BOLETÍN Nº 293 - 30 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1196E/2021, de 2 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Cizur, en la parcela 260 del polígono 5 de Paternain, promovido por Embalajes Andusan SL.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Cizur el 13 de enero de 2021 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 20, de 28 de enero de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

La Modificación tiene por objeto definir las determinaciones urbanísticas para ampliar la actividad de montaje y ensamblaje de palets que se desarrolla actualmente en la parte norte de la parcela 260. En base a las Normas Subsidiarias de Cizur, vigentes desde 1997, la parcela 260 figura como suelo no urbanizable genérico de actividad productiva consolidado SG3 y suelo no urbanizable de alta productividad agrícola y ganadero. La Modificación se concreta en hacer extensible la clasificación como suelo no urbanizable genérico al conjunto de la parcela 260 del polígono 5.

El ámbito de la Modificación se localiza al norte de la localidad de Paternain, cuenta con una superficie de 15.528,92 m² y acceso directo desde la NA-7015 Zizur Mayor-Belascoain.

La Modificación no implica nuevas necesidades en cuanto a infraestructuras, como red de abastecimiento y saneamiento o red eléctrica, por lo que no prevén afecciones ambientales en este sentido.

La ordenación propuesta contempla el derribo de la actual nave 1, destinando esa superficie a aparcamiento, la implantación de una nueva nave (nave 4), con una superficie de 1.080,43 m², seguido de una estructura tipo tejavana de 1.693, 91m².

El cambio de subcategoría y la ampliación de la actividad, conlleva el cambio de uso de los terrenos agrícolas, que resultan colindantes a lo largo de 290 m con el curso fluvial denominado regacho de Rekaldea. Este afluente terciario del Arga, forma parte de la red de drenaje de la cara sur de la Sierra de Erreniega, y resulta un elemento relevante para la conectividad biológica. En consecuencia, para garantizar la funcionalidad del corredor, la prevención de afecciones a la vegetación riparia y al propio cauce, se adoptarán una serie de medidas y directrices que orienten la implantación de construcciones y las condiciones de ocupación de la parcela:

a) Ubicación de las denominadas “zonas a ajardinar” en un área de 10 m a lo largo de toda la margen derecha del regacho Rekaldea, incluyendo la superficie procedente del derribo de la nave 1.

b) Gestión y tratamiento de esta zona como un espacio naturalizado de transición entre la regata y la parcela, que acoja especies arbóreas y arbustivas tanto del entorno como propias del sistema fluvial: Populus nigra, Populus alba, Ulmus minor, Crataegus monogyna y Prunus spinosa. Quercus pubescens y Malus sylvestris. De tal forma que contribuyan a consolidar también, una pantalla vegetal que minimice la incidencia paisajística de las naves.

c) La implantación de cierres perimetrales deberá garantizar la zona de servidumbre del curso fluvial, su funcionalidad y continuidad.

d) En relación a los terrenos libres de edificación que cuentan con una superficie aproximada de una hectárea y que han sido denominados en la cartografía como “solera exterior”, la principal directriz será minimizar la superficie de suelo a impermeabilizar, definiendo y priorizando los espacios necesarios para la circulación de los vehículos y el desarrollo de la actividad en el interior de la parcela, y concretando aquellas zonas que no precisan la impermeabilización del terreno, en las que resulten factibles el empleo de materiales permeables, en los que se favorezca la infiltración natural del terreno.

El Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable condicionado a la incorporación de las medidas ambientales y paisajísticas expuestas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación de las Normas Subsidiarias de Cizur, en la parcela 260 del polígono 5 de Paternain”, promovido por Embalajes Andusan SL, considerando que no genera afecciones ambientales significativas siempre y cuando se adopten las siguientes medidas de integración ambiental y paisajística como determinaciones vinculantes:

–Ubicación de las denominadas “zonas a ajardinar” como un área de 10 m entorno a la margen derecha del regacho Rekaldea, incluyendo la restauración de la superficie procedente del derribo de la nave 1.

–Gestión y tratamiento de esta zona como un espacio naturalizado de transición entre la regata y la parcela, que acoja especies arbóreas y arbustivas tanto del entorno como propias del sistema fluvial: Populus nigra, Populus alba, Ulmus minor, Crataegus monogyna y Prunus spinosa. Quercus pubescens y Malus sylvestris.

–La implantación de cierres perimetrales deberá garantizar la zona de servidumbre del curso fluvial, su funcionalidad y continuidad.

–Minimizar la superficie de suelo a impermeabilizar, definiendo y priorizando los espacios necesarios para la circulación de los vehículos y el desarrollo de la actividad y concretar aquellas zonas en las que resulten factibles el empleo de materiales permeables, favoreciendo las condiciones de infiltración natural del terreno.

–Gestión de los RCD atendiendo a la normativa sectorial vigente.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Cizur, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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