BOLETÍN Nº 30 - 9 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 5E/2021, de 22 de enero, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de ejecución de obras de estación base de telefonía móvil situado en paraje Loiara, polígono 2, parcela 129, Zugarramurdi (Navarra), promovido por Telxius Torres España, S.L.U.

Con fecha 30 de abril de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodivrsidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Descripción de la actuación:

El objeto del Proyecto es, mediante una nueva estación base de telefonía móvil a ubicar en el extremo sureste de la parcela 129, del polígono 2, de Zugarramurdi, en el paraje Loiara, dar la cobertura necesaria de la red de telefonía móvil a la zona para distintos operadores que puedan compartir la instalación. Para ello, se proyecta una torre de celosía de 15,00 m de altura, sobre la que se instala una antena modelo K80010817, y una losa de cimentación sobre la que se ubicarán los equipos de los diferentes operadores en recinto vallado de de 8,00 x 6,00 m y 2,5 m de altura, sobre zócalo de hormigón de 0,70 m. La instalación de propiedad de Telxius Torre España servirá para legalizar la actividad de Telefónica Móviles España, S.A., en la misma estación.

La obra civil precisa de la nivelación del terreno y del desbroce y acondicionamiento del acceso desde un camino colindante.

La alimentación eléctrica de la instalación se realiza en subterráneo a lo largo del camino de acceso sin provocar más afecciones que las propias del acondicionamiento del camino.

El emplazamiento figura aprobado para el operador Telefónica mediante Resolución 232E/2020, de 20 de agosto, del Director General de Telecomunicaciones y Digitalización, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 11 de septiembre de 2020. En dicha Resolución se aprueba la 9.ª modificación del PTI de Telefónica.

–Evaluación ambiental del proyecto:

La Sección de Impacto ambiental realiza la evaluación ambiental del proyecto y comprueba que las obras correspondientes al acondicionamiento del acceso van a afectar a una pradera de diente y siega y a formaciones de matorral sin valores ambientales reseñables. No obstante, el emplazamiento seleccionado se encuentra en la misma pradera de pendiente moderada, dentro del Paisaje singular “Zugarramurdi”, por lo que el expediente ha sido objeto de un requerimiento por la posible afección al paisaje del entorno de Zugarramurdi. También se incluye en el requerimiento aspectos a completar respecto a la posible afección por ruido de la nueva instalación a dos viviendas aisladas que distan 80 m y 120 m respectivamente de la ubicación de la estación.

La respuesta al requerimiento tiene efecto el 11 de agosto de 2020, mediante el documento “Anexo de Proyecto de ejecución de obras de estación base de telefonía móvil situado en paraje Loiara, polígono 2, parcela 129, Zugarramurdi (Navarra)”.

Tal como se describe en la Memoria Ambiental que acompaña al proyecto, el mayor impacto será el visual por la posible afección al Paisaje singular de “Zugarramurdi”. Para minimizar el impacto se sitúa la antena próxima a los linderos arbolados sin afectarlos, pero en este caso, el arbolado no se interpone entre la antena y los principales focos de concentración de observadores por lo que el arbolado no conseguirá la total ocultación de la instalación.

Los movimientos de tierra para la nivelación del terreno con un desnivel del 28% serán mínimos dada la pequeña superficie a nivelar (6x8 m) por lo que no se esperan modificaciones topográficas que afecten al marco visual.

Tras el análisis visual, mediante simulación paisajística, incluida en el Anexo al proyecto, se concluye que la estación base de telefonía móvil no destaca visiblemente desde las zonas habitadas o transitables como caminos y carreteras por la lejanía y por tratarse de una torre de celosía de pequeña dimensión integrada en el entorno inmediato. Así, no se proponen medidas correctoras, más allá de la instalación del cierre con malla galvanizada plastificada verde, translúcida.

En el Anexo a la documentación se analiza en detalle el posible impacto que la instalación pueda generar por el aumento de ruido. Hay que tener en cuenta que la nueva Estación Base de Telefonía móvil se ubica, según el Artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en el Tipo de área acústica “a”: Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, debido a que la estación base se encuentra a 40 m de suelo urbano residencial y a 80-100 m de viviendas aisladas.

En la nueva documentación, la evaluación sobre el ruido concluye que el nivel sonoro de emisión será de 18,74 dB < 30 dB, por lo que se cumple con la norma. Además, resulta preciso considerar la atenuación por la distancia a las viviendas próximas, siendo por ello la reducción del sonido mayor que la propia fuente de emisión.

Tras el análisis de la documentación presentada, y habiéndose cumplido correctamente el trámite de autorización de afecciones ambientales, la Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto, con las condiciones de carácter ambiental impuestas en esta Resolución.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Zugarramurdi de fecha 14 de abril de 2020. La Sección de Ordenación del Territorio informa, el 9 de diciembre de 2020, favorablemente con las condiciones que se incluyen en esta Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de ejecución de obras de estación base de telefonía móvil situado en paraje Loiara, polígono 2, parcela 129, Zugarramurdi (Navarra), promovido por telxius torres españa, S.L.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Los restos vegetales procedentes de los desbroces se gestionarán, junto con el resto de residuos que se generen en las obras, de forma conveniente, y de acuerdo a su naturaleza.
  • Las tierras procedentes de la nivelación de la base de la estación se extenderán en la propia parcela sin crear discontinuidades topográficas significativas, ni alteración del paisaje. Si se produjeran excedentes se conducirán a vertedero autorizado.
  • Se recomienda ampliar la pantalla vegetal existente en el borde inferior de la parcela, próximo a las viviendas, para elevar desde estas y desde la población de Zugarramurdi la visual por encima de las copas del arbolado. Se utilizarán ejemplares arbóreos de 6-8 cm de diámetro, a raíz desnuda, implantados en época adecuada (otoño e invierno) con las especies siguientes: fresnos de hoja estrecha (Fraxinus excelsior), serbales de cazadores (Sorbus aucuparia) y abedules (Betula celtiberica).
  • Al finalizar las obras se restaurarán todas las superficies afectadas por las mismas mediante el extendido de la tierra vegetal previamente decapada y acopiada de forma separada del resto de materiales más profundos, despedregado del terreno, reperfilado, preparado para la siembra y siembra con semillas de especies pratenses.
  • En caso de desmantelamiento de la estación o del centro de transformación, la retirada de todas las infraestructuras que constituyen las instalaciones será responsabilidad del promotor, debiendo restaurar la zona hasta alcanzar un estado parecido al original.
  • En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío Forestal de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la Demarcación Bidasoa (ogfobida1@cfnavarra.es).

–De contenido urbanístico y territorial:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una antena de telecomunicaciones y construcciones vinculadas, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • En cumplimiento con lo establecido en el artículo 86 del TRLFOTU, relativo al deber de adaptación de las actividades en suelo no urbanizable al ambiente, la actuación se integrará en el paisaje y cumplirá las condiciones establecidas en la normativa urbanística municipal, especialmente en lo referente a la adaptación al entorno. Con objeto de minimizar el impacto visual, los terrenos afectados deberán tener el tratamiento adecuado y se garantizará la realización de pantallas vegetales y el adecuado tratamiento de los desmontes y taludes que hubiesen de realizarse.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, las construcciones y los cierres deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Zugarramurdi, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de enero de 2021.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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