BOLETÍN Nº 292 - 29 de diciembre de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 63/2021, de 27 de diciembre, de la consejera de Salud, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifica la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud.

Con fecha 29 de septiembre, se aprobó la Orden Foral 35/2021, de la consejera de Salud por la que se dejaban sin efecto las restricciones derivadas de las medidas específicas vigentes, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. En la disposición adicional tercera de la citada orden foral, se establecía que en el supuesto de que la situación epidemiológica y tendencia actual de la pandemia global cambiara por diversas razones en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad sanitaria podría dictar las medidas preventivas sanitarias de carácter específico que considerase oportunas con el fin de proteger la salud pública y evitar contagios por COVID-19, con arreglo al principio de precaución y proporcionalidad contemplados en la normativa sanitaria vigente.

Posteriormente, se aprobó la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que se establecían medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, donde se establecían unas recomendaciones sanitarias de carácter preventivo y se implantaba la medida relativa a la exigencia para el acceso de las personas de 12 años y más, a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 60 comensales (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1000 personas, de la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud, que acredite que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación), que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT–PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica), y que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación). Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 164/2021, de 25 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Asimismo, con fecha 16 de diciembre se dictó la Resolución 1155/2021, del director general de Salud, por la que se establecían importantes recomendaciones preventivas de carácter sanitario para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Dichas recomendaciones eran de carácter general, relativas a sectores específicos y para los actos en festividades navideñas, con el objetivo de minimizar la importante transmisión comunitaria del virus en Navarra, preservar la situación del sistema sanitario especialmente en la atención primaria, centros de salud y en las unidades de cuidados intensivos, y tanto debido a la COVID-19 como a las necesidades y demandas no COVID-19, y por supuesto proteger al máximo posible la recuperación social, emocional y económica conseguida durante estos últimos meses gracias al esfuerzo de la gran mayoría de nuestra sociedad.

En estos momentos, según el informe del Instituto de Salud Pública de Navarra y Laboral, a fecha de 24 de diciembre, la incidencia acumulada a los 14 días y a los 7 días es de 1.934,67 y 1.178,57 casos por 100.000 habitantes, la más alta que ha habido hasta ahora y con una tendencia creciente (ratio de1,64). La mayor incidencia acumulada se sigue presentando en la población de 5-14 años, aunque en esta última semana hay un descenso marcado y sin embargo aumenta claramente en el grupo de 15 a 34 años. A su vez, la transmisión desde hace tres semanas muestra un incremento lentamente progresivo en el ámbito social, aunque lo que más destaca es el aumento importante en el número de casos con ámbito desconocido.

Hasta el 21 de diciembre se han administrado 1.181.866 dosis de vacuna; 544.690 personas (82,4%) han recibido alguna dosis, 544.690 personas (80,3%) han recibido la pauta completa y 158.539 personas (24,2%) han recibido una tercera dosis adicional.

Sigue señalando el informe que en este escenario de sexta onda, el 26 de noviembre la OMS y el ECDC (Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades), declararon ómicron como variante de preocupación. El 15 de diciembre, el ECDC publicó un documento acerca de la valoración de la emergencia e impacto potencial de la variante ómicron en el contexto actual de la variante delta para los países de la Unión Europea y del Área Económica Europea. La valoración del riesgo que realiza es que la probabilidad de diseminación de esta variante es muy alta, el impacto asistencial, dada la transmisibilidad y aun cuando la probabilidad de enfermedad grave sea igual o menor, es muy alta y en conjunto, el nivel de riesgo para la salud pública es muy alto.

El Ministerio de Sanidad con fecha del 21 de diciembre ha realizado, con esta misma metodología, una evaluación rápida del riesgo para España de la variante ómicron con las mismas conclusiones.

A esta situación se añaden otros virus respiratorios, especialmente el virus sincitial respiratorio, que ha visto adelantada su onda estacional esta temporada y cuyo ascenso vemos comenzar a frenarse esta semana y el virus de la gripe.

La intensidad de la circulación epidémica ha llegado a un nivel muy alto no conocido antes. Tras un descenso lentamente progresivo entre el 9 y el 18 de diciembre, y todavía en unos niveles de riesgo muy altos, hay varios indicadores que reflejan un nuevo aumento de la circulación del virus: un importante aumento de casos diarios (se ha triplicado prácticamente en 3 días), un aumento de la Rt hasta 1,51 y un aumento de la positividad a los 7 días de las PDIA (Prueba Diagnóstica de Infección Activa COVID-19) del 20,2%.

Todo ello coincide con la extensión de la variante ómicron, que ha multiplicado por 10 el porcentaje de muestras sospechosas del conjunto de muestras estudiadas en 1 semana (ha pasado del 2,5% al 28, 5% de la semana 49 (6 al 12 de diciembre) a la 50 (13 al 19 de diciembre) y aún es más alto en los días que se llevan de la semana 51.

Esta variante presenta una alta transmisibilidad y un cierto escape a la inmunidad producida por las vacunas. Ello lleva a la necesidad de poner en marcha medidas para reducir de forma significativa el número y duración de los contactos sociales.

El informe del gerente del Hospital Universitario de Navarra, de fecha 23 de diciembre, señala que las muestras de los días 22 y 23 de diciembre ya suponen prácticamente el 50% de ómicron de las muestras analizadas de forma aleatoria. La circulación del virus en la Comunidad Foral de Navarra ha adquirido unas dimensiones no conocidas en las últimas cuatro ondas. Solo la vacunación está protegiendo de tener una repercusión hospitalaria como la primera ola. No obstante, pese a la vacunación, las personas ingresadas en hospitales ya supera a las ingresadas en la quinta ola y también la presión en las UCI.

La vacunación por sí sola no basta para contener el virus y es necesario reforzar el sistema sanitario y establecer medidas adicionales de prevención en la comunidad, sobre todo en este momento de mayor movilidad de las personas en períodos vacacionales y con mayor difusión de virus respiratorios y de descompensación de patologías crónicas.

El informe de la gerencia de Atención Primaria pone de manifiesto que el aumento de contagios ha conllevado un aumento de la actividad en los centros de salud, tanto de las consultas presenciales y no presenciales como de las consultas domiciliarias. Además, se está realizando un importante esfuerzo en la vacunación que también repercute en la actividad de los centros, sobre todo, en la zona rural.

A este aumento de actividad, se suma el número de bajas laborales de los profesionales de los centros de salud, tanto relacionadas con infección por COVID-19, como por otros motivos.

En resumen, termina concluyendo el informe de Atención Primaria, se suma el brutal aumento de la incidencia, con el consiguiente aumento de actividad y el aumento de los profesionales en situación de baja laboral que hace tensionar el sistema sanitario.

A la vista de las conclusiones de los informes técnicos, procede reforzar las medidas tomadas en órdenes forales anteriores, ampliando los supuestos de certificado COVID-19, por una parte, a las residencias sociosanitarias donde suele concurrir gran afluencia de personas que además son más vulnerables por edad o estado de salud y muchas veces con pluripatologías y como la experiencia anterior ha demostrado se exponen a consecuencias más graves en caso de contraer la enfermedad. Asimismo, se amplía a otros espacios cerrados como restaurantes sin límite de comensales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, albergues, hoteles, actividades de carácter deportivo o gimnasios, entre otros, ya que estos espacios tienen la característica de ser espacios cerrados con relajación del uso de la mascarilla, bien porque la actividad es incompatible como pueda ser al comer o beber o por realizar determinadas actividades deportivas y por consiguiente se aumenta el riesgo de contagio.

Asimismo, se establece el cierre de determinadas actividades entre las 01:00 y las 06:00 de la mañana, se adoptan restricciones en el ámbito de hostelería y restauración, tales como prohibición de consumo en barra, mesas máximo de 10 comensales, se prohíbe la restauración en eventos culturales, sociales y deportivos, y los eventos específicos para actividades navideñas deberán ser objeto de informe preceptivo por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra siempre y cuando superen las 500 personas en el interior o 1000 personas en el exterior.

La cobertura normativa para el establecimiento de estas medidas urgentes y necesarias, que implican algunas de ellas restricciones de derechos fundamentales, se encuentra en la legislación sanitaria. En concreto, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Tal y como señala la sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo sección 4.ª, en relación a la Comunidad Autónoma de Galicia, que a pesar del escueto contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se ha declarado su suficiencia como norma de cobertura de las medidas sanitarias que comporten alguna restricción de derechos fundamentales, por más que dicha restricción revista un carácter liviano, como es en este caso.

La medida de ampliación de certificado COVID-19 que se contempla en esta orden foral puede afectar a derechos fundamentales tales como el derecho a la igualdad, el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos personales y también a la libre circulación de personas. Señala la sentencia del Tribunal Supremo citada que la exhibición del documento que se exige no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y que no lo están, dado que la medida contempla una triple modalidad: o bien el certificado de vacunación, o el certificado de los resultados de una prueba PDIA o el test de antígenos o el certificado de recuperación. Todas estas opciones son asequibles para todas las personas y tienen como objetivo de proteger la salud y la vida de las personas. En lo que respecta al derecho a la intimidad, como señala también la citada sentencia del Tribunal Supremo “no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la salud pública, toda vez que el dato de si se ha recibido o no la vacuna, en momentos de pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por COVID-19. Se trata de una información médica, pero las connotaciones que le impone la situación de la pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”. Respecto al derecho fundamental a la protección de datos personales el Tribunal Supremo tampoco aprecia limitación de este derecho cuando lo que se establece “para entrar en el interior de un determinado establecimiento es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las modalidades exigida”.

Finalmente, también podría afectar a la libertad de circulación; sin embargo, al igual que en el derecho a la igualdad, tampoco quedaría limitado este derecho al contemplarse tres modalidades: o certificado de vacunación, o resultados de pruebas diagnósticas o certificado de recuperación, de forma que por cualquiera de estas vías se podría tener acceso sin problema a los locales donde se exige. En definitiva, la limitación de los derechos fundamentales en juego (artículos 14,18 y 15 CE), ha sido calificada como “tenue” en el fundamento de derecho 8.º de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021.

Estas medidas propuestas, a la luz de los informes técnicos que dan soporte a esta orden foral, se consideran adecuadas, idóneas y proporcionadas en relación con los bienes jurídicos en conflicto: salud pública versus igualdad, intimidad, protección de datos personales y libertad de circulación, así como en lograr el equilibrio entre medidas sanitarias y actividad económica y social de la población.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Dictar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

1.–Se cierra la actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares, desde las 01:00 hasta las 06:00 horas.

2.–Hostelería y restauración.

En los interiores de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes:

a) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Estas mesas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas.

b) La distancia entre mesas será de 1,5 metros, medidos desde los extremos de las mismas.

c) Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm.

d) Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y, sobre todo mascarilla).

e) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento puntual de la consumición.

f) Todas las medidas establecidas en este punto para hostelería y restauración serán aplicables para sociedades gastronómicas y peñas, así como bajeras, piperos y similares, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración.

3.–En establecimientos con licencia de discoteca, salas de fiesta, cafés espectáculo se mantendrá en interior la distancia de seguridad entre clientes de diferentes grupos de convivencia de 1,5 m. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, incluido en el momento del baile, salvo en el momento puntual de la consumición.

4.–Eventos de carácter social, cultural y deportivo.

4.1. En actividades culturales y deportivas programadas, con butaca preasignada, se cumplirán las recomendaciones de la Resolución 1155/2021, de 16 de diciembre del director general de Salud. En todo caso, quedará prohibido el consumo de comidas y bebidas.

Si el aforo supera las 1000 personas en interiores y 2000 en exteriores será necesario solicitar, con carácter preceptivo, informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, enviando al correo ispdirec@navarra.es, la planificación de la actividad y las medidas de contingencia previstas para minimizar el riesgo de transmisión del virus.

4.2. Los eventos específicos para actividades navideñas (cabalgatas, San Silvestre, desfiles o similares) deberán ser objeto de informe preceptivo por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra siempre y cuando superen las 500 personas en el interior y 1000 en el exterior, para lo cual se enviará al correo ispdirec@navarra.es la planificación de la actividad y las medidas de contingencia previstas para minimizar el riesgo de transmisión del virus.

4.3. En todo caso, queda prohibida la restauración en todos los eventos de carácter cultural, social, religioso y deportivo.

4.4. En las salas de cine se permitirá excepcionalmente el consumo de alimentos y bebidas. Las salas que opten por permitir dicho consumo, deberán mantener una distancia mínima de una butaca entre unidades convivenciales.

Segundo.–Modificar el punto segundo de la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que establecían medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, que queda redactado como sigue:

“Segundo.–Adoptar medidas preventivas de carácter sanitario para el acceso a determinados establecimientos y eventos de la Comunidad Foral de Navarra:

1. El acceso de las personas de 12 años y más, a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, eventos multitudinarios en el interior (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del ministerio de sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación)

b) Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT–PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica). No serán válidas las pruebas realizadas con autotest o realizadas por los profesionales de las oficinas de farmacia.

c) Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

2. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales deberá presentar y exhibir cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas que ejerzan el control de accesos al establecimiento o local, quienes realizarán su comprobación sin conservar datos que contienen y sin hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.

3. Para acreditar las situaciones contempladas en los puntos b) y c) del punto 1, segundo, de esta orden foral, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el Departamento de Salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores o certificado de laboratorios privados autorizados por el Departamento de Salud.

4. En la entrada de los locales y establecimientos se deberá colocar un cartel, en una zona visible, que informe de la exigencia del certificado a que se refiere el punto segundo de esta orden foral para el acceso al establecimiento o local.

5. Se excluyen de este requisito de control de acceso a los locales y establecimientos referidos en el apartado 1 del punto segundo de esta orden foral, los espacios y terrazas al aire libre de dichos establecimientos.

Tercero.–Se añade un punto segundo bis a la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que establecían medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, que queda redactado como sigue:

“Segundo bis. Residencias sociosanitarias.

1.–Establecer las siguientes recomendaciones para las personas residentes de los centros sociosanitarios, profesionales que trabajan en ellos y familiares y visitantes.

1.1. Vacunarse es la mejor protección. Se ha demostrado que las personas vacunadas que se contagian tienen síntomas más leves, y que se reducen los casos de hospitalización y de muerte.

1.2. Ventilación de espacios interiores. Ventilar implica renovar el aire, es decir, sustituir el aire interior, potencialmente contaminado, con aire exterior. Siempre que sea posible se realizará ventilación natural, abriendo ventanas o puertas de paredes opuestas. Si la ventilación es forzada, se debe maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los centros deberán establecer protocolos para realizar dicha ventilación de forma periódica, pudiendo ser valorada mediante la detección y registro de niveles de CO2.

1.3. Higiene de manos frecuente con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas.

1.4. Mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros siempre que sea posible.

1.5. Evitar las reuniones y las actividades de un número elevado de personas.

1.6. Uso de mascarillas:

a) No es exigible el empleo de mascarillas en el interior del centro a las personas residentes de centros sociosanitarios con un porcentaje de vacunación superior al 80%.

b) Sin embargo, se aconseja el uso de la misma por aquellas personas residentes que no se hayan vacunado.

c) Todas las personas visitantes tendrán que hacer uso de la mascarilla quirúrgica IIR durante todo el tiempo que permanezcan en los espacios interiores del centro. En los exteriores lo harán cuando no puedan mantener la distancia de 1,5 m.

d) La necesidad de emplear mascarilla por parte de los y las profesionales durante su jornada laboral se ajustará a la normativa vigente. Actualmente, esta obliga a su empleo durante toda la jornada laboral, además de seguir aplicando las medidas preventivas recogidas en los protocolos de salud preventiva y laboral. Se insiste en el respeto de la distancia de seguridad en los periodos de descanso que impliquen retirada de mascarillas. Sigue en vigor el empleo de mascarillas FFP2 para profesionales de atención directa de los centros sociosanitarios, y protección ocular en los momentos de ingesta de comida y aseo.

2.–Adoptar medidas preventivas para el acceso de familiares y visitantes a los centros sociosanitarios.

2.1. No se permitirán visitas a personas en aislamiento por COVID-19 por contacto estrecho, exceptuando aquellas que pudieran encontrarse en situación de últimos días. En este caso se llevarán a cabo con las medidas preventivas adecuadas al nivel de riesgo.

2.2. Las personas familiares y visitantes que sean contacto estrecho con personas infectadas por COVID-19, no podrán realizar visitas.

2.3. Para acceder al interior de los centros, las personas familiares y visitantes deberán presentar un certificado emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).

b) Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT–PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica). No serán válidas las pruebas realizadas con autotest o realizados por los profesionales de las oficinas de farmacia.

c) Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica por la autoridad competente (certificado de recuperación).

d) En el caso de no haber recibido la vacuna por contraindicación de su estado de salud, las personas visitantes tendrán que presentar un documento emitido por un servicio de salud que acredite este hecho. Estas personas deberán llevar una mascarilla FFP2.

e) Los menores que por la edad no puedan vacunarse, para realizar las visitas deberán llevar una mascarilla FFP2.

En situaciones de final de la vida, se permitirá el acceso a familiares o visitantes que no presenten los certificados del punto 3, con las condiciones de seguridad y equipos de protección individual correspondientes.

2.4. A dichos efectos, la persona que quiera acceder al interior de los centros deberá presentar y exhibir cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas que ejerzan el control de accesos al centro, quienes realizarán su comprobación sin conservar datos que contienen y sin hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.

2.5. Para acreditar las situaciones contempladas en el punto 3 de esta orden foral, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el departamento de Salud del resultado negativo de las pruebas diagnósticas realizada en las 72 horas anteriores o certificado de laboratorios privados autorizados por el Departamento de Salud.

2.6. En la entrada de los centros se deberá colocar un cartel, en una zona visible, que informe de la exigencia del certificado a que se refiere el punto 2 de esta orden foral.

2.7. Se mantiene la recomendación de utilizar preferentemente, para las visitas, los espacios exteriores siempre que sea posible.

2.8. Con carácter general, se podrá disponer de espacios específicos para celebrar los encuentros entre las personas residentes y sus visitantes o familias, aunque cada centro aplicará las medidas organizativas de distribución necesarias para evitar la aglomeración de personas visitantes en el interior del centro. Las visitas se podrán realizar también en las habitaciones de las personas residentes, respetando las distancias, las rutinas y la vida cotidiana de las personas residentes.

2.9. La frecuencia y la duración de las visitas se establecerán de acuerdo con la persona usuaria y sus familiares.

2.10. Se deberá mantener el registro de visitas que permita una localización ágil de los visitantes que hayan acudido al centro.

2.11. Las personas visitantes firmarán el compromiso de cumplir las medidas preventivas durante las visitas que pudieran realizar a la persona residente.

2.12. Cuando en un centro exista una persona afectada por COVID-19 o en cuarentena por contacto estrecho, se habilitarán espacios seguros para la realización de visitas, hasta que se levante el aislamiento de la persona o personas afectadas. Cuando el centro disponga de una zona específica de aislamiento se podrán mantener las visitas en el resto de unidades.

2.13. La persona residente o sus familiares tienen la obligación de informar a la dirección del centro si presentasen síntomas compatibles con COVID-19 en los 14 días posteriores a la visita.

3.–Adoptar medidas preventivas para las salidas de las personas usuarias del centro residencial.

3.1. Todas las salidas deberán realizarse manteniendo las medidas de seguridad exigidas para el conjunto de la población y las normas generales que desde el Departamento de Salud se establezcan en cada momento, en función de la situación epidemiológica.

3.2. No se permitirán salidas fuera del centro a las personas con COVID-19 o aquellas no vacunadas en situación de cuarentena por contacto estrecho.

3.3. Se autorizan las salidas de las personas no afectas de COVID-19 y de las personas residentes vacunadas en seguimiento por contacto estrecho. Estas seguirán las directrices del ISPLN, que incluyen evitar contacto con personas vulnerables-no vacunadas, usar mascarilla en interacciones sociales, vigilancia de síntomas y realizar las pruebas diagnósticas correspondientes. En cualquier caso, las personas consideradas contacto estrecho seguirán la normativa que, en cada momento, establezca el ISPLN.

3.4. La realización de pruebas diagnósticas tras las salidas se ajustará a lo que, en cada momento, y en función de la situación epidemiológica, dicte el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Cuarto.–Modificar el punto sexto de la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre por la que se establecen medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, que queda redactado como sigue:

“Sexto.–Esta orden foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y entrará en vigor a las 00.00 horas del día 27 de noviembre y tendrá una vigencia hasta el 14 de enero de 2022, ambos incluidos”.

Quinto.–Se recuerda la vigencia de la prohibición de celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, de conformidad con el artículo único dos del Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio, por el que se derogan total o parcialmente decretos-leyes forales por los que se aprobaron medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19).

Sexto.–Esta orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos hasta el 14 de enero de 2022, incluido.

Séptimo.–La Orden Foral 35/2021, de 29 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se dejan sin efecto las restricciones derivadas de las medidas específicas vigentes como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, sigue vigente en lo que no se oponga a esta orden foral.

Pamplona, 27 de diciembre de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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