BOLETÍN Nº 281 - 16 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCABARTE

Suspensión de otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta e implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas/instalaciones fotovoltaicas, eólicas
o similares y sus infraestructuras de evacuación en el suelo
no urbanizable

El Ayuntamiento de Ezcabarte, en la sesión celebrada en fecha 21 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

El Plan General Municipal actualmente vigente en Ezcabarte fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio, de 8 de junio de 2004 (Boletín Oficial de Navarra número 45, de 15 de abril de 2005).

El Plan Municipal no recoge regulación específica alguna respecto de la compatibilidad o no de la implantación en su suelo no urbanizable de instalaciones de energías renovables como las plantas/instalaciones fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación, por lo que una regulación tan genérica y difusa puede provocar problemas de interpretación del planeamiento al no quedar claro cuál es el régimen aplicable a este tipo de proyectos respecto de actuaciones autorizables o prohibidas en el suelo no urbanizable, ni quedar claro con cuál de las subcategorías de dicha clase de suelo actualmente definidos por el Plan resultan compatibles.

Con la finalidad de que la ordenación que pueda surgir del estudio de alteración del Plan General del Ayuntamiento de Ezcabarte no nazca condicionada por la ordenación actualmente vigente, la Corporación considera procedente que se adopte acuerdo de suspensión de licencias en las áreas y para los usos que se indican a continuación, todo ello de conformidad con el régimen previsto para la suspensión facultativa de licencias en el artículo 70 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU):

–Clase de suelos: suelo no urbanizable en todas sus categorías.

–Usos: construcción de nueva planta e implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas/instalaciones fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación.

–Excepciones: las que se instalen en las cubiertas de edificios ya existentes destinadas a autoconsumo.

Visto el Informe emitido por los Servicios Técnicos municipales así como informe jurídico de Secretaría de fechas 20 de octubre de 2021.

Considerando las competencias del Pleno de la Corporación en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando que la Comisión Informativa de Urbanismo, en fecha 14 de octubre de 2021 ha emitido dictamen favorable.

El Pleno, acuerda:

Primero: Decretar, de conformidad con el artículo 70.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta e implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas/instalaciones fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación en el suelo no urbanizable (en todas sus categorías) del municipio de Ezcabarte/Ezkabarte, con excepción de las que se coloquen en las cubiertas de edificios ya existentes y destinadas a autoconsumo, a fin de proceder al estudio de su territorio, sus características ambientales, etnográficas, de conectividad, y el impacto que generan estas instalaciones en el territorio, etc., y conforme a ellas establecer cuáles son los ámbitos del SNU más adecuados para albergar este tipo de instalaciones y cuál debe ser su normativa particular aplicable a través de una modificación del Plan que actualmente se encuentra en tramitación.

Áreas y usos afectados por la suspensión.

–Clase de suelos: suelo no urbanizable en todas sus categorías.

–Usos: construcción de nueva planta e implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas/instalaciones fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación.

–Excepciones: las que se instalen en las cubiertas de edificios ya existentes destinadas a autoconsumo.

Segundo: Establecer que la suspensión se extenderá al tiempo de estudio, formación y tramitación de la modificación del Plan Municipal tendente a dotar al mismo de la normativa adecuada para la regulación del suelo no urbanizable, con el plazo máximo de un año, en los términos del artículo 70.3 del TRLFOTU. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá también la duración máxima de un año.

Tercero: Ordenar la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias y la notificación del acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencias no destinadas a autoconsumo con anterioridad a la fecha de su adopción.

Cuarto: Notificar el presente acuerdo a los concejos del municipio de Ezcabarte a los efectos establecidos en el artículo 70.5 del DFL 1/2017, disponiéndose su publicación en Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en la Comunidad Foral.

Quinto: Hacer constar que contra el presente acuerdo se podrá interponer, alternativamente, uno de los siguientes recursos:

1.–Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de este acuerdo.

2.–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la publicación del mismo.

3.–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo.

Sexto: Autorizar al señor alcalde para adoptar las decisiones necesarias para la adecuada ejecución de este acuerdo.

Ezcabarte, 21 de octubre de 2021.–El alcalde, Pedro Lezaun Esparza.

Código del anuncio: L2116852