BOLETÍN Nº 29 - 8 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AOIZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas
para vecinos/as de Aoiz para la asistencia a actividades
culturales del área de euskera y deportivas

El Ayuntamiento de Aoiz, en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2020 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas para vecinos/as de Aoiz para la asistencia a actividades culturales del área de euskera y deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Aoiz, incluyendo en su ámbito objetivo la asistencia a actividades sociales organizadas por el Ayuntamiento de Aoiz o sus organismos dependientes, incluyendo en su Anexo la tarjeta de bonificación para la ayuda al pago de las tasas existentes para la asistencia a la Jubiloteca de Aoiz.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local Navarra, el acuerdo fue sometido a información pública durante treinta días (Boletín Oficial de Navarra número 258, de fecha 4 de noviembre de 2020), sin que conste la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, procediendo su aprobación definitiva y publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de Navarra.

Aoiz, 20 de enero de 2021.–El alcalde presidente, Ángel Martín Unzué Ayanz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE LA TARJETA DE BONIFICACIÓN PARA LA AYUDA AL PAGO
DE LAS TASAS EXISTENTES PARA LA ASISTENCIA
DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y SOCIALES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE AOIZ Y ORGANISMOS DEPENDIENTES (ANEXO I), DIRIGIDAS A VECINAS Y VECINOS
DE AOIZ QUE LO SOLICITEN

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece para facilitar económicamente a la población empadronada en Aoiz, la asistencia a las actividades culturales, deportivas y sociales que se organicen desde el Ayuntamiento y sus organismos dependientes.

Artículo 2. Se establece al amparo del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3. Esta ayuda se fundamenta en el artículo 13 de la ley foral 15/2016, de 11 de noviembre, mediante la cual, se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada. Dicho artículo establece que, la media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a la cuantía de Renta Garantizada, correspondiente según el número de miembros de la unidad familiar (Ver Tabla, anexo II).

Además, el valor de los bienes muebles computables (fijado en 4.764,24 euros para el ejercicio 2018), considerándose éstos los relacionados con saldos de cuentas, planes de inversiones, plazos fijos y otros productos financieros, ... deberá ser igual o inferior al 65% de la cuantía correspondiente de renta garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.

Artículo 4. Las personas beneficiadas de la presente Ordenanza deberán reunir los siguientes requisitos:

A.–Certificado de convivencia y empadronamiento, al menos, con una antigüedad de un año.

B.–Cumplir con lo establecido en el Artículo 3 de la presente.

C.–Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aoiz y sus organismos dependientes.

D.–La persona beneficiaria decidirá libremente el uso de la tarjeta, aunque una vez adquirida la entrada o hecha la matrícula la asistencia a la misma será de carácter obligatorio. En el caso de talleres y cursos deberá completar como mínimo un 80% de asistencia.

Artículo 5. Las personas interesadas en obtener la tarjeta individual de bonificación de la presente Ordenanza, presentarán en el registro General del Ayuntamiento de Aoiz la siguiente documentación:

–En el caso de ser perceptor/a de la renta garantizada: Fotocopia de la Resolución de la concesión de la Renta Garantizada en fecha.

–En el caso de no ser perceptor/a de la renta garantizada:

–Justificante de ingresos de los seis últimos meses de las personas que componen la unidad familiar.

–Última declaración de la renta.

–Certificado de convivencia y empadronamiento (con un mínimo de un año de antigüedad).

–Justificante bancario del saldo actual de todas las cuentas que sean titulares las personas que componen la unidad familiar.

–Certificado de los productos bancarios de todas las cuentas que sean titulares las personas que componen la unidad familiar.

–Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aoiz y sus organismos dependientes.

El Ayuntamiento de Aoiz podrá solicitar cualquier otra documentación a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 6. La cuantía de la bonificación será del 50%.

Artículo 7. La fecha de solicitud de la tarjeta será abierta y permanente. La fecha de renovación de las tarjetas existentes se efectuará durante el mes de mayo del año en curso. En todos los casos la fecha de caducidad de las tarjetas será el 31 de mayo del año siguiente.

Artículo 8. En caso de que durante el desarrollo de una actividad se dejase de cumplir con los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria, se comunicará de inmediato al Ayuntamiento.

Artículo 9. Constituyen incumplimientos administrativos, en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes situaciones:

–La obtención de una ayuda falseando las condiciones requeridas para la concesión.

–La falta de justificación del empleo dado a los fondos públicos según Artículo 4 punto D.

–Uso indebido de la tarjeta. Teniendo presente que la tarjeta será un documento personal e intrasferible.

Artículo 10. Las infracciones y sanciones se efectuarán mediante expediente administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 11. Las infracciones por incumplimientos administrativos se sancionarán con la retirada automática de la tarjeta y la imposibilidad de poder solicitarla al año siguiente.

Artículo 12. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Ordenanza serán compatibles con la percepción de otras ayudas y subvenciones, incluso del Ayuntamiento de Aoiz y organismos dependientes, siempre y cuando la suma de todas las ayudas y subvenciones no superen el costo para el peticionario de las actividades culturales y deportivas.

Artículo 13. Contra las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de la presente Ordenanza, cabrá interponer los recursos previstos para las Entidades Locales de Navarra.

ANEXO I

Serán objeto de bonificación los siguientes supuestos:

–Actividades organizadas por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Aoiz.

–Abonos de verano y actividades organizadas por Kanpondoa.

–Actividades organizadas por el Área de Euskera del Ayuntamiento de Aoiz.

–Las tasas existentes en cada momento para la asistencia a la Jubiloteca de Aoiz.

ANEXO II

  • 1 persona en la unidad familiar con una media de ingreso bruto por unidad familiar no superior a 610,8 euros/mes.
  • 2 personas: 824,58 euros bruto/mes.
  • 3 personas: 977,28 euros bruto/mes.
  • 4 personas: 1068,90 euros bruto/mes.
  • 5 personas: 1160,52 euros bruto/mes.
  • 6 o más personas: 1221,60 eurosbruto/mes.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la anterior publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 29 de marzo de 2006.

Código del anuncio: L2101087