BOLETÍN Nº 293 - 30 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 426E/2021, de 9 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autoriza la modificación significativa de la Instalación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es Granja Belascoain SL, ubicada en término municipal de Belascoáin.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 856/2008, de 30 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, posteriormente, actualizada por la Resolución 385E/2015, de 4 de noviembre, del director del Servicio de calidad Ambiental y Cambio Climático, modificada por Resolución 41E/2020 de 19 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y revisada mediante Resolución 240 E/2021, de 2 de agosto del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 17/09/2019, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para un aumento del número de cerdas reproductoras desde 2500 hasta 3220 plazas. Con fecha 22/09/2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar esta.

Asimismo, con fecha 22/09/2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 22/09/2020, se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la remodelación interior de la granja con el fin de adaptarse a la nueva orientación productiva, con un aumento del número de cerdas reproductoras desde 2500 hasta 3220 plazas.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un periodo de quince días. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar el texto de los anejos de la presente resolución.

De conformidad con el artículo 110 del Texto Refundido de la Lay Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, la solicitud puede considerarse una actividad permitida. Las actividades y usos permitidos quedan en el ámbito de la competencia municipal y no precisan de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable contemplada en el artículo 117 del citado Texto Refundido, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones (Confederación Hidrográfica, Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Obras Públicas...), y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la Instalación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es Granja Belascoain SL, ubicada en término municipal de Belascoáin, con objeto de llevar a cabo el proyecto de cambio de orientación productiva con aumento del número de cerdas reproductoras desde 2500 hasta 3220 plazas, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de autorización ambiental integrada y, además, las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos con el número 15P02052007402008 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Tercero.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 0520011506/1/4, incluido en el anejo II de la presente resolución.

Cuarto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Quinto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Noveno.–Trasladar la presente resolución a Granja Belascoain SL, al Ayuntamiento de Belascoáin, a Greenpeace, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de diciembre de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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