BOLETÍN Nº 29 - 8 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 7E/2021, de 12 de enero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 3124E/2020, de 16 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2021 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) y de programas específicos”.

Por Resolución 3124E/2020, de 16 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2021 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) y de programas específicos.

Advertido omisiones y errores en las bases 3, 5.5, 7.3, 7.4, 7.5 y 16.7, se procede a la modificación de las citadas bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Modificar las siguientes bases reguladoras, en el sentido que se indica:

–Añadir en la base 3.–Formación objeto de subvención, la siguiente base:

“3.7. No será necesaria la inscripción en la aplicación fichero de docentes de las personas tutoras del acompañamiento y la inserción”.

Modificar el orden de los apartados a), b) y c) de la base 5.5, que queda como sigue:

“5.5. Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la entidad beneficiaria realizará una selección según los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Las personas desempleadas tendrán prioridad sobre las ocupadas.

b) Personas derivadas por los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por las entidades colaboradoras para la prestación de servicios de orientación o por los Servicios Sociales.

c) Personas perceptoras de la Renta Garantizada o Salario Mínimo Vital.”

El resto de criterios y párrafos de la base 5.5 quedan igual.

–Modificar las bases 7.3 y 7.4 y 7.5 que quedan como sigue:

“7.3. Las prácticas profesionales no laborales vinculadas a PIFES, itinerarios o acciones formativas no dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad podrán tener lugar simultáneamente a la realización del PIFE o el itinerario o acción formativa siempre que se haya iniciado la formación técnica o, una vez finalizada, cuando se haya superado con evaluación positiva al menos el 75% de la misma. En este último caso, no deberán transcurrir más de 6 meses entre la finalización del PIFE y el inicio de las prácticas.

Su duración estará comprendida entre el 20 y el 100 por ciento de la formación técnica, no pudiendo ser nunca menor a 40 horas.

La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización de estos módulos de formación práctica. Se penalizará con 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se posibilite la realización del módulo de formación práctica.

7.4. Las prácticas profesionales no laborales vinculadas a PIFES dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad podrán tener lugar simultáneamente a la realización del PIFE o una vez finalizado. Para poder simultanearse, tendrán que iniciarse durante la impartición del último módulo del certificado o cuando se haya impartido más del 75 por ciento de la duración total de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, y siempre que se haya superado con evaluación positiva toda la formación de certificado evaluada hasta la fecha de inicio de las prácticas. Si se inician las prácticas una vez finalizada la acción, únicamente podrán realizarlas aquellas personas que hayan superado todos los módulos formativos previstos en el certificado de profesionalidad correspondiente, no debiendo transcurrir más de 4 meses entre la finalización del PIFE y el inicio de las prácticas. Dicho plazo podrá prorrogarse solamente previa autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y por causas debidamente justificadas.

La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización de estos módulos de formación práctica. Se penalizará con 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se posibilite la realización del módulo de formación práctica

En el caso de las personas que no superen todos los módulos formativos previstos en el certificado de profesionalidad correspondiente, las prácticas se regirán por lo establecido en la base 7.3.

Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, incluido su correspondiente módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizarán según la normativa reguladora de dichos certificados.

7.5. En el supuesto de que haya personas que deseen realizar prácticas diferentes a las obligatorias para la obtención del certificado de profesionalidad, las mismas podrán ser autorizadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y se regirán por lo establecido en la base 7.3. En este caso, el centro deberá informar a la persona interesada de que dichas prácticas no cumplen las condiciones del módulo de prácticas de certificado de profesionalidad ni le eximen de la realización del mismo, y obtener su conformidad.”

–Modificar los siguientes párrafos de la base 16.7 que quedan como sigue:

“16.7. A los efectos de determinar la subvención final se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

–En la formación técnica y complementaria de los PIFES y en los Programas específicos, se aplicará el módulo económico por participante que finalice la formación.

En la formación técnica de los PIFES y en los Programas específicos, se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración total de dicha formación. En la formación complementaria de los PIFES, se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de cada acción formativa. Se considerará que han finalizado la formación, en el supuesto de personas desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la formación. No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la formación y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 30 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

–En las actuaciones de acompañamiento e inserción de los PIFES se aplicarán las cuantías determinadas en la base 4.2 a) por participante que las realice.

A efectos de justificación, se considerará que han finalizado el PIFE en el supuesto de personas desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la formación.”

El resto de párrafos de la base 16.7 quedan igual.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 12 de enero de 2021.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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