BOLETÍN Nº 282 - 17 de diciembre de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento de Derechos Fundamentales 483/2021

Hago saber: que en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 483/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto 164/2021, de fecha 25 de noviembre de 2021; que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto 164/2021.

Ilmos. Sres. Presidente.–Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistradas.–María Jesús Azcona Labiano.–Ana Irurita Díez de Ulzurrun.–

Pamplona, veinticinco de noviembre de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito registrado a las 14:05 horas de 24-11-2021 la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Esta Sala dio inmediato traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue evacuado el mismo día 24 de noviembre de 2021 solicitando la autorización de las medidas acordadas en la Orden Foral de referencia.

Con su resultado quedó el proceso pendiente de dictar resolución.

Es ponente el Ilmo. señor Presidente de esta Sala don Francisco Javier Pueyo Calleja, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

Parte dispositiva.

La Sala acuerda:

1.º Autorizar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 60/2021 de 24 de noviembre de la Consejera de Salud por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. y Sras. Magistrados indicados en el encabezamiento.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña, 13 de diciembre de 2021.–La letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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