BOLETÍN Nº 289 - 27 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación definitiva de los tipos de gravamen, índices, coeficientes y modificación de ordenanzas fiscales para 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2021, aprobó los tipos de gravamen, índices, coeficientes y modificación de ordenanzas fiscales que van a regir a partir del año 2022, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 251, de fecha 2 de noviembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada disposición general, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Primero: Aprobar inicialmente los siguientes tipos de gravamen, índices y coeficientes que van a regir a partir del año 2022:

–Contribución territorial urbana y contribución territorial rústica: el 0,25% sobre los valores catastrales netos.

–Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras: un 4,50 % sobre el coste efectivo total de la obra. (Presupuesto de ejecución material).

–Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

PERIODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE

TIPOS DE GRAVAMEN

Inferior a 1 año

0,06

11%

1 año

0,06

11%

2 años

0,11

11%

3 años

0,20

11%

4 años

0,28

17%

5 años

0,36

17%

6 años

0,30

17%

7 años

0,13

17%

8 años

0,06

17%

9 años

0,06

17%

10 años

0,06

17%

11 años

0,06

17%

12 años

0,06

17%

13 años

0,06

17%

14 años

0,06

17%

15 años

0,06

17%

16 años

0,06

11%

17 años

0,13

11%

18 años

0,14

11%

19 años

0,52

11%

Igual o superior a 20 años

0,50

11%

–Se fijan los tipos de gravamen señalados para los periodos de generación del incremento y la aplicación de los coeficientes señalados en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales. Si los coeficientes varían de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales, se aplicarán los establecidos en la correspondiente Ley Foral para el ejercicio 2022.

–Impuesto sobre actividades económicas. Se aplicará un recargo a las tarifas oficiales que conlleve un incremento del cuarenta por ciento (índice aplicable: 1,40).

–Tasa de servicio de escuela infantil, niño al mes: se aplicarán las tarifas y módulos aprobados para los centros de primer ciclo de educación infantil por el Gobierno de Navarra, en virtud del convenio suscrito con el Departamento de Educación.

Las familias de los niños y niñas que no residan en el municipio en que se encuentra situado el centro infantil, al formalizar la reserva de plaza, deberán aportar por escrito el compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del ayuntamiento de residencia o de la propia familia, que asciende a 100 euros al mes, siendo 10,6 mensualidades.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra y el artículo 325 y siguientes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra

Segundo. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de enseñanza municipal de música.

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

La inscripción del curso académico: 25 euros.

Música y movimiento:

  • 2 horas: 26,76 euros.
  • 1 hora: 14 euros.

Primer ciclo (1.º y 2.º curso):

Lenguaje Musical 2 horas, Instrumento 30': 54,30 euros.

Lenguaje Musical 1 hora, Instrumento 30': 38,79 euros.

Segundo ciclo (3.º y 4.º curso):

Lenguaje Musical 2 horas, Instrumento 30', Coro 45', Grupo instrumental 30': 58,50 euros.

Lenguaje Musical 2 horas, Instrumento 45', Coro 45', Grupo instrumental 30': 62,50 euros.

Lenguaje Musical 1 horas, Instrumento 30', Coro 45', Grupo instrumental 30'; 41,79 euros.

Lenguaje Musical 1 horas, Instrumento 45', Coro 45', Grupo instrumental 30'; 45,79 euros

Tercer ciclo (5.º curso):

Lenguaje Musical 2 horas, Instrumento 30', Coro 45', Grupo instrumental 30': 62,39 euros.

Lenguaje Musical 2 horas, Instrumento 45', Coro 45', Grupo instrumental 30': 66,39 euros.

Lenguaje Musical 1 hora, Instrumento 30', Coro 45', Grupo instrumental 30': 44,57 euros.

Lenguaje Musical 1 hora, Instrumento 45', Coro 45', Grupo instrumental 30': 48,57 euros.

Cuarto ciclo (6.º curso):

Combo 1 hora, Instrumento 30', Coro 45', Grupo instrumental 30': 46,38 euros.

Combo 1 hora, Instrumento 45', Coro 45', Grupo instrumental 30': 50,38 euros.

Sólo coro: 3 euros.

Segundo instrumento 30': 24,05 euros.

Desde los 12 años.

Instrumento (sin lenguaje musical) 45': 36,07 euros.

Segundo instrumento 45': 36,07 euros.

Coro 3': 3 euros.

Combo 45': 36,07 euros.

Combo + instrumento 1 hora 30': 54.03 euros.

Taller de adultos + instrumento 1 hora 15”: 40,77 euros.

1. El alumnado que no esté empadronado en Doneztebe o que no cuente con ningún sistema de colaboración económica por parte del Ayuntamiento correspondiente, abonará la cuota correspondiente incrementada en un 50%.

2. Descuentos: a) Se aplicará un descuento mensual de un 10% por un estudiante miembro de familia numerosa matriculado.

a) Se aplicará un descuento mensual de un 15% por dos estudiantes miembros de la misma familia numerosa matriculados.

b) Se aplicará un descuento mensual de un 20% por tres estudiantes miembros de la misma familia numerosa matriculados.

Tercero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de instalaciones municipales.

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Utilización Azkarreta y Biblioteca: 4 euros /hora sin calefacción, 6 euros/hora con calefacción.

Utilización Cine y Herrigune: 6 euros /hora sin calefacción, 9 euros/hora con calefacción.

B) Piscinas (entradas-día):

–Usuarios de 4 a 11 años: 1,75 euros (empadronados) / 2,5 euros (no empadronados).

–Usuarios de 12 a 17 años: 3,5 euros (empadronados) / 4,5 euros (no empadronados).

–Usuarios de 18 años en adelante: 4,5 euros (empadronados) / 5,5 euros (no empadronados).

C) Piscinas (abonos-mensuales únicamente para los meses de julio y agosto del 1 al 31):

–Usuarios de 4 a 11 años: 10,5 euros (empadronados) / 12,5 euros (no empadronados).

–Usuarios de 12 a 17 años: 24 euros (empadronados) / 26 euros (no empadronados).

–Usuarios de 18 años en adelante: 34,5 euros (empadronados) / 36,5 euros (no empadronados).

D) Piscinas (abonos-temporada verano):

–Usuarios de 4 a 11 años: 15 euros (empadronados) / 20 euros (no empadronados).

–Usuarios de 12 a 17 años: 35 euros (empadronados) / 40 euros (no empadronados).

–Usuarios de 18 años en adelante: 50 euros (empadronados) / 55 euros (no empadronados).

Para la determinación del tramo de edad aplicable los usuarios deberán tener cumplida la edad correspondiente a la fecha de adquisición del abono o de la entrada.

Así mismo, deberán estar empadronados a la fecha de adquisición del abono o la entrada.

E) Frontón:

–Utilización frontón sin luz: 6 euros/hora.

–Utilización frontón con luz: 10 euros/hora.

F) Polideportivo:

–Utilización uso pista sin luz:

  • 1/2 pista: 9 euros.
  • 2/2 pista: 14 euros.

–Utilización uso pista con luz:

  • 1/2 pista: 12 euros.
  • 2/2 pista: 18 euros.

G) Sala de artes marciales. Precio hora: 7 euros.

H) Squash. 1/2 hora: 4 euros y 2 euros (socio anual).

1 hora: 7 euros y 5 euros (socio anual).

I) Ducha por libre: 2,5 euros.

J) Sala de musculación:

–Bono diario: 4 euros (empadronados) / 6 euros (no empadronados).

–Bono 10 sesiones: 20 euros (empadronados) / 25 euros (no empadronados).

–Bono mensual: 30 euros (empadronados) / 35 euros (no empadronados).

–Bono bimensual: 40 euros (empadronados) / 45 euros (no empadronados).

–Bono trimestral: 50 euros (empadronados) / 55 euros (no empadronados).

K) Sala de musculación (horario de 9 horas a 21:30 horas), sauna y ducha:

–Bono anual de 120 euros para los empadronados en Doneztebe/Santesteban.

–Bono anual de 160 euros para los no empadronados en Doneztebe/Santesteban.

Estos bonos se expedirán por la encargada del polideportivo municipal.

La utilización de la sauna, duchas y baños será en el horario en que se encuentre la persona responsable en el polideportivo.

Nota: estas tarifas se aplicarán a aquellos usuarios que utilicen estas dependencias con ánimo de lucro.

N) Tarifas especiales:

1.–Personas con una minusvalía superior al sesenta por ciento (60%) debidamente acreditada, tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que le sea de aplicación.

2.–Familias numerosas: los miembros de las familias numerosas que acrediten este extremo con la presentación del correspondiente título de familia numerosa tendrán una bonificación del veinte por ciento (20%) de las tarifas que les sea de aplicación.

En el caso de que corresponda la tarifa de bonificación de minusvalía, no corresponderá la de familia numerosa, aplicando la más beneficiosa.

Se considera socio anual: aquel que elija el bono anual de la sala de musculación.

Cuarto.–Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa para entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

Por metro lineal o fracción al año: 24,32 euros para vado permanente y 11 euros para vado horario.

Epígrafe II.– Reserva de espacio.

11.1. Reserva permanente. Por cada metro lineal o fracción, al año 27,38 euros.

11.2. Reserva horario limitado. Por cada metro lineal o fracción, al año 9,09 euros.

11.3. Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 8,02 euros.

Al contribuyente que solicite un vado se le indicará la empresa en que tiene adjudicado el servicio de retirada de vehículos en la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos, al objeto de que pueda recabar sus servicios en el caso de que algún vehículo no le permita la utilización del vado que se le haya concedido.

Quinto.–Los presentes tipos impositivos entrarán en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, el día 1 de enero del 2022.

Contra este acuerdo cabe interponer alguno de los siguientes recursos:

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este acuerdo.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo.

Doneztebe/Santesteban, 20 de diciembre de 2021.–La alcaldesa, Leire Ortuoste Garcia.

Código del anuncio: L2117821