BOLETÍN Nº 293 - 30 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 5533E/2021, de 13 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años en las administraciones públicas, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Identificación BDNS: 599438.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España, recoge la necesidad de respaldar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia, siendo pertinentes también la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019, en donde se recomendaba a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.

En particular, el análisis europeo señala el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusión socio laboral de los colectivos más vulnerables Se hace especial énfasis en el desempleo de larga duración, y en la persistencia de la desigualdad de género.

Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo número 342 del anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de contar antes de fin de 2025 con un total de 18.300 personas que terminen los programas de la Inversión 1, con una participación de 21.900 personas.

Por Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, el Plan de Empleo de Navarra 2021-2024 está alineado con la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo, con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3), el Plan Reactivar Navarra y la misma Agenda 2030, coordinando las políticas públicas, posibilitando poder aprovechar al máximo las oportunidades del Fondo de Recuperación Europeo y fortaleciendo la Resiliencia y la competitividad de los sectores estratégicos de Navarra. El Plan de empleo establece como grupo prioritario para el Plan de Políticas Activas de empleo a las personas jóvenes. En este sentido el objetivo estratégico 3, Facilitar el empleo inclusivo y la igualdad de oportunidades, trata de disponer de un plan de choque y anticipación para favorecer el empleo de las personas con más dificultades, y propone un área específica de intervención en calidad del empleo que incluye un objetivo específico para conseguir más calidad en el empleo joven. Concretamente, una de las medidas aprobadas habla de impulsar que las primeras experiencias laborales de las personas jóvenes sean de calidad. Además, el área de Intervención 3 plantea avanzar en una doble transformación digital, economía circular y verde.

Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas activas de empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los Servicios Públicos de Empleo. De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su capítulo I, y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8: promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el mencionado Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, se incluye la Inversión 1, “Empleo Joven”, que a su vez incluye la actuación de “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”. Esta actuación tiene por objetivo desarrollar un plan de primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

De este programa se beneficiarán personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere. El objetivo del programa es facilitar mediante ese primer contrato de trabajo, la adquisición de competencias “soft”, así como de habilidades sociales y profesionales.

La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral significativa afecta a las personas jóvenes, impide su integración temprana en el mercado de trabajo, su desarrollo profesional y, por tanto, personal.

La experiencia acumulada en el funcionamiento y gestión del programa de contratación de trabajadores desempleados por organismos públicos ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la ocupabilidad de las personas participantes. Los organismos públicos y las instituciones que forman el Sector Público, incluyendo las entidades mercantiles estatales, dada su amplitud de campos y funciones, se plantean como un instrumento colaborador prioritario en la consecución del objetivo de la primera experiencia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, en sesión del 1 de diciembre de 2021, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años en las administraciones públicas, siendo el hecho causante de la subvención la contratación en prácticas de estos jóvenes para mejorar su empleabilidad y facilitarles una inserción laboral.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años en las administraciones públicas, así como sus bases reguladoras que se recogen en el anexo de esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 1.569.482 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4459 241300 MRR Ayudas a la contratación por entidades públicas (Elemento PEP E-21/000370-01 MRR. P1. PRIMERAS EXPERIENCIAS)” del Presupuesto de gastos del SNE-NL para el año 2021, que se distribuye de la siguiente forma:

• 470.844,60 euros para subvencionar contrataciones en prácticas relacionadas con la línea de empleo verde.

• 470.844,60 euros para subvencionar contrataciones en prácticas relacionadas con la línea de empleo digital.

• 627.792,80 euros para subvencionar contrataciones en prácticas relacionadas con la línea de empleo en general.

3.º Publicar esta resolución junto con su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de diciembre de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.–Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones para fomentar la contratación en prácticas en las administraciones públicas de Navarra de personas jóvenes desempleadas, mediante la modalidad de contratación en prácticas.

1.2. Las contrataciones deberán suscribirse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 31 de octubre de 2023.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades el Sector Público de Navarra:

a) Empresas públicas.

b) Fundaciones públicas.

c) Universidades públicas.

d) Corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local.

2.2. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.

b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.

c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir estos requisitos en la fecha presentación de la solicitud de la subvención y mantenerlos durante todo el periodo de vigencia del contrato subvencionado.

3.–Actividad subvencionada.

1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato en prácticas de las personas destinatarias como medio de adquisición de práctica profesional, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

a) Las contrataciones deben referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.

b) La duración de los contratos será, como mínimo, de 10 meses y máxima de 12 meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo.

d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

e) Será de aplicación a estos contratos lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

f) En todo caso, estas contrataciones no podrán suponer un efecto de sustitución de puestos de trabajo estructurales de las administraciones contratantes.

2. Los contratos realizados deberán encuadrarse en uno de los siguientes ámbitos, teniendo en cuenta la importancia de la línea en el trabajo a realizar:

a) Línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente. Entre otros: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente, etcétera.

b) línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP): tratamiento de la información y alfabetización digital; comunicación y colaboración (desarrollo de conocimientos y habilidades necesarias para comunicarse a través de herramientas digitales); creación de contenido (adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para crear y difundir contenido a través de herramientas digitales; empleos relacionados con la seguridad (conocimientos y habilidades necesarias para salvaguardar la seguridad propia y del entorno en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación); empleos que procuran la resolución de problemas técnicos en el uso de las nuevas tecnologías.

c) Línea de empleo general: resto de contratos.

La memoria aportada en el momento de la solicitud justificará la elección de la línea correspondiente.

4.–Costes subvencionables:

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas de Navarra.

2. Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo los costes de seguros sociales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 20/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto y, en todo caso, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, se establecen en esta orden los siguientes módulos, configurados considerando el coste unitario por persona contratada participante en el programa validado por la Intervención General Estado para el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo:

–Modulo A: el módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).

–Módulo B: el módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).

b) De acuerdo con ello, el importe de esta subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda antes señalado.

5.–Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.

1. Las personas contratadas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la contratación:

a) Estar desempleadas e inscritas en cualquiera de las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) Ser mayores de 16 y menores de 30 años.

c) Estar inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

–Titulación universitaria.

–Ciclos formativos de grado superior (FPII) o ciclos formativos de grado medio (FP I), siendo equivalentes a los anteriores los títulos de técnico especialista (FPII) y técnico auxiliar (FPI).

–Certificado de profesionalidad.

2. En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.

6.–Contratación de las personas trabajadoras.

1. Para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deberán solicitar a la Agencia de Empleo correspondiente, las personas desempleadas a contratar, con quince días de antelación, al menos, al del inicio previsto de los contratos.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Publicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública. En este último caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

De la misma manera, a través de esta convocatoria no se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la administración.

2. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio del mismo a la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de recuperación y resilencia”, en los términos previstos en dicha aplicación.

3. Las contrataciones deberán suscribirse entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 31 de octubre de 2023.

4. No podrá subvencionarse la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.º–Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

2.º–Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

3.º–Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

4.º–Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares), con el objetivo de garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

7.–Presentación de solicitudes y plazo.

1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre que se haya publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha autorización.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

8.–Instrucción y tramitación.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

4. Si se detectara un exceso de crédito disponible en alguna de las líneas, las cuantías sobrantes podrán utilizarse para aumentar la cantidad disponible en las restantes.

9.–Resolución y abono de la subvención.

1. La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

2. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

3. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la subvención.

10.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

El órgano competente se pronunciará aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

11.–Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

12.–Notificación y publicidad de las subvenciones.

1. Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y serán objeto de publicación en el Portal de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y asimismo dando cumplimiento al apartado 2 del artículo 115, “Información y comunicación”, del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.

2. Igualmente, respecto de las subvenciones concedidas para la realización de contratos en prácticas, y con el mismo fin de dar difusión y transparencia al destino del Fondo Social Europeo en Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente la lista de las subvenciones en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social las publicará en la página web de la UAFSE. Se indicará el nombre de la entidad beneficiaria, NIF, cuantía de la ayuda recibida y finalidad de la misma.

Con la aceptación de la ayuda, la entidad beneficiaria presta implícitamente su conformidad a la publicación de sus datos en las mencionadas páginas web.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

3. Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que estas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Se indicará en el propio contrato de trabajo el objeto de la subvención y la cofinanciación europea prevista.

Las actuaciones subvencionadas que configuren el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

13.–Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

2. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato de forma anticipada, y la entidad no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en estas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato exigidos en estas bases.

No obstante, si se produce la extinción del contrato antes de cumplir los cuatro meses y no se produce la sustitución por la entidad beneficiaria, o en el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida con intereses de demora.

4. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones establecido por los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona desempleada.

c) Se presentará junto con la solicitud una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales conforme al artículo 2.4, las características de las actividades a realizar y su vinculación con la titulación requerida, la duración del contrato contratos, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2.ª, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

e) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

f) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

g) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “solicitud de abono por transferencia”.

2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Obligaciones de las entidades contratantes.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Suscribir un contrato laboral, según la normativa legalmente establecida, con las personas jóvenes desempleadas.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que resulten necesarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

e) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Someterse a las actuaciones de control, que podrán ser realizadas por la Comisión Europea o por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como por el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento Financiero”).

h) Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

16.–Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará que la persona cuya contratación ha sido financiada por esta convocatoria ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante el periodo mínimo exigido. Tras la realización de dicha comprobación se dictará la correspondiente resolución de cierre del expediente.

2. El desarrollo de las actuaciones y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra respetará todas las disposiciones aplicables a los fondos estructurales en materia de subvenciones, gestión y control, en particular el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión.

3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar las Comunidades Autónomas y sus órganos de control en su ámbito de gestión y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).

17.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

18.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por otra normativa aplicable, en concreto, por cualquier normativa estatal o comunitaria aplicable relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia entre otras, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

19.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.–Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2117394