BOLETÍN Nº 281 - 16 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 282E/2021, de 30 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos y concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora y remodelación, de centros públicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y mixtos de Primaria-ESO. Identificación BDNS: 595882.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos quedó establecido, con carácter general, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, correspondiendo a la necesidad de avanzar en un mejor control y transparencia de procedimiento, según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Con anterioridad, el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero, había regulado específicamente “la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y concejos de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de los Colegios Públicos de Preescolar y Educación General Básica y Escuelas Municipales de Música y Conservatorios”, tratando de establecer un sistema coherente y coordinado de ayudas y fijando, en consecuencia, los criterios y cauces administrativos que han de servir de marco a las oportunas convocatorias.

Para el ejercicio 2022, se plantea la convocatoria orientada a aquellas obras de carácter esencial para el funcionamiento del centro, que requieran una intervención con carácter urgente e insoslayable para el normal desarrollo de la actividad educativa. Asimismo, se pretende atender las obras de adaptación a la normativa vigente, en materia de seguridad, así como mejorar las condiciones de accesibilidad de los centros educativos.

Con el fin de facilitar a las entidades locales el acceso a las ayudas previstas para favorecer los proyectos de inversión para la mejora de los edificios e instalaciones escolares públicos, de los que son titulares, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales (municipios y concejos) de Navarra en el ejercicio de 2022 para la realización de proyectos de inversión para mejora y remodelación de los edificios e instalaciones, en centros escolares de carácter público y de nivel no universitario, de los que son titulares, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 410001 41810 7609 325100 que por el concepto “Obras en centros educativos de propiedad municipal” que se habilite en el presupuesto de gastos del año 2022, hasta un máximo de 2.000.000 euros, sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que figuran como anexo de esta resolución.

3.º Trasladar la presente resolución al Interventor delegado de Hacienda y Política Financiera en Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de obras y al Negociado de Gestión Económica.

4.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 30 de noviembre de 2021.–La directora general de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las entidades locales (municipios y concejos) de la Comunidad Foral de Navarra
para la ejecución de proyectos de obras de mejora y remodelación,
de centros publicos de 2.º ciclo de educacion Infantil,
Educacion Primaria (Primaria-E.S.O.) para el año 2022

1.ª Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere esta resolución se destinarán a la financiación de proyectos de mejora y remodelación de los edificios e instalaciones, en centros escolares de carácter público de los niveles educativos de 2.º Ciclo de Infantil, Primaria y mixtos de Primaria-ESO.

2.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen subvenciones las entidades locales, Municipios o Concejos, titulares de estos edificios.

3.ª Objeto.

Serán subvencionables las actuaciones, realizadas dentro del ejercicio económico del año 2022, en centros de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y mixtos de Educación Primaria-ESO, descritas a continuación:

a) Obras de mejora o remodelación de los edificios o instalaciones, que requieran una intervención urgente e ineludible, por tratarse de instalaciones imprescindibles para el normal y adecuado funcionamiento del Centro y en concreto las siguientes:

–Seguridad estructural.

–Impermeabilización del edificio.

–Instalación de calefacción.

–Instalación de electricidad.

–Instalación de fontanería y saneamiento.

b) Obras de adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de seguridad. Así como las actuaciones encaminadas a ahorro y eficiencia energética y aquellas actuaciones necesarias de adaptación y adecuación de espacios para la mejora del funcionamiento del centro.

c) Obras para la adecuación de los espacios educativos a la normativa vigente de Accesibilidad Universal, recogida en los documentos de Seguridad, Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, y en las normas forales vigentes y aplicables a esta materia.

Excepcionalmente podrán ser subvencionables las obras realizadas en el ejercicio 2021 con carácter urgente y de obligado cumplimiento, declarada la urgencia formalmente por el Ayuntamiento y comunicadas a este Departamento con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Dichas solicitudes se valorarán según los criterios y puntuaciones establecidos en la base 8.ª de la convocatoria.

Las subvenciones otorgadas por esta convocatoria pueden ser atendidas hasta un máximo de 2.000.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose: 1.000.000 euros destinado a las actuaciones descritas en los apartados a) y b) y 1.000.000 euros para las actuaciones descritas en el apartado c).

En el caso de que no se agote la consignación presupuestaria para atender las solicitudes presentadas en el epígrafe c), el importe disponible se destinará a atender el resto de las solicitudes, presentadas en los epígrafes a) y b) y viceversa.

Sólo se considerará gasto subvencionable el coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la intervención. Los honorarios de asistencia técnica para la realización del proyecto y dirección de obra son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

No será objeto de esta subvención la compra de equipamiento, ni las obras de mantenimiento ordinario del edificio y sus instalaciones. Se exceptúan de esta limitación aquellos dispositivos necesarios para la creación de servicios accesibles en las zonas comunes de los edificios. Como ejemplo pueden estar los siguientes:

–Plataformas elevadoras.

–Sistemas de bucles de inducción magnética o equivalentes para mostradores y salones de actos.

–Placas, paneles y materiales de señalización e información del edificio (incluidos sistemas tecnológicos que aporten accesibilidad, como códigos QR o similares, balizas bluetooth, etc.).

–Los dispositivos y mecanismos auxiliares de cabinas de aseo accesibles y de cabinas de vestuario accesible.

Se considera gasto subvencionable a efectos de la presente convocatoria el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso en que no sea susceptible de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento.

4.ª Porcentaje e importes máximos de las subvenciones.

El importe máximo de subvención por centro es de 80.000 euros, entre todas las actuaciones subvencionables.

Los porcentajes de subvenciones, en razón de la clase de Centro o la forma particular de la actuación a que van destinadas, serán los siguientes:

1. Obras en dependencias o instalaciones de uso y destino para alumnado de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: hasta un máximo del 65% del importe de la obra subvencionada.

2. Obras en dependencias o instalaciones comunes o de uso y destino compartido por alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: hasta un máximo del 80% del importe de la obra subvencionada.

3. Obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria: hasta un máximo del 100% del importe de la obra subvencionada.

4. Obras en dependencias o instalaciones de centros educativos municipales de la zona del Pirineo: hasta un máximo del 95% del importe de la obra subvencionada o hasta un máximo del 100% del importe de la obra subvencionada en el caso de obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

5. Obras en dependencias o instalaciones de centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas que por aplicación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, no tengan una línea completa: hasta un máximo del 80% del importe de la obra subvencionada o hasta un máximo del 100% del importe de la obra subvencionada en el caso de obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de enero de 2022 incluido.

Se presentará una solicitud por cada actuación diferenciada, de acuerdo con los diferentes tipos de intervención de la base 7.ª

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/17115/Subvenciones-a-ayuntamientos-y-concejos-para-proyectos-de-obras-de-centros-educativos-publicos-2022

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha.

6.ª Documentación.

a) Las solicitudes deberán ser presentadas por los representantes legales de las respectivas entidades locales; por lo que cualquier petición promovida en el seno de la Comunidad Educativa (directores de centros, Profesorado, Asociaciones de Padres y Madres, entre otros) deberá ser canalizada a través de aquellos.

b) Las instancias solicitando las subvenciones se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación e irán acompañadas de los siguientes documentos:

b.1) Un ejemplar del proyecto técnico actualizado, memoria valorada o presupuesto de las obras para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por partidas.

Si el proyecto o memoria valorada ya se hubiese presentado con anterioridad a esta convocatoria y estuviese actualizado bastará indicar esta circunstancia en la solicitud, acompañando documento acreditativo.

Cuando la naturaleza de las obras proyectadas haga posible su ejecución por fases, se indicarán expresamente las preferencias o prioridades.

Se presentarán proyectos, memorias valoradas o presupuestos independientes, en solicitudes independientes, si se trata de intervenciones diferenciadas, de acuerdo con los diferentes tipos de intervención de la base 7.ª

En el caso de edificios mixtos (en los que se imparta educación infantil y primaria y secundaria obligatoria) se deberán presentar presupuestos independientes en función de si la actuación descrita está en el ámbito de una parte u otra.

b.2) Se incluirá, además, con el fin de valorar el estado previo de la instalación y la urgencia de la intervención objeto de subvención, un informe del estado actual del edificio o instalaciones sobre las que se pretende actuar, estado reformado y objetivo que se pretende. Con aportación de documentación fotográfica si fuese necesario. En dicha valoración se tendrá en cuenta la documentación aportada.

Para las actuaciones de tipo c), la valoración incluirá una memoria descriptiva de los aportes de accesibilidad que la actuación va a generar, describiendo los problemas actuales y cómo las modificaciones van a solucionarlos.

b.3) Acuerdo municipal de aprobación de las obras y de cumplimiento de las presentes bases, con indicación de la cuantía total de la inversión para la que se solicita subvención.

b.4) Certificado del Secretario en el que se haga constar el compromiso, en caso de ser adjudicatarios de la subvención solicitada, de dotación económica suficiente en los presupuestos municipales o concejiles, para afrontar el coste total de la obra objeto de subvención. En caso de que no se disponga de existencia de crédito suficiente, se deberá comunicar la renuncia a la subvención al Departamento de Educación en el plazo de un mes tras la notificación de la concesión.

b.5) Declaración de (según modelo anexo I):

–Los locales objeto de subvención quedarán afectos a uso docente público, durante un plazo que permita la amortización de la obra, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta convocatoria.

–Compromiso de la Entidad Local de asumir los posteriores gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones escolares objeto de subvención, según le corresponda.

–Compromiso de la Entidad Local de asumir los gastos derivados de los posibles traslados de los usuarios naturales de los centros afectados (Profesorado y Alumnado) a locales provisionales en tanto en cuanto puedan durar las obras, así como del alquiler de los mismos, si este fuera el caso.

b.6) Documento acreditativo de la propiedad de los edificios o terrenos en donde se proyecta realizar obras o contrato de arrendamiento, con un plazo que permita la amortización de la obra, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

b.7) Documento acreditativo de la antigüedad del edificio o parte del edificio objeto de la subvención.

b.8) Informe favorable de la Dirección del Centro Escolar objeto de las obras.

b.9) En su caso, certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de que los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b.10) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con las prioridades o criterios señalados en las respectivas bases reguladoras.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.ª Actuaciones subvencionables.

Se consideran objeto de la presente convocatoria:

a) Ejecución de obras que reclamen una intervención urgente e ineludible, por tratarse de instalaciones imprescindibles para el normal y adecuado funcionamiento del Centro y en concreto las siguientes:

a.1) Seguridad del edificio.

a.2) Impermeabilización del edificio.

a.3) Instalación de calefacción.

a.4) Instalación de electricidad.

a.5) Instalación de fontanería y saneamiento.

b) Ejecución de obras de adaptación o remodelación de los espacios e instalaciones, y en concreto las siguientes:

b.1) Adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de seguridad (protección y detección de incendios, seguridad de utilización, etc.), de especial urgencia, que no puedan ser asumidos por la entidad local titular del centro por razón de la cuantía de la inversión respecto de la situación financiera de la Entidad Local o alguna otra circunstancia excepcional, a juicio de la comisión evaluadora.

b.2) Actuaciones encaminadas a ahorro y eficiencia energética relacionados con la envolvente del edificio (cubiertas, fachadas, carpinterías exteriores) e instalaciones (calefacción e iluminación).

b.3) Adaptación y adecuación de espacios para la mejora del funcionamiento del centro.

c) Obras y reformas para la adecuación de los espacios educativos a la normativa vigente de Accesibilidad Universal.

c.1) Actuaciones que consiguen o mejoran que los accesos del centro, especialmente el acceso principal, no presente barreras arquitectónicas y cumpla el CTE DB SUA en los elementos que contenga.

c.2) Actuaciones que comunican verticalmente plantas del centro educativo con la instalación o reforma de ascensores accesibles.

c.3) Actuaciones que comunican horizontalmente de modo accesible aulas, zonas y espacios de los diferentes edificios que formen el centro educativo. Tanto de uso docente público como de uso docente restringido.

c.4) Reformas de aseos del centro educativo. Pueden ser cabinas unisex.

c.5) Reformas en los vestuarios que habiliten una cabina, un aseo o una ducha accesibles.

c.6) Actuaciones que mejoran la seguridad de las escaleras garantizando que cumplen la Resistencia al Deslizamiento exigida por el CTE, instalando bandas en los escalones para que sean detectable visual o táctilmente y bandas de señalización en los rellanos de planta, adecuando los pasamanos a la normativa aplicable a la escalera o rediseñando sus escalones y tramos para que se adecúen a la normativa.

c.7) Mejoras de accesibilidad del sistema de aviso en caso de evacuación, para hacerlo también accesible a personas sordas con avisos lumínicos desde zonas de uso público y privado del edificio. Rediseño y sustitución de las señales de evacuación indicativas de las salidas y vías de evacuación para que incluya las vías accesibles. Y reubicación o sustitución de las señales indicativas y de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios para que sean alcanzables desde silla de ruedas y detectables para personas ciegas usuarias de bastón blanco.

c.8) Reforma de la señalización interior del centro que contemple criterios de accesibilidad: directorios, uso del color por zonas, braille, alto relieve, pictogramas y alta legibilidad.

c.9) Eliminación de barreras arquitectónicas y sensoriales en patio y otros espacios de recreo.

c.10) Instalación de mostrador accesible (doble altura, hueco bajo encimera baja o bucle magnético) en conserjerías y secretarías. Se podrá incluir la señalización de alta legibilidad.

En el caso de que se ejecuten varias actuaciones se presentarán proyectos, memorias valoradas o presupuestos independientes, en solicitudes independientes, de acuerdo con los diferentes tipos de intervención de la lista anterior.

8.ª Criterios para la valoración de solicitudes que se ajusten a la base 7.ª de la convocatoria.

8.1. Para priorizar las solicitudes incluidas en los epígrafes a) y b) de la base anterior, se valorará cada una de las intervenciones, según los siguientes criterios y puntuaciones. Hasta 40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Urgencia de la intervención y estado previo de la instalación. Atendiendo al grado de necesidad de la obra objeto de subvención para el correcto funcionamiento del Centro. Se dará mayor puntuación a aquellas intervenciones que de no realizarse puedan afectar en mayor medida a aspectos esenciales del funcionamiento centro y aquellas que supongan un riesgo para la seguridad. (Hasta 25 puntos).

a.1) Seguridad del edificio: se valorarán los arreglos necesarios para garantizar la seguridad estructural del edificio proporcionalmente al riesgo que comprometa la estabilidad de este. Así mismo se valorarán aquellas intervenciones necesarias, que aun no afectando a la estructura del edificio supongan un riesgo para la seguridad de los usuarios o de terceros. (Hasta 25 puntos).

a.2) Impermeabilización del edificio: se valorarán las humedades y filtraciones que provengan principalmente de la cubierta del edificio proporcionalmente al grado de afección en la habitabilidad del edificio. (Hasta 24 puntos).

a.3) Instalación de calefacción: se valorarán las reparaciones o sustituciones en la instalación de calefacción, que comprometan la habitabilidad del edificio, excluyendo los trabajos de mantenimiento. (Hasta 23 puntos).

a.4) Instalación de electricidad: se valorarán las reparaciones o sustituciones en la instalación eléctrica, en función de la seguridad de la instalación, excluyendo los trabajos de mantenimiento. (Hasta 20 puntos).

a.5) Adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de seguridad (protección y detección de incendios, seguridad de utilización, etc.): se valorarán proporcionalmente al incumplimiento en cuanto a la normativa de referencia y a la urgencia de la intervención. (Hasta 17 puntos).

a.6) Instalación de fontanería y saneamiento: se valorarán las reparaciones o sustituciones en las instalaciones de fontanería y saneamiento, atendiendo fundamentalmente a temas de salubridad, excluyendo los trabajos de mantenimiento. (Hasta 9 puntos).

a.7) Actuaciones encaminadas a ahorro y eficiencia energética: se valorarán todas las medidas propuestas para la mejora de la eficiencia energética y el ahorro relacionados con la envolvente del edificio (cubiertas, fachadas, carpinterías exteriores) y con las instalaciones de calefacción y de iluminación. (Hasta 6 puntos).

a.8) Actuaciones necesarias de adaptación y adecuación de espacios para la mejora del funcionamiento del centro. (Hasta 3 puntos).

b) Antigüedad de la instalación parte del edificio a reformar. Se puntuará de forma proporcional al número de años de antigüedad del edificio. (Hasta 5 puntos).

I. Más de 100 años: 5 puntos.

II. De 3 a 100 años: de 0 a 5 puntos.

III. Menos de 3 años: 0 puntos.

c) Escolarización de alumnado vulnerable. Se valorará con 5 puntos aquellos centros que escolarizan, al menos, un porcentaje de alumnado vulnerable del 40% respecto del total del alumnado escolarizado en el centro, según datos aportados por el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, cuya fuente será el censo del Educa, así como el índice de centro. (5 puntos).

d) Número de estructuras de alumnado de necesidades educativas especiales. Se valorará con 5 puntos aquellos centros que tengan alguna estructura de alumnado con necesidades educativas especiales (UCE, AA, UT, etc.). Estos datos serán aportados de oficio por el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia (5 puntos).

8.2. Para priorizar las solicitudes relacionadas con las medidas para la mejora de la accesibilidad universal de los espacios educativos, incluidas en el epígrafe c) de la base anterior, se valorará cada una de las intervenciones, según los siguientes criterios y puntuaciones. Hasta 40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Necesidad de la intervención por la gravedad de la falta de accesibilidad actual, y por la comodidad, seguridad y autonomía que la actuación supondría para todas las personas. (Hasta 25 puntos).

a.1) Actuaciones que consiguen que al menos el acceso principal del centro educativo no presente barreras arquitectónicas y cumpla o mejore el cumplimiento del CTE DB SUA en los elementos que contenga: puertas, escaleras, rampas, pavimentos y dispositivos. (Hasta 25 puntos).

a.2) Instalación de un ascensor/elevador que comunique verticalmente plantas del centro educativo con cabinas y características accesibles, conectados con recorridos accesibles por las zonas del edificio, según el CTE DB SUA. (Hasta 25 puntos).

a.3) Actuaciones que comuniquen horizontalmente de modo accesible aulas, zonas y espacios de uso docente público y privado de los diferentes edificios que formen el centro educativo. Especialmente rediseño y adecuación anchuras de puertas y eliminación de obstáculos salientes, rediseño accesible de rampas y eliminación de escalones aislados, creación de contrastes cromáticos entre paredes y suelos y entre paredes y puertas, e instalación de franjas guía en caso de ser necesarias en espacios de más de 100 m². (Hasta 24 puntos).

a.4) Reformas de los aseos del centro educativo. (Hasta 22 puntos).

a.5) Reformas en los vestuarios. (Hasta 21 puntos).

a.6) Actuaciones que mejoran la seguridad de las escaleras. (Hasta 18 puntos).

a.7) Mejoras de accesibilidad del sistema de aviso en caso de evacuación, rediseño y sustitución de las señales de evacuación indicativas de las salidas y vías de evacuación para que incluya las vías accesibles y reubicación o sustitución de las señales indicativas y de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios para que sean alcanzables desde silla de ruedas y detectables para personas ciegas usuarias de bastón blanco. (Hasta 15 puntos).

a.8) Reforma de la señalización interior del centro que contemple criterios de accesibilidad. (Hasta 12 puntos).

a.9) Eliminación de barreras arquitectónicas en patio y otros espacios de recreo. (Hasta 9 puntos).

a.10) Instalación de mostrador accesible (Hasta 6 puntos).

b) Personas de la Comunidad Educativa (alumnado, personal docente y no docente del centro educativo) con Certificado de discapacidad (Documento Oficial) (5 puntos).

I. Alumnado, personal docente y no docente: 5 puntos.

II. Alumnado y personal docente o no docente: 3 puntos.

III. Alumnado o personal docente o no docente: 1 punto.

c) Número de estructuras de alumnado de necesidades educativas especiales. Se valorará aquellos centros que tengan alguna estructura de alumnado con necesidades educativas especiales (UCE, AA, UT, etc.). Estos datos serán aportados de oficio por el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia (10 puntos).

I.3. Estructuras o más: 10 puntos.

II.2. Estructuras: 6 puntos.

III.1. Estructura: 3 puntos.

IV.0. Estructuras: 0 puntos.

Tal y como se establece en la base 7.ª se podrá optar a diferentes subvenciones según los diferentes tipos de intervención, presentándose solicitudes y proyectos, memorias valoradas o presupuestos independientes.

La puntuación para cada intervención será el resultado de sumar los subapartados a), b), c) y d) en el caso de las actuaciones incluidas en el apartado 8.1 y el resultado de sumar los subapartados a), b) y c) en el caso de las actuaciones incluidas en el apartado 8.2.

La cuantía total por centro, sumadas todas las subvenciones (apartados 8.1 y 8.2.), no podrá ser superior a 80.000 euros.

En caso de que la cuantía total de las subvenciones de todas las solicitudes presentadas para un mismo centro supere los 80.000 euros, se atenderán en primer lugar las actuaciones relacionadas con la mejora de las condiciones de Accesibilidad Universal de los espacios educativos (apartado 8.2.) y en segundo lugar las incluidas en el apartado 8.1., salvo que el Departamento de Educación estime técnicamente lo contrario en aquellos casos de actuaciones de Accesibilidad Universal, que no sean consecuentes de una intervención urgente e ineludible, frente a actuaciones de seguridad del edificio. Dentro de cada uno de los apartados se priorizarán las que hayan obtenido mayor puntuación, hasta alcanzar el importe máximo.

En caso de empate en la puntuación total, los centros se ordenarán de mayor a menor número de personas con discapacidad que lo frecuenten sumando alumnado, personal docente y personal no docente con discapacidades superiores al 33%.

Si persistiera el empate, se priorizará en función de la matrícula del centro en el curso 2021-2022, valorándose positivamente la mayor matrícula, al objeto de dirimir la situación.

9.ª Comisión evaluadora.

La comisión que debe evaluar las solicitudes presentadas estará integrada por el Director del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación, que ejercerá de presidente, la jefa de la Sección de Obras y un técnico de la Sección de Obras del Departamento de Educación.

10.ª Resolución de la convocatoria.

La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de la puntuación obtenida, según baremos de la base 8.ª, hasta agotar la consignación presupuestaria en cada uno de los dos apartados de la base 8.ª

En el supuesto de que, una vez realizada y notificada la concesión, hubiera renuncias a las ayudas concedidas, o la cuantía del gasto justificado sea inferior a la inversión subvencionada, el excedente resultante se destinará en primer lugar, a atender la solicitud aprobada del último beneficiario, en el caso de que se le haya asignado menos ayuda que la que le correspondería si hubiera crédito suficiente.

En segundo lugar, por orden de prelación, las solicitudes aprobadas que no han podido subvencionarse por falta de consignación presupuestaria y encontrándose finalizadas las obras el 30 de septiembre de 2022 (incluido) y justificado el gasto correspondiente hasta el 20 de octubre de 2022 (incluido).

En el caso de que no se agote la consignación presupuestaria para atender las solicitudes presentadas relacionadas con la mejora de la Accesibilidad Universal de los centros educativos (apartado 8.2.), el importe disponible se destinará a atender el resto de las solicitudes presentadas en el apartado 8.1. de la base 8.ª de la convocatoria y viceversa.

La resolución de concesión de subvenciones y denegación de solicitudes será emitida por la directora general de Recursos Educativos, a propuesta de la Comisión Evaluadora, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes señalado, publicando en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención.

11.ª Abono de las subvenciones.

El abono de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida que por el concepto “Obras en Centros Educativos de propiedad municipal” se habilite en el presupuesto de gastos del año 2022 condicionada a la existencia de crédito, por una de las siguientes formas:

1. Pago único a la finalización de las obras.

2. Pagos parciales, conforme al siguiente esquema:

–El 25%, cuando las certificaciones de obra abonadas al contratista superen el 25% del presupuesto previsto al inicio de las obras.

–El 50%, cuando las certificaciones de obra abonadas al contratista superen el 75% del presupuesto previsto.

–El 25%, restante, a la finalización de las obras, previa justificación.

La percepción de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes 30 de septiembre de 2022 (incluido), así como la presentación de la documentación justificativa hasta el 20 de octubre de 2022 (incluido). Las actuaciones previstas en el punto c.2, excepcionalmente y previa justificación de la contratación y plazo de entrega del ascensor/elevador, podrán finalizar la instalación del mismo hasta el 15 de noviembre (incluido) y presentar la documentación justificativa hasta el 25 de noviembre (incluido).

La documentación se deberá presentar en el Registro de Justificaciones de Gobierno de Navarra a través del enlace

https://extra-gestor.admon-cfnavarra.es/RegistroJustificantes/RegistroJustificante.html#/RegistroJustificante

La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención será:

1. Para tramitar el abono del pago único será preciso presentar la siguiente documentación.

a) Factura o facturas de la intervención realizada.

b) Certificaciones de obras firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere, y la empresa adjudicataria.

c) Justificante del pago realizado.

d) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o Concejo sobre:

d.1) La financiación de las obras con fondos propios, u otras subvenciones o recursos, en el que se haga constar los importes, procedencia y aplicación de los fondos, y en su caso, conclusión sobre su compatibilidad y no superación del coste o intensidad máxima permitida. (Arts. 16.3 y 27.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

d.2) El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de asistencia (artículos 14.1 ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

d.3) La finalización de las obras, o en su defecto, la finalización de la parte prevista objeto de subvención. Se podrá así mismo adjuntar, en su lugar, el Acta de recepción, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (ayuntamiento o concejo) y la empresa adjudicataria.

e) Certificado firmado por técnico competente del cumplimiento de la normativa vigente en la materia en la ejecución de las obras realizadas.

f) Declaración sobre (según modelo anexo II):

f.1) La existencia o no de subcontratación por parte del beneficiario, de acuerdo con el punto 1 de la base 12.ª de la convocatoria y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

f.2) El cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el punto 1 de la base 12.ª de la convocatoria.

f.3) El cumplimiento de la obligación de transparencia, según lo establecido en el artículo 11, en relación con la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se haga constar la dirección web donde se haya publicado la documentación correspondiente a la subvención concedida.

2. Para tramitar el abono mediante pago fraccionado se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para el abono del 25% y del 50%, se deberá presentar el Acta de replanteo, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (Ayuntamiento o Concejo) y la empresa adjudicataria, o bien certificado del Ayuntamiento de haber comenzado las obras y la documentación indicada en los apartados a), b), c), d.1), d.2) y e) del punto anterior.

b) Para el abono del 25% restante, la documentación correspondiente a los indicados en los apartados, a), b), c) y d.3).

12.ª Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Ejecución de las obras.

Se dará publicidad de la financiación de las obras mediante la colocación del cartel publicitario en las obras, anunciándose el carácter público de la financiación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total de las obras objeto de subvención. En cualquier caso, deberán cumplir lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las obras deberán encontrarse iniciadas antes del 1 de septiembre de 2022. En caso de no haberse iniciado antes de esa fecha, las entidades locales presentarán al Servicio de Infraestructuras Educativas renuncia expresa de las subvenciones que correspondan justificando los motivos de la misma.

Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la Entidad Local beneficiaria.

En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

En lo no dispuesto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su artículo 9, en lo que se refiere a obligaciones del beneficiario.

12.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación con la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada ley foral.

13.ª Compatibilidad o incompatibilidad.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de estas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto, I.V.A. incluido.

Si la aportación recibida con cargo a esta convocatoria, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supera el coste total de la inversión, se minorará la primera hasta ajustarla a dicho coste.

14.ª Visitas de inspección.

Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación podrán realizar cuantas visitas de inspección de obras consideren convenientes, en el transcurso de estas y a su finalización, quedando las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones obligadas a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuere requerido.

15.ª Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines según los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial y los incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En los casos de reintegros de subvenciones abonadas a entidades locales de Navarra, la cantidad a reintegrar podrá ser cargada en la Cuenta de Repartimientos.

Anexo I.–Modelo de declaración responsable a adjuntar en la instancia de solicitud (DOC).

Anexo II.–Modelo de declaración responsable a adjuntar para el abono de la subvención (DOC).

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