BOLETÍN Nº 278 - 13 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2508/2021, de 24 de noviembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se regula la constitución de unidades administrativas temporales para la gestión y ejecución de proyectos en la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021 por el que se regula la constitución de unidades administrativas temporales para la gestión y ejecución de proyectos en la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS TEMPORALES PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra se encuentra actualmente estructurada en unidades orgánicas definidas con un criterio competencial. La realidad, sin embargo, está revelando la necesidad de contar para la gestión de determinados proyectos de carácter estratégico con modalidades organizativas más flexibles, de carácter temporal, que sean capaces de abordar, desde la transversalidad, la consecución de los objetivos definidos para dichos proyectos.

Mediante el presente Acuerdo se establece, con este fin, la posibilidad de constituir unidades temporales con el fin de llevar a cabo la gestión y ejecución de este tipo de proyectos estratégicos, regulando las condiciones en las que esto se llevaría a cabo.

Se encomienda, en este sentido, al Consejo de Gobierno la decisión de constitución de tales unidades, definiendo el proyecto que las justifica y estableciendo la duración del mismo.

Se dispone, así mismo, que las unidades se dotarán de personal mediante la asignación de determinadas plazas de la propia plantilla orgánica de la Universidad al proyecto, teniendo, para ello en cuenta la capacitación y experiencia de sus titulares, a fin de dotar al proyecto de la plantilla profesional más adecuada. Se establece también la posibilidad de encomendar distintos niveles de responsabilidad dentro de la unidad a algunos de sus componentes.

Finalmente se regulan otros aspectos como la situación del personal asignado a los proyectos, sus derechos y algunos aspectos necesarios para completar la regulación de este tipo de unidades de carácter temporal.

Con este fin, oída la Mesa de Negociación Sectorial del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, a propuesta del Gerente, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión de 24 de noviembre de 2021, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la regulación de la constitución de unidades administrativas temporales para la gestión y ejecución de proyectos, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

Segundo.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Comunicar el presente Acuerdo a la Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.

Cuarto.–Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de un mes o de dos meses, respectivamente, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.”

Pamplona, 24 de noviembre de 2021.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la constitución, por razones de eficacia y eficiencia, de unidades administrativas de carácter temporal para la gestión y ejecución de un determinado proyecto de carácter estratégico para la Universidad. Dichas unidades centralizarán la gestión de dicho proyecto y desarrollarán las acciones necesarias para su puesta en marcha.

Artículo 2. Constitución de las unidades temporales.

a) La constitución de unidades temporales para la gestión y ejecución de un proyecto se llevará a cabo por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Gerente.

El citado Acuerdo definirá el proyecto cuya gestión motiva la constitución de la unidad temporal, expresando las razones que justifican dicha constitución.

La unidad constituida recibirá la denominación del proyecto que la justifica.

b) Con carácter previo a la formulación de la propuesta al Consejo de Gobierno, la Gerencia informará de la misma a la Mesa Sectorial del Personal de Administración y Servicios. Dicha información deberá incluir los datos del proyecto y las plazas de plantilla que se prevé incluir en la unidad temporal.

Artículo 3. Duración.

El Acuerdo de constitución de cada unidad temporal definirá el plazo de vigencia del proyecto, que no podrá ser inferior a seis meses ni superar la duración del periodo de mandato del Rector.

No obstante, si la continuidad del proyecto así lo aconseja, la existencia de la unidad temporal podrá ser prorrogada una vez finalizada la duración inicialmente establecida, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Composición.

a) Las unidades temporales para la gestión y ejecución de proyectos estarán compuestas por plazas provenientes de los Servicios o Secciones implicados en el proyecto.

La concreción de dichas plazas, que podrán estar cubiertas por funcionarios de carrera o por personal contratado con carácter administrativo, se llevará a cabo en el Acuerdo de constitución de la unidad, teniendo en cuenta la labor que viene desarrollando la persona titular de dichas plazas y, en consecuencia, la adecuación de la misma a las labores que se van a desarrollar en la unidad provisional constituida.

Los responsables de los Servicios o Secciones implicados en el proyecto participarán en la propuesta, con carácter previo a su formulación, con el fin de determinar dicha adecuación.

Así mismo, se informará, por parte de Gerencia, a los titulares de las plazas afectadas, con carácter previo a la aprobación del Acuerdo.

b) Dicha asignación no supone una modificación de la plantilla orgánica de la Universidad, manteniéndose inalterada la adscripción de las plazas establecidas en la misma.

Los titulares de las plazas afectadas, deberán colaborar con sus unidades de origen siempre que éstas se lo soliciten justificadamente con el fin de dar continuidad a algún aspecto de su actividad ordinaria.

c) Las personas titulares de dichas plazas mantendrán la totalidad de sus derechos, incluida la posibilidad, en su caso, de participar en procesos de movilidad.

d) La asignación de una plaza a una unidad temporal para la gestión y ejecución de proyectos podrá implicar el cambio de jornada o de campus de la misma.

En estos casos, la asignación precisará de la conformidad del titular de la plaza.

Una vez finalizado el procedimiento, las plazas volverán a la jornada y campus de origen.

e) El Gerente podrá, mediante resolución, atribuir a una de las personas titulares de las plazas asignadas al proyecto la condición de responsable de la unidad. Así mismo podrá encomendar a alguna de estas personas la responsabilidad de una parte del proyecto o de un área de gestión dentro del mismo

Dichas personas, que deberán ostentar la condición de funcionario de carrera, percibirán un complemento de puesto de trabajo equivalente al complemento directivo asignado, respectivamente, a las jefaturas de sección o de negociado, pudiendo, así mismo, modificarse su régimen de dedicación, lo que se hará constar en la propia resolución.

La asignación de dicha condición de responsable y la percepción de los complementos correspondientes, no podrá ir nunca más allá del tiempo de duración de la unidad provisional constituida, pudiendo finalizar con anterioridad mediante resolución de la Gerencia.

Artículo 5. Dependencia funcional y orgánica.

La dependencia funcional de las unidades temporales para la gestión y ejecución de proyectos se establecerá en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por la que se constituyen. Dicha dependencia funcional deberá recaer en el órgano que tenga atribuido con carácter principal las competencias en la materia sobre la que versa el proyecto.

La dependencia orgánica de las plazas asignadas a la unidad provisional establecida en la plantilla orgánica del personal de administración y servicios permanecerá inalterada.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

Cada unidad temporal para la gestión y ejecución de proyectos podrá contar, si fuera preciso, con su propia Unidad Funcional de Gasto temporal, a la que se incorporará la dotación presupuestaria necesaria.

Artículo 7. Contrataciones.

Las unidades temporales para la gestión y ejecución de proyectos podrán, con carácter excepcional, ser reforzadas mediante contratos de duración determinada vinculados al proyecto que las justifica y a la existencia de las mismas.

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