BOLETÍN Nº 276 - 9 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 125/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, en su artículo 62 ter, establece una obligación para las personas o entidades, en concreto, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo, no se considera cesión de vivienda con fines de uso turístico, los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de dicha Ley; los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

El objeto de la presente orden foral es la aprobación del correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de la nueva obligación de información.

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. El artículo 62 ter. 5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, establece que, mediante Orden Foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, se aprobará el correspondiente modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de la obligación de información que recoge dicho artículo.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación y forma de presentación del modelo 179.

Se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, que se presentará electrónicamente a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 179.

Están obligadas a presentar el modelo 179 en Navarra, en el caso de que, conforme lo establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra deban presentar sus declaraciones ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

Artículo 3. Contenido del modelo 179.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179, la información a que se refiere el artículo 62 ter.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 179.

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación del modelo 179.

1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 179 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado, que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, emitido conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, al que se refiere la letra b).

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para realizar la presentación del modelo 179.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del Formulario web correspondiente al modelo 179 será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta.

Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir del 1 de octubre de 2021, y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

Pamplona, 24 de noviembre de 2021.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

Código del anuncio: F2116603