BOLETÍN Nº 279 - 14 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1265/2021, de 23 de noviembre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan las zonas tampón respecto de la enfermedad conocida como fuego bacteriano (Erwinia amylovora) en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El fuego bacteriano (Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al.) es una grave enfermedad considerada plaga de cuarentena de zona protegida en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

Por Resolución 450/2012, de 25 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería, se declara oficialmente establecida la citada enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas, producida por la bacteria Erwinia Amylovora (burr.) Winsl. et al., en toda la Comunidad Foral de Navarra, adoptándose diversas medidas fitosanitarias para su control.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, permite el establecimiento de zonas tampón para la producción o traslado de vegetales sensibles al fuego bacteriano.

La presente resolución autoriza las parcelas del anexo I como zonas tampón, concreta las condiciones para su mantenimiento, así como el modelo de solicitud de nuevas parcelas que deben cumplimentar los viveros productores de especies sensibles al fuego bacteriano, según el anexo II.

Visto el informe favorable del Servicio de Agricultura, relativo a la autorización de parcelas del anexo I, condiciones de mantenimiento y al modelo de solicitud de inclusión de parcelas del anexo II,

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Autorizar como zonas tampón frente a de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al., bacteria causante del fuego bacteriano, los polígonos y parcelas reflejados en el anexo I. Podrán comercializarse con destino a zonas protegidas, las especies hospedantes producidas en las parcelas incluidas en los mismos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y hasta el inicio del ciclo vegetativo de 2022, así como todas aquellas plantas introducidas en esa zona tampón, procedentes de otra zona tampón o de una zona protegida, siempre que hayan permanecido un mínimo de 7 meses, incluido el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre

2.º Los viveros con parcelas incluidas en una zona tampón autorizada, deben comunicar al Servicio de Agricultura cualquier modificación de las plantaciones, como puedan ser el arranque o nueva plantación de especies sensibles a Erwinia amylovora.

3.º Los viveros titulares de parcelas de producción de especies sensibles a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al., que pretendan incluir en una zona tampón nuevas parcelas, o que se establezca una nueva zona tampón con nuevas parcelas, deberán presentar antes del 1 de abril una solicitud dirigida al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, utilizando el modelo recogido en el anexo II, disponible también en el siguiente enlace:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/4305/produccion-y-comercializacion-de-plantas-de-vivero

4.º Las zonas tampón definidas en el anexo I serán objeto de control oficial de acuerdo con los requisitos recogidos en Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5.º En caso de detección en una zona tampón, de infección por Erwinia amylovora, se adoptarán por el vivero solicitante de la zona las medidas necesarias para eliminar la enfermedad, salvo en el caso de detectarse en la parcela de producción de planta o en su zona circundante, lo que acarreará que la zona tampón dejará de estar autorizada, y volverá a tener el estatus de zona no protegida.

6.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Notificar la presente resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

8.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de noviembre de 2021.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Zonas tampón autorizadas campaña 2021

NOMBRE

MUNICIPIO

POLÍGONOS Y PARCELAS QUE CONFORMAN LA ZONA TAMPÓN.

PARCELAS CATASTRALES DE PRODUCCIÓN

AUTORIZADAS

Villafranca-3

Villafranca

Polígonos 1, 3 (excepto las parcelas 2262, 2263, 2264, 2265, 2275, 2276, 2277 y 2278), 4, 5, 6, 7, 8

Villafranca, polígono 4, parcela 1906

Caparroso

Polígonos 12, 17

Cadreita-3

Cadreita, polígono 1, parcelas 938 y 758

Cadreita, polígono 4, parcela 1486,

Cadreita, polígono 2, parcela 466

Cadreita

Polígonos 1,2, 4, 5

Cadreita, polígono 5 parcelas 202, 69 y 63

Valtierra

Polígonos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11

Arguedas

Polígono 5

Amescoa Baja-1

Améscoa Baja

Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14

Améscoa Baja, polígono 4, parcela 469

Monte común Améscoas

Polígonos 2, 3

Sierra Urbasa

Polígono 3, 4, 5

Fustiñana- 4

Fustiñana

Polígonos 1,2,3,4,7, 9, 10,11,12

Fustiñana, polígono 3, parcelas 263 y 270

Buñuel

Polígonos 3 y 4

Beintza- Labaien-1

Basaburua

Polígonos 9,14,15

Beintza-Labaien, polígono 2, parcela 1710

Ultzama

Polígono 19

Beintza-Labaien

Polígonos 1,2,3

ANEXO II

Solicitud de inclusión en una Zona Tampón para Fuego Bacteriano (E. amylovora) de parcelas de producción/comercialización de especies hospedantes (PDF).

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