BOLETÍN Nº 293 - 30 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUNES

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

Habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el artículo 13 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se publica la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Funes, inicialmente aprobada por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de 26 de octubre de 2021.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza se podrán interponer, optativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Funes, 14 de diciembre de 2021.–El alcalde, Ignacio Felipe Domínguez Martínez.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

(TEXTO REFUNDIDO)

(Ordenanza número 15)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Funes.

Artículo 2. Definición.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Caracteres.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de comunales, y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Facultades del Ayuntamiento de Funes.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Funes en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Funes en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. Desafectación.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Funes de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Funes como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. Conservación y defensa.

El Ayuntamiento de Funes velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. Recuperación.

El Ayuntamiento de Funes podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. Exceso de cabida de fincas.

El Ayuntamiento de Funes dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Transacciones.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Funes en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Extinción de derechos sobre bienes.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Funes en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. Interpretación.

El Ayuntamiento de Funes interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Acción vecinal y recuperación de bienes.

Cuando el Ayuntamiento de Funes no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

El Ayuntamiento podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento con audiencia del interesado e informe de letrado, en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación foral relativa a la Administración local.

Asimismo, el Ayuntamiento promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Normas generales de aprovechamiento.

Los beneficiarios de lotes de terreno comunal no podrán, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Funes, destinar dichos terrenos a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubieran sido destinados.

Existirá la posibilidad de cambio de lote de comunal entre adjudicatarios, previa instancia al Ayuntamiento, firmada por ambos adjudicatarios, única y exclusivamente en los supuestos de rotación de cultivo con un plazo máximo de duración de un año (1 de enero al 31 de diciembre), fundamentado en la productividad de la tierra, en base a las prácticas habituales en la agricultura existentes en la localidad y sin que en ningún caso el cambio de cultivo conlleve una cesión y/o arrendamiento encubierto prolongado más allá del término de un año concedido por el Ayuntamiento a los adjudicatarios a tal fin.

En aquellos casos en que el acceso a los terrenos comunales no se realice directamente desde camino vecinal, los adjudicatarios, sin perjuicio de sus intereses, deberán asumir la servidumbre de paso que permita el acceso a dichos terrenos que sean colindantes.

Artículo 15. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

2. Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes de Funes, con una antigüedad de seis años.

3. Residir efectiva y continuadamente en Funes al menos durante nueve meses al año.

4. Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Funes.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Durante el plazo de vigencia de las adjudicaciones, se podrán transmitir los lotes de adjudicación vecinal entre los miembros de la unidad familiar, siempre que el nuevo titular cumpla todos los requisitos de este artículo y la transmisión sea previamente autorizada por el Ayuntamiento.

4. Al objeto de evitar la falsedad maliciosa y el uso fraudulento de empadronamientos que no se corresponden con la realidad y con el objeto de evitar situaciones de fraude de ley y de que los datos del padrón respondan a la realidad, el Ayuntamiento en el supuesto de separaciones matrimoniales no considerará unidad familiar independiente a la resultante de dicha separación matrimonial salvo que esta se lleve por sentencia judicial firme pudiendo exigir dicha sentencia como documento acreditativo de que no se trata de un empadronamiento fraudulento. Además en otros supuestos en que se sospechase falsos empadronamientos se podrá instruir el correspondiente expediente contradictorio dando audiencia al interesado para probar la veracidad de su domicilio y una vez resuelto dicho expediente y a tenor de su resultado podría desestimar la solicitud de parcelas comunales o si la adjudicación se hubiese efectuado desposeer al beneficiario de dichas parcelas, debiendo en cualquier caso tramitarse la modificación del domicilio de oficio en el padrón para que conste en el que realmente reside.

5. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Funes, previo informe de la comisión de comunales.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Modalidades de aprovechamientos.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Funes, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Funes.

Si los terrenos adjudicados son incluidos en un proceso de concentración parcelaria, el plazo de adjudicación de los mismos se extinguirá, quedando sin efecto las adjudicaciones existentes, sin derecho a indemnización del adjudicatario y se procederá, mediante las nuevas ordenanzas, a aplicar los criterios de adjudicación recogidos en el artículo 40.5 b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, que regula las Infraestructuras Agrícolas.

Teniendo en cuenta que los aprovechamientos prioritarios no han superado en anteriores ocasiones el 50% de los terrenos previstos como mínimo para esta modalidad en el artículo 147.2 de la Ley Foral de Administración Local, y considerando, igualmente, que en la actualidad no se conocen causas objetivas que acrediten un cambio social en la localidad, se destina inicialmente el mínimo exigible del 50% del terreno de labor para la modalidad de reparto calificada como aprovechamiento prioritario, resultando, a tal efecto, una superficie afectada y vinculada de 400 hectáreas sobre el total inicial.

Realizada la adjudicación vecinal prioritaria el resto de parcelas serán clasificadas como terrenos sobrantes, y se destinarán a aprovechamientos vecinales de adjudicación directa, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Ayuntamiento se deberá de reservar para atender a nuevos beneficiarios lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el 5% del total inicial.

Al objeto de que no se queden sin cultivar los terrenos de labor reservados, el Ayuntamiento, una vez determinada su ubicación y el número de parcelas que de ellos resulten, procederá, con carácter provisional y revisable anualmente, a adjudicar dichos terrenos en la forma que estime oportuna, adjudicación que estará sujeta a condición resolutoria para el caso de que existan beneficiarios con derecho preferente al aprovechamiento.

El procedimiento de adjudicación será independiente. No obstante, tendrán preferencia los vecinos que no hayan optado a otros aprovechamientos vecinales o que, habiéndolo hecho, no hubieran obtenido parcela por exceso de demanda.

En el supuesto que regula este artículo, los adjudicatarios vendrán obligados a dejar disponibles los lotes si el Ayuntamiento los requiere para atender a nuevos beneficiarios con menores niveles de renta o menor tamaño de explotación agrícola en el caso de que los nuevos beneficiarios sean agricultores.

El Ayuntamiento de Funes realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando las modalidades en el orden señalado en este artículo 16 en sus letras a), b) y c).

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Para calcular el nivel de ingresos de cada miembro de la unidad familiar se dividirá el conjunto de los ingresos, que, por cualquier medio, perciban la totalidad de sus miembros por el número de personas que componen dicha unidad familiar, incluido el solicitante.

Para el cálculo del salario mínimo interprofesional mensual, se incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias anuales.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local salvo el que corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local en el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Las condiciones señaladas en el presente artículo habrán de mantenerse por los adjudicatarios durante todo el tiempo de la adjudicación y podrá revisarse su cumplimiento por el Ayuntamiento en cualquier momento, volviendo a exigir la acreditación documental que estime oportuna.

Artículo 18. Superficie del lote y plazo.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Tipo de lote 1: regadío: 2 ha (aproximadamente en La Plana).

–Tipo de lote 2: secano: 10 ha en La Castellana.

El plazo de disfrute o aprovechamiento será de 8 años.

Si el beneficiario del lote dejara de cumplir los requisitos exigidos para este tipo de modalidad de aprovechamiento prioritario, el Ayuntamiento podrá adjudicar dicho lote a otro beneficiario debiendo este último pagar al anterior la cantidad que el Ayuntamiento considere proporcional para compensar la planta viva o las mejoras realizadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 17, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1, es decir, 1 lote.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2, es decir, 2 lotes.

c) Unidades familiares de 7 a 9 miembros, coeficiente 3, es decir, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5, es decir, 5 lotes.

Artículo 19. Rebaja de factores.

En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Funes podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos.

Artículo 20. Intensidad de cultivo.

La intensidad máxima de cultivo se establece en el 80%. Esta cantidad podrá ser modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. Dicho acuerdo deberá ser adoptado antes del día 1 de septiembre del año anterior al que se ha de definir una nueva intensidad máxima de cultivo.

Artículo 21. Canon.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

1. Lote secano: 1,50 euros/robada/año.

2. Lote regadío: 15,00 euros/robada/año.

Dicha cantidad se actualizará anualmente con el índice de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Funes resulte afectado por la conservación y mejoras en los terrenos comunales.

A dicho canon los beneficiarios deberán de añadir para pagar la parte correspondiente de agua y amortización del riego del lote, gastos de electricidad para la aspersión, gastos generales fijados para cada año por el Comunidad de Regantes correspondiente y todos los gastos que genere el lote.

En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Funes resulte afectado.

Artículo 22. Cultivo directo y personal.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Funes en el plazo de quince días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

El adjudicatario deberá efectuar materialmente todas las labores agrícolas en su parcela, admitiéndose exclusivamente y como excepción, la realización de determinadas labores (cosechadoras, sembradoras, maquinaria para productos fitosanitarios, etc.) en cuyo caso deberá de presentar las correspondientes facturas de alquiler de los mismos a su nombre. Así pues las parcelas deberán de cultivarse directa y personalmente por el beneficiario, debiendo de entenderse que una cosa es el cultivo directo, en cuanto responsable de la explotación agraria, de su gestión, etc., por figurar en los distintos registros, y otra cosa es el cultivo personal, que significa trabajar personalmente la tierra, realizar lo que son las labores físicas, no solo las administrativas y no por medio de otras personas que no formen parte de la unidad familiar (los que viven en el mismo domicilio), debiendo de cumplir ambos requisitos de cultivo directo y personal.

Artículo 24. Bajas de adjudicación.

a) Bajas por imposibilidad física.

Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Funes por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa o en su caso por subasta pública o por la modalidad de explotación directa por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Funes se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Deberá de solicitarse por el interesado la aplicación de lo previsto en este artículo, y acreditar documentalmente mediante la documentación que se estime oportuna solicitar por el Ayuntamiento, la causa que le impida el cultivo directo y personal, por cualquier miembro de la unidad familiar en cuanto beneficiaria de los aprovechamientos. La causa alegada deberá ser apreciada por el Pleno del Ayuntamiento o desestimada en su caso, previo informe de la comisión de agricultura y comunales.

Si no hubiera causa justificada para la baja, podrá ser admitida la misma, no obstante, no podrán resultar beneficiarios de las parcelas comunales, ya sea de secano o de regadío, hasta que no se abra nuevo periodo de adjudicación con carácter general.

b) Bajas anticipadas.

Aquellos beneficiarios, que deseen darse de baja de manera anticipada y sin causa, deberán presentar solicitud de baja en el registro del Ayuntamiento. Esta baja podrá ser admitida, y en estos casos no podrá ser beneficiarios de las parcelas comunales, ya sea de secano o de regadío, hasta que se cumpla el periodo total de adjudicación con el que resultaron beneficiados.

c) Bajas forzosas.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la hacienda local el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión. La desposesión se realizará previo expediente incoado por el Ayuntamiento y con audiencia al interesado.

Así mismo causarán baja en la adjudicación, por extinción, cuando pierdan cualquiera de los requisitos para ser beneficiario.

Artículo 25. Comprobaciones de cultivo directo y personal.

El Ayuntamiento de Funes podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

La obstrucción a esta actividad de comprobación o la negativa injustificada a presentar la documentación requerida, será motivo de desposesión de las parcelas comunales, previo expediente incoado por el Ayuntamiento y con audiencia del interesado, debiendo de ingresar si resulta desposeído el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados, ni en los terrenos de cultivo que posean los miembros de la unidad familiar.

b) Quienes según informe de los servicios municipales o de la comisión de comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes, poseyendo en la unidad familiar terrenos de cultivo, los tengan cedidos a terceros, en arrendamiento, aparcería, etcétera.

e) Quienes no efectúen por sí mismos todas las labores de cultivo tanto en las parcelas comunales como en los terrenos de cultivo que posea la unidad familiar, quedando a salvo lo dispuesto en el artículo 23.

f) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas, estando obligados a hacerla.

g) Quienes no pongan como mínimo en cultivo un 80% de la parcela adjudicada.

h) Aquellos adjudicatarios cuyas parcelas se declaren en la declaración de la PAC de otra persona ajena a su unidad familiar. Con el fin de comprobar este extremo se establece la obligación de los adjudicatarios de presentar en el Ayuntamiento, con anterioridad al 30 de junio de cada año copia de la declaración de la PAC, o comunicación escrita de no haber realizado esta declaración.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la sección primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27.

La superficie del lote que se establece para esta modalidad de aprovechamiento, es la siguiente:

Regadío nuevo (El Raso y Las Suertes) y regadío tradicional:

1.–Tipo de lote:

A) 5 hectáreas aproximadamente, en El Raso y Las Suertes, o

B) 5 hectáreas aproximadamente, en el regadío tradicional.

El canon a satisfacer por el beneficiario de parcelas en El Raso y Las Suertes será de 42 euros/robada/año. A dicho canon deberán de añadir la parte correspondiente del agua, así como los todos los gastos que gire la comunidad de regantes correspondiente.

El canon del lote en el regadío tradicional será de 42 euros/robada/año y deberán de añadir la parte correspondiente del agua, así como los gastos que gire la comunidad de regantes correspondiente.

2.–Tipo de lote:

5 hectáreas aproximadamente, en El Raso y Las Suertes y 4 parcelas en La Plana (unas 10 hectáreas aproximadamente).

Total, aproximado de este tipo de lote 15 hectáreas.

El canon de La Plana será de 30 euros/robada/año. A dicho canon deberán de añadir la parte correspondiente del agua, así como los gastos que gire la comunidad de regantes correspondiente.

El canon del lote de 5 hectáreas tanto de Las Suertes y El Raso, como del regadío tradicional será de 42 euros/robada/año.

En secano: en el paraje de La Castellana.

3.–Tipo de lote:

20 hectáreas aproximadamente (Castellana).

El canon a satisfacer por el beneficiario de parcela de secano será de 4 euros/robada/año.

4.–Posteriores lotes (sin posibilidad de solicitud por jóvenes agricultores):

1. Para poder optar a un segundo lote en las Suertes (5 hectáreas aproximadamente), se hará por un baremo de puntos:

a) Por situación familiar.

Se aplicará por una sola vez y siempre que se cumplan los requisitos referidos, uno de los dos criterios por unidad familiar y será el que más favorezca.

1. Por titular o miembro de la unidad familiar de alta en la “Seguridad Social como trabajador autónomo con actividad agrícola” y con una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra

14 puntos

2. Por titular o miembro de la unidad familiar que sin cumplir los requisitos anteriores sea titular de una explotación agrícola declarando ingresos agrarios y que trabaje directamente la tierra.

6 puntos

b) Por la formación de la unidad familiar.

Se aplicará dependiendo del criterio que se aplique en el apartado anterior, en relación con la persona que se haya puntuado.

Por cónyuge del titular de la unidad familiar que no perciba ingresos

2 puntos

Por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar que no perciba ingresos

1 punto

c) Por el tamaño de la explotación de la unidad familiar.

Por carecer la explotación de la unidad familiar de tierra en propiedad

4 puntos

Por tener la explotación tierra en propiedad de regadío entre:

–0 y 50 robadas de regadío

3 puntos

–50 y 100 robadas de regadío

2 puntos

–100 y 400 robadas de regadío

1 punto

–Más de 400 robadas de regadío

0 puntos

2. Tendrán prioridad en la adjudicación de posteriores lotes, aquellas personas que más puntos en total obtengan en el baremo de méritos, en función de las disponibilidades de tierra existentes en el momento de celebración de la citada adjudicación.

5.–Lotes jóvenes agricultores:

Con el fin de facilitar la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de explotaciones agrarias viables y de proporcionales la UTA (unidad de trabajo agrario) necesaria para que puedan acceder a los beneficios previstos en la legislación vigente en su primera instalación, y siempre que se hayan procedido al reparto de parcelas a todos los beneficiarios de aprovechamientos prioritarios y de adjudicación directa, si siguen sobrando parcelas comunales, dichas parcelas sobrantes podrán adjudicarse a los jóvenes agricultores que vivan con sus padres. En el supuesto de que hubiera más de un joven agricultor conviviendo con sus padres y no hubiera lotes suficientes para todos, se procederá primero a repartir a un lote por joven agricultor y unidad familiar y en su caso después para el segundo lote si hubiera en la misma unidad familiar más de un joven agricultor y no hubiera para todos se priorizará al que conviva con los padres que tengan menor explotación agrícola.

Todo joven agricultor podrá solicitar un lote en Las Suertes de 5 ha y cuatro lotes en el paraje de La Plana, o únicamente 5 hectáreas en Las Suertes siempre que, conjuntamente, ostente los siguientes requisitos:

–Ser agricultor a título principal o declaración responsable de inscribirse como agricultor a título principal en el plazo máximo de un año desde la solicitud del lote aludido en el presente apartado.

–Estar dado de alta en la Seguridad Social.

–Residir efectivamente en Funes; dicho extremo podrá verificarse por el Ayuntamiento de Funes.

No obstante, siempre deberá de tenerse en cuenta que han de reservarse para atender a nuevos beneficiarios lotes de terrenos comunales que supongan una extensión no superior al 5% del total inicial.

Artículo 28.

El plazo de disfrute para todos los tipos de lotes será de 8 años.

En el supuesto de cultivos de larga duración como viñas, espárragos, frutales, almendros, huertos y también los cultivos ecológicos en el lote comunal adjudicado, se podrá prolongar la adjudicación de lote previa solicitud del adjudicatario producida en el plazo de los tres primeros años de adjudicación. Dicha prolongación de la adjudicación podrá comprender un máximo de 3 adjudicaciones (24 años).

En el supuesto de que, durante el plazo prolongado de adjudicación, el adjudicatario dejase de cultivar viñas, espárragos, frutales o cultivo ecológico o similares, el adjudicatario será desposeído del lote adjudicado en el año 8.º o 16.º de la adjudicación. Cualquier mejora realizada en el lote o la planta viva que permanezca en la parcela al vencimiento del plazo establecido quedará en beneficio de la parcela, siempre que lo estime conveniente el Ayuntamiento de Funes; en caso contrario, el adjudicatario deberá devolver la parcela comunal a su estado primitivo, libre de toda plantación y sin derecho a indemnización de ningún tipo.

Artículo 29.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será el establecido, con arreglo a la categoría establecida en cada lote.

Estas cantidades serán actualizadas anualmente de acuerdo con el IPC, conforme a los índices aprobados por el organismo oficial competente.

Artículo 30.

El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 31.

El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios, pudiendo ser adjudicada por el Ayuntamiento en adjudicación directa o subasta pública, quedando sin efecto la adjudicación por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente, debiendo señalarse expresamente en el condicionado de adjudicación la pertinente condición resolutoria.

Artículo 32.

Las condiciones para ser beneficiario exigido en esta ordenanza habrán de mantenerse por los adjudicatarios durante todo el tiempo de la adjudicación y podrá revisarse su cumplimiento por el Ayuntamiento en cualquier momento.

SECCIÓN 3.ª

Huertos

Artículo 33. Superficie, beneficiarios, plazo, instalaciones autorizadas, infracciones, sanciones, canon.

El Ayuntamiento de Funes podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de 2 robadas como máximo. Se adjudicará un huerto por unidad familiar.

1. Serán beneficiarios de los huertos familiares comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla con los requisitos señalados en el artículo 15 de la presente ordenanza. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

2. El cultivo de los huertos familiares será directo y personal, no pudiendo arrendarlos ni cederlos a otras personas bajo ningún concepto, ya que ello supondrá que serán desposeídos del disfrute del mismo por lo que reste del plazo de adjudicación. Se entiende por cultivo directo y personal el que realiza directamente el adjudicatario o los miembros de su unidad familiar. Si sobreviene alguna causa de imposibilidad física u otra causa temporal que impida el cultivo personal, se comunicará al Ayuntamiento que adoptará la solución que estime más adecuada.

3. La pérdida de los requisitos exigidos para ser beneficiario del huerto o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la pérdida del derecho a disfrutar del huerto familiar. La adjudicación se establece por el plazo de 8 años desde su adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.

4. Si durante el periodo de la adjudicación falleciera el titular beneficiario, podrá solicitar el huerto cualquier miembro de la unidad familiar y el Ayuntamiento analizará si cumple los requisitos para poder efectuar su traspaso pare el plazo que reste de adjudicación hasta cumplir los 8 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.

Estas parcelas se destinarán exclusivamente a producción hortícola en todas sus variedades, o similares. Quedando prohibidas todas aquellas actividades que puedan causar molestias a los vecinos, así como todos los usos que no sean los propios de la horticultura.

5. Se podrá autorizar la instalación de invernaderos, que obligatoriamente deberán ser de estructura desmontable, y siempre que la normativa urbanística vigente lo permita y además deberán de ser de las características y con los materiales que determine el Ayuntamiento teniendo en cuenta que nunca tendrán la condición de mejora y por lo tanto se deberán de retirar una vez finalizado el plazo de adjudicación. Igualmente se podrá autorizar la instalación de casetas desmontables de la superficie máxima que se indique por el Ayuntamiento y cuyo modelo se ajustará al oficial designado por el Ayuntamiento, y con destino exclusivo a recogida de herramientas y demás aperos de apoyo a la horticultura.

Si se desea delimitar el huerto, podrá establecerse un cierre de la altura y con los materiales que determine el Ayuntamiento cuyo (con postes que deberán de ser de madera clavados y el cerramiento de malla) excluyéndose en cualquier caso la utilización de materiales de desecho.

6. No se autorizará el almacenamiento dentro de la parcela, o camino de acceso a la misma, de basuras, chatarra, o cualquier otro material tanto orgánico como inorgánico (excepto el del almacenamiento de estiércol exclusivamente dentro de la parcela y tan solo para el abono del propio huerto).

7. No se autoriza la tenencia o producción de cualquier clase de género ganadero, ni siquiera para consumo familiar. Del mismo modo, queda prohibida la tenencia de animales domésticos de modo permanente en las parcelas excepto y en cualquier caso como máximo dos perros para custodia del huerto.

8. Los accesos a cada huerto se efectuarán por los puntos que el Ayuntamiento determine. En todo caso, las dimensiones de los caminos o accesos son inalterables.

9. Se deberán de mantener en las debidas condiciones las acequias y canales de riego debiendo realizar las correspondientes labores de limpieza, cuando fuera necesario.

Queda prohibida la perforación o construcción de pozos para captar aguas subterráneas y dedicarlas al riego.

10. La no utilización del huerto durante el periodo de un año supondrá la renuncia al disfrute del mismo, quedando dicha parcela a disposición del Ayuntamiento para su nueva adjudicación en función de los criterios que estime en su momento oportuno.

11. Durante los años adjudicados, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar inspecciones para comprobar el buen uso de los huertos. En caso de comprobar cualquier incumplimiento de esta ordenanza, serán desposeídos del huerto.

En el supuesto de que existieran más demanda que huertos disponibles y fuese imposible para el Ayuntamiento el preparar terrenos comunales para satisfacer las solicitudes, tendrán prioridad los jubilados y parados de larga duración y dentro de estos si siguiera sin haber suficientes huertos el Ayuntamiento procederá a retirar de la lista de solicitantes a aquellas unidades familiares que resulten con las rentas más altas computándose el conjunto de la unidad familiar.

12. El reparto se realizará a la vez que el resto de parcelas comunales y siguiendo el mismo procedimiento establecido en esta ordenanza.

13. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar el canon de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento de forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

d) Destinar el huerto a fin distinto al que ha sido adjudicado.

e) Cultivar huertos sin existir adjudicación, aunque estuviesen llecos.

f) Permutar huertos sin autorización del Ayuntamiento.

g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

14. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán con la pérdida del disfrute del huerto por el tiempo que quede de adjudicación.

15. El canon será de 80 euros por huerto y año, derechos de cahíces incluidos. Este canon se actualizará anualmente como máximo con el IPC, siempre que sea positivo; en caso contrario, se mantendrá el canon anual en 80 euros.

Los demás gastos que pudiera generar el huerto corresponderán al adjudicatario.

SECCIÓN 4.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública ordinaria

Artículo 34.

El Ayuntamiento de Funes, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos señalados en las secciones primera, segunda y tercera, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

Las parcelas adjudicadas en subasta serán destinadas a cultivos propios de la categoría de los terrenos.

En la subasta, el Ayuntamiento de Funes podrá solicitar al adjudicatario aval comprensivo de la mitad del importe del precio alcanzado en la subasta para la parcela; en el supuesto de impago del mismo, se procederá a la desposesión de la misma, transcurrido la mitad del plazo de adjudicación de dicha parcela, en el supuesto de haber aportado el adjudicatario el mencionado aval al comienzo de la adjudicación; en caso de resultar adjudicatario, y no aportar el aludido aval, en el plazo de 5 días naturales desde la notificación de la adjudicación, será desposeído de la parcela al comienzo de la adjudicación.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35.

Previo acuerdo del Ayuntamiento de Funes, se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 36.

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio, de forma efectiva y continuadamente.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Funes.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este término municipal, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) Copia de la declaración de la renta del ejercicio económico anterior o documento que acredite los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la seguridad social u otras rentas.

g) Capitales imponibles de bienes inmuebles en este municipio, salvo los que correspondan a la vivienda propia, de cada miembro de la unidad familiar.

h) Con el fin de poder aplicar el orden de preferencia establecido en el anexo I de esta ordenanza, para las parcelas de los terrenos comprendidos en el Sector XXII-Arga 5 del Canal de Navarra, se aportará por los solicitantes justificación documental de que la explotación agraria está dirigida por un joven agricultor, o contar con uno y segundo de estar compuesta la explotación por agricultor a título principal, así como de todos los extremos que se exigen en el citado anexo I.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Funes, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos.

Artículo 37.

A propuesta de la Comisión de Comunales, el Pleno del Ayuntamiento, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 38.

La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de siete días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39.

En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá las mismas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades de adjudicación. El acuerdo de adjudicación definitiva será notificado a los interesados.

Artículo 40.

La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar, para los aprovechamientos prioritarios y a continuación para los de adjudicación vecinal directa en la forma siguiente:

1. Se enumerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.

2. Se enumerarán las parcelas comunales, tanto de secano como de regadío.

3. Y a continuación de forma tradicional, se irá extrayendo mediante insaculación, un número correspondiente al vecino solicitante y otro de parcela y así sucesivamente.

Finalizando el sorteo de parcelas, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los nuevos adjudicatarios y de sus correspondientes parcelas comunales.

Artículo 41.

Si una vez realizado el correspondiente sorteo de los aprovechamientos vecinales prioritarios, se comprobase que no había suficiente número de parcelas comunales para la adjudicación a todos los solicitantes de la modalidad de adjudicación directa, se procederá tal y como determina esta ordenanza (primero agricultores y luego no agricultores).

En el caso contrario de que hubiera más parcelas comunales que solicitudes para la adjudicación vecinal directa, las parcelas comunales sobrantes se adjudicarán en subasta pública.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 42.

El aprovechamiento de pastos comunales queda regulado según lo dispuesto en la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Funes, cuyo contenido íntegro, salvo en lo que se oponga a lo dispuesto en esta ordenanza, queda ratificado por la presente.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos

Artículo 43.

En el caso de aprovechamiento de leña de hogar, se estará a lo previsto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículos 205 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 44.

El aprovechamiento de la caza, en los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá en primer lugar por lo establecido en el condicionado aprobado por el Ayuntamiento; por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, o la normativa que le sustituya y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 45.

La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore Ayuntamiento de Funes. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 46.

1. El Ayuntamiento de Funes podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Artículo 47.

Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 48.

La roturación de terrenos comunales para su cultivo queda prohibida.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 49.

El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Independientemente de la reclamación al adjudicatario de los daños y perjuicios y de las responsabilidades a que hubiere lugar, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones dispuestas a continuación mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 50.

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

–Son infracciones leves:

a) No proceder a la retirada y recogida de plásticos, recipientes, bidones, bandejas de poliespán y similares de las parcelas adjudicadas, caminos de acceso y cañadas.

b) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

c) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

d) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueran terrenos no cultivados o llecos.

f) Labrar ribazos de separación con otras parcelas, labrar caminos y cañadas.

g) Dejar surco abierto junto al camino o cuneta al labrar los terrenos.

h) Depositar fiemo, piedras, leñas, paja u otros materiales en caminos, acequias, cañadas y cualquier terreno comunal no destinado específicamente a esos usos.

i) No avisar o señalizar las fincas en los casos necesarios.

j) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

–Son infracciones graves:

a) El falseamiento de datos con el objeto de conseguir una adjudicación.

b) No comunicar al Ayuntamiento de Funes las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

c) La cesión o subarriendo de los pastos adjudicados.

d) Coger agua para riego o para herbicidas de las balsas destinadas a abrevadero de ganado.

e) No vigilar y controlar el riego de las parcelas, de forma que se rieguen caminos u otras parcelas colindantes.

f) No respetar las normas sobre pastoreo.

g) No poner en cultivo como mínimo un 80% de la parcela adjudicada.

h) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.

–Son infracciones muy graves:

a) No cultivar de forma directa y personal las parcelas adjudicadas.

b) Dar en aparcería, subarrendar o ceder a otros el cultivo de las parcelas.

c) No pagar dentro de los plazos establecidos, las cantidades que se señalen como canon, guarderío, costes de regadío u otras tasas que se establezcan.

d) La modificación del estado de los mojones o su retirada.

e) Realizar cultivos permanentes (arbolado, viñas, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

Además de la multa con que se sancionan dichas infracciones muy graves, para las letras a) y b) se sancionará con la desposesión del comunal para todo el periodo que reste de adjudicación quedando las parcelas a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentren, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

En el supuesto de la letra b) además será sancionado con la pérdida de las parcelas comunales (si las tuviere), quien lleve en aparcería, subarriendo o cultive la parcela de otro adjudicatario.

Dichas sanciones se graduarán de conformidad con los criterios dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa de aplicación.

–Extinción de la concesión:

El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 consistentes en:

a) Estar inscrito como vecino inscrito en el padrón municipal de habitantes de Funes.

b) Residir efectiva y continuamente en Funes durante nueve meses al año, al menos.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Funes, suponen un incumplimiento que lleva aparejada la extinción de la adjudicación.

Artículo 51.

Por la realización de las infracciones dispuestas en la presente ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones económicas:

a) Por la comisión de actos calificados como infracciones leves, se impondrá multa de 60,00 a 300,00 euros.

b) Por la comisión de actos calificados como infracciones graves, se impondrá una multa de 301,00 a 600,00 euros.

c) Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 601,00 a 1.200,00 euros.

En todo tipo de infracciones: leves, graves y muy graves además de las sanciones el infractor deberá de proceder al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, como obligación ajena a la sanción.

Artículo 52.

Serán responsables de las infracciones los titulares del aprovechamiento, bien por acción o por omisión, o en su caso las personas que hayan participado en los hechos.

Artículo 53.

El órgano competente para sancionar será el alcalde y el ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa de aplicación.

TÍTULO VI

Otras disposiciones de carácter general

Artículo 54.

Una vez celebrado el sorteo general para la nueva concesión de parcelas comunales, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones a las que se destinarán las parcelas vacantes. Si estas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan, se concederán en primer lugar a los beneficiarios de aprovechamientos prioritario y luego tendrán preferencia los beneficiarios de adjudicación vecinal directa siguiendo el orden de preferencia establecido en la presente ordenanza en el caso de que no hubiera lotes suficientes para todos los beneficiarios.

Artículo 55.

El sorteo anual para la adjudicación de parcelas comunales por nuevas concesiones a que se refiere al artículo anterior, dentro de los tres últimos meses del año en la fecha que fije el Pleno del Ayuntamiento, previa la admisión de solicitudes fijado en edicto, que se expondrá en el tablón de anuncios, todo ello, según el procedimiento establecido en la sección cuarta del capítulo II de esta ordenanza.

Artículo 56.

Si al adjudicarse cualquier parcela comunal, resultase que ésta se encuentra cultivada, abonará el nuevo adjudicatario al anterior el importe de los trabajos realizados, previa la correspondiente peritación.

Si la parcela de secano estuviese sembrada, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo beneficiario.

Artículo 57.

La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal de la parcela comunal que le haya correspondido, supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo que reste del aprovechamiento, establecido en la presente ordenanza.

Artículo 58.

Los adjudicatarios de parcelas comunales de regadío, están obligados a la conservación y/o limpieza periódica de cauces y brazales, según disponga el Ayuntamiento, ateniéndose igualmente a cuanto establezca el sindicato local de la comunidad de regantes respecto al regadío general del término.

Los regantes deberán, cuando se terminen los riegos y para que no sufran daños las instalaciones de riego por causa del frío en el invierno, desmontar y retirar las baterías, proceder al vaciado y limpieza de las tuberías de las parcelas y cerrar las tapas de los programadores.

Artículo 59.

A fin de que el ganadero o beneficiario de las hierbas y pastos comunales de parcelas y lotes de regadío puede aprovechar debidamente las hierbas y resto de cosechas, el adjudicatario de la parcela o lote, si quiere sembrar antes de 10 días, estará obligado a avisar al ganadero para que aproveche las hierbas. El presente artículo sólo será válido para el regadío tradicional, no para el nuevo regadío.

Artículo 60.

Dada la antigüedad de las infraestructuras del “Proyecto de Transformación de Secano en Regadío” de los terrenos comunales en la zona de La Plana si hubiera que realizar alguna obra de mejora de dicho regadío durante el plazo de adjudicación de las parcelas, el citado plazo de adjudicación se suspenderá mientras se ejecuten las obras sin derecho a indemnización del adjudicatario durante el plazo que duren las citadas obras. No se podrán solicitar otras parcelas mientras duren las obras y solamente se tendrá derecho a la exención del canon durante dicho periodo.

Además, se extinguirá y quedarán sin efecto las adjudicaciones existentes, si las obras fueran a sobrepasar el plazo de la adjudicación también en este supuesto sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario.

Artículo 61.

El último año de adjudicación, la parcela deberá encontrarse libre para el 31 de diciembre.

Al finalizar cada cultivo en los que se haya realizado plantación mediante el sistema de plásticos o se hayan instalado tuberías de riego u otras instalaciones, tales como ordenador de riego, aspersores y 2.º tramo de tubería, el adjudicatario deberá de dejar sus parcelas en las condiciones debidas para continuar con su uso normal retirando los plásticos, tubos, alambres y otros materiales empleados y depositándolos en vertedero autorizado.

Artículo 62.

Los cierres de terrenos comunales precisarán en todo caso de la previa autorización escrita de la alcaldía. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

En los terrenos comunales de regadío está totalmente prohibida la utilización de herbicidas residuales durante los dos últimos años del arriendo.

Artículo 63.

Las permutas de aprovechamientos entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de los interesados afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento. No obstante, se permitirán las permutas entre adjudicatarios, por razones de cambio de cultivo por un año, debiendo comunicarlo al Ayuntamiento, y en cualquier caso las parcelas seguirán figurando a nombre de los iniciales adjudicatarios.

DISPOSICIONES FINALES

Para cualquier modificación o anexo a la presente ordenanza, se seguirá la misma tramitación que para la aprobación de la misma.

La presente ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o estén en contradicción con las establecidas en esta ordenanza.

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