BOLETÍN Nº 293 - 30 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 106/2021, de 24 de noviembre, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueban las tarifas de los servicios interurbanos de taxi.

Mediante Resolución 62/2019, de 12 de diciembre, de la directora general de Transportes, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 251 de 24 de diciembre de 2019, se aprobaron las tarifas máximas aplicables a los servicios interurbanos de taxi a partir del 1 de enero de 2020.

Con fecha 10 de agosto de 2020, don Francisco José Asín Pérez, en representación de la Asociación Independiente de Taxistas Auto-Patronos de Navarra (AITAN), solicitó el mantenimiento de las tarifas de los servicios interurbanos de taxi para el año 2021, teniendo en cuenta el descenso del Índice de Precios al Consumo (IPC) de agosto de 2020. Atendiendo dicha solicitud en 2021 no se actualizaron las tarifas.

Con fecha 27 de agosto de 2021, don Francisco José Asín Pérez, en representación de la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN), solicita la actualización de las tarifas del servicio interurbano de taxi, en los siguientes términos:

–Que se calcule la actualización tomando como referencia el dato del IPC interanual de agosto de 2020 a julio de 2021, y para los años futuros se tome como referencia el dato del IPC interanual de Navarra de julio.

–Que no se tenga en cuenta en el cálculo de dicha actualización la variación del IPC interanual negativa de agosto de 2020, a los efectos de compensar el aumento de costes de la actividad del ejercicio 2021.

El artículo 40.2 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi, establece que corresponde al Departamento competente en materia de Transportes la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios interurbanos de taxi, previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa que no procede modificar la referencia del mes de agosto en relación a la variación del IPC interanual, en consonancia con la referencia utilizada para la actualización de la tarifa urbana en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.

Por otra parte, considera procedente, con carácter excepcional, y en atención a las circunstancias derivadas de la pandemia COVID-19, no tener en consideración para la actualización de las tarifas la variación del IPC interanual negativa de agosto de 2020, sin perjuicio de mantener para futuros ejercicios el criterio de compensación de variaciones interanuales del IPC negativas.

Por todo ello, en aplicación del incremento del IPC interanual de Navarra de agosto de 2021, que asciende al 3,6%, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad propone las siguientes tarifas máximas para los servicios interurbanos de taxi, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022:

Los días laborables en horario diurno (de 07:00 a 22:00 horas):

–Kilómetro recorrido 0,63 euros.

–Hora de espera 17,47 euros.

–Mínimo de percepción 3,41 euros.

Los periodos de espera se computarán por fracciones de quince minutos a razón de 4,36 euros cada fracción.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa que se ha dado trámite de audiencia a las asociaciones profesionales del sector del taxi y de los consumidores y usuarios, en cumplimiento del artículo 40.2 de la Ley Foral 9/2005, del 6 de julio, del Taxi.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y de conformidad con el artículo 40 de la Ley Foral 9/2005, del 6 de julio, del Taxi, y con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Establecer que los servicios interurbanos de taxi se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas.

Los días laborables en horario diurno (de 07:00 a 22:00 horas):

–Kilómetro recorrido 0,63 euros.

–Hora de espera 17,47 euros.

–Mínimo de percepción 3,41 euros.

Los periodos de espera se computarán por fracciones de quince minutos a razón de 4,36 euros cada fracción.

Se podrá aplicar, fuera de taxímetro, un suplemento de 5 euros por cada bicicleta de adulto transportada en servicios interurbanos.

Los días laborables en horario nocturno (entre las 22:00 horas y las 7:00 horas) así como los sábados y festivos (entre las 0:00 horas y las 24:00 horas), se incrementará el importe de las tarifas en un 25% sobre la tarifa del día laborable en horario diurno.

A estos efectos, además de los establecidos como festivos en la Resolución 140/2021, de 9 de abril, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2022 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se considerarán festivos los días 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre desde las 18:00 horas.

Si las tarifas se prorrogasen para futuros años, el calendario de días considerados festivos se obtendría de la resolución dictada referente a los días festivos oficiales de cada año.

2.º Establecer que estas tarifas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022 a todos los servicios interurbanos de taxi realizados al amparo de autorizaciones para la prestación de servicios interurbanos de taxi otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a excepción de los servicios interurbanos realizados por los titulares de las licencias de taxi pertenecientes al Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, quienes aplicarán las tarifas urbanas aprobadas, sin suplementos, cuando circulen por el interior del Área.

3.º Determinar que los vehículos a los que afecta la presente resolución irán provistos de los oportunos cuadros de tarifas, que deberán ser visados por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

El cuadro de tarifas vigente deberá exponerse en el interior del vehículo en lugar fácilmente visible para las personas usuarias.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, a la Asociación Teletaxi-San Fermín, a la Asociación de Taxistas de Tudela, a la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN), a Ecotaxi y a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Navarra Irache.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Señalar que, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de noviembre de 2021.–La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, Berta Miranda Ordobás.

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