito por la acreditación de haber iniciado la tramitación para la declaración de equivalencia, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante como equivalente a la exigida en esta convocatoria. En el caso de que la autoridad competente resuelva la denegación de la declaración de equivalencia, la persona interesada decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.”

Debe decir:

“El cumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.

Excepcionalmente, en el caso de que la titulación de doctor obtenida en el extranjero no haya sido declarada equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se exigirá la presentación de la equivalencia antes del inicio del contrato, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante como equivalente a la exigida en esta convocatoria. En el caso de que la autoridad competente resuelva la denegación de la declaración de equivalencia, la persona interesada decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.”

Segundo.–Corregir el error advertido en el artículo 4.2 de la Resolución 2216/2020, de 21 de diciembre, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para provisión, con carácter interino, de una plaza de Investigador Doctor.

Donde dice:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

Debe decir:

https://www2.unavarra.es/gesadj/sede/A_OTROS/INAMAT/formulario%20inamat.pdf

Tercero.–Establecer que el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 4.1 de la convocatoria, deberá contarse a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución de corrección de errores en el Boletín Oficial Navarra.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra así como en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de enero de 2021.–El Vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

Código del anuncio: F2101671