BOLETÍN Nº 29 - 8 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ELGORRIAGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de Auzolan

El Pleno del Ayuntamiento de Elgorriaga, en sesión ordinaria celebrada en fecha 21 de octubre de 2020, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza de Auzolan.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 283, de 4 de diciembre de 2020, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elgorriaga sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo –al tratarse de una disposición administrativa–no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Elgorriaga, 25 de enero de 2021.–La alcaldesa-presidenta, Ane Otxandorena Juanena.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN
PERSONAL O AUZOLAN

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del Auzolan entendida como prestación personal en relación con trabajos y servicios a favor del Ayuntamiento de Elgorriaga.

Artículo 2. Fundamento.

Esta ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del Auzolan en Elgorriaga, así como a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Estarán sujetos a la prestación personal o auzolan, los empadronados, residentes y censados en Elgorriaga.

Si algún residente en el pueblo se diera de baja en el Padrón Municipal con el fin de no acudir al Auzolan y se comprueba que reside, será incluido en los auzolanes.

Siguiendo los usos y costumbres de Elgorriaga, bastará con que realice la prestación personal uno de los miembros de la unidad familiar residente en un mismo domicilio.

También estarán sujetas a la prestación las familias que, residiendo con carácter permanente en otra localidad, permanecen durante determinados períodos del año en Elgorriaga, por disponer en la localidad de vivienda en propiedad.

Las familias cuyos miembros sean titulares de más de una vivienda en Elgorriaga, siempre que se habiten permanente u ocasionalmente, estarán sujetas a la prestación personal por cada una de ellas.

Las viviendas propiedad de una persona exenta y cedidas en arrendamiento, están sujetas a la prestación.

Artículo 4. Exenciones.

Estarán exentos de la prestación personal o auzolan las personas siguientes:

a) Los menores de 18 años y los mayores de 55.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales que tengan reconocida una incapacidad superior al 25%.

c) Las personas que se encuentren en situación de incapacidad laboral temporal de más de 4 meses de duración, debidamente acreditada mediante partes de baja y confirmación.

d) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Las personas exentas podrán realizar la prestación voluntariamente.

Artículo 5. Seguro.

Esta entidad local cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.

Artículo 6. Gestión.

1. Hay dos modos diferentes de realizar el Auzolan:

a) Auzolanes convocados por el Ayuntamiento. Es el sistema seguido tradicionalmente: auzolanes organizados por el Ayuntamiento para realizar obras o trabajos en beneficio de la comunidad. El Ayuntamiento requerirá se lleven a cabo cuando sea preciso. Se anunciarán mediante bando y el día habitual de celebración será sábado.

b) Trabajos concretos encomendados por el Ayuntamiento a personas determinadas capacitadas para su realización. Serán trabajos encomendados a personas concretas por causa de urgencia, complejidad, características especiales u otros motivos. Se realizarán siempre a requerimiento del Ayuntamiento.

Existe un auzolan especial que no entra en ninguna de las categorías anteriores, que es el que una vez al año convoca la Asociación local de Cazadores y es gestionado por dicha entidad. La Asociación dará cuenta al Ayuntamiento del trabajo realizado, aunque a sus asistentes no se les computa como auzolan realizado para el Ayuntamiento.

2. Las prestaciones personales o auzolan no excederá de diez días anuales ni de tres consecutivo. Cada auzolan tendrá una duración aproximada de 8 horas, pudiendo variar según las circunstancias concretas de cada trabajo. El representante municipal entregará recibo acreditativo de la realización de la prestación.

3. Podrá sustituirse la realización del auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Ayuntamiento.

4. Se podrá redimir el auzolan mediante el pago de una cantidad que será aprobada para cada anualidad por el Ayuntamiento, y que se cifra en 50 euros para el año 2019 por cada Auzolan. Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva, con el recargo del 20%, caso de no abonarse en vía ordinaria dentro del periodo de pago voluntario. El último día de este periodo de pago voluntario coincidirá con el último día del año.

5. Los vecinos podrán comunicar a principios de año su redención con el pago, al efecto de que no sean llamados para trabajos que vayan surgiendo.

Artículo 7. Convocatoria.

El Ayuntamiento de Elgorriaga convocará el auzolan con una anticipación de 48 horas, mediante el correspondiente bando y su inserción en el tablón de anuncios o por otro medio, con carácter excepcional.

Artículo 8. El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por algún miembro del Ayuntamiento. Para trabajos que requieran algún tipo de especialidad, el Ayuntamiento podrá nombrar a especialistas para dirigir y controlar los trabajos.

Artículo 9. Sanciones.

De acuerdo con la legislación vigente, los vecinos que estando obligados y no exentos, faltaran a alguno de los auzolanes obligatorios, estarán obligados al pago del importe de la prestación valorada en 50 euros por auzolan.

La no prestación mínima de auzolan o su abono, dará derecho al Ayuntamiento a negar el disfrute del arrendamientos de comunales, reparto de hectáreas para declaración de la PAC, disfrute de comunales, lotes de leña de hogar, etc.

DISPOSICIÓN FINAL

Primero.–En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local y la Ley foral de Haciendas Locales de Navarra.

Segundo.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez se haya aprobado definitivamente y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2101161