BOLETÍN Nº 289 - 27 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 292E/2021, de 10 de diciembre, de la directora general de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria anticipada de “Ayudas para la contratación de personal investigador. Programa MRR Investigo”. Identificación BDNS: 599608.

ANTECEDENTES

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. Los proyectos que constituyen dicho Plan, pretenden la realización de reformas estructurales, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitir un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía y una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

La Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España, recoge la necesidad de respaldar el empleo. En particular, el análisis europeo viene señalando el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional, y el riesgo de exclusión socio laboral de los colectivos más vulnerables. Las personas jóvenes trabajadoras son de los colectivos más perjudicados con las sucesivas crisis económicas. En el mercado de trabajo español se tienen, además, que enfrentar a la temporalidad de su contratación y al requisito de la experiencia laboral previa para poder acceder al mercado laboral.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas, se incluye la Inversión 1, “Empleo Joven”, que, a su vez, incluye la actuación “Programa Investigo”.

PROGRAMA INVESTIGO

El Programa Investigo tiene como finalidad la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años como investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, por parte de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) para realizar actividades en los siguientes ámbitos:

–Salud.

–Transición Ecológica /Economía verde:

  • Energías renovables.
  • Eficiencia energética.
  • Tratamientos de aguas y residuos.
  • Alimentación saludable y sostenible.
  • Movilidad sostenible.

–Transición digital.

  • Digitalización de servicios.
  • Ingeniería de datos.

–Turismo sostenible.

–Industrias audiovisuales.

Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo número 342 del anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de contar antes de fin de 2025 con un total de 18.300 personas que terminen los programas de la Inversión 1, con una participación de 21.900 personas.

CONVOCATORIA INVESTIGO 2022

La presente resolución regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del “Programa Investigo”, que constituye una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto (Boletín Oficial del Estado número 202, de 24 de agosto de 2021), se distribuyeron territorialmente para el ejercicio económico de 2021, los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de, entre otros, el “Programa Investigo”.

La Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 277, de 19 de noviembre de 2021), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo». Esta orden regula, pues, el «Programa Investigo» y establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por las diferentes comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión.

Resultan de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya. Asimismo, por ello, las subvenciones reguladas en esta resolución están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Finalmente, indicar que resulta de aplicación el Decreto-Ley Foral 4/2021, de 14 de abril, (Boletín Oficial de Navarra número 93 de 23 de abril de 2021) por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria anticipada de “Ayudas para la contratación de personal investigador. Programa MRR Investigo”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

G20001-G2100-4819-467312 [PEP: E-21/000417-01]: MRR Ayudas a la contratación de personal: INVESTIGO

2022

2.085.787

Esta convocatoria se tramita de forma anticipada, quedando condicionada su ejecución a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en 2022.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de diciembre de 2021.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto y finalidad.

El objeto de estas ayudas es subvencionar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo para la realización de tareas de investigación e innovación.

La finalidad de las ayudas es la inserción laboral de estas personas jóvenes investigadoras mediante su participación, como personal de investigación y tecnológico, en actividades de I+D+i y apoyo a estas actividades, desarrolladas por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI). Además, se contribuye a fortalecer las capacidades en materia de investigación e innovación de los citados agentes del SINAI.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados como tales en el Registro de agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realizar las actividades en las que participa la persona cuya contratación se subvenciona en su centro de investigación en Navarra.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud de las ayudas.

Base 3.–Actividades subvencionables.

1. Será objeto de subvención la contratación de una persona joven y demandante de empleo para su participación en actividades de I+D+i de la entidad beneficiaria en calidad de investigadora, tecnóloga, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i.

2. En el global de la convocatoria, también será objeto de subvención entre todas las entidades participantes, la contratación de un máximo de siete personas para realizar labores de apoyo a las actividades de I+D+i, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

3. La persona contratada podrá participar en las siguientes actividades:

a) Proyectos de I+D de la entidad solicitante.

b) Actividades de innovación: en materia de procesos o productos; en materia de mercado (ampliación del rango de productos de una solución tecnológica a otros mercados, etc.); aplicación de metodologías de innovación social; ecodiseño; implementación de soluciones de industria 4.0 en la entidad.

c) Labores de apoyo a las actividades de I+D+i: gestión de proyectos; protección de la propiedad industrial; estudios de mercado o competencia; certificación, obtención de marcado CE.

4. Las actividades de I+D+i se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

–Salud.

–Transición Ecológica /Economía verde:

  • Energías renovables.
  • Eficiencia energética.
  • Tratamientos de aguas y residuos.
  • Alimentación saludable y sostenible.
  • Movilidad sostenible.

–Transición digital:

  • Digitalización de servicios.
  • Ingeniería de datos.

–Turismo sostenible.

–Industrias audiovisuales.

Base 4.–Características de la subvención.

1. Se subvencionará la contratación durante 12 meses de una persona que cumpla los requisitos indicados en la base 7.

2. Podrá subvencionarse un segundo periodo de 12 meses siempre que haya crédito presupuestario disponible, se justifique la continuidad de la contratación durante este segundo periodo y se cumplan los requisitos de la base 6.

3. La contratación de las personas será previa a la solicitud de ayuda. La presentación del contrato junto con la solicitud será condición necesaria para la concesión y el abono de la subvención.

4. Se subvencionará un máximo de cinco contratos por entidad beneficiaria. No obstante, en caso de que a fecha 1 de septiembre de 2022 no se haya agotado el crédito presupuestario se podrá superar este límite máximo de cinco contrataciones por entidad beneficiaria.

Base 5.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas.

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.

2. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Los módulos de ayuda para compensar los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, serán los siguientes:

a) Módulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

b) Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

De acuerdo con ello, el importe de la subvención a conceder será el valor del módulo que corresponda según el grupo de cotización de la Seguridad Social en el que se haya inscrito la persona contratada.

Base 6.–Requisitos de los contratos subvencionables.

1. Los contratos se formalizarán en la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Se excluyen expresamente contratos de formación y aprendizaje y contratos en prácticas.

2. Serán a tiempo completo y tendrán una duración mínima de 12 meses.

3. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se suscribirán entre la entidad beneficiaria de la ayuda y la persona contratada.

b) Deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:

I. La titulación de la persona contratada.

II. La fecha de inicio y de fin (salvo que el contrato sea indefinido). No serán admisibles las referencias a “fechas de proyectos”, “fin de obra” y similares.

III. El puesto de trabajo a desempeñar.

c) El importe en euros del salario bruto anual, no siendo admisibles las referencias “según convenio” y similares.

d) La referencia a la subvención de la presente convocatoria: Programa Investigo.

e) La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y ocupará un puesto acorde a su titulación académica.

f) La persona contratada estará incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en Navarra.

g) Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán los 1 o 2 para las titulaciones universitarias y grupos 1 a 9 para la formación profesional de grado superior, formación profesional de grado medio o certificaciones de profesionalidad de nivel 3, 2 o 1.

h) Las retribuciones se basarán en lo establecido en el convenio laboral correspondiente y el salario bruto anual será como mínimo de:

I. 27.000 euros en caso de inscripción en grupos de cotización 1, 2, 3 o 4.

II. 17.000 euros en caso de inscripción en grupo de cotización 5 a 9.

i) Se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

j) Los contratos deberán ser comunicados, a través de la aplicación Contrat@, con la indicación “Programa Investigo. Mecanismo de recuperación y resiliencia”, e incluyendo el número de registro de la oferta de empleo tramitada.

k) Los contratos darán comienzo en fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.

l) La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que el resto de las personas trabajadoras de la empresa, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y contrato individual pactado.

Base 7.–Requisitos de las personas a contratar.

Las personas a contratar deben reunir los siguientes requisitos en el momento de su contratación:

1. Tener una edad igual o mayor de 16 y menor de 30 años.

2. Estar inscritas como desempleadas en el servicio público de empleo correspondiente el día anterior al inicio del contrato.

3. Estar inscritas en el Registro Nacional de garantía juvenil.

4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Titulaciones universitarias: doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, máster, grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

b) Formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

c) Formación profesional de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 2.

d) Certificado de profesionalidad de nivel 1.

Las titulaciones de los apartados c) y d) solo serán admisibles para contratar a personal para puestos de apoyo.

5. No haber tenido relación contractual con la entidad beneficiaria ni con empresas asociadas o vinculadas (según las definiciones que de estos términos se realizan en el anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014) en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

Base 8.–Selección de las personas a contratar.

Para la selección de las personas a contratar se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Las entidades solicitantes formularán una oferta de empleo identificada con la denominación “Programa Investigo” ante el Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) indicando el perfil académico, formativo y laboral requerido.

2. El SNE-NL realizará una preselección entre las personas que cumplan el perfil indicado y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo.

3. Se podrán admitir personas que no estén inscritas en el SNE-NL siempre que aparezcan en la preselección realizada por el SNE-NL. Para ello, la entidad solicitante deberá indicar al SNE-NL los datos de la persona preseleccionada para comprobar que cumple los requisitos de la oferta de trabajo en cuanto a inscripción en un Servicio Público de empleo y perfil académico, formativo y laboral.

4. Las entidades solicitantes, exclusivamente a partir de la preselección realizada por el SNE-NL, procederán a la selección de la persona a contratar previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que consideren pertinentes. No se admitirá la contratación de personas que no procedan exclusivamente de la preselección mencionada.

5. Las entidades solicitantes contratarán a las personas seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.

Base 9.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará cuando se agote el crédito disponible para la convocatoria, lo cual se informará en la ficha de las ayudas.

2. El plazo máximo de presentación de cada solicitud será de un mes desde la fecha de inicio del contrato o, en caso de solicitud de un segundo periodo de 12 meses, el plazo máximo será de un mes desde la finalización del mes 12 del contrato.

3. Cada solicitud hará referencia a una única contratación.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

5. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en la base 2, base 7.5 y base 17.

b) Memoria descriptiva de las actividades de I+D+i a desarrollar y el puesto de trabajo a cubrir, aportando la información suficiente para que el órgano gestor de la ayuda, la Sección de I+D+i Energía, pueda comprobar que las actividades en las que va a participar la persona contratada están incluidas entre las mencionadas en la base 3. La Memoria descriptiva incluirá un apartado sobre el impacto de género del proyecto en el que se inscribe la contratación.

c) Copia del contrato firmado.

d) Oferta de empleo o identificador de la oferta en el SNE-NL.

e) Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

f) En caso de entidades privadas, declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible.

g) Las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.

Los documentos a presentar con la solicitud deberán presentarse en archivos separados y debidamente identificados con su nombre.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en la presente base, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

7. No será subsanable la no presentación de la “Memoria descriptiva de actividades de I+D+i” ni del contrato firmado. En estos casos, la solicitud será desestimada.

8. La presentación de la solicitud para el segundo periodo de 12 meses de ayuda indicado en la base 4.2., se hará durante el mes siguiente a la finalización del contrato subvencionado. Junto con la solicitud se deberá aportar únicamente el contrato, la declaración relativa a la obligación de transparencia y una memoria descriptiva de las actividades a desarrollar en el segundo periodo de 12 meses.

Base 10.–Régimen de concesión de las ayudas.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Las ayudas se concederán a aquellas actuaciones que, una vez evaluadas, se compruebe que cumplen las condiciones establecidas en estas bases.

Base 11.–Concesión y abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, una vez evaluada cada solicitud, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que la beneficiaria cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Razón social y NIF de la entidad beneficiaria.

b) Cuantía de la ayuda.

c) Categoría profesional, grupo o nivel profesional, y actividad a desarrollar por la persona a contratar.

d) Duración del contrato subvencionado.

e) Identificación de la financiación para el Programa Investigo, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

f) En caso de desestimar la solicitud, motivación de esta denegación.

2. La directora general de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la dirección electrónica habilitada, en adelante DEH, de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. Con la concesión de la ayuda se realizará el abono de la misma, así, la resolución de concesión será también la resolución de abono de la ayuda. En la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 12.–Seguimiento, control y evaluación de la actuación subvencionada.

1. En el plazo de dos meses, computado desde la finalización del mes 12 de contratación, la entidad beneficiaria presentará ante el órgano gestor una memoria con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por la persona contratada.

2. Se atribuye al órgano concedente, así como a la Sección de Seguimiento de Programas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. Ambas unidades comprobarán que la persona cuya contratación ha sido financiada por esta convocatoria ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante el periodo mínimo exigido.

3. Revisada la documentación, se emitirá resolución de liquidación y cierre en la que se hará constar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la ayuda y, en su caso, el reintegro de lo abonado en exceso y no justificado.

Base 13.–Modificaciones respecto a las condiciones iniciales.

1. La contratación subvencionada deberá ejecutarse en el tiempo y forma que se determina en estas bases y, se determinen en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización previa del órgano gestor que podrá aceptar o denegar la solicitud.

2. Las modificaciones autorizables podrán ser:

a) Sustitución de la persona contratada de acuerdo a lo indicado en la base 14.

b) Del plazo de presentación de la justificación, que nunca podrá ser mayor de cuatro meses desde la fecha en que se cumpla el mes 12 de contrato.

c) Ejecución de las actividades previstas, siempre que se trate de actividades de I+D+i, o labores de apoyo a la I+D+i, en caso de haber sido subvencionado un contrato de este tipo.

d) Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente por las siguientes causas:

I. Situación de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 2 meses consecutivos.

II. Permiso de maternidad o paternidad.

III. Riesgo durante el embarazo.

IV. Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

V. Adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

Las solicitudes de interrupción y prórroga de las ayudas se harán en un plazo máximo de 10 días posteriores a la fecha de reincorporación de la persona contratada adjuntando a la solicitud, en su caso, la adenda del contrato o documento justificativo de su prórroga que cubra dicho periodo. En caso de que el periodo de interrupción del contrato coincida con la finalización de alguno de los periodos de contratación subvencionados, la entidad beneficiaria deberá notificar la situación antes de acabar este periodo subvencionable.

Las interrupciones y prórrogas a las que hace referencia el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Con carácter general, el periodo de ayuda se verá ampliado por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos en los que los períodos de suspensión puedan legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente al de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso será superior a 4 meses, ni conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Base 14.–Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.

1. Extinción.

En el caso de que el contrato se extinga, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas y presentar, a través de la ficha de las ayudas, la documentación justificativa que la acredite en el plazo máximo de 15 días desde la extinción del mismo.

2. Sustitución.

a) Las entidades beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada cuando su contrato se extinga por alguno de los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, cese voluntario, muerte o invalidez.

b) En los casos no contemplados en el apartado anterior, las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la extinción o interrupción del contrato, comunicarán la situación concreta que ha dado lugar a la extinción contractual y el órgano gestor de las ayudas autorizará o denegará la sustitución de la persona contratada.

c) Cuando proceda la sustitución, la nueva contratación se ajustará al procedimiento previsto en las bases. El contrato deberá asimismo cumplir las condiciones establecidas en la base 6 y 7, excepto en lo referente a la fecha de inicio y a la duración del contrato.

d) Se deberá presentar la documentación indicada en la base 9.5

e) En ningún caso se incrementará el importe de la subvención concedida.

f) El contrato de sustitución comenzará en el plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la extinción del contrato anterior.

g) Se admitirá un máximo de dos sustituciones por contrato subvencionado.

h) La duración total de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.

3. Cuando el contrato se extinga sin que proceda o se autorice la sustitución:

a) Se solicitará el reintegro total de la ayuda cuando el contrato se extinga en su primer semestre.

b) Se solicitará el reintegro de la parte proporcional de la subvención si el contrato se extingue sin completarse el segundo semestre de su duración o en el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente.

Base 15.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Seleccionar la persona a contratar conforme al procedimiento establecido en la base 8.

b) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en la base 12.

c) Acreditar la interrupción, extinción y, en su caso, sustitución del contrato en la forma y plazos señalados en las bases 13 y 14.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de las actividades de I+D+i en el que participe la persona contratada.

e) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de la actividad subvencionada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio de I+D+i, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»).

g) Deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, que se deduzca a través de los mecanismos de seguimiento y control y del examen de la documentación justificativa, será causa de reintegro de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos o de las actividades concretas conllevará un reintegro proporcional al incumplimiento de estas actividades.

Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se declare el reintegro de la ayuda.

Base 16.–Obligaciones de las beneficiarias en materia de publicidad.

1. Las actuaciones subvencionadas que configuren el “Programa Investigo” objeto de esta convocatoria deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios y destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. En la documentación utilizada en los expedientes de ejecución del gasto de los proyectos de inversión, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:

F2117341_0.pdf

3. En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con las actividades subvencionadas y en los materiales de difusión de los resultados de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Base 17.–Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario incluido en la solicitud de las ayudas.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Base 18.–Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al “Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014.

2. En particular, las actividades realizadas en el marco de esta convocatoria corresponden a actividades no económicas tal como se definen en dicho Marco.

3. Según establece el citado Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 19.–Régimen de compatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de I+D+i Energía la obtención de otras ayudas relacionadas con el contrato subvencionado tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 12.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la ficha de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, importe concedido y finalidad de las mismas.

Base 21.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2117341