BOLETÍN Nº 279 - 14 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CAPARROSO

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales
y tipos de gravamen para 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de los ingresos tributarios, precios públicos y modificación de ordenanzas fiscales que van a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de fecha 11 de octubre de 2021, sometiendo el expediente a información pública por espacio de 30 días hábiles.

Durante dicho plazo se ha recibido una sola alegación relativa a las tasas de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación del servicio de Residencia de la Tercera Edad José Ramón Zalduendo, por lo que no se ha producido la aprobación definitiva de la misma, ya que debe resolverse previamente la alegación presentada.

No se ha recibido ninguna alegación respecto a los demás tipos impositivos, precios y tasas y modificación de ordenanzas fiscales aprobados inicialmente.

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de los expedientes que no han recibido alegaciones, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Todos los importes y precios aprobados regirán a partir del 1 de enero de 2022.

Frente a esta aprobación definitiva se podrá interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra;

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra; o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Caparroso, 26 de noviembre de 2021.–El alcalde, Carlos Alcuaz Monente.

Tipos de gravamen y ordenanzas fiscales aprobadas

I.–Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras:

El tipo de gravamen se mantiene al 4%.

Se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras, adicionándole un artículo 3.bis. Bonificaciones, con el siguiente contenido:

“Bonificaciones.

Artículo 3.bis. Se establece una bonificación del 10% sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios existentes –en los que no sea de aplicación la exigencia en esta materia por el Código Técnico de la Edificación– a los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, siempre que se trate de instalaciones para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación se condiciona a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y a que se trate de una instalación de autoconsumo.

La bonificación tiene carácter rogado, acordándose su concesión por la alcaldía, previa solicitud del sujeto pasivo.

Las solicitudes se presentarán en este ayuntamiento en los impresos que a tal efecto se establezcan, juntamente con la solicitud de licencia de obras y requerirán informe técnico previo a la aprobación de las misma”.

II.–Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

Se mantienen las siguientes bonificaciones vigentes en la ordenanza reguladora, sobre la cuota del impuesto, en base a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que son las siguientes:

a) Una bonificación del 50 por 100 para los “vehículos ECO”.

b) Una bonificación del 100 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.

III.–Impuesto sobre actividades económicas:

Al índice 1,1.

IV.–Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, para el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana quedan establecidos para el año 2022 y sucesivos, salvo acuerdo del Pleno en contrario, en el máximo legal que para cada año se determine en la correspondiente actualización de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra a que se refiere el artículo 175.2 de la misma.

El tipo de gravamen se mantiene inalterado, siendo el siguiente para cada tramo:

PERIODO DE GENERACIÓN

TIPO DE GRAVAMEN

Igual o superior a 20 años

8%

19 años

8%

18 años

8%

17 años

8%

16 años

25%

15 años

25%

14 años

25%

13 años

25%

12 años

25%

11 años

25%

10 años

25%

9 años

25%

8 años

25%

7 años

25%

6 años

25%

5 años

25%

4 años

25%

3 años

25%

2 años

25%

1 año

25%

Inferior a 1 año

25%

V.–Ordenanza reguladora de la instalación y uso de terrazas y veladores.

Se aprueba definitivamente el levantamiento de la suspensión del cobro de la tasa regulada en la Ordenanza reguladora de la instalación y uso de terrazas y veladores por la ocupación de suelo público con mesas, sillas y veladores que se aprobó para 2021, de modo que a partir del 1 de enero de 2022 volverá a aplicarse esta tasa, con arreglo a las siguientes tarifas:

Epígrafe I.–Ocupación de terrazas con mesas y sillas: 20,00 euros por cada mesa y temporada.

Epígrafe II.–Ocupación con velador: 5,00 euros por metros cuadrado por cada temporada.

Epígrafe III.–Por ocupar suelo con terraza solamente en las fiestas de la juventud y en las patronales: tarifa única de 100,00 euros al año.

Epígrafe IV.–Por colocar terraza con un número de mesas y sillas superior a tres veces lo autorizado durante las fiestas patronales y fiestas de la juventud, se añadirán a la tarifa 5,00 euros por cada mesa adicional.

VI.–Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de estos precios, cuyas tarifas son las siguientes:

CUOTA

2022

BONOS DE FIN DE SEMANA VERANO

Adultos (>16 años)

18,90 euros

Infantil (4 a 15)

12,60 euros

Mayor de 65 años y discapacitados + 33%

12,60 euros

ENTRADAS

Adultos (>16 años)

8,80 euros

Infantil (4 a 15)

5,40 euros

Mayor de 65 años y discapacitados + 33%

5,40 euros

CUOTAS ABONADOS

Familiar (matrimonio, parejas con hijos hasta 17 años)

52,20 euros

Adultos (>16 años)

31,40 euros

Mayor 65 años y discapacitados + 33%

15,70 euros

MATRÍCULA

Familiar (matrimonio, parejas con hijos hasta 17 años)

31,35 euros

Adultos

31,35 euros

Mayor 65 años y discapacitados + 33%

26,15 euros

BONOS DE VERANO

Infantil (4 a 15)

41,80 euros

Adultos (>16 años)

104,50 euros

Mayores de 65 años y discapacitados + 33%

71,10 euros

ACTIVIDADES

Natación infantil (familiar de abonado <16 años)

(2 días/semana)

20,95 euros

Natación Infantil (no abonado <16 años) (2 días/semana)

31,35 euros

Curso pádel infantil (familiar de abonado <16 años)

(2 días/semana)

20,00 euros

Curso pádel infantil (no abonado <16 años) (2 días/semana)

30,00 euros

Curso pádel adulto (abonado)

30,00 euros

Curso pádel adulto (no abonado)

35,00 euros

USO PISTAS PÁDEL

Precio por hora uso pista

5,00 euros

Precio por hora uso pista si se utiliza iluminación eléctrica

5,50 euros

VII.–Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de expedientes y documentos:

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

–Por cada fotocopia DIN A-4: 0,10 euros.

–Por cada fotocopia DIN A-4 color: 0,10 euros.

–Por cada fotocopia DIN A-3 color: 0,50 euros.

–Por cada fotocopia DIN A-4 dos caras: 0,15 euros.

–Compulsa de documento: 0,50 euros por hoja.

–Fax: 0,50 euros.

–Certificados: 1,50 euros.

–Volantes de empadronamiento: 1,00 euros.

–Certificados históricos: 3,00 euros.

–Cedulas parcelarias: 1,00 euros.

–Hojas catastrales: 1,00 euros.

VIII.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Se aprueba definitivamente la siguiente tasa:

–Tarifa por licencia: 33,00 euros.

IX.–Ordenanza fiscal reguladora de tasas por otorgamiento de licencias, otras actuaciones urbanísticas y actividades administrativas de control.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

Epígrafe 1: (anulado Tribunal Administrativo de Navarra, Resolución número 2190, de 17 de diciembre de 20218, Recurso de Alzada 18-0174).

Epígrafe 2: (anulado Tribunal Administrativo de Navarra).

Epígrafe 3: la concesión de licencias de obras o la realización de actividades administrativas de control en los supuestos de sustitución de la licencia por la presentación de declaración responsable o comunicación previa:

–Subepígrafe 3.1: en obras de presupuesto de ejecución material inferior o igual a 15.025,30 euros, tasa de 33,20 euros.

–Subepígrafe 3.2: en obras no incluidas en subepígrafe 3.1, la cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible (presupuesto de ejecución material de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente ordenanza), el tipo de gravamen del 0,2198%.

Epígrafe 4: concesión de licencias de segregación, división o agregación: 100,00 euros.

Epígrafe 5: concesión de licencia de primera utilización u ocupación de edificios o locales, la cuota será el resultado de multiplicar los metros construidos por la tarifa de 0,449 euros metro cuadrado construido. (Base imponible: metros cuadrados de edificación construida x tipo 0,449 euros metro cuadrado).

X.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencias de apertura o actividades administrativas de control.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

1. Establecimientos de primera instalación: 100,00 euros.

2. Traslado de local: tributarán el 50% de las de los establecimientos de primera instalación.

3. Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 6,01 euros.

4. Cambio de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 12,02 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

XI.–Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y otros servicios mortuorios.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas tarifa:

–Servicios de enterramiento:

  • Enterramiento en nicho: 20,00 euros.
  • Enterramiento en panteón: 40,00 euros.
  • Enterramiento en tierra: la factura que nos remite el sepulturero.
  • Picar tierra: 150,00 euros.
  • Enterramiento de cenizas: 20,00 euros
  • Enterramiento en nicho-capilla: 20,00 euros.
  • Cajón de restos: 18,00 euros.
  • Abrir panteones o nichos: 20,00 euros
  • Traslado de restos a panteón: 40,00 euros.
  • Traslado de restos a nicho: 20,00 euros.
  • Traslado de restos a capilla: 20,00 euros.

–Concesiones:

  • Concesión de nicho: 876,00 euros.
  • Concesión de tierra: 1.134,00 euros.
  • Concesión de columbarios: 205,00 euros.

XII.–Tasa por el servicio de la Escuela 0-3.

Las que apruebe el Gobierno de Navarra.

XIII.–Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Se aprueban definitivamente las siguientes tasas:

–Ocupación del suelo de la vía por materiales de obras, andamios, grúas, etc., de cualquier dimensión: 6,80 euros/día.

–Ocupación del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 13,60 euros/día.

–Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el 7.º mes: 20,44 euros/día.

Puestos de venta en mercadillo ambulante:

–Para puestos fijos: 2,00 euros/metro/día.

–Para puestos eventuales: 2,00 euros/metro/día.

–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles: 9,00 euros/día.

–Vehículos-bar: 40,00 euros/día.

–Ocupación con rampas y/o elementos para garantizar la accesibilidad: 25,00 euros por metro cuadrado o fracción y año o fracción.

–Ocupación con mesas, sillas u otros elementos el suelo público cubierto por el Ayuntamiento con carpas o toldos: 25,00 euros por metro cuadrado o 25,00 euros por el conjunto de una mesa y cuatro sillas.

Código del anuncio: L2116864