BOLETÍN Nº 289 - 27 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2021, aprobó inicialmente las modificaciones de los textos y tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos. Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de 25 de octubre de 2021 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y transcurrido el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamaciones, han quedado definitivamente aprobadas y regirán desde el 1 de enero de 2022. Se publica a continuación el texto íntegro de las mismas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartados 4 y 5, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en los artículos 262.2 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Pamplona, 14 de diciembre de 2021.–El alcalde-presidente, Enrique Maya Miranda.

Se informa que las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos, con comienzo de su aplicación el 1 de enero de 2022, son las siguientes:

Ordenanza número 0.–Se modifican los artículos siguientes: 8, 10.2, 23 primer párrafo, 29.7, 33.4, 58 y 60 se sustituye “planes de actuaciones inspectoras y plan de inspección” por “plan/es de control tributario”, 76.2.

Ordenanza número 1.–Se añade un artículo nuevo y se modifica el tipo de gravamen de las unidades urbanas.

Ordenanza número 2.–Se elimina el apartado IV.

Ordenanza número 3.–Se incluye un apartado de bonificaciones y se renumeran los artículos siguientes.

Ordenanza número 5.–Se deroga esta ordenanza relativa al impuesto sobre gastos suntuarios: Juego del bingo y se renumeran el resto de las ordenanzas a partir de esta.

Ordenanza número 6.–Ordenanza reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas. Se sustituye la palabra “desocupadas” por “deshabitadas” en el título y en el texto de la misma.

Ordenanza número 20.–Tasas por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública.–Se incorpora en el anexo de tarifas un desglose adicional en el epígrafe I.1 de paso de vehículos.

Ordenanza número 21.–Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local. Nueva redacción del artículo 10.5 y se modifica la disposición transitoria cambiando 2021 por 2022.

Norma número 1.–Se añade un punto nuevo en el artículo 4. Los artículos 8, 9 y 10 se sustituyen por un artículo 8.

Norma número 2.–La antigua norma 2 se desglosa en las norma 2 y 3. La norma 2 actual regula la utilización de instalaciones deportivas municipales. Nueva norma.

Norma número 3.–Nueva norma, regula la utilización de locales e instalaciones escolares municipales.

Norma número 6.– Precios públicos por matrícula en los cursos impartidos en la escuela municipal de artes y oficios “Catalina de Oscáriz”.–Los artículos 5, 6 y 7 son sustituidos por un único artículo 5 y se renumeran el resto de artículos a continuación de este.

Norma número 7.–Precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la escuela municipal de música “Joaquín Maya”.–Se modifica: el título, artículos 3 y 5. Los artículos 6, 7 y 8 se sustituyen por un único artículo 6 y se renumeran el resto de artículos. Se modifica la descripción de la reducción por discapacidad en el anexo de tarifas epígrafe III.3.

Norma número 8.–Precios públicos por la prestación del servicio educativo-asistencial en las Escuelas Infantiles Municipales.–Se modifica la disposición transitoria.

Norma número 9.–Precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social o de promoción a la salud organizados por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. Nueva redacción de los artículos 4 y 9. Se suprime el artículo 10.

Se transcribe íntegramente la nueva regulación que introducen las modificaciones señaladas en el apartado anterior:

ORDENANZA NÚMERO 0.–ORDENANZA FISCAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 8. Las actuaciones y trámites de los procedimientos de gestión, recaudación e inspección que puedan efectuarse por vía electrónica se adecuarán a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.

Artículo 10. 2) La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto o elemento configurador de la obligación determinará que todos ellos queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Municipal al cumplimiento de todas las prestaciones que se integren en dicha obligación, salvo que por norma de rango legal se disponga expresamente otra cosa.

Cuando la Hacienda Municipal solo conozca la identidad de un titular de la obligación, practicará y notificará la resolución o, en su caso, la liquidación tributaria únicamente a nombre de aquel, quien vendrá obligado a su íntegro cumplimiento salvo que, tratándose de obligaciones de carácter pecuniario, solicite su división. Para que proceda dicha división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al cumplimiento, así como la proporción que les corresponde.

Artículo 23. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias:

Artículo 29, apartado 7) La Administración municipal no pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente ni remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, si consta que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración municipal interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Artículo 33, apartado 4) Las infracciones tributarias graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150 por ciento del importe de la cuota y sin perjuicio de la reducción fijada en el apartado 3 del artículo 35.

Asimismo, serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del periodo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria.

Artículo 58. Sustituir “planes de actuaciones inspectoras” por “planes de control tributario”.

Artículo 60. Sustituir “plan de inspección” por “plan de control tributario.

Artículo 76, apartado 2) Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán los siguientes recargos:

a) Dentro del mes siguiente al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 1 por 100, con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.

b) Una vez transcurrido el primer mes, pero antes de que lleguen a transcurrir los tres meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 5 por 100, con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.

c) Una vez transcurridos los citados 3 meses, pero antes de que lleguen a transcurrir los 12 meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 10 por 100, con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.

d) Una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo voluntario establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 15 por 100 y excluirá las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán intereses de demora, que habrán de tenerse por devengados a lo largo del tiempo comprendido entre la conclusión de dicho plazo de 12 meses y el momento del correspondiente ingreso.

Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de la declaración-liquidación o autoliquidación extemporáneas, con los recargos del periodo ejecutivo.

Para que resulten aplicables los recargos establecidos en este apartado, las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo habrán de identificar expresamente el periodo impositivo de liquidación a que se refieran y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho periodo.

ORDENANZA FISCAL 1.–IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

Bonificaciones

Artículo 1. Bonificación para bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables:

1.1. Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo, de forma individual o de forma compartida con otros inmuebles, disfrutarán de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal o, en su caso, se haya presentado declaración responsable.

b) Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

c) Que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.

1.2. El porcentaje de bonificación será del 50% tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.

El importe de la bonificación anual no podrá exceder del 30% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.

1.3. Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de los pisos y locales ubicados en los mismos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refiere el apartado anterior. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 50%, tanto en los casos de uso residencial, como de uso distinto al residencial.

La cantidad total bonificada cada año no podrá exceder del 30% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.

1.4. No se aplicará la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía renovable sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

1.5. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo máximo de disfrute de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

1.6. El cumplimiento de los requisitos de aplicación deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el que expresamente conste que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores para ser objeto de la bonificación.

Además, el sujeto pasivo deberá aportar copia de la declaración o liquidación del IRPF correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de solicitud, o, en caso de no tener obligación de presentarla, la justificación de las rentas percibidas en el ejercicio anterior a la fecha de solicitud. En aquellos supuestos, establecidos por el área gestora, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo del requisito por la preceptiva autorización para dicha comprobación.

En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

Anexo de tarifas

Unidades urbanas.

Nuevo tipo de gravamen para 2022: 0,3948%.

ORDENANZA NÚMERO 2.–IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se elimina el apartado IV con el siguiente contenido:

IV.–Junto con la declaración de alta en el Registro de Actividades Económicas los sujetos pasivos presentarán la autoliquidación correspondiente al primer periodo impositivo.

ORDENANZA FISCAL 3.–IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Bonificaciones

Artículo 8. Bonificación obras energías renovables.

Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación se realizará exclusivamente sobre la parte del coste de ejecución material destinada a los sistemas de aprovechamiento de energía renovable cuya instalación no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

A tal efecto, cuando el presupuesto contemple otras obras que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.

La aplicación de la bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

b) Que la solicitud de bonificación y la documentación justificativa se presenten mediante instancia dirigida a la Hacienda Municipal en el momento solicitar la licencia o con la declaración responsable de la obra.

ORDENANZA FISCAL 5.–IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTURARIOS: JUEGO DEL BINGO

Se deroga esta ordenanza y se renumeran el resto de ordenanzas a partir de esta.

ORDENANZA FISCAL 6.–IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESOCUPADAS

Se sustituye la palabra “desocupadas” por “deshabitadas” en el título y en el texto de la misma.

ORDENANZA FISCAL 20.–TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA

Anexo de tarifas

I.1. Garajes vinculados a viviendas, por metro lineal y año:

Polígono 0

Polígono 1

Polígono 2

Polígono 3

Polígono 4

Polígono 5

Polígono 6

Polígono 7

Polígono 8

Polígono 9

Polígono 10

Polígonos 11 y 12

De 1 hasta 2 vehículos

92,74

82,43

68,69

56,10

45,80

36,64

27,50

21,49

17,19

16,33

15,47

14,61

De 3 hasta 5 vehículos

93,88

84,72

69,84

57,24

46,94

37,78

27,96

21,84

17,47

16,60

15,73

14,85

De 6 a 10 vehículos

125,88

112,39

89,91

70,13

53,05

39,56

28,77

22,48

17,98

17,08

16,19

15,29

De 11 a 25 vehículos

135,21

120,72

96,58

75,33

56,98

42,49

30,90

24,14

19,32

18,35

17,38

16,42

De 26 a 50 vehículos

153,09

136,69

109,35

85,29

64,52

48,11

34,99

27,34

21,87

20,78

19,68

18,59

De 51 a 100 vehículos

183,45

163,79

131,04

102,21

77,31

57,66

41,93

32,76

26,21

24,90

23,59

22,28

De 101 a 150 vehículos

227,49

203,11

162,49

126,74

95,87

71,50

52,00

40,62

32,50

30,87

29,25

27,62

De 151 a 250 vehículos

308,08

275,08

220,06

171,65

129,83

96,83

70,42

55,02

44,01

41,81

39,61

37,41

De 251 a 400 vehículos

427,57

381,78

305,41

238,23

180,19

134,39

97,73

76,36

61,08

57,57

54,97

51,92

Más de 400 vehículos

510,27

455,61

364,48

284,30

215,03

160,38

116,63

91,13

72,89

68,70

65,61

61,96

ORDENANZA FISCAL 21.–TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 10, apartado 5) El solicitante de la licencia o autorización declarará en su solicitud la duración de la utilización o aprovechamiento. Cuando no pueda determinar previamente esa duración, presentará la declaración una vez que finalicen la utilización o el aprovechamiento, entendiéndose que finalizan en el momento en que el particular notifica esta circunstancia al Ayuntamiento.

En el caso de ocupaciones de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas relacionadas con obras, cuando finalice la utilización deberá presentarse el certificado de fin de obra en el que se indique la superficie y el periodo de ocupación y copia de las facturas de la empresa instaladora de los vallados y o andamios.

La Administración tributaria practicará la correspondiente liquidación conforme a la declaración presentada. Si el particular incumple la obligación de declarar, la utilización o el aprovechamiento se entenderán producidos hasta la fecha en que los servicios de inspección constaten el término de la ocupación autorizada, y se liquidará la tasa por la duración efectiva de la utilización o el aprovechamiento.

Si la utilización o el aprovechamiento se concede para toda la temporada, la tasa podrá ser abonada por trimestres vencidos. No se practicará la liquidación trimestral correspondiente en el caso de que se solicite la renuncia a la utilización o al aprovechamiento con un mes de antelación al inicio del trimestre.

Disposición Transitoria

Durante el año 2022 se suprimen las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial en el suelo del epígrafe I.1.–Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras.

Igualmente, y dada la afección en todo el sector de hostelería que la crisis sanitaria covid 19 está ocasionando, se estudiará la herramienta necesaria para que los establecimientos que no dispongan de terraza, se vean beneficiados de una manera similar a los que sí la tienen.

NORMA 1.–PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN
DE LOCALES Y ESPACIOS MUNICIPALES

Artículo 4. 4) No estarán sujetas al pago de precio público las fundaciones y asociaciones cuyos fines tengan relación con la cultura y realicen una actividad cultural abierta a la ciudadanía y de naturaleza no lucrativa en la planta baja de la Sala de Armas de la Ciudadela y en la Sala de Calderería.

Los artículos 8, 9 y 10 se sustituyen por el siguiente artículo 8:

Articulo 8. Las reducciones contempladas en el epígrafe V del Anexo de tarifas de esta norma, se aplicarán conforme a las siguientes reglas:

1) Las personas solicitantes que quieran acogerse a las reducciones deberán hacer constar el cumplimiento de los requisitos, dentro del plazo establecido, aportando necesariamente la documentación que lo acredite, conforme se indica en este artículo. En aquellos supuestos, establecidos por el área gestora, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo del requisito por la preceptiva autorización para dicha comprobación.

2) Documentación acreditativa:

a) Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas, de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título de familia numerosa. Para la reducción por familia monoparental, según definición y regulación que establece la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, el título de familia monoparental.

b) Para la reducción por ingresos de la unidad familiar, declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por los miembros de la unidad familiar y declaración o liquidación del I.R.P.F. de los miembros obligados a hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud. Cuando no exista obligación de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales.

c) Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33% o documento justificativo de percibir prestaciones económicas de las Administraciones Públicas por incapacidad permanente o invalidez.

d) Para la reducción por ser víctima de actos de terrorismo, la resolución administrativa o sentencia que reconozca la condición de víctima y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

e) Para la reducción por ser víctima de delito de violencia de género, la sentencia que lo declare y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

3) Especificaciones para reducciones por ingresos de la unidad familiar:

a) Unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: Se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes.

c) Renta neta: La renta neta se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles.

d) Gastos deducibles: Los señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 400 euros).

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación necesarios en la vivienda habitual.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales de las personas cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 700 euros).

3. Gastos de estancia en Centro de Día (con un límite de 400 euros) o residencia geriátrica (con un límite de 1.000 euros).

NORMA NÚMERO 2.–PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Artículo 2. 1) Los precios establecidos en la presente norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de las instalaciones deportivas municipales, para personas y entidades que realicen las actividades que permita la autorización del uso.

2) A los efectos de esta norma se considerará como “instalación deportiva municipal” al espacio deportivo municipal, con muros o vallas perimetrales circundando diferentes espacios interiores, en el que se prevea una regulación y control de acceso al público sujeto al pago de un precio. Las instalaciones deportivas municipales a las que será de aplicación esta norma –a salvo de posibles particularidades en la tarifación de servicios, actividades o productos que pudieran acaecer en determinadas contrataciones externas de su gestión– son las siguientes:

–Polideportivos municipales.

–Campos de fútbol municipales.

–Complejos Deportivos municipales.

–Balneario Civivox Iturrama.

–Otras instalaciones a las que pudiera ser de aplicación por acuerdo del órgano municipal competente.

3) Con carácter general, y salvo para la utilización por parte de los Servicios Municipales, no se autorizará el acceso a las instalaciones deportivas municipales fuera de los días y los horarios establecidos para cada una de ellas. Tales días y horarios se actualizarán anualmente por el órgano municipal competente.

Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional y justificada cuando la actividad a desarrollar se considere oída por la Comisión de Asuntos Ciudadanos de interés municipal.

4) Será obligación de la persona o entidad autorizada llevar a cabo el uso en las condiciones impuestas por la normativa vigente. Cuando la utilización pueda llevar aparejados daños o deterioro de las instalaciones y locales, el obligado al pago del precio público deberá, además, proceder a la restitución o reparación precisa, de forma que las instalaciones y espacios interiores queden en el mismo estado que tuvieran antes de su utilización, o reintegrar el coste total de los gastos que por el mismo motivo tenga que realizar el Ayuntamiento.

5) Para poder realizar el uso autorizado, las personas físicas y/o las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales según su naturaleza, y/o aportar la documentación preceptiva a requerimiento del Ayuntamiento.

6) No se autorizarán los usos de las instalaciones que resulten ofensivos contra personas o colectivos de víctimas de actos terroristas, de crímenes del franquismo, de violencia de género, LGTBI+fóbicas, que desprecien los derechos humanos, o supongan infracciones tipificadas como “muy graves” en la Ley contra la violencia, el racismo, xenofobia y la intolerancia en el deporte, la Ley Foral del deporte de Navarra, o la Ley Foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas. En el caso de producirse alguna de estas circunstancias, si la persona o entidad estuviera disfrutando de exención de pago de precio público por una utilización de las previstos en la presente norma, deberá satisfacer la tarifa ordinaria hasta el momento de cesar en el uso de la instalación.

7) Las condiciones de la cesión se concretarán en la autorización aprobada por el órgano municipal correspondiente, pudiendo regularse en la citada autorización la obligación por parte de la persona solicitante de constituir una garantía suficiente que pueda responder de la posible destrucción o deterioro de los espacios de las instalaciones cedidas. La devolución del depósito o su aplicación a las responsabilidades asumidas requerirá informe previo sobre el estado en que hayan quedado los espacios de las instalaciones objeto de utilización.

Obligación de pago

Artículo 3. 1) Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

2) No se exigirán precios públicos cuando la persona o entidad solicitante justifique que concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) La organización de actividades por el propio Ayuntamiento.

b) La realización de la actividad lectiva de las clases de Educación Física y de actividad deportiva lectiva de centros educativos públicos y concertados de enseñanza no universitaria de Pamplona.

c) La organización de actividad deportiva escolar no lectiva por parte de: a) centros educativos públicos y concertados de enseñanza no universitaria de Pamplona, b) de sus APYMAS, c) de sus clubes deportivos escolares, y d) de otras entidades que formen parte de la ejecución de los Proyectos Deportivos de Centro aprobados por el correspondiente Consejo Escolar de tales centros.

d) La actividad de las Federaciones Deportivas de Navarra oficiales, únicamente en los siguientes supuestos: 1) Organización de entrenamientos del deporte escolar, 2) Organización de deporte recreativo para personas mayores de 65 años o para personas dependientes de cualquier edad, y 3) Organización de eventos deportivos puntuales considerados de interés municipal y siempre que sean, por un lado, gratuitos para participantes y público, y, por otro lado, de carácter recreativo y no competitivo.

e) La organización de los Juegos Deportivos de Navarra por parte del Gobierno de Navarra junto a otras actividades que pudiera organizar aquél siempre que se consideren de interés por el órgano municipal competente.

f) Otros usos por parte de entidades en el marco de algún convenio, contrato, u otro tipo de acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde quede justificado el interés municipal en aras de una eficaz promoción deportiva en Pamplona.

3) No obstante, se exigirán precios públicos en los supuestos previstos en el apartado 2) de este artículo cuando:

a) La persona o entidad solicitante no comunique la suspensión de la actividad autorizada, en su caso, y, por tanto, la renuncia a la utilización, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha prevista de inicio de dicha actividad.

b) Durante la utilización autorizada se produzca alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6) del artículo 2.

4) Podrá recompensarse individualmente, mediante entradas individuales gratuitas a las instalaciones deportivas municipales, a aquellas personas con un diagnóstico de máxima necesidad socio-sanitaria por el cumplimiento y el seguimiento de determinados objetivos de ejercicio físico, de acuerdo con las Directrices de la OMS sobre actividad física y hábitos sedentarios. El órgano municipal competente determinará los perfiles de personas con máxima necesidad socio-sanitaria, los objetivos de ejercicio, la forma precisa de seguimiento, y el número máximo de entradas y personas que podrán disponerse cada temporada.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 4. Las instalaciones deportivas municipales tendrán tres tipos de uso diferentes:

1) Usos continuos o de temporada (de duración superior a un mes, generalmente abarcando los meses de un curso académico o de una temporada deportiva).

2) Usos no continuos (de duración inferior a un mes y superior a un día).

3) Usos de un solo día.

El precio público por los usos de temporada y los no continuos deberá ser satisfecho en el plazo y lugar que se determine para cada instalación y que estarán indicados en la notificación de la cesión de uso de las instalaciones. Una vez concedida la cesión de uso por el órgano municipal competente, la persona o entidad autorizada podrá darse de baja, en la fecha que considere oportuna, comunicándolo por escrito al Ayuntamiento en el plazo de cinco días hábiles antes de la fecha prevista para dicha baja.

En el caso de los usos un solo día, las personas interesadas solicitarán directamente en cada instalación (o a través de procedimientos telemáticos si estuvieran habilitados) la utilización de la misma en los horarios disponibles, sin otro requisito que el abonar por adelantado el importe del precio fijado.

Artículo 5. Las personas usuarias deberán conservar en su poder las entradas, carnés o autorizaciones de utilización de las instalaciones mientras permanezcan en el interior de los recintos, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento. Las entradas, carnés o autorizaciones son personales e intransferibles.

Artículo 6. Las personas concesionarias del uso de instalaciones deportivas municipales para celebrar actividades con asistencia de espectadores, sean o no de carácter deportivo, podrán regular el precio de las entradas correspondientes previa autorización municipal.

Artículo 7. Las personas que utilicen los diferentes tipos de abonos en los Complejos Deportivos y el Balneario Civivox Iturrama podrán realizar el pago fraccionado en dos veces, al inicio y transcurrido la mitad del tiempo del abono.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas a aplicar y el procedimiento de aplicación de reducciones en las diferentes instalaciones deportivas municipales serán los que figuran en el Anexo de la presente norma. Dichas tarifas llevarán incluida, en su caso, la cuota del impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 9. Las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales dispondrán de un plazo máximo de 14 días naturales contados a partir de la fecha de adquisición de sus abonos o entradas para la cancelación y devolución de los mismos en el marco del “derecho de desistimiento” previsto en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

No procederá la devolución, en todo o en parte, de los abonos o entradas cuando:

a) Hubiera transcurrido el plazo de 14 días desde su adquisición,

b) Se hubieran utilizado, en todo o en parte

c) Se hubiera adquirido cualquier tipo de entrada diaria.

Artículo 10. Estarán sujetas al pago de precio público, salvo en los supuestos de exención previstos en la presente norma, las entidades que quieran hacer un uso anual de determinadas salas de las instalaciones deportivas municipales con fines de reunión o sede estable. Estos usos requerirán autorización expresa municipal, en el marco del algún convenio, contrato u otro tipo de acuerdo o resolución del órgano municipal competente, donde quede justificado el interés municipal en aras de una eficaz promoción deportiva en Pamplona.

Artículo 11. Con carácter general, los polideportivos y los campos de fútbol no se podrán ceder para usos individuales. En consecuencia, las tarifas previstas para estas instalaciones en el epígrafe I se aplicarán a usos colectivos de entidades y grupos de un mínimo de 10 personas, salvo las excepciones señaladas para dicho epígrafe.

Artículo 12. En el Balneario Civivox Iturrama no se permitirán los usos grupales por parte de entidades. En cambio, en los Complejos Deportivos Municipales se permitirá una utilización indistinta individual y grupal según la normativa específica de uso que los regule. Durante el periodo veraniego, en los Complejos Deportivos Municipales los usos grupales no se concederán con carácter general, salvo en aquellos programas declarados de especial interés municipal y siempre sin que comprometan el uso por libre y recreativo de cualquier persona usuaria, ni actividad organizada municipal. En consecuencia, las tarifas previstas para estas instalaciones en el epígrafe II se aplicarán mayormente a usos individuales, salvo las excepciones señaladas para dicho epígrafe.

Artículo 13. Las reducciones contempladas en el Anexo de tarifas de esta norma, epígrafe II.5, relativas a los usos individuales en Complejos deportivos y Balneario Civivox Iturrama, se aplicarán conforme a las siguientes reglas:

1) Las personas solicitantes que quieran acogerse a las reducciones deberán hacer constar el cumplimiento de los requisitos, dentro del plazo establecido, aportando necesariamente la documentación que lo acredite, conforme se indica en este artículo. En aquellos supuestos, establecidos por el área gestora, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo del requisito por la preceptiva autorización para dicha comprobación.

2) Documentación acreditativa:

a) Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas, de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título de familia numerosa. Para la reducción por familia monoparental, según definición y regulación que establece la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, el título de familia monoparental.

b) Para la reducción por ingresos de la unidad familiar, declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por los miembros de la unidad familiar y declaración o liquidación del I.R.P.F. de los miembros obligados a hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud. Cuando no exista obligación de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales.

c) Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33% o documento justificativo de percibir prestaciones económicas de las Administraciones Públicas por incapacidad permanente o invalidez.

d) Para la reducción por ser víctima de actos de terrorismo, la resolución administrativa o sentencia que reconozca la condición de víctima y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

e) Para la reducción por ser víctima de delito de violencia de género, la sentencia que lo declare y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

f) Para la reducción por acogimiento familiar, el documento de formalización del acogimiento o la resolución administrativa o judicial que lo acuerde.

g) Para la reducción a personas emigrantes en situación de exclusión social, certificado de la entidad acreditada que esté llevando a cabo la acogida de dichas personas.

3) Especificaciones para reducciones por renta:

a) Unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: Se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. En el caso de querer aplicarse una reducción por renta únicamente para menores, si sus progenitores realizaran declaraciones separadas deberán presentarse ambas.

c) Renta neta: La renta neta se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles.

d) Gastos deducibles: Los señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 400 euros).

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación necesarios en la vivienda habitual.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales de las personas cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 700 euros).

3. Gastos de estancia en Centro de Día (con un límite de 400 euros) o residencia geriátrica (con un límite de 1.000 euros).

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Polideportivos y campos de fútbol municipales:

I.1. Pistas polideportivas cubiertas, trinquete, frontones cubiertos, salas polivalentes y otros espacios deportivos cubiertos reservables para usos grupales en los Polideportivos

Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones

I.1.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

36,50 euros

I.1.2. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

7,95 euros

En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas I.1.1 y I.1.2 –que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio– podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa I.1.2.

I.1.3. Reducciones por usos continuos o de temporada. En función del número de horas totales utilizadas a lo largo de la temporada deportiva (del 15 de septiembre al 15 de junio) para entrenamientos y competiciones, las entidades cesionarias de uso se beneficiarán de la aplicación de los siguientes porcentajes de reducción

–Más de 1.000 horas de uso

60%

–De 751 a 1.000 horas de uso

40%

–De 501 a 750 horas de uso

30%

–De 250 a 500 horas de uso

20%

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público

I.1.4. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

40,15 euros

I.1.5. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

8,75 euros

I.1.6. Hora de montaje/desmontaje

40,15 euros

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público

I.1.7. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

51,10 euros

I.1.8. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

11,15 euros

I.1.9. Hora de montaje/desmontaje

51,10 euros

Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos

I.1.10. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

58,40 euros

I.1.11. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

12,75 euros

I.1.12. Hora de montaje/desmontaje

58,40 euros

I.2. Sala de musculación Mendillorri (para uso individual con derecho a vestuario)

I.2.1. Uso por persona y hora

3,20 euros

I.2.2. Abono para 20 usos por persona y hora

56,05 euros

La sala de musculación no será un espacio reservable ni para grupos ni para personas individuales.

I.3. Trinquete Mendillorri y otros usos excepcionales individuales autorizados en Polideportivos

I.3.1. Uso por persona y hora (con derecho a vestuario)

5,50 euros

I.4. Campos de fútbol

Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones

I.4.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

20,55 euros

I.4.2. Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

3,30 euros

I.4.3. Uso por cada hora sin vestuario incluido dentro del mismo o diferentes días

3,30 euros

En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas I.4.1, I.4.2, y I.4.3, que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio, podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa I.4.2.

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público

I.4.4. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

22,60 euros

I.4.5. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

3,65 euros

I.4.6. Hora de montaje/desmontaje

22,60 euros

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público

I.4.7. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

31,65 euros

I.4.8. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

4,65 euros

I.4.9. Hora de montaje/desmontaje

31,65 euros

Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos

I.4.10. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

32,90 euros

I.4.11. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

5,30 euros

I.4.12. Hora de montaje/desmontaje

32,90 euros

I.5. Salas con fines de reunión o sede estable

I.5.1. Uso anual con fines de reunión o sede estable en instalaciones deportivas municipales previa autorización expresa, por metro cuadrado

20 euros

I.6. Necesidades extraordinarias

Si la cesión de uso de las instalaciones deportivas municipales prevista en este Epígrafe I requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público previsto en los correspondientes apartados se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en

22,40 euros

Epígrafe II.–Complejos deportivos municipales y Balneario Civivox Iturrama. Usos individuales.

II.1. TODO EL AÑO: del 1 de enero al 31 de diciembre. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama.

II.1.1. Abonos 10 días (días naturales no consecutivos con límite 15 de diciembre):

–De 2 a 13 años

18,90 euros

–De 14 a 24 años

21,35 euros

–De 25 a 65 años

31,15 euros

–Mayores de 65 años

18,90 euros

II.1.2. Abonos 30 días (días naturales consecutivos con límite 1 de diciembre):

–De 2 a 13 años

20,65 euros

–De 14 a 24 años

28,75 euros

–De 25 a 65 años

41,35 euros

–Mayores de 65 años

20,65 euros

II.1.3. Abono 90 días (días naturales consecutivos con límite 1 de octubre):

–De 2 a 13 años

51,60 euros

–De 14 a 24 años

71, 85 euros

–De 25 a 65 años

103,40 euros

–Mayores de 65 años

51,60 euros

II.1.4. Abono 180 días (días naturales consecutivos con límite 1 de julio):

–De 2 a 13 años

71,45 euros

–De 14 a 24 años

99,50 euros

–De 25 a 65 años

143,05 euros

–Mayores de 65 años

71,45 euros

II.1.5. Abono anual (de 1 de enero a 31 de diciembre):

–De 2 a 13 años

122,55 euros

–De 14 a 24 años

170,65 euros

–De 25 a 65 años

245,25 euros

–Mayores de 65 años

122,55 euros

II.2. SOLO VERANO: con carácter general, del 15 de junio - 15 septiembre. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama.

II.2.1. Entradas diarias. Laborables:

–De 2 a 13 años

2,70 euros

–De 14 a 24 años

3,05 euros

–De 25 a 65 años

4,45 euros

–Mayores de 65 años

2,70 euros

II.2.2. Entradas diarias festivos y fiestas de San Fermín:

–De 2 a 13 años

2,70 euros

–De 14 a 24 años

3,90 euros

–De 25 a 65 años

5,50 euros

–Mayores de 65 años

2,70 euros

II.2.3. Abonos temporada verano (con límite de realización hasta el 25 de julio):

–De 2 a 13 años

40,30 euros

–De 14 a 24 años

60,50 euros

–De 25 a 65 años

80,75 euros

–Mayores de 65 años

40,30 euros

II.3. RESTO DEL AÑO: del 1 de enero al 31 de diciembre, quitando el verano. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama.

II.3.1. Entradas diarias:

–De 2 a 13 años

3,85 euros

–De 14 a 24 años

3,90 euros

–De 25 a 65 años

5,50 euros

–Mayores de 65 años

3,85 euros

II.3.2. Abonos de temporada resto del año:

–De 2 a 13 años

119,60 euros

–De 14 a 24 años

166,15 euros

–De 25 a 65 años

238,65 euros

–Mayores de 65 años

119,60 euros

II.4. Tarifas Balneario Civivox Iturrama.

II.4.1. Entradas diarias:

–De 2 a 13 años

3,85 euros

–De 14 a 24 años

3,90 euros

–De 25 a 65 años

5,50 euros

–Mayores de 65 años

3,85 euros

II.4.2. Abonos 30 días (días naturales consecutivos):

–De 2 a 13 años

20,65 euros

–De 14 a 24 años

28,75 euros

–De 25 a 65 años

41,35 euros

–Mayores de 65 años

20,65 euros

II.4.3. Abonos de temporada (Octubre a junio):

–De 2 a 13 años

119,60 euros

–De 14 a 24 años

166,15 euros

–De 25 a 65 años

238,65 euros

–Mayores de 65 años

119,60 euros

II.4.4. Abonos de media temporada (Febrero a junio)

–De 2 a 13 años

79,15 euros

–De 14 a 24 años

110,21 euros

–De 25 a 65 años

158,39 euros

–Mayores de 65 años

79,15 euros

II.5. Reducciones

II.5.1. Obtendrán una reducción del 50% del importe de las entradas y abonos que adquieran:

a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales.

b) La persona que tenga una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%.

c) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable.

d) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito.

e) La persona entregada en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección.

f) Emigrantes en situación de exclusión social.

Las reducciones establecidas en este epígrafe no serán acumulables entre sí, en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto.

II.5.2. Obtendrán una reducción del 10% del importe total de los abonos que adquieran las personas desde los 14 hasta los 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otras posibles reducciones a las que tenga derecho.

II.5.3. Reducciones según la renta

Ingresos unidad familiar

Porcentaje de reducción

≤ 100% Renta Garantizada

90%

≤ 200% Renta Garantizada

50%

Esta reducción no será acumulable a otras posibles reducciones a las que tenga derecho. Para aplicar estas reducciones en la adquisición de entradas se requerirá previamente la creación de un perfil en el programa informático de accesos a la instalación.

Epígrafe III.–Complejos deportivos municipales. Usos grupales por entidades.

III.1. Calles de piscina en los Complejos Deportivos Municipales

Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones

III.1.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos para entre 1 y 2 calles.

44,60 euros

III.1.2. Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso para 1 y 2 calles.

7,95 euros

III.1.3. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos para 3 o más calles.

66,90 euros

III.1.4. Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso para 3 o más calles.

11,92 euros

En función del número de horas totales utilizadas a lo largo de una temporada deportiva por acumulación de horas previstas en las tarifas de la I.1.1 a I.1.4. se podrá realizar una reducción del 40% cuando se superen las 75 horas de uso. Este descuento solo se aplicará a entidades deportivas que no dispongan de piscinas propias.

III.2. Pistas polideportivas cubiertas, frontones cubiertos, pistas de pádel, salas polivalentes y otros espacios deportivos cubiertos reservables para usos grupales en los Complejos Deportivos Municipales

Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones

III.2.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

36,50 euros

III.2.2. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

7,95 euros

En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas I.2.1 y I.2.2, que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio, podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa I.1.2.

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público

III.2.3. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

40,15 euros

III.2.4. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

8,75 euros

III.2.5. Hora de montaje/desmontaje

40,15 euros

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público

III.2.6. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

51,10 euros

III.2.7. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

11,15 euros

III.2.8. Hora de montaje/desmontaje

51,10 euros

Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos

III.2.9. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

58,40 euros

III.2.10. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

12,75 euros

III.2.11. Hora de montaje/desmontaje

58,40 euros

Epígrafe IV.–Emisión de nueva tarjeta.

–Emisión de nueva tarjeta de acreditación municipal, en caso de pérdida, por cada renovación de tarjeta.

11,20 euros

NORMA NÚMERO 3.–PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN
DE LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Artículo 2. 1) Los precios establecidos en la presente norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de instalaciones deportivas y de locales e instalaciones escolares municipales para reuniones y actividades de tipo deportivo, cultural, educativo, sociocomunitario, político o religioso.

2) La utilización de las instalaciones escolares fuera del horario lectivo queda supeditada a su disponibilidad en función de las actividades y necesidades de los centros, a su idoneidad para el desarrollo de la actividad solicitada y a la adecuación de la actividad propuesta a lo previsto en el artículo 2.1). A estos efectos, de acuerdo con la normativa foral de aplicación, son prioritarias las actividades extraescolares organizadas por los propios centros, las actividades de asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos, así como las organizadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

En los centros educativos, con carácter general, no se autorizará la utilización con destino a actividades festivas, tales como comidas, verbenas, conciertos, ferias, mercados, etc., ni las que requieran de la utilización de las instalaciones fuera del horario laboral del personal municipal del local o instalación correspondiente, así como las que pretendan realizarse en horario de tarde durante las vacaciones escolares de verano, con excepción de aquellas para las que exista disponibilidad del personal y se abone un suplemento al precio público de utilización, de acuerdo con el Anexo de tarifas. El referido horario laboral será el que esté vigente durante el año en curso de acuerdo con el calendario aprobado por el órgano competente.

Tampoco se autorizarán las actividades que resulten ofensivas contra personas o colectivos de víctimas de actos terroristas o de violencia de género, o que desprecien los derechos humanos.

3) Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional y justificada cuando la actividad a desarrollar se considere oída por la Comisión de Asuntos Ciudadanos de interés municipal.

4) Será obligación de la persona o entidad autorizada llevar a cabo el uso en las condiciones impuestas por la normativa vigente. Cuando la utilización pueda llevar aparejados daños o deterioro de las instalaciones y locales, el obligado al pago del precio público deberá, además, proceder a la restitución o reparación precisa, de forma que las instalaciones y locales queden en el mismo estado que tuvieran antes de su utilización, o reintegrar el coste total de los gastos que por el mismo motivo tenga que realizar el Ayuntamiento.

Las personas físicas y/o las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales según su naturaleza, y/o aportar la documentación preceptiva a requerimiento del Ayuntamiento.

5) En todo caso, las condiciones de la cesión se concretarán en la autorización aprobada por el órgano municipal correspondiente, pudiendo regularse en la citada autorización la obligación por parte de la persona solicitante de constituir una garantía suficiente que pueda responder de la posible destrucción o deterioro de las instalaciones cedidas. La devolución del depósito o su aplicación a las responsabilidades asumidas requerirá informe previo sobre el estado en que hayan quedado las instalaciones y locales objeto de utilización.

Obligación de pago

Artículo 3. 1) Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones y locales.

2) No se exigirán precios públicos cuando la persona o entidad solicitante justifique que concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) En el caso de utilización para la actividad escolar y deportiva habitual promovida por las APYMAS del correspondiente centro, dentro de sus fines y actividades específicas, o por el Ayuntamiento, incluido el caso en que, excepcionalmente, se permita la utilización del patio de un centro diferente.

b) Por la utilización de locales e instalaciones escolares, llevada a cabo por Fundaciones y Asociaciones entre cuyos fines estatutarios figure la defensa y promoción de los intereses de las familias que reciban a personas en acogimiento, de las personas acogidas o de las víctimas de actos de terrorismo o violencia de género, o la defensa y promoción de los Derechos Humanos, y entre éstos, el de la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Por la utilización de locales o instalaciones a cargo del Gobierno de Navarra, cuando la actividad a desarrollar se considere de interés por el órgano municipal competente.

d) Por la utilización de locales o instalaciones que lleven a cabo otras entidades, en el marco de algún convenio, contrato, u otro tipo de acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde quede justificado el interés municipal en aras de una eficaz promoción educativa, socio-cultural o deportiva en Pamplona.

3) No obstante, se exigirán precios públicos en los supuestos previstos en el apartado 2) de este artículo cuando la persona o entidad solicitante no comunique la suspensión de la actividad autorizada, en su caso, y, por tanto, la renuncia a la cesión, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha prevista de inicio.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 4. 1) El precio público por el uso de locales e instalaciones escolares deberá ser satisfecho conforme se indique en la notificación de la cesión de uso de las instalaciones.

2) De acuerdo con la normativa municipal vigente, en el caso de usos de locales e instalaciones escolares, las solicitudes de utilización deberán presentarse con un mínimo de 7 días de antelación a las fechas previstas para el uso de esos locales e instalaciones, pudiendo ser motivo suficiente para denegar el uso que la solicitud de utilización se presente sin la antelación mínima prevista.

El precio público deberá ser satisfecho en la Tesorería Municipal una vez que el Ayuntamiento autorice expresamente el uso y con carácter previo a éste. La Tesorería Municipal expedirá el documento justificativo del pago que deberá presentarse al responsable del local o instalación correspondiente como requisito para permitir la utilización autorizada.

3) En el caso de que las personas cesionarias de los espacios vayan a cobrar entradas en los supuestos de asistencia de espectadores, o cuotas para los asistentes de las actividades organizadas, deberán solicitar autorización expresa para las cantidades que vayan a cobrarse y justificar que dichas cantidades van a destinarse únicamente a cubrir los costes de las actividades autorizadas.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 6. No procederá la devolución de los precios abonados en aplicación de esta norma cuando se solicite después de iniciado el correspondiente periodo de utilización.

ANEXO DE TARIFAS

Locales e instalaciones escolares
(incluida la Escuela de Música Joaquín Maya)

I. Aula y Sala de usos múltiples:

–Por cada hora de uso

4,45 euros

II. Salón de actos:

–Por hora de utilización

20,05 euros

–Por hora de utilización del salón de actos con piano y/o elementos técnicos.

25,00 euros

III.1. Instalaciones deportivas escolares:

III.1.1. Pista Polideportiva Exterior:

–Uso 1.ª hora con vestuarios incluidos

14,50 euros

–Uso 2.ª hora y siguientes o 1.ª hora sin vestuarios

3,20 euros

–Uso actividades educativas o culturales (diario)

72,90 euros

–Por cada día de montaje/desmontaje

72,90 euros

III.1.2. Gimnasio:

–Uso deportivo 1.ª hora con vestuarios incluidos, en todos los centros escolares

23,45 euros

–Uso deportivo 2.ª hora y siguientes con vestuarios incluidos, en todos los centros escolares

7,75 euros

–Uso actividades educativas o culturales (diario)

84,05 euros

–Por cada día de montaje/desmontaje

84,05 euros

IV. Aula con instrumento en Escuela de Música Joaquín Maya:

–Uso de 1.ª hora

10,40 euros

–Uso de 2.ª hora y siguientes

4,45 euros

Obtendrá una reducción del 75% el alumnado de conservatorio de grado profesional o superior con matrícula en vigor.

V. Nota común a los epígrafes I, II y III

Si la cesión de estas instalaciones para actividades de carácter excepcional requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en

22,40 euros

Obtendrán una reducción del 75% del precio las Asociaciones Ciudadanas Vecinales que no tengan fin de lucro y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuando, por no existir en su barrio dotaciones públicas adecuadas, soliciten la utilización para realizar actividades autorizadas por el Ayuntamiento, siempre que el local o la instalación esté disponible.

NORMA 6.–PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA
EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL
DE ARTES Y OFICIOS “CATALINA DE OSCÁRIZ”

Los artículos 5, 6 y 7 son sustituidos por un único artículo 5 con el siguiente contenido:

Articulo 5. Las reducciones contempladas en el epígrafe II del Anexo de tarifas de esta norma, se aplicarán conforme a las siguientes reglas:

1) Las personas solicitantes que quieran acogerse a las reducciones deberán hacer constar el cumplimiento de los requisitos, dentro del plazo establecido, aportando necesariamente la documentación que lo acredite, conforme se indica en este artículo. En aquellos supuestos, establecidos por el área gestora, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo del requisito por la preceptiva autorización para dicha comprobación.

2) Documentación acreditativa:

a) Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas, de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título de familia numerosa. Para la reducción por familia monoparental, según definición y regulación que establece la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, el título de familia monoparental.

b) Para la reducción por ingresos de la unidad familiar, declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por los miembros de la unidad familiar y declaración o liquidación del I.R.P.F. de los miembros obligados a hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud. Cuando no exista obligación de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales.

c) Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33% o documento justificativo de percibir prestaciones económicas de las Administraciones Públicas por incapacidad permanente o invalidez.

d) Para la reducción por ser víctima de actos de terrorismo, la resolución administrativa o sentencia que reconozca la condición de víctima y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

e) Para la reducción por ser víctima de delito de violencia de género, la sentencia que lo declare y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

f) Para la reducción por acogimiento familiar, el documento de formalización del acogimiento o la resolución administrativa o judicial que lo acuerde.

3) Especificaciones para reducciones por ingresos de la unidad familiar:

a) Unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: Se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. En el caso de querer aplicarse una reducción por renta únicamente para menores, si sus progenitores realizaran declaraciones separadas deberán presentarse ambas.

c) Renta neta: La renta neta se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles.

d) Gastos deducibles: Los señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 400 euros).

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación necesarios en la vivienda habitual.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales de las personas cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 700 euros).

3. Gastos de estancia en Centro de Día (con un límite de 400 euros) o residencia geriátrica (con un límite de 1.000 euros).

NORMA 7.–PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN
Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS
EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA “JOAQUÍN MAYA”

Se sustituye en el título de la norma la frase “inscripción y participación” por “matriculación”.

Artículo 3. Sustituir la frase “en el momento de realizar la matrícula” por “en el momento de realizar la misma”.

Artículo 5. Sustituir la palabra “inscripción” por “matrícula”.

Los artículos 6, 7 y 8 se sustituyen por un único artículo 6 con el siguiente contenido:

Articulo 6. Las reducciones contempladas en el epígrafe III del Anexo de tarifas de esta norma, se aplicarán conforme a las siguientes reglas:

1) Las personas solicitantes que quieran acogerse a las reducciones deberán hacer constar el cumplimiento de los requisitos, dentro del plazo establecido, aportando necesariamente la documentación que lo acredite, conforme se indica en este artículo. En aquellos supuestos, establecidos por el área gestora, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo del requisito por la preceptiva autorización para dicha comprobación.

2) Documentación acreditativa:

a) Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas, de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título de familia numerosa. Para la reducción por familia monoparental, según definición y regulación que establece la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, el título de familia monoparental.

b) Para la reducción por ingresos de la unidad familiar, declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por los miembros de la unidad familiar y declaración o liquidación del I.R.P.F. de los miembros obligados a hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud. Cuando no exista obligación de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales.

c) Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33% o documento justificativo de percibir prestaciones económicas de las Administraciones Públicas por incapacidad permanente o invalidez.

d) Para la reducción por ser víctima de actos de terrorismo, la resolución administrativa o sentencia que reconozca la condición de víctima y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

e) Para la reducción por ser víctima de delito de violencia de género, la sentencia que lo declare y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

f) Para la reducción por acogimiento familiar, el documento de formalización del acogimiento o la resolución administrativa o judicial que lo acuerde.

3) Especificaciones para reducciones por ingresos de la unidad familiar:

a) Unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: Se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. En el caso de querer aplicarse una reducción por renta únicamente para menores, si sus progenitores realizaran declaraciones separadas deberán presentarse ambas.

c) Renta neta: La renta neta se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles.

d) Gastos deducibles: Los señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 400 euros).

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación necesarios en la vivienda habitual.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales de las personas cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 700 euros).

3. Gastos de estancia en Centro de Día (con un límite de 400 euros) o residencia geriátrica (con un límite de 1.000 euros).

Anexo de tarifas

Epígrafe III.–Reducciones:

III.3.–Por discapacidad:

–Al alumno o alumna con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%.

NORMA 8.–PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO EDUCATIVO-ASISTENCIAL EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

Disposición Transitoria

Para los cursos 2021-2022 y 2022-2023, el Ayuntamiento de Pamplona practicará una reducción de las tarifas de escolaridad a las familias que escolaricen a sus hijos e hijas en sus Escuelas Infantiles Municipales, de tal manera que quedarán exentas del pago de la tarifa que por este concepto establezca el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

NORMA 9.–PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO, SOCIAL O DE PROMOCIÓN A LA SALUD ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Artículo 4. Las reducciones contempladas en el epígrafe II del Anexo de tarifas de esta norma, se aplicarán conforme a las siguientes reglas:

1) Las personas solicitantes que quieran acogerse a las reducciones deberán hacer constar el cumplimiento de los requisitos, dentro del plazo establecido, aportando necesariamente la documentación que lo acredite, conforme se indica en este artículo. En aquellos supuestos, establecidos por el área gestora, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo del requisito por la preceptiva autorización para dicha comprobación.

2) Documentación acreditativa:

a) Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas, de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título de familia numerosa. Para la reducción por familia monoparental, según definición y regulación que establece la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, el título de familia monoparental.

b) Para la reducción por ingresos de la unidad familiar, declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por los miembros de la unidad familiar y declaración o liquidación del IRPF de los miembros obligados a hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud. Cuando no exista obligación de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales.

c) Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33% o documento justificativo de percibir prestaciones económicas de las Administraciones Públicas por incapacidad permanente o invalidez.

d) Para la reducción por ser víctima de actos de terrorismo, la resolución administrativa o sentencia que reconozca la condición de víctima y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

e) Para la reducción por ser víctima de delito de violencia de género, la sentencia que lo declare y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

f) Para la reducción por acogimiento familiar, el documento de formalización del acogimiento o la resolución administrativa o judicial que lo acuerde.

3) Las reducciones no serán acumulables en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto.

Las reducciones sólo serán aplicables a las tarifas reguladas en el Epígrafe I del Anexo.

Artículo 9. Especificaciones para reducciones por ingresos de la unidad familiar:

a) Unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: Se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. En el caso de querer aplicarse una reducción por renta únicamente para menores, si sus progenitores realizaran declaraciones separadas deberán presentarse ambas.

c) Renta neta: La renta neta se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles.

d) Gastos deducibles: Los señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 400 euros).

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación necesarios en la vivienda habitual.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales de las personas cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 700 euros).

3. Gastos de estancia en Centro de Día (con un límite de 400 euros) o residencia geriátrica (con un límite de 1.000 euros).

Se suprime el artículo 10.

El resto de ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos no experimentan cambios para el año 2022 y continúan vigentes desde la última modificación producida para los ejercicios siguientes:

Ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos

Año

Ordenanza número 4

2020

Ordenanza número 7

2020

Ordenanza número 8

2021

Ordenanza número 9

2020

Ordenanza número 10

2017

Ordenanza número 11

2017

Ordenanza número 12

2017

Ordenanza número 13

2020

Ordenanza número 14

2014

Ordenanza número 15

2013

Ordenanza número 16

2017

Ordenanza número 17

2014

Ordenanza número 18

2020

Ordenanza número 19

2014

Ordenanza número 22

2014

Ordenanza número 23

2021

Norma número 4

2016

Norma número 5

2018

Norma número 10

2018

Norma número 11

2020

Norma número 12

2020

Norma número 13

2014

Norma número 14

2018

Norma número 15

2018

El texto íntegro y actualizado de todas las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es.

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