BOLETÍN Nº 289 - 27 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales relativas a los impuestos municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2021, aprobó inicialmente las ordenanzas fiscales números 2 y 2 bis y el anexo de la ordenanza fiscal número 2 que regirán a partir del 1 de enero del año 2022.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de 4 de noviembre de 2021, la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dichas normas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 22 de diciembre de 2021.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el capítulo VIII del título II, artículos 184 a 191, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren de alta en el registro de viviendas deshabitadas.

Artículo 3. A efectos del impuesto se considera vivienda deshabitada la que haya sido declarada como tal y figure de alta en el registro de viviendas deshabitadas.

Sujetos Pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:

a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.

b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.

Exenciones

Artículo 5.

1) Estarán exentas del impuesto:

a) Las viviendas cuyos titulares sean personas funcionarias públicas que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en la que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.

b) Las viviendas cuyos titulares sean personas trabajadoras desplazadas temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando las personas trabajadoras estén sujetas a movilidad geográfica.

c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.

2) En todo caso la exención alcanzará a una sola vivienda.

Base imponible

Artículo 6. La base imponible del impuesto será la vigente para la exacción de la Contribución territorial urbana.

Cuota

Artículo 7. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Tipo de gravamen

Artículo 8. El tipo de gravamen será el que figura en el anexo de esta ordenanza.

Devengo del impuesto

Artículo 9.

1) El impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada.

2) Posteriormente, el impuesto se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure de alta en el registro de viviendas deshabitadas.

3) Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismo, íntegras e irreducibles.

4) Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el momento en que las viviendas fueron ocupadas.

Gestión del impuesto

Artículo 10. La exacción del impuesto se hará a partir del censo municipal de viviendas deshabitadas.

Artículo 11. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento competente del Gobierno de Navarra comunicará de oficio al Ayuntamiento de Tafalla las altas y bajas que se produzcan en el registro de viviendas deshabitadas referidas a su respectivo término municipal.

Artículo 12. Practicada el alta en el registro, el Ayuntamiento lo notificará a la persona titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente.

Artículo 13. La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.

ANEXO A LA ORDENANZA NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS

ANEXO DE TARIFAS

Tipo de gravamen

–El primer año: 0,25%.

–El segundo año: 0,50%.

–El tercer año y sucesivos: 1,50%.

Los tipos de gravamen serán únicos para todo el término municipal.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 BIS: REGULADORA DE LAS BONIFICACIONES AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

Al amparo de lo recogido en el artículo 170 bis de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales, aprobada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, sobre la bonificación potestativa del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, se han aprobado las siguientes:

Bonificaciones

Artículo 1. Bonificación obras energías renovables

Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación se realizará exclusivamente sobre la parte del coste de ejecución material destinada a los sistemas de aprovechamiento de energía renovable cuya instalación no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

A tal efecto, cuando el presupuesto contemple otras obras que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.

La aplicación de la bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

b) Que la solicitud de bonificación y la documentación justificativa se presenten mediante instancia dirigida a la Hacienda municipal en el momento solicitar la licencia o con la declaración responsable de la obra.

Código del anuncio: L2117965