BOLETÍN Nº 289 - 27 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 107/2021, de 16 de diciembre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de aparatos elevadores que presta la empresa Schindler, S. A., ante la huelga convocada para el día 17 de diciembre de 2021.

Con fecha 1 de diciembre de 2021 se recibe en el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial comunicación de huelga por parte de tres Delegados de personal de la empresa Schindler, S. A. La citada huelga se desarrollará el viernes día 17 de diciembre de 2021.

El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, tiene por objeto definir las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y a las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.

Así, por lo que afecta a las obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad, deben garantizar en plazo máximo de 24 horas, el envío de personal competente cuando sea solicitado por el titular o por el personal encargado del servicio ordinario del ascensor para corregir averías que ocasionen la parada del mismo, sin atrapamiento de personas en la cabina; y de manera inmediata cuando sean requeridos por motivo de parada del ascensor con personas atrapadas en la cabina o accidentes o urgencia similar.

Estos servicios tienen la consideración de servicios mínimos conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” citada, y en el artículo 36 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.

La empresa Schindler presta el servicio de mantenimiento y reparación de aparatos elevadores, el cual no puede verse afectado de forma que, en caso de avería de los aparatos elevadores, pudieran verse perturbados los derechos a la vida y a la salud contemplados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Derechos fundamentales de las personas que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución, por lo que se impone la fijación de unos servicios mínimos que garanticen estos derechos fundamentales.

Los servicios mínimos fijados en esta orden foral pretenden salvaguardar los principios de proporcionalidad y racionalidad, así como garantizar una atención adecuada a las personas usuarias, estableciendo unos servicios de atención equivalentes a los que habitualmente se prestan en los días festivos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía está atribuida a la Autoridad Gubernativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo. Competencia que corresponde a Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. El ejercicio de huelga convocada en Schindler, S. A., para el día 17 de diciembre de 2021, se llevará a cabo respetando en Navarra el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Prestación del servicio correspondiente a un día festivo, para hacer frente a las situaciones de emergencias y de rescates de personas derivadas de las averías que se produzcan en los ascensores.

2. Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída siempre la representación sindical.

Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación vigente.

3. Notificar esta orden foral a la Delegación de Personal de Schindler y a Schindler, S. A., advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. Publicar la presente esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de que la misma surtirá efectos desde su notificación.

Pamplona, 16 de diciembre de 2021.–El consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo Amezaga.

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