BOLETÍN Nº 276 - 9 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 646/2021, de 27 de noviembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se amplía hasta el 27 de enero de 2022 el plazo de justificación previsto en la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.

La convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado” y sus bases reguladoras, fueron aprobadas por Resolución 342/2021, de 30 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

En este momento se considera oportuno ampliar hasta el día 27 de enero de 2022 el plazo para que las beneficiarias justifiquen la aplicación dada a las ayudas obtenidas, previsto actualmente para el 23 de diciembre de 2021. Así como establecer en dicha base que, tras la revisión de las justificaciones recibidas, se dictará una resolución de liquidación de las ayudas en la que, en su caso, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro de aquellas cantidades que no hayan sido justificadas. A tal fin, resulta preciso modificar la redacción de los apartados 2 y 4 de la base 10 “Justificación de la aplicación de la ayuda recibida”.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar los apartados 2 y 4 de la base 10 “Justificación de la aplicación de la ayuda recibida” de la mencionada convocatoria:

1.1. El apartado 2 que pasará a tener la siguiente redacción:

“2. La justificación de la aplicación de las ayudas se realizará, en fecha no posterior al 27 de enero de 2022, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas.

Para ello se deberá aportar el justificante bancario de pago de los gastos a los que se ha destinado la ayuda, no siendo admisibles los pagos en metálico”.

1.2. El apartado 4 que pasará a tener la siguiente redacción:

“4. Recibida la justificación de las ayudas, se dictará una resolución de liquidación de las mismas. En dicha resolución se darán por finalizados los expedientes en que las beneficiarias hayan justificado la aplicación dada a las ayudas percibidas y, en su caso, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro de las cuantías no justificadas”.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 27 de noviembre de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

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