BOLETÍN Nº 293 - 30 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1197E/2021, de 2 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de la actividad de fabricación, envasado y almacenamiento de verduras congeladas en Fustiñana, promovido por Congelados Navarra S.A.U.

Con fecha 11 de abril de 2019, el Servicio de Economía Circular y Agua, como órgano sustantivo, remitió al Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado al incluirse en el Anejo II epígrafe (Grupo 2.º, b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje, con fecha de 6 de junio de 2019, ha consultado a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. La relación de administraciones afectadas y personas interesadas consultadas en este trámite y el resumen de sus respuestas se incluyen en el Anejo III de este informe de impacto ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Antecedentes:

Mediante Resolución de 31 de marzo de 2008 del alcalde del Ayuntamiento de Fustiñana se otorgó licencia de actividad clasificada a Alimentos y Derivados de Navarra S.A. (empresa extinguida, actual Congelados de Navarra S.A.U.) para la propuesta de instalaciones de Manipulación y Congelación de Verduras en el polígono industrial Santos Justo y Pastor de Fustiñana.

Previamente, por Resolución 156/2008, de 25 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental se emite informe previo a la resolución municipal, sobre el proyecto de Manipulación y Congelación de Verduras promovido por Alimentos y Derivados de Navarra S.A. en Polígono Industrial, Parcela 4, de Fustiñana. En la citada Resolución se establece que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, a las condiciones contempladas en la documentación técnica del expediente y, además, al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento recogidas en la citada Resolución.

La actividad se inicia en suelo no urbanizable. Tras la aprobación del plan municipal de Fustiñana en 2015, tanto las instalaciones como los terrenos contiguos se ubican en suelo urbanizable formando parte del espacio destinado al Polígono Industrial “Santos Justo y Pastor” de Fustiñana.

Durante el desarrollo de esta actividad, se han efectuado modificaciones y ampliaciones de procesos, edificios, instalaciones y líneas de producción, aumentando la superficie industrial y, finalmente, construyendo una nueva estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI).

Estas ampliaciones de la actividad alcanzando nuevos umbrales de actividad, conllevan la necesidad de obtener la autorización ambiental integrada de la propuesta y de tramitar evaluación de impacto ambiental simplificada.

Tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada:

En el Anejo I, se describe el proyecto presentado resumiendo los datos esenciales del mismo.

El Documento Ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada el promotor ha incorporado diversa documentación ambiental completando la inicialmente presentada, en respuesta a diversos requerimientos del órgano sustantivo.

En el Anejo II de este informe, se incluye el resumen del estudio de impacto ambiental presentado que recoge los impactos derivados de toda la actividad en general y, de modo particular, el estudio de alternativas para el emisor desde la estación de depuración de aguas residuales industriales. La documentación presentada incluye medidas correctoras y de control adicionales a las propias de la autorización ambiental integrada a ejecutar para un mayor control o corrección de los impactos esperables, junto con la justificación de las que no se pueden ejecutar.

En la tramitación del expediente se mejora la definición de las técnicas a aplicar para cumplir con los requerimientos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuya última definición es presentada por el promotor en septiembre de 2021.

En el expediente se cuenta con el Informe Vinculante sobre Admisibilidad del Vertido de Aguas Residuales aprobado el 13 de octubre de 2021, por la presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

Teniendo en cuenta las licencias de actividad que el promotor ha obtenido para las instalaciones, correspondientes tanto al inicio de la actividad como en las sucesivas ampliaciones, etc, y la propia tramitación de la autorización ambiental integrada que incluye la evaluación del nuevo sistema de depuración, los impactos ambientales derivados del consumo de recursos, energía, contaminación, vertidos y residuos, se consideran minimizados y controlados sin que se esperen otros impactos derivados del funcionamiento de las instalaciones.

Afecciones a la Zona Especial de Conservación “Bardenas Reales” y a la Zona Especial de Conservación “río Ebro”.

Los terrenos del polígono industrial de Fustiñana y los regadíos al oeste del mismo donde se ubica la fábrica y sus dotaciones son colindantes con el límite sur de la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Bardenas Reales” en la zona de Cabanillas y Fustiñana. Pese a ello, no se prevén impactos directos sobre esta ZEC.

La ZEC “río Ebro” incluye el Canal de Tauste y el ámbito del río Ebro desde Castejón hasta el límite provincial con Zaragoza. Hay que reseñar que en el Canal de Tauste se localiza una población de Margaritifera auricularia que es una especie de bivalvo de agua dulce, catalogada en peligro de extinción que no se verá comprometida por la actividad.

Las aguas residuales industriales tras su depuración, se verterán mediante emisor al barranco San Pascual que las aportará al río Ebro dentro de la ZEC “río Ebro”. Además, este barranco, aguas abajo del punto de vertido del nuevo emisor, pasa canalizado sobre el Canal de Tauste.

En los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro emitidos en relación con la propuesta que se evalúa se recoge que el vertido seria asimilable a un agua de riego con el abono incorporado, sin que sea esperable que haya una absorción significativa del nitrógeno por parte de la vegetación antes de su infiltración.

Teniendo en cuenta las características de la depuradora de las instalaciones, las condiciones de vertido, y las características de los distintos tramos del barranco de San Pascual por el que se conducirán esas aguas al río Ebro, no es previsible que estos vertidos afecten directamente a la vegetación, fauna y calidad de las aguas del tramo de este río en Cabanillas y Fustiñana, ni a las aguas del Canal de Tauste, ambos incluidos en esa ZEC.

Según la documentación e informes del expediente, las aguas pluviales de las instalaciones se recogen, en parte, por un barranco canalizado al este de las mismas y el resto se conducen conjuntamente con las aguas pluviales del polígono industrial.

La documentación entregada incluye medidas de retención y control de contaminantes arrastrados en el parking de la fábrica. En los almacenes de verduras al aire libre, se prevé recoger los lixiviados de los restos de verduras y las pluviales a través de la red que se dirige a la depuración industrial.

Otras afecciones e impactos producidos por las instalaciones, las dotaciones y el nuevo emisor de Congelados Navarra.

Protección de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas:

La mayor parte de la carga de nitrógeno de las aguas vertidas tras la depuración no se van a absorber por la vegetación por lo que podrían llegar a las aguas subterráneas conllevando un riesgo de contaminación para la masa de agua subterránea número 052 Aluvial del Ebro: Tudela - Alagón. La Confederación Hidrográfica del Ebro establece las condiciones de vertido para minimizar este impacto.

Emisario y alteración del barranco San Pascual y la evacuación de las aguas depuradas:

La propuesta justifica el trazado del emisario desde la estación depuradora de aguas residuales industriales hacia el oeste, hasta la orilla izquierda del barranco San Pascual, por el margen de un camino rural en terrenos de Cabanillas.

La ejecución de ese emisario y de su embocadura de salida en la orilla de ese barranco no implicará mayores afecciones ya que, la documentación entregada propone medidas para minimizar daños en el cauce y las orillas, tanto por la obra de salida como por el caudal del nuevo vertido. También se proponen otras medidas correctoras y de seguimiento para las obras del emisario.

Las aguas industriales depuradas, vertidas de modo continuo en el barranco de “San Pascual”, modificarán el carácter mediterráneo y régimen ocasional de este barranco en el tramo desde el punto de evacuación hasta el cruce sobre Canal de Tauste, lo que podría alterar los valores ambientales del barranco asociados a ese carácter mediterráneo. Tras el cruce del Canal de Tauste, el barranco es un escorredero del regadío de Cabanillas, con caudal casi constante por lo que es de esperar que se mantengan los valores ambientales de este tramo final del barranco asociados al caudal y calidad de sus aguas y a su conexión con los sotos y riberas del río Ebro incluidos en la ZEC “Río Ebro” (especialmente su potencialidad para acoger fauna ribereña y acuática catalogada como Visón europeo o Galápago europeo).

La modificación del régimen de este primer tramo del barranco, con las debidas medidas correctoras, se considera compatible con la preservación de los valores ambientales de la zona de proyecto.

Urbanización y ubicación de las instalaciones, generación de desmontes, gestión de las tierras sobrantes, contigüidad a la Cañada Real, alteración del drenaje del territorio y canalización de barranco:

La urbanización ha generado impactos derivados de la explanación en desmonte varios metros bajo la cota natural, con taludes altos y verticales al norte, este y oeste, sin revegetar. Además, ha conllevado la extensión de las tierras sobrantes de esas excavaciones, al norte del cerramiento de la fábrica, dentro de los terrenos de las instalaciones, pero en el límite con la vía pecuaria Cañada Real Tauste a Urbasa-Andía, interior a la Zona Especial de Conservación “Bardenas Reales”. Estos extendidos se presentan degradados y sin revegetar. La actuación es compatible con el régimen de protección y los usos propios de las vías pecuarias de Navarra siempre que se mantengan los 3 m de servidumbre o protección de distancia a la vía pecuaria establecidos normativamente.

Incidencia visual e integración paisajística:

Las instalaciones debido a su extensión, disposición y tamaño son altamente visibles desde el entorno de Fustiñana, desde sus principales accesos por el oeste y el sur, desde los terrenos de Bardenas Reales cercanos y desde el camino de la Cañada Real.

Al margen de ello, el entorno de las instalaciones se presenta degradado con suelos desnudos, acopios, etc. Este aspecto degradado e impacto visual, se ve aumentado ya que, a su alrededor, el polígono industrial no se ha finalizado de urbanizar ni ajardinar.

El promotor justifica la imposibilidad de ejecutar plantaciones de pantallas vegetales en los márgenes de las instalaciones o en determinados ajardinamientos, ya que por normativa de calidad y sanidad no deben existir en ellos, elementos de atracción de animales, especialmente, aves.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y que el proyecto puede implantarse y desarrollarse sin que se generen impactos severos en el medio natural, patrimonio y paisaje siempre que se refuercen determinadas medidas para garantizar que no se generan impactos sobre los valores naturales del Canal de Tauste, para que se minimicen las afecciones sobre la flora y fauna y se mejore la integración paisajística de las instalaciones y su entorno. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente la autorización ambiental integrada de la actividad y la correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º La actividad de fabricación, envasado y almacenamiento de verduras congeladas en Fustiñana, promovido por Congelados Navarra S.A.U., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º La implantación deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

Protección del medio natural y el paisaje:

–El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 149/2007, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

–Tal como se señalaba en el condicionado de la Resolución de 2008 por la que se emitió informe previo a la resolución municipal sobre el proyecto de Manipulación y Congelación de Verduras, con objeto de evitar erosiones y mejorar la integración ambiental y paisajística de las instalaciones, y teniendo en cuenta la consolidación del proyecto en las actuales condiciones y la imposibilidad de realizar plantaciones de árboles y arbustos, al menos, se deberán considerar las siguientes directrices:

Integración de taludes:

Para la integración ambiental de los taludes (desmonte y terraplén) se aplicarán las medidas de revegetación de extendido de tierra vegetal y hidrosiembra previstas, así como las se indican seguidamente:

Convendría que los taludes en los límites NW y NE de la urbanización acompañara la forma definida por los viales, redondeando la arista del encuentro de los taludes y aumentando la ocupación en planta de los taludes a excavar, lo que facilita su tendido.

Se propone la siguiente mezcla para la composición de la hidrosiembra:

GRUPO 1

GRUPO 2

Lolium peremne

Dorycnium pentaphyllum

Lolium rigidum

Genista scorpius

Festuca rubra

Helicrisum stoechas

Agropyrum repens

Lavandula latifolia

Medicago sativa

Psoralea bituminosa

Trifolium fragiferum

Santolina chamaecyparissus

Onobrychis viciefolia

Sedum sediforme

Sanguisorba minor

Thymus vulgaris

Dosis 30 g / m² herbáceas (Grupo 1) + 3 g / m² leñosas (Grupo 2).

Esta medida es de especial aplicación en la mejora ambiental del tramo del barranco situado al este de las instalaciones desde aguas arriba de su cruce con la vía pecuaria al norte, hasta su salida al sur, en el ajardinamiento adyacente al Canal de Tauste.

Tratamiento de tierras.

Se procederá al acondicionamiento de los extendidos de tierras sobrantes de la urbanización de las instalaciones, ubicados al norte del cerramiento dentro de la parcela de las instalaciones y que están adyacentes a la vía pecuaria y a la ZEC “Bardenas Reales”: se planteará su remodelación topográfica para su naturalización y para no alterar el drenaje del territorio, así como la mejora de su sustrato y su siembra con herbáceas autóctonas, con objeto de que se genere un pastizal natural. Esta propuesta deberá ser compatible con la protección de las vías pecuarias de Navarra por lo que en ningún caso los acopios antes o después de su remodelación deberán situarse a menos de 3 m de la parcela de La Cañada Real “Tauste Urbasa Andía”.

–Una vez se ejecute el nuevo emisor de aguas residuales industriales y, en particular, en su salida al barranco de San Pascual se procederá a su integración ambiental mediante la cubrición de todas las superficies afectadas por las obras con tierra vegetal, y posterior reperfilado y despedregado. Finalmente, se realizará una siembra con la mezcla de semilla propuesta en la directriz anterior.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la Sección de Planificación y Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, al Ayuntamiento de Fustiñana, al Guarderío Forestal (demarcación 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Nota: Los anexos a los que se refiere esta Resolución están disponibles en esta dirección: http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/ANUCLEO/F2117217c_Anexos-MA.pdf.

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