BOLETÍN Nº 294 - 31 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 72E/2021, de 22 de diciembre, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “MRR subvención para proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia”. Identificación BDNS: 602066.

De acuerdo con el Plan de Gestión aprobado por OF 44/2021, de 13 de diciembre, de la consejera de Cultura y Deporte, el informe favorable del Servicio de Presupuestos y Planificación Presupuestaria, el Servicio de Acción Cultural solicita aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria “MRR subvención para proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia”.

Para la tramitación se aplicará lo dispuesto en el Decreto-Ley Foral 4/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención MRR subvención para proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-7816-335103 [PEP: E-21/000407-01 ]: MRR Ayudas para la inversión en infraestructuras de AAEE y Música

2022

383.163,78

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 22 de diciembre de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS ESCÉNICAS Y MUSICALES EN NAVARRA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022

1.–Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones que se regulan en estas bases tienen como finalidad financiar proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales existentes en Navarra, tanto de titularidad pública como privada. Las ayudas cubrirán la propuesta de inversión dedicada a la modernización digital, transición verde y transformación de los espacios escénicos y musicales fomentando una gestión inteligente y sostenible.

1.2. Las ayudas a infraestructuras deberán circunscribirse a teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares.

1.3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden foral de bases corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y se enmarcan dentro del Componente 24 “Renovación de la industria cultural”, Medida de Inversión 2 “Dinamización de la cultura a lo largo del Territorio”, Proyecto 2 “Medidas de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de Artes Escénicas y Musicales” (C24.I2.P02).

Las ayudas contempladas en esta convocatoria son coherentes con los objetivos perseguidos por esta Inversión que pretende apoyar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales para fomentar la dinamización cultural de las comunidades autónomas y la cohesión territorial.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria de 2022 en la Comunidad Foral de Navarra contribuyen a la consecución del objetivo de esta medida con 2 acciones (total de la meta del objetivo de esta medida: 200 acciones en las 17 comunidades autónomas, en el cuarto trimestre de 2023). Los indicadores sujetos a seguimiento serán la consecución de la meta de un mínimo de 2 acciones en el último trimestre de 2022.

1.4. Las ayudas previstas en esta convocatoria se consideran compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

1.5. Será de aplicación la siguiente normativa:

–Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

–Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Decreto-Ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

1.6. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH - Do No Significant Harm).

Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

1.7. Estas inversiones deben cumplir los siguientes criterios medioambientales:

–En la modernización de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

–Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado etc. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.

Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

–La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

–Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

–Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

–Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

–Cuando la infraestructura esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400.

–Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

–Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

2.–Entidades beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales de Navarra o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, titulares de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en las que se pretenda llevar a cabo la inversión. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

2.2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y privadas recogidas en la base anterior, gestoras de las infraestructuras por delegación del titular, si han sido autorizadas por sus titulares propietarios para la realización de las inversiones en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la infraestructura serán asumidas por el beneficiario y subsidiariamente por el titular propietario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

2.3. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

d) En la presente convocatoria, solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto aceptado sea igual o superior a los 15.000,00 euros, IVA excluido, en los términos previstos en la base 3 de estas bases reguladoras.

2.4. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias:

Entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2022 por la misma finalidad.

3.–Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2022, por un importe máximo de 383.163,78 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 7816 335103, “MRR. Ayudas para la inversión en infraestructuras escénicas y musicales”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho presupuesto.

3.2. Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en la base 9.

Se realizará de la siguiente forma:

–A los proyectos se les concederá, por orden de puntuación, el 80% del presupuesto aceptado, con un máximo de 120.000 euros por proyecto, hasta agotar la dotación de la partida.

–El presupuesto aceptado será el resultado de restar los gastos no subvencionables, establecidos en esta convocatoria, al presupuesto presentado.

3.3. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

3.4. Caso de existir remanente pero menor que la subvención solicitada por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable), incluida en el presupuesto inicial.

b) La subvención final obtenida como consecuencia de la reformulación deberá respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad del órgano instructor antes de proponer la concesión de la ayuda.

3.5. En el caso de que tras la concesión de las ayudas alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá, en primer lugar, destinarse a acoger solicitudes a las que se les hubiera concedido el crédito disponible y este fuera inferior a la ayuda que le hubiere correspondido en aplicación de las bases de la convocatoria. En segundo lugar, el crédito liberado se podrá destinar a conceder ayudas a aquellas solicitudes que habiendo obtenido la puntuación mínima exigible no se les hubiese concedido subvención por haberse agotado el crédito disponible.

4.–Finalidad de las ayudas.

4.1. Los proyectos de inversión deberán destinarse a las siguientes actuaciones:

–Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

–Modernización de los sistemas de iluminación digital.

–Modernización de los sistemas de vídeo digital.

–Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

–Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos.

–Medidas de reducción de consumo de energía.

Una información detallada de las actuaciones subvencionables se encuentra en el anexo 2.

4.2. Se excluirán las solicitudes que no se ajusten o no acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

4.3. No se aceptarán las solicitudes de subvención que se refieran a las siguientes inversiones en infraestructuras escénicas y musicales:

–Proyectos de inversión en los que no quede acreditado que se refieren a infraestructuras escénicas y musicales, tal y como están definidas en la base 1.

–Equipamiento cuyo uso previsto exceda de las necesidades y usos propios de los espacios escénicos y musicales.

–Proyectos de inversión referidos a salas comerciales de cine.

5.–Gasto subvencionable.

5.1. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto de inversión, definido en la base 4 y anexo 2.

5.2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

5.3. El presupuesto de la inversión podrá estar constituido por el coste de ejecución de las obras y los suministros de equipamiento y maquinaria recogidos en la base 4, así como por los gastos necesarios para su ejecución, coste de licencias y autorizaciones y honorarios técnicos. Los estudios técnicos, proyectos y dirección de obras serán subvencionables con un límite de hasta el 10% del total del presupuesto aceptado.

5.4. No serán considerados gastos subvencionables la maquinaria y equipamientos usados.

5.5. No será subvencionable el IVA en ningún caso.

6.–Plazo de ejecución.

Las actuaciones objeto de esta convocatoria deberán realizarse entre el 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 3 de octubre de 2022, ambos incluidos.

7.–Plazo de presentación y documentación de las solicitudes.

7.1. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto.

7.2. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a las entidades solicitantes información complementaria.

7.4. Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que hayan de aportar de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

7.5. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.ª Solicitud de la ayuda:

Las entidades solicitantes deben presentar la solicitud (Anexo 1.1) cumplimentada y firmada por la persona titular o persona autorizada, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en dicho anexo 1:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria a fecha de solicitud (Anexo 1.2).

b) Declaración responsable sobre las otras subvenciones para la misma inversión obtenidas a fecha de solicitud (Anexo 1.2).

c) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

2.ª Documentación administrativa:

–Declaración responsable de la entidad solicitante de la titularidad de la infraestructura en la que se van a realizar las inversiones. En el caso de que el solicitante sea el gestor de la infraestructura deberá aportar autorización del titular de la infraestructura para realizar las inversiones objeto de esta convocatoria, así como la declaración responsable de titularidad.

–Datos de la infraestructura escénica y musical (Anexo 1.3.)

–Datos de la actividad cultural en la infraestructura escénica y musical que incluya la información de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (Anexo 1.3).

3.ª Documentación técnica:

–Memoria técnica detallada del proyecto de inversión de acuerdo al modelo indicado en el anexo 3.

–Memoria económica de acuerdo al modelo indicado en el anexo 4.

8.–fases de tramitación y resolución del procedimiento:

8.1. Evaluación previa y subsanación.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación tramitará las solicitudes. El personal técnico de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo expresado en la base 7.5.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las solicitudes que resulten admitidas pasarán a la fase de valoración.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

8.2. Valoración.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación será el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación formulará mediante un informe la propuesta de resolución de concesión a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

El órgano instructor, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos que considere necesarios. Dichos informes tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguna de las entidades solicitantes.

8.3. Conflicto de interés.

Las personas intervinientes en el presente procedimiento manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses de acuerdo a la establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las normas de gestión y seguimiento de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9.–Criterios de valoración.

Las solicitudes para gastos de inversión admitidas se valorarán con un máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:

a) Adecuación técnica de la solución propuesta para resolver los problemas y necesidades planteados. Se podrán conceder hasta 60 puntos.

Para la aplicación de esta puntuación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Calidad y durabilidad de la solución propuesta (hasta 10 puntos):

–Equipos con marcado CE (hasta 2,5 puntos).

–Garantías aportadas por el instalador y suministrador (hasta 2,5 puntos).

–Existencias de referencias previas de la tecnología aplicada (hasta 2,5 puntos).

–Facilidad y simplicidad en el manejo y gestión de la instalación (hasta 2,5 puntos).

2. Viabilidad técnica y económica (hasta 10 puntos). Este criterio valorará la adecuación de la solución propuesta al presupuesto planteado.

3. Adecuación del proyecto propuesto con las actividades que se desarrollan (hasta 5 puntos). Este criterio valorará las mejoras de la instalación de cara al propio manejo de las instalaciones, y las ganancias y aportes positivos que se doten a la instalación.

4. Consonancia del proyecto propuesto con el espacio escénico (hasta 5 puntos). Este criterio valorará que exista una relación directa entre el proyecto y el espacio escénico. Un proyecto adecuado y con consonancia será aquél que esté correctamente dimensionado para el espacio escénico, que el material sea acorde a las actividades a realizar en él y adecuado para su público objetivo.

5. Memoria del proyecto (hasta 30 puntos)

–Metodología y equipo (hasta 10 puntos). Se valorará la metodología que lleva a cabo el proyecto y aquellas con un adecuado reparto de tareas para la consecución óptima del proyecto de inversión propuesto, y que los equipos de trabajo sigan directrices de sostenibilidad e igualdad de la convocatoria.

–Organización y cronología (hasta 10 puntos). Se valorará una buena previsión de los trabajos que hacer y la organización temporal de éstos frente al proyecto de inversión.

–Descripción de la memoria (hasta 10 puntos). Se valorará la descripción de cada uno de los puntos de la memoria, la calidad de documentación que aparezca en ella, según los puntos descritos en la documentación técnica a entregar (Anexo 3):

–Objetivos

–Listado de mejoras

–Desarrollo de cada instalación

–Organigrama

–Planificación

–Presupuesto

Para recibir subvención, las solicitudes deberán obtener al menos 30 puntos en el apartado 9.a.

b) Adecuación del proyecto de inversión a la finalidad de la subvención. Se podrá asignar por este concepto hasta 18 puntos con arreglo a la siguiente distribución:

–Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red (hasta 3 puntos).

–Modernización de los sistemas de iluminación digital (hasta 3 puntos).

–Modernización de los sistemas de vídeo digital (hasta 3 puntos).

–Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica (hasta 3 puntos).

–Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos (hasta 3 puntos).

–Medidas de reducción de consumo de energía (hasta 3 puntos).

c) Porcentaje de financiación. Hasta 10 puntos, en función de la viabilidad del proyecto de acuerdo con las fuentes de financiación. Así, cuanto mayor sea la financiación propia del solicitante, o por otras vías ajenas a esta convocatoria, más puntuación se le adjudicará, de acuerdo con el siguiente baremo:

FINANCIACIÓN PROPIA

PUNTOS

Hasta el 20%

0

20,01 al 30,00%

1

30,01 al 40,00%

2

40,01 al 50,00%

3

50,01 al 55,00%

4

55,01 al 60,00%

5

60,01 al 65,00%

6

65,01 al 70,00%

7

70,01 al 75,00%

8

75,01 al 80,00%

9

70,01 al 80,00%

10

d) Impacto de las mejoras planteadas en el proyecto (hasta 12 puntos). Se valorarán las siguientes:

–Por ahorro de potencia instalada (4 puntos).

–Por reducción de energía consumida (4 puntos).

–Por mejora del certificado energético del inmueble (4 puntos).

10.–Resolución de concesión.

10.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

10.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo, se notificará a cada solicitante a través de su dirección de correo electrónico habilitada.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, número 39, Pamplona).

10.3. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 3 y 12.4 la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los/las beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, que gestiona esta convocatoria (Anexo 5).

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.6. La entidad beneficiaria está obligada a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos según se prevé en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) número 241/2021, en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento Financiero, que establece que las entidades beneficiarias mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

11.7. Las actuaciones subvencionadas objeto de esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán mostrar junto con el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los siguientes elementos:

F2117996_0.pdf

Las instrucciones para reproducir el logotipo oficial del PRTR pueden ser consultadas en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

11.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del órgano instructor, que se otorgará siempre que dicha modificación no suponga, a juicio del órgano instructor, una alteración sustancial del proyecto aprobado.

11.9. La entidad beneficiaria facilitará a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

11.10. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.11. Las ayudas concedidas estarán sujetas a los procedimientos de seguimiento establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Para facilitar este seguimiento, la entidad beneficiaria, a partir de la notificación de la concesión, presentará trimestralmente información sobre grado de ejecución del proyecto. Si el proyecto subvencionado está realizado con anterioridad a la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria estará exenta de dicha obligación. El soporte documental de esta información trimestral será solicitado por la unidad gestora.

11.12. La entidad deberá presentar una memoria final de la realización del proyecto que contendrá como mínimo:

–El grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria técnica que se presentó junto con la solicitud, -fotografías, publicidad de la actuación, etc.

11.13. El solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, de forma que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto.

La entidad beneficiaria deberá cumplimentar una declaración responsable en la que manifieste su compromiso de adoptar las medidas necesarias que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés (Anexo 6).

La entidad beneficiaria de la ayuda garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Como prueba pertinente que asegure el cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH, deberá cumplimentar el anexo 6.

11.14. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar una declaración responsable en la que manifieste su conocimiento de la normativa europea que es de aplicación en particular en la cesión y tratamiento de datos (Anexo 7).

11.15. Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante un periodo mínimo de 2 años, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

11.16. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una Entidad Local o alguno de sus Organismos Autónomos deberá, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, aportar información sobre el nombre de los posibles contratistas y subcontratistas cuando actúe como poder adjudicador de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

11.17. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una Entidad Local o alguno de sus Organismos Autónomos, podrán tener la consideración de entidades ejecutoras a efectos de lo indicado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

12.–Plazo y forma de justificación.

12.1. La acreditación y el consiguiente pago se realizará en un solo momento al finalizar la actividad, en las condiciones y con los requisitos que se establecen a continuación. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, señalado en la base siguiente.

12.2. El abono de la ayuda se realizará previa justificación de la realización del proyecto subvencionado. Ésta consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación, hasta el 15 de noviembre de 2022 inclusive.

a) Solicitud con indicación de liquidación final y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Acreditación de los ingresos aplicados al proyecto subvencionado.

e) Una memoria final.

f) Certificaciones técnicas de la actuación o actuaciones realizadas.

g) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH - Do no Significant Harm), según anexo 6).

h) Declaración responsable de las actuaciones realizadas (mecanismos de verificación O-1 y O-2), según anexo 8.

12.3. Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran realizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de dicha concesión.

12.4. El abono se realizará previo informe del Servicio de Acción Cultural.

12.5. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado.

12.6. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

12.7. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto aceptado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto aceptado y la cuantía de la subvención concedida.

12.8. Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente. El incumplimiento dará lugar a un expediente de reintegro de la subvención recibida.

12.9. La documentación se presentará separada por capítulos o conceptos en archivos de formato PDF, que agrupen las facturas y sus justificantes de pago de forma correlativa (por ejemplo: Factura número 1/Justificante de pago número 1, etc.).

13.–Reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

15.–Compatibilidad de estas subvenciones.

15.1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

De conformidad al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo.

15.2. Si el solicitante o el beneficiario de estas subvenciones cuenta con otros ingresos, ayudas o subvenciones para financiar esta inversión se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En la fase previa a la concesión de las subvenciones. El presupuesto subvencionable de la inversión será el de ejecución material de la inversión proyectada, menos el importe de otras ayudas, subvenciones o ingresos obtenidos y declarados por el solicitante.

b) Si la concesión de otras ayudas y subvenciones se produce tras la resolución de la convocatoria correspondiente, solo se minorará la subvención en el caso de que ambas aportaciones superen el coste de ejecución material de la inversión.

15.3. La falta de información de otras ayudas y subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios de estas subvenciones podrá dar lugar a la pérdida de la subvención o a la exigencia de reintegro de la misma.

15.4. Las indemnizaciones pagadas o reconocidas por compañías aseguradoras a los solicitantes deberán incluirse igualmente en la información sobre ingresos y otras subvenciones que se exige en estas bases, siempre que se refieran a daños producidos en el edificio cuya reparación o solución se contemple en el proyecto técnico que se presente con la solicitud de estas subvenciones.

16.–Infracciones y sanciones.

16.1. Se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos/Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Anexo 1.–Solicitud: identificación de entidad y representante, documento que acredita gestionar una infraestructura cuyos usos corresponden con los de la base 1.

A 1.1. Solicitud.

A 1.2. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y sobre otras subvenciones.

A 1.3. Datos de la infraestructura escénica y musical.

Anexo 2.–Alcance detallado de las actuaciones subvencionables esta convocatoria de inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras escénicas y musicales con cargo al plan de transformación, recuperación y resiliencia (código de iniciativa C24.I2.P02).

Anexo 3.–Documentación técnica a aportar (memoria técnica).

Anexo 4.–Presupuesto de ingresos y gastos asociados al proyecto presentado (memoria económica).

Anexo 5.–Modelo de declaración responsable relativa a la obligación de transparencia.

Anexo 6.–Modelo Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación.

Anexo 7.–Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación.

Anexo 8.–Declaración responsable de las actuaciones realizadas (mecanismos de verificación O-1 y O-2).

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