BOLETÍN Nº 276 - 9 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2507/2021, de 24 de noviembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba la Política de firma electrónica y de certificado de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021 por el que se aprueba la Política de firma electrónica y de certificado de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA POLÍTICA DE FIRMA ELECTRÓNICA Y DE CERTIFICADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

I.–Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de diciembre de 2012, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 11 de enero de 2013), se aprobó la creación y el reglamento de funcionamiento de la sede electrónica de la Universidad. Este reglamento en su artículo 4.1, letra h), dispone que “la sede permitirá, el acceso a la lista de tipologías de certificado digital y sistemas de firma que utilizará la Universidad para su identificación y autenticación, así como para la expedición de documentos electrónicos auténticos en el ejercicio de sus competencias” y en su letra i) que “el acceso a la lista de tipologías de certificado digital y sistemas de firma que los usuarios de la sede podrán utilizar para su identificación y autenticación de sus actuaciones”. Asimismo, en su artículo 5 establece que “en la página de la sede electrónica se situará de manera visible el catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados por medios electrónicos”.

Por otra parte, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012,(publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7 de 11 de enero de 2013), se aprobó la creación y el reglamento del Registro Electrónico de la Universidad, que en su artículo 17 dispone en relación con la acreditación de la identidad de los interesados que “la Universidad sólo admitirá en su Registro Electrónico la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones firmados mediante el sistema de firma electrónica que resulte adecuado para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y que sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Universidad”.

De conformidad con lo expuesto, en la sede electrónica se contiene la relación de los sistemas de firma admitidos por la Universidad, (certificados digitales y claves concertadas), los certificados digitales que utiliza, así como el catálogo de procedimientos administrativos.

II.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, establece en las letras a, b y c de sus artículos 9 y 10, respectivamente, los sistemas admitidos de identificación y de firma de los interesados, (artículos que su última modificación se aprobó por Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, para adaptar sus contenidos al Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que deroga la Directiva 1999/93/CE, y del que cabe destacar que sólo admite la firma electrónica o el certificado de firma electrónica de personas físicas).

Respecto a estos sistemas esta Ley dispone que las Administraciones Públicas deberán garantizar que sea posible la utilización para todos los procedimientos, en todos sus trámites, de uno de los sistemas de identificación y firma previstos en las letras a y b de los artículos 9 y 10, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos en las letras c).

Por otra parte, esta Ley en su artículo 14 establece el uso obligatorio de medios electrónicos para relacionarse con las Administraciones Públicas a determinadas personas y colectivos, lo que implica, a tenor de lo dispuesto en su artículo 11.2, que estas personas y colectivos deberán utilizar la firma electrónica para:

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.

III.–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 42 regula los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. También señala que será cada administración pública la que podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en este artículo 42, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020, se aprobó el reglamento regulador de la Actuación Administrativa Automatizada de la Universidad; reglamento que en el apartado 2 de su artículo 5 contempla como sistema de firma un certificado electrónico de sello de órgano de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, podrá incorporar un Código de Verificación Electrónica, que permitirá que el documento pueda ser impreso con plena validez jurídica, al permitirse la verificación posterior en la sede electrónica de la Universidad.

Por otra parte, esta Ley 40/2015, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38 (sede electrónica), 41 (actuación administrativa automatizada) y 42 (sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada), establece en su artículo 43 que la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.

En cuanto a la firma de los empleados públicos, el Real Decreto 203/2021, dispone en su artículo 22, regulador de los sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, lo siguiente:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18, 19 y 20 de este reglamento, la actuación de una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano competente o del empleado o empleada público a través del que se ejerza la competencia.

2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal. Estos sistemas podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.

3. Los certificados electrónicos de empleado público serán cualificados y se ajustarán a lo señalado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica.

4. Cada Administración determinará los medios admitidos para la firma electrónica en las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de esta cuando tramiten procedimientos en el ejercicio de potestades administrativas.

IV.–De conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, (Real Decreto 3/2010), y en función de la naturaleza de la información que contengan y del tipo de persona a quien se dirija, los procedimientos administrativos podrán clasificarse en varios niveles de seguridad, en cuya virtud quedan determinados los métodos de identificación que permiten el acceso.

Se considera, de acuerdo a los principios indicados anteriormente, con carácter general, que serán de nivel bajo los niveles de exigencia de identificación de las personas físicas sobre las que la Universidad tenga relación de supremacía especial (PAS, PDI y alumnado). Las relaciones con las restantes personas físicas y las personas jurídicas serán ordinariamente de nivel medio.

De este modo, la Universidad debe decidir entre los tres sistemas de firma electrónica, en función del nivel de identificación e integridad que garantizan, lo que equivale al nivel de seguridad jurídica de los documentos electrónicos (a mayor seguridad, mayor complejidad técnica): firma electrónica simple u ordinaria, avanzada y cualificada.

Por otra parte, deben contemplarse los supuestos en los que la Universidad se relaciona con terceros ajenos a España e incluso ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior. La Universidad está obligada a establecer mecanismos que faciliten su relación electrónica manteniendo niveles de seguridad con los interlocutores.

V.–Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprobó el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2021).

Este Real Decreto en su Disposición Final Segunda modifica el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

A tenor de esta modificación, el Real Decreto 4/2010, en su artículo 18, regulador de la interoperabilidad de la política de firma electrónica y de certificados, establece que “la Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para el reconocimiento mutuo de las firmas electrónicas basadas en certificados de documentos administrativos en las Administraciones Públicas.... Las Administraciones Públicas podrán acogerse a la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado y podrán aprobar otras políticas de firma electrónica dentro de sus respectivos ámbitos competenciales. Las políticas de firma electrónica que aprueben las Administraciones Públicas partirán de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional segunda, de los estándares técnicos existentes, y deberán ser interoperables con la política marco de firma electrónica estatal mencionada... La Administración Pública proponente de una política de firma particular garantizará su interoperabilidad con la citada política marco de firma electrónica y con sus correspondientes ficheros de implementación según las condiciones establecidas en la norma técnica de interoperabilidad recogida a tal efecto en la disposición adicional primera”.

Por su parte, la Disposición Adicional Primera a la que se remite este artículo 18 establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobará las normas técnicas de interoperabilidad; normas técnicas que enumera en su apartado 1, respecto a las que dispone que “serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas, entre las que cita la Norma Técnica de Política de firma electrónica y de certificados”.

La Norma Técnica de interoperabilidad de la política de firma electrónica, de sellos electrónicos y de certificados de la Administración que está vigente es la aprobada por Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de noviembre de 2016), que en su apartado II.5, se pronuncia en términos análogos a la mencionado artículo 18 del Real Decreto 4/2010, señalando que “Cada organización valorará la necesidad y conveniencia de desarrollar una política propia frente a la posibilidad de utilizar una política marco existente. En el caso de que en una organización se deseen normalizar únicamente aspectos técnicos de las firmas electrónicas, se optará por otro instrumento distinto de una Política de firma y sello, como instrucciones técnicas internas o directrices de aplicaciones.”

En este contexto es necesario establecer una política de firma de la Universidad que determine los sistemas de identificación y firma, los principios de interrelación con sus administrados, teniendo en cuenta que con la mayoría de ellos mantiene una relación de supremacía especial, (alumnado, PDI y PAS), el procedimiento de emisión de los certificados de firma al personal a su servicio y a los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad, así como de los sellos electrónicos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta de la vicerrectora de Desarrollo Digital, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2021, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.–Aprobar la política de firma electrónica y certificado de la de la Universidad Pública de Navarra, tal como figura en el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.”

Pamplona, 24 de noviembre de 2021.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

ACUERDO POLÍTICA DE FIRMA ELECTRÓNICA Y DE CERTIFICADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Artículo 1. Objeto.

1.–La presente política de firma y de certificado tiene por objeto establecer los sistemas de identificación y firma de la Universidad, los principios de interrelación con sus administrados/as teniendo en cuenta que la mayoría mantienen una relación de sujeción especial con la Universidad, (alumnado, PDI y PAS), el procedimiento de emisión de los certificados de firma al personal a su servicio y a los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad, así como de los sellos electrónicos.

A estos efectos, la Universidad se adhiere a la política marco de firma electrónica basada en certificados de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente política.

2.–La presente política de firma se aplicará a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley Foral y disposiciones de desarrollo, en particular en lo que se refiera a los medios electrónicos de firma e identificación establecidos para las licitaciones electrónicas en el Portal de Contratación de Navarra, (PLENA).

Asimismo, la presente política de firma se aplicará a la actuación administrativa automatizada de la Universidad en lo que no se oponga a lo dispuesto en el reglamento que la regula, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2. Tipos de certificados digitales y finalidad.

1.–La Universidad, a través del proveedor o proveedores de servicios de certificación con los que tenga contrato vigente, emitirá certificados electrónicos para ser usados por sus órganos de gobierno unipersonales de ámbito general y por su personal, de acuerdo con las competencias y funciones que les correspondan.

2.–La Universidad, con sujeción a lo establecido en los artículos siguientes, admitirá el uso de los siguientes sistemas de identificación y de firma electrónicos:

a) Claves concertadas de la Universidad.

b) Certificados personales admitidos en la plataforma de validación de @firma.

c) Certificados incluidos en el DNI electrónico.

d) Claves concertadas del sistema Cl@ve.

e) Certificados de empleado público.

f) Certificados de firma de persona física con atributo de representante.

g) Certificados de sello de órgano.

h) Cualquier otro certificado digital incluido en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, (TSL).

Artículo 3. Claves concertadas Universidad.

La Universidad facilitará a los y las miembros de la comunidad universitaria un sistema de identificación mediante “usuario/contraseña”, desde el momento en que los/las empleados/as públicos comiencen a prestar servicios, y, a los/las estudiantes, desde que inicien sus estudios en la institución universitaria.

Este sistema de “usuario/contraseña” se admite y servirá como sistema de identificación y autenticación, así como para firmar electrónicamente a través del sistema de clave concertada en todos los trámites y procedimientos internos de la Universidad, en los que intervengan en su condición de miembro de la comunidad universitaria, que comprenderá los procedimientos que se tramiten a través de portales y plataformas internas de la Universidad. Asimismo, se podrá utilizar doble factor de autenticación para elevar el nivel de seguridad al sistema de “usuario/contraseña”.

Asimismo, se podrá utilizar este sistema por los y las miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de otros que se puedan autorizar, en los procedimientos que convoque la institución universitaria a los que también puedan concurrir personas ajenas a la Universidad.

En el momento que un/una miembro de la comunidad universitaria, se identifique y firme mediante usuario y contraseña, se almacenarán evidencias electrónicas en el documento correspondiente.

Artículo 4. Certificados electrónicos personales.

La Universidad admitirá como sistema de identificación y firma electrónica de las personas físicas, sean o no miembros de la comunidad universitaria, en sus solicitudes, reclamaciones, recursos, declaraciones responsables, para desistir de acciones y renunciar a derechos y cualesquiera otras instancias y trámites personales, los certificados electrónicos personales contenidos en el DNI-e, los personales clase 2CA de la FNMT y el sistema Cl@ve, así como los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, (TSL).

Artículo 5. Certificados de empleado público (CEP).

1.–La Universidad podrá emitir un certificado de empleado público, (en adelante CEP), para cada uno o una de sus empleados/as en activo, donde se haga constar su vinculación con la Institución.

2.–Será obligatorio solicitar y el uso de certificados de empleado público para el personal que desempeñe cargos y órganos unipersonales de gobierno de ámbito particular desde que sean nombrados en el respectivo cargo u órgano. El cese en los cargos u órganos de gobierno unipersonales no implicará la revocación del CEP siempre que continúen en servicio activo como personal de la Universidad.

Asimismo, será obligatorio solicitar y el uso del CEP para el personal en servicio activo cuando sea necesario para el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupe.

3.–Sin perjuicio de los supuestos contemplados en el apartado anterior, por resolución del/la secretario/a general, a instancia de los cargos y órganos unipersonales de gobierno de ámbito general o particular y de las direcciones y jefaturas de las unidades administrativas, se podrá establecer la obligatoriedad de la solicitud y uso de certificados de empleado público para cualquier otro personal al servicio de la Universidad.

4.–Solo se otorgarán certificados de empleado público al personal en situación de servicio activo y que ejerzan sus funciones en la Universidad.

5.–La firma con CEP acreditará la identidad del titular y la ocupación, en su caso, del puesto o cargo, y tendrá plenos efectos en el procedimiento.

6.–La solicitud del CEP deberá realizarse personalmente de conformidad con el procedimiento e instrucciones específicas que se publicarán en la sede electrónica de la Universidad. Con anterioridad a la expedición, el Servicio de Recursos Humanos procederá a comprobar que el titular está en servicio activo y emitirá el correspondiente certificado.

7.–El registro y la expedición de certificados CEP se realizará exclusivamente por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos nombrado con tal fin.

Las demás unidades y servicios deberán colaborar en el mantenimiento y gestión de los certificados y deberán comunicar a la Secretaría General cualquier incidencia que se detecte.

Artículo 6. Certificados de firma de persona física con atributo de representante (CPFR).

1.–Los Certificados de firma de persona física con atributo de representante, (en adelante CPFR), se utilizarán por los órganos unipersonales de gobierno de ámbito general, de conformidad con las competencias y representación que les corresponda, lo que garantizará la eficacia frente a terceros de cualesquiera actos y trámites que formalicen con este certificado y acreditara su capacidad específica de firma en representación o en nombre de la Universidad.

2.–La tramitación de la solicitud y renovación de los CPFR se realizará por Secretaría Técnica, en función del nombramiento y la duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno de ámbito general.

3.–El registro y la expedición de los CPFR se realizará exclusivamente por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos nombrado con tal fin.

Artículo 7. Obligaciones de los titulares del CEP y del CPFR.

1.–Los y las titulares del CEP y del CPFR serán responsables exclusivos de la custodia y uso de las claves personales de firma, sin que puedan comunicar, ceder o autorizar a un tercero su uso.

2.–Los y las titulares del CEP y del CPFR tendrán las siguientes obligaciones:

a) Advertir al secretario/a general de cualquier error en los datos almacenados y comunicarle cualquier variación en sus datos personales, con el fin de que se proceda a su corrección en las bases de datos correspondiente.

b) No comunicar las claves a terceras personas.

c) Solicitar la renovación de los certificados antes de que expire su período de validez.

d) Realizar un uso adecuado del certificado en base a las competencias y facultades que le corresponden como órgano de gobierno o empleado público.

e) Asumir las obligaciones derivadas de la presente política y de las disposiciones y actos administrativos que se aprueben en desarrollo o sustitución de la misma.

Artículo 8. Revocación del CEP y del CPFR.

1.–La revocación del CEP y del CPFR se realizará por Secretaría Técnica en los supuestos y conforme a los procedimientos siguientes:

a) De oficio, cuando el personal deje de prestar sus servicios en la Universidad o pierda la condición de órgano unipersonal de gobierno de ámbito general.

El Servicio de Recursos Humanos comunicarán al secretario/a técnico/a la relación de personal que ha dejado de prestar servicios, así como de las correspondientes resoluciones de cese de los órganos unipersonales de gobierno de ámbito general.

b) A instancia del o de la titular del certificado, por destrucción o pérdida de la tarjeta o por necesidad de cambio de la clave personal, por caducidad de la misma, o cuando detecte que los datos de su certificado digital son incorrectos.

c) Por resolución del secretario/a general, cuando el titular del certificado haga un uso indebido del certificado correspondiente.

Esta resolución, en los casos que proceda, determinará las responsabilidades correspondientes en las que haya podido incurrir el o la titular del certificado.

2.–Los certificados revocados no podrán volver a utilizarse y no podrá levantarse ni anularse la revocación.

3.–Los y las titulares de certificados revocados podrán volver a solicitar y ser titulares de un nuevo certificado, cuando la causa de la revocación sea una de las establecidas en la letra b del apartado 1 del presente artículo.

Las solicitudes se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente política.

Artículo 9. Certificados de sello de órgano.

1.–Sin perjuicio del uso establecido del sello de órgano en el reglamento regulador de la actuación administrativa automatizada de la Universidad, (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020), por resolución del secretario/a general se podrán aprobar otros procedimientos, trámites y actos administrativos, distintos a los establecidos en este reglamento en los que se deberá utilizar el sello de órgano.

2.–La tramitación y actualización de sellos de órgano se realizará por Secretaría Técnica, a instancias de los órganos unipersonales de gobierno o las direcciones de servicio.

Artículo 10. Identificación en los procedimientos de la Universidad.

1.–Para el acceso a un procedimiento convocado por la Universidad a través de la sede electrónica o a través de una aplicación corporativa, será necesario identificarse mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Certificados personales admitidos en la plataforma de validación de @firma.

b) Certificados incluidos en el DNI electrónico.

c) Claves concertadas del sistema Cl@ve.

d) Certificados de empleado público.

e) Claves concertadas de la Universidad.

f) Cualquier otro certificado digital incluido en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (TSL).

g) Otras credenciales de identificación en los procedimientos específicos en los que así se disponga.

2.–En cada procedimiento convocado por la Universidad, será admisible, como mínimo, uno de sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior.

3.–Sin perjuicio de los sistemas de identificación señalados en el apartado 1, para facilitar el acceso de personas de nacionalidades distintas de la española en los procedimientos convocados por la Universidad podrán utilizarse, de manera excepcional, otros sistemas de acceso, que podrán ser tanto sistemas de identificación propios de la Universidad, como otros mecanismos de identificación que utilicen credenciales de servicios de identificación de terceros de amplia difusión en las relaciones electrónicas.

Estos medios de identificación se autorizarán por el secretario/a general, previa conformidad, en su caso, del vicerrector/a con competencias en materia de Desarrollo Digital.

Artículo 11. Firma electrónica de documentos que se presenten en la Universidad.

1.–Los sistemas ordinarios de firma electrónica de documentos que se presenten en la Universidad serán los siguientes:

a) Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.

b) Certificados de empleado público.

c) Certificados de firma de persona física con atributo de representante, (CPFR).

d) Credenciales del sistema SIR de la Red Iris en los procedimientos específicos en los que así se disponga.

2.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente política de firma, el sistema ordinario de firma en la sede electrónica para los trámites y procedimientos internos de la Universidad para los miembros de la comunidad universitaria podrá ser el de clave concertada de la Universidad, sin perjuicio de la procedencia de utilizar los sistemas de firma establecidos en el apartado 1 y de los límites establecidos en el apartado siguiente del presente artículo.

3.–En todo caso, para presentar declaraciones responsables, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos será necesaria la firma electrónica con los sistemas establecidos en el apartado 1 del presente artículo. No se admitirá a estos efectos a los y las miembros de la comunidad universitaria la firma con clave concertada de la Universidad, salvo que se refieran a procedimientos internos que se tramiten a través de los portales y plataformas internas de la Universidad.

4.–Para facilitar el acceso de personas de nacionalidades distintas de la española en los procedimientos de la Universidad, podrán autorizarse de manera excepcional otros sistemas de firma para alumnado o solicitantes extranjeros, procurando que sean mecanismos de firma que utilicen credenciales de servicios de identificación de terceros de amplia difusión en las relaciones electrónicas.

Estos medios de firma se autorizarán por el secretario/a general, previa conformidad, en su caso, del vicerrector/a con competencias en materia de Desarrollo Digital.

5.–Las personas jurídicas se relacionarán con la Universidad a través de sus representantes o apoderados/as, mediante sus respectivos certificados personales con atributo de representante o de apoderado/a.

La Universidad podrá utilizar el registro de apoderamientos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra, o podrá tener un registro propio.

Artículo 12. Firma electrónica por la Universidad.

1.–Sin perjuicio de lo establecido en relación con la firma con el sello de órgano en el reglamento de actuación Administrativa Automatizada, (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020), los actos administrativos, tales como resoluciones, acuerdos, y demás documentos electrónicos emitidos por la Universidad, deberán estar firmados por el órgano de gobierno unipersonal que sea competente La firma se realizará con Certificados de firma de persona física con atributo de representante, (CPFR), o con certificados de empleado público (CEP). Asimismo, podrá incluir un Código Seguro de Verificación (CSV) del acto administrativo que permita su verificación a través de la sede electrónica de la Universidad.

2.–Los actos administrativos que emitan los órganos de la Universidad que formen parte de un procedimiento administrativo que tengan efectos frente a terceros o los que tengan efectos en otras administraciones públicas, así como la formalización de contratos, convenios o cualquier otro compromiso en representación de la Universidad, deberán firmarse por el órgano de gobierno de ámbito general competente con CPFR, y, en los casos que proceda, por el personal competente con CEP y/o mediante el uso del sello de órgano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Modificaciones y adaptaciones

1.–La política de firma electrónica y de certificados de la Universidad se modificará y actualizará en función de los avances tecnológicos y digitales, de las modificaciones de la normativa general de la Administración Electrónica, de las adaptaciones que exijan los trámites y procedimientos electrónicos que apruebe la Universidad y en función de los contratos que formalice con el proveedor o proveedores de servicios de certificación.

Las modificaciones y actualizaciones se aprobarán por resolución del secretario/a general, a propuesta del vicerrector/a con competencias en materia de Desarrollo Digital, previo informe del Servicio Informático, así como de los servicios y unidades que el secretario/a general estime necesarios.

2.–En las resoluciones de modificación y actualizaciones se establecerá un periodo transitorio o de adaptación en relación con la presente política de firma.

3.–Las resoluciones de modificación o adaptación se publicarán como Anexo a la presente política de firma en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sello de entidad

La Universidad Pública de Navarra podrá utilizar el sello de entidad como sistema de firma electrónica, con la única finalidad de garantizar la integridad del contenido de los documentos.

El sello de entidad no tendrá en ningún caso los efectos jurídicos de validez y eficacia de los sistemas de identificación y firma establecidos en la presente política de firma, limitándose a constatar el contenido del documento en el momento de la firma con este sello.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente política de firma entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo del Consejo que la apruebe.

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