BOLETÍN Nº 30 - 9 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 6/2021, de 3 de febrero, por el que se modifican el Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda, y el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda y mediante Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, se desarrolla esa estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Tal y como señala el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas, que se están extendiendo en el tiempo como consecuencia de las sucesivas olas de la pandemia, están teniendo un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.

El Consejo Europeo, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulse la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales. No obstante, para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la necesaria absorción de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, es evidente el papel protagonista de las Administraciones Públicas.

Por ello, de cara a la ejecución del citado Plan es necesario contar con estructuras organizativas adecuadas que lleven a cabo todas esas funciones.

Toda vez que tal y como señala el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre otras estructuras de gobernanza desde la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la que forman parte las Consejeras y Consejeros de Hacienda de todas las Comunidades Autónomas se va a canalizar la participación de las Comunidades Autónomas en los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se van a establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan; que el centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos actuará como autoridad responsable ante las instituciones europeas, así como asegurara la coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ejercerá las funciones atribuidas por la normativa europea como autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación; y, dada la interlocución continua que con órganos de dicho Ministerio de Hacienda se va a realizar, se considera necesario que el órgano transversal que realice las funciones de coordinación financiera, contable y presupuestaria y gestión del sistema de información de los fondos derivados del PRTR en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tenga rango de Dirección General y dependa directamente de la Consejera de Economía y Hacienda.

Conviene remarcar el carácter temporal de esta unidad de nueva creación, cuya vigencia terminará cuando finalicen los fondos europeos Next Generation y que, por tanto, no tiene vocación de convertirse en definitiva en la estructura del Departamento de Economía y Hacienda. Por ello, el ejercicio de las funciones de la Oficina se desarrollará sin menoscabo de las competencias que, en la materia, correspondan a otros Departamentos del Gobierno de Navarra, recogidas en sus correspondientes normas de estructura orgánica, y atendiendo, en todo caso, a criterios de coordinación y colaboración institucional mutua.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de febrero de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda.

Se modifica el apartado 1 del artículo único del Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda, en el sentido siguiente:

“1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

b) Intervención General.

c) Oficina Next Generation.

d) Secretaría General Técnica del Departamento.

e) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

f) Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).”

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Se modifica el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

b) Intervención General.

c) Oficina Next Generation.

d) Secretaría General Técnica del Departamento.

e) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

f) Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).”

Dos.–Se modifica la Sección 1.ª del capítulo III que queda redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO III

Intervención General

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura.

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Intervención General.

1. La Intervención General, con rango de Dirección General, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El control interno de la gestión económico-financiera de las entidades que conforman el sector público foral.

b) La elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

c) La propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

d) La coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materia de control de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona titular de la Intervención General ejercerá las funciones atribuidas a ésta en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra y en su normativa de desarrollo.

Artículo 25. Estructura de la Intervención General.

La Intervención General se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Intervención.

b) Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría.

c) Sección de Control Jurídico.”

Tres.–Se deroga la Sección 4.ª Servicio de Contabilidad.

Cuatro.–Se añade el capítulo VIII que queda redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO VIII

Oficina Next Generation

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura.

Artículo 52. Ámbito material de competencias de la Oficina Next Generation.

La Oficina Next Generation, con rango de Dirección General, se encarga de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («Next Generation EU») y de la contabilidad corporativa del Gobierno de Navarra y ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La coordinación financiera, contable y presupuestaria, a través del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las acciones financiadas en el Marco Fondos Next Generation.

b) La coordinación financiera, contable y presupuestaria con los Departamentos, Sociedades Públicas, entidades locales y resto de entidades implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La coordinación financiera, contable y presupuestaria de las actividades departamentales vinculadas a la elaboración y ejecución de los proyectos PRTR.

d) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan en coordinación con los Departamentos, Sociedades Públicas, entidades locales y resto de entidades implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Canalizar la interlocución con el Ministerio de Hacienda en los órganos estatales creados para la gestión de los fondos y proyectos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) La gestión del soporte presupuestario de los proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) La gestión del sistema de información asociado a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) La propuesta de las directrices que pudieran ser necesarias para la ejecución financiera, contable y presupuestaria del Plan.

i) Todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para la finalización y cierre del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Todas aquellas que se le encomienden por la Consejera de Economía y Hacienda en relación con la gestión financiera, contable y presupuestaria del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

l) Elaboración de normas y procedimientos de gestión para el correcto registro contable de las operaciones en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, así como el control de su aplicación efectiva por parte de las unidades que materializan las operaciones.

m) Definición del sistema de información sobre la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, y sobre sus resultados.

n) Elaboración y publicación de información oficial sobre la actividad y resultados de las entidades que componen el sector público.

ñ) El seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria con el fin de supervisar el cumplimiento al cierre del ejercicio del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del objetivo de deuda pública en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

o) Determinación y análisis del cumplimiento del objetivo de las reglas fiscales recogidas en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

p) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 53. Estructura de la Oficina Next Generation.

La Oficina Next Generation se estructura en las Secciones siguientes:

a) Contabilidad General.

b) Contabilidad Nacional.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Contabilidad General.

La Sección de Contabilidad General, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control del correcto funcionamiento del sistema de gestión económico-financiera.

b) Coordinación funcional de los centros contables del Gobierno de Navarra en materia de contabilidad.

c) Determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar en la operatoria contable realizada por unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

d) Control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables que afecten a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

e) Gestión de los procesos contables de cierre mensual y anual.

f) Elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial, referentes a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 55. Funciones de la Sección de Contabilidad Nacional.

La Sección de Contabilidad Nacional, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y suministro de la información económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos a la Administración General del Estado para el seguimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Coordinación, recepción y suministro posterior de la información económico-financiera del resto de entidades que componen el sector público foral a la Administración General del Estado para el seguimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c) Análisis del impacto de la actividad económico-financiera del sector público foral en términos de contabilidad nacional, con arreglo a la normativa comunitaria aplicable.

d) Elaboración y publicación de la información consolidada del conjunto del sector público foral para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Colaboración en el diseño e implantación de los sistemas de gestión económica.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Menciones a la Intervención y Contabilidad.

Todas las menciones a la Dirección General de Intervención y Contabilidad que se realizan tanto en el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, como en el resto de normativa, deberán entenderse hechas a la Intervención General.

Disposición adicional segunda.–Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los titulares de las Secciones de Contabilidad General y de Contabilidad Nacional y además el del Director General de Intervención y Contabilidad que pasa a denominarse Interventor General.

Disposición adicional tercera.–Supresión y subsistencia de unidades.

Se suprime el Servicio de Contabilidad y quedan subsistentes, conservando su denominación, funciones y adscripción, los negociados dependientes de la Sección de Contabilidad General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de febrero de 2021.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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