BOLETÍN Nº 275 - 7 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la ordenanza citada.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 11 de octubre de 2021, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas, como se establecen en los siguientes anexos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones –al tratarse de una disposición administrativa de carácter general– no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 23 de noviembre de 2021.–La concejala delegada de Hacienda, Irene Royo Ortín.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título II, artículos 184 a 191, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren de alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

Artículo 3. A efectos del impuesto se considera vivienda deshabitada la que haya sido declarada como tal y figure de alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:

a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.

b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.

Exenciones

Artículo 5. 1) Estarán exentas del Impuesto:

a) Las viviendas cuyos titulares sean personas funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en la que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.

b) Las viviendas cuyos titulares sean personas trabajadoras desplazadas temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando las personas trabajadoras estén sujetas a movilidad geográfica.

c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.

2) En todo caso la exención alcanzará a una sola vivienda.

Base imponible

Artículo 6. La base imponible del Impuesto será la vigente para la exacción de la Contribución Territorial Urbana.

Cuota

Artículo 7. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Tipo de gravamen

Artículo 8. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Devengo del impuesto

Artículo 9. 1) El Impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada.

2) Posteriormente, el Impuesto se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure de alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

3) Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismos, íntegras e irreducibles.

4) Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el momento en que las viviendas fueron ocupadas.

Gestión del impuesto

Artículo 10. La exacción del Impuesto se hará a partir del Censo Municipal de Viviendas Deshabitadas.

Artículo 11. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento competente del Gobierno de Navarra comunicará de oficio al Ayuntamiento de Tudela las altas y bajas que se produzcan en el Registro de Viviendas Deshabitadas referidas a su respectivo término municipal.

Artículo 12. Practicada el alta en el Registro, el Ayuntamiento lo notificará a la persona titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente.

Artículo 13. La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.

ANEXO DE TARIFAS

Tipo de gravamen:

–El primer año: 0,25%.

–El segundo año: 0,50%.

–El tercer año y sucesivos: 1,5%.

Los tipos de gravamen serán únicos para todo el término municipal”.

Código del anuncio: L2116613