BOLETÍN Nº 275 - 7 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas de exacciones y precios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente modificaciones en las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas con el fin de su entrada en vigor el 1 de enero de 2022.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 11 de octubre de 2021, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas, como se establecen en los siguientes anexos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones –al tratarse de una disposición administrativa de carácter general– no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 23 de noviembre de 2021.–La concejala delegada de Hacienda, Irene Royo Ortín.

ANEXO:

Ordenanza reguladora de los precios públicos de la Entidad Pública Empresarial Tudela-Cultura

Se suprime en el anexo I el último recuadro del literal siguiente:

Escuela Municipal de Jotas

15,00 euros por inscripción a curso anual

Ordenanza número 4: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza:

a) La entrada y salida de vehículos de tracción mecánica en los edificios y solares, a través de las aceras (acceso rodado).

b) La reserva de espacios en las vías públicas para posibilitar el acceso a edificios y locales (vado).

c) La reserva de espacios en las vías públicas para principio, intermedio o final de parada de líneas de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

d) La reserva de espacio en las vías públicas y terrenos públicos, para carga o descarga de mercancías, a solicitud de entidades, empresas o particulares.

e) La reserva de espacios para usos diversos provocados por necesidades ocasionales.

2. Los derechos liquidados por la tasa objeto de esta ordenanza son independientes de los que corresponda satisfacer de acuerdo con la ordenanza sobre tasa por licencia de obras, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y cuantas exacciones sean compatibles.

Artículo 3. Definiciones a efectos de esta ordenanza.

1. Vados:

a) Los vados permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente el estacionamiento frente al mismo, incluso los que sean propiedad del titular del vado.

b) Los vados deberán estar dotados de distintivos o placas cuyo modelo será el establecido por el Ayuntamiento, con la finalidad de evitar el aparcamiento de vehículos en la zona señalizada al efecto. Las placas oficiales se facilitarán en las dependencias de Policía Local.

El Ayuntamiento podrá reutilizar las placas que, por su óptimo estado de conservación, considere aprovechables, lo cual no eximirá al nuevo titular del pago de la tasa resultante de la aplicación de la tarifa 3.ª de la letra A) del anexo.

Artículo 4. Sujeto Pasivo.

1. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente ordenanza, realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidos a la ordenanza fiscal correspondiente o a los acuerdos municipales que los regulen.

2. El pago será siempre a cargo del titular o titulares de la licencia.

Artículo 7. Cuota tributaria.

Artículo 7. 1. La cuota será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tarifas correspondientes.

En el apartado Normas de Gestión:

Artículo 11. 1. La concesión de cualquiera de las licencias reguladas en esta ordenanza será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo al titular y debiendo éste suprimirlo y reponer tanto la acera como el bordillo con la alineación debida, cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento y, en todo caso cuando, por cualquier causa, vaya a tramitarse la baja. Subsidiariamente, esta obligación recaerá en el propietario del inmueble a que diera acceso el aprovechamiento.

3. Los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza no eximen del obligado cumplimiento de medidas especiales de circulación que, con carácter puntual o periódico, se aprueben con motivo de la celebración de eventos de distinta índole, como pruebas deportivas, mercadillos, etc. El cumplimiento de las mismas será siempre prioritario con respecto a dichos aprovechamientos.

Artículo 14. Las instancias solicitando licencias de vado indicarán el número de plazas del garaje o local y longitud que debe quedar libre para el acceso al local. En el caso de que el solicitante no fuera el propietario del inmueble para el que solicita el aprovechamiento, deberá aportar conformidad por escrito de este con el peticionado junto con el título en que fundamenta su solicitud, como un contrato de alquiler.

Artículo 16.

3. Todos aquellos supuestos recogidos en los apartados c), d) y e) del artículo 2.1, se concederán con discrecionalidad bajo el principio de máxima restricción, limitándose su concesión a situaciones totalmente necesarias y con plena justificación que deberá fundamentarse en la petición.

4. La Comisión Informativa Municipal competente en materia de tráfico propondrá la concesión de los aprovechamientos citados en el punto anterior, haciendo constar expresamente el tipo de señalización vertical autorizada y la información que haya de constar en la misma.

Artículo 17. Bajas o alteraciones del aprovechamiento a solicitud del interesado.

3.–Los titulares de la licencia vendrán obligados a devolver las placas oficiales señalizadores así como a reponer la acera a su estado original como requisitos previos a la concesión de la baja. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continua como acceso rodado hasta el momento en que se reponga la acera, y como vado hasta que se entreguen las placas en las dependencias de Policía Municipal.

Artículo 17 bis. Bajas de oficio por impago.

1. Pasado el período señalado para la recaudación voluntaria sin que se haya hecho efectivo el ingreso de la tasa devengada por cualquiera de los aprovechamientos regulados por la presente ordenanza, se concederá a los sujetos pasivos un plazo de diez días hábiles para que realicen el ingreso.

2. Tras el cumplimiento de dicho plazo sin haber sido liquidada la deuda, se incoará de oficio expediente de baja, en cuyo acto de inicio se ordenará al titular la ejecución de las siguientes acciones en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo:

a) La entrega de la placa oficial señalizadora en las dependencias de Policía Local en buen estado de conservación. En caso de devolver la placa señalizadora en un deficiente estado de conservación no provocado por el mero paso del tiempo, deberá abonar la tasa correspondiente a la tarifa A 4.ª del anexo.

b) En caso de acera rebajada, a la reposición de la misma a su estado original.

3. Transcurrido dicho plazo, Policía Local comprobará el estado de ejecución de tales acciones y:

a) En caso de que dichas acciones se hayan ejecutado convenientemente, se procederá a efectuar la baja del vado mencionado.

b) En caso negativo, la resolución finalizadora del procedimiento causará la baja del aprovechamiento y ordenará la ejecución sustitutoria de aquellas acciones, resultando de aplicación la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución.

Artículo 18. Cambios de titularidad.

1. Los cambios de titularidad constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza. No se procederá a su tramitación en tanto el aprovechamiento respecto del cual se solicita el cambio tenga liquidaciones pendientes.

2. Podrá resolverse la baja del anterior titular y el alta del nuevo en el mismo acto si bien, en el caso del alta, será necesaria la presentación previa del documento que justifique dicho cambio, como un contrato de alquiler o escritura de compraventa del local al que corresponda el aprovechamiento.

3. En los casos de cambio de titularidad de vado, se mantendrá la placa oficial y número de vado del titular anterior. A tal efecto y previamente a la baja del titular anterior, Policía Local comprobará el cumplimiento de la obligación contenida en la letra a) del artículo 21.

Artículo 19. Características constructivas.

Si fuese necesaria la realización de obras para permitir el acceso de vehículos de tracción mecánica a edificios y solares, estas se realizarán conforme a las siguientes indicaciones: (...).

(...)

Para el pintado de la señalización horizontal de los vados, se estará a lo establecido en la letra b) del artículo 21.

Artículo 20. Dimensiones de vados y accesos rodados.

1. La longitud de los vados y accesos rodados, medida sobre bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso del local aumentada en las dimensiones que Policía Local estime indispensables para una entrada y salida adecuadas de los vehículos.

a) En circunstancias excepcionales y dependiendo de las características de la calle dónde se ubicare el vado, el Ayuntamiento podrá contemplar el aumento de la anchura del mismo para permitir que entren y salgan los vehículos o incluso prohibir el estacionamiento junto a la acera contraria. En este último caso, recaerá sobre el titular la obligación de adquirir y colocar la señalización que resulte preceptiva siguiendo estrictamente las indicaciones que, a tal efecto, se le darán desde Policía Local.

En caso de tener que colocar pivotes, estos serán de material flexible, de una altura aproximada de un metro, con elementos reflectantes y anclados al suelo mediante tornillos.

Artículo 21. El titular del vado o acceso rodado o reservas de vía pública, está obligado inexcusablemente a:

a) Conservar en buen estado el vado o acceso rodado y placa señalizadora.

Tan pronto el titular constate que su placa oficial no se encuentra en buen estado de conservación, deberá comunicarlo a Policía Local, solicitando una nueva previo pago de la tasa correspondiente. En caso contrario, se estará a lo indicado en los artículos 22 y siguientes.

b) Mantener la señalización horizontal, de color amarillo RAL 1023 en el caso de vados (o del color que se determine para otros casos), siempre bien visible.

Siempre que sea posible y con el fin de evitar partes de la acera que pudieren resultar deslizantes, se pintará de amarillo la calzada en lugar del bordillo. La longitud de la línea amarilla nunca podrá exceder la del aprovechamiento concedido y su anchura será de 20 centímetros. En cualquier caso, se seguirán las indicaciones expresas de Policía Local. En ningún caso se procederá al pintado de la señalización horizontal sin haber recibido las instrucciones expresas mencionadas.

Excepcionalmente, Policía Local informará los casos en los que, por características de la calle en cuestión, deba pintarse el bordillo en lugar de la calzada. En estos casos excepcionales, la pintura amarilla que señalice los vados deberá contener elementos que den a la misma un tratamiento antideslizante.

d) Reponer a su estado original la acera cuando se lo requiera el Ayuntamiento y cuando vaya a tramitarse la baja en el aprovechamiento.

f) El incumplimiento de las citadas obligaciones conllevará, en su caso, la incoación de expediente de ejecución sustitutoria, siendo de aplicación lo establecido la Ordenanza reguladora por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución.

Artículo 22: se elimina y el Artículo 23 pasa a ser el nuevo artículo 22 que también se modifica.

Artículo 22. Infracciones.

1. Constituyen infracciones leves:

a) La colocación de placas o distintivos que no sean los oficiales expedidos por el Ayuntamiento.

b) La ausencia de placa oficial de vado teniendo alta en vigor.

c) Incumplir las obligaciones contenidas en las letras a) o b) del artículo 21 o en la disposición transitoria.

2. Constituyen infracciones graves:

a) Pintar la señalización horizontal sin haber sido concedido el aprovechamiento correspondiente o mantenerla pintada habiendo causado baja en el aprovechamiento.

b) La colocación de una placa de vado sin tener alta en vigor.

c) Efectuar la modificación de la acera sin respetar las indicaciones contenidas en el artículo 19.

d) La realización de algún aprovechamiento de los regulados por esta ordenanza sin la necesaria concesión municipal.

e) El paso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles o solares utilizando instalaciones provisionales o circunstanciales de elementos móviles, rampas, maderas, etc.

3. Constituye infracción muy grave efectuar cualquier modificación en la acera sin haber sido concedido el aprovechamiento correspondiente.

Se añaden nuevos artículos:

Artículo 23. Sanciones.

Las sanciones leves acarrearán multa de 100 a 750 euros, las graves de 751 a 1.500 euros y las muy graves de 1.501 a 3.000 euros independientemente, en cada caso, de la restitución de la situación original o del cumplimiento de la situación debida.

Artículo 24. Reducciones.

En la notificación de la denuncia correspondiente, se incluirán las posibilidades tanto de reconocer la responsabilidad administrativa como de pronto pago en el plazo de 15 días hábiles, a las que se aplicarán reducciones acumulables entre sí de un 20% cada una sobre el importe total de la multa, quedando su efectividad condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Artículo 25. Prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de 6 meses para las leves, 1 año para las graves y 2 años para las muy graves, a contar desde el día en que tenga conocimiento de ellas el Ayuntamiento.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de 1 año para las leves, 2 años para las graves y 3 años para las muy graves, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.

Disposición Adicional:

Única. Con motivo del establecimiento de esta tasa, queda terminantemente prohibido el paso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles o solares utilizando instalaciones provisionales o circunstanciales de elementos móviles, rampas, maderas, etc.

Se añade una Disposición transitoria:

Única. Los vados concedidos con anterioridad a 2022 deberán adecuar el pintado de su señalización horizontal a lo establecido en la letra b) del artículo 21 antes del 31 de diciembre de 2022, para lo cual solicitarán a Policía Local las instrucciones pertinentes.

En tarifas: A) Entrada y salida de vehículos a través de las aceras:

En la 1.ª Vados de horario permanente, se elimina la frase “de horario permanente”;

La 2.ª se elimina con lo que la 3.ª y 4.ª pasan a ser 2.ª y 3.ª respectivamente.

Ordenanza número 6: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía publica, bienes de uso público local y terrenos de propiedad privada afectos a un uso público, con terrazas, veladores y barras mostrador portátiles.

Se eliminan las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda existentes y se añade una nueva Disposición Transitoria, del literal siguiente:

“El sector de la hostelería ha sido uno de los más afectados por las restricciones adoptadas para combatir la pandemia Covid-19 que a fecha actual continúa. Así pues se establece para el año 2022 la aplicación de una reducción del 20% de la tarifa correspondiente.

Asimismo ante la incertidumbre generada por las nuevas variantes de la pandemia y en previsión del establecimiento de posibles medidas restrictivas para combatirla; se establece para el año 2022 que, en el supuesto de cierre de interior de los establecimientos, se aplicará una reducción de un 50% sobre la tarifa reducida según lo dispuesto en el párrafo anterior. Será de aplicación durante el tiempo de vigencia de dicha restricción”.

Ordenanza número 15: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas.

En el Hecho Imponible:

En el Artículo 2.1, se modifica el apartado b), con la redacción siguiente:

b) El estadio Nelson Mandela y el Pabellón Valle del Ebro, con las siguientes zonas deportivas:

–Pista de atletismo: Se entenderá que con el uso de la pista de atletismo se recoge a su vez el campo de hierba natural, al existir disciplinas atléticas que requieren de esta zona para su ejecución o desarrollo.

–Campo de hierba natural: Se entenderá que dentro de la misma existen 2 zonas deportivas que coinciden con la dimensión de medio campo de fútbol.

–Pista parquet polivalente. Con cortinas divisorias. De ser empleada la cortina divisoria se entenderá como zona deportiva cada uno de los laterales de la misma; de no ser empleada se entenderá como zona deportiva toda la pista polivalente.

Se modifica el apartado c), con la siguiente redacción:

c) El patinódromo (anillo de patinaje de velocidad y su pista central), con la excepción contemplada en el punto 2 de este artículo.

Se elimina el apartado f)

Se modifica el apartado i), que queda con la redacción siguiente:

i) Los campos de fútbol del C.D.M Clara Campoamor con las siguientes zonas deportivas:

–Cada uno de los campos señalizado o marcados de fútbol 7.

–Cada uno de os campos marcados de fútbol 5/fútbol sala.

–Cada uno de los medios campos del terreno de juego señalizado o marcado de fútbol 11.

Se añade un nuevo apartado h), del literal siguiente:

h) “Las pistas deportivas o gimnasios existentes en los centros educativos de educación infantil y primaria de la ciudad”.

En el Artículo 3.2 se añade la siguiente frase: (...) “a excepción de las salas existentes en los Centros Cívicos que si bien pueden ser empleadas para la práctica del deporte y la cultura física se regirán por su propia Ordenanza”.

En las Bases de Gravamen:

En el Artículo 5.1, la letra d) queda con la redacción siguiente:

d) En la utilización de las instalaciones deportivas por clubes o entidades deportivas, SAD y/o cualquier otro tipo de entidad/colectivo/empresa, las horas de utilización.

En el Artículo 10 exenciones y bonificaciones, punto 1.º a) con la siguiente redacción:

1.º Gozarán de exención:

a) Cualquier acto deportivo con carácter puntual o excepcional que aunque no lo organice el Ayuntamiento, cuente con la colaboración del mismo.

Se eliminan los apartados b) y c) y por tanto los distintos apartados del punto 1.º se nombrarán del a) al e).

Se elimina el punto 10.º.

En el Artículo 13 normas de gestión:

En el Artículo 13. 1. Queda redactado como sigue: “Quienes deseen hacer uso de las instalaciones deportivas para las que se puedan sacar abonos anuales o temporales deberán proveerse del sistema de acceso que habilite el Ayuntamiento de Tudela.

El apartado 3. Queda como sigue: “La utilización del Estadio Municipal Ciudad de Tudela, se hará conforme al acuerdo de concesión de uso aprobado por el Ayuntamiento de Tudela, para la gestión o uso de este espacio deportivo.”

Se elimina el apartado 4.

En el Artículo 15, se añade después de entidades deportivas SAD, quedando con la redacción siguiente:

“Artículo 15. Los interesados en utilizar las instalaciones deportivas para realizar espectáculos u otras actividades análogas, sean particulares, clubes, o entidades deportivas, SAD, deberán presentar una instancia en el Registro General del Ayuntamiento, en la que harán constar los días de celebración de la actividad o espectáculo, los días de montaje y desmontaje si fuera necesario, horarios de uso, finalidad y demás datos que estimen oportunos.”

En el cuadro de tarifas en su apartado 6.º donde pone Club o Entidad Deportiva, indicar Club, SAD, o Entidad/Empresa deportiva tanto en el concepto de: “Por actividades deportivas” como en el concepto de: “Por hora de luz”.

Ordenanza número 18: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de los servicios e instalaciones del mercado de abastos.

Artículo 5. Tarifas.

En el apartado 5.1. se añade el siguiente texto:

1.1. “Los puestos con numeración 1, 2-3, 4-5, 6-7, 8-9, 10-11 y 12-13 podrán disponer de una reducción del 50% sobre la tasa resultante por la utilización del puesto adjudicado en precario, por metro cuadrado y mes, durante los tres primeros años siempre que su actividad principal sea la venta de alimentos. El puesto con numeración 21-22 podrán disponer de la misma reducción si su actividad principal está dentro de la rama de restauración (hostelería, cafetería, o similares).

El importe de la fianza establecida en el artículo 8.3 de la Ordenanza Reguladora de la Plaza del Mercado de abastos Municipal se calculará sobre la tarifa 1.ª que figura en el Anexo sin aplicar la reducción.

En Artículo 9. Normas de gestión.

Se añade el siguiente texto:

(...) “La concesión de los puestos descritos en el artículo 5.1.1. con tarifa reducida se realizará estableciendo un orden de prelación por el Ayuntamiento en base a los siguientes criterios:

En primer lugar se dará prioridad a posibles solicitudes de cambio de puesto de los titulares de los puestos ya adjudicados.

En segundo lugar a los solicitantes que acrediten poder cumplir con alguno de los siguientes criterios:

–Venta de alimentos de proximidad o “km 0”.

–Venta de alimentos a granel o que permitan la adquisición de comestibles sin embalajes de plástico.

–Venta de alimentos con sello de certificación ecológica.

En tercer lugar, el resto de solicitantes siempre que cumplan las condiciones establecidas para acogerse a la tarifa reducida.

Estos criterios deberán ser mantenidos durante todo el tiempo de adjudicación del puesto.”

Ordenanza número 24: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de la escuela municipal de música y el conservatorio municipal “Fernando Remacha”:

En el artículo 8. Recaudación.

Se añade un apartado 4, del literal siguiente:

La cesión de uso los espacios del edificio de la Escuela-Conservatorio, como son el salón de actos y el patio/claustro del centro, podrá autorizarse siempre que no sean necesarios para la actividad propia del centro y tendrá carácter gratuito cuando se cumplan estos requisitos:

a) Que no estén reservados, en esa fecha, para actividades municipales.

b) Que sean eventos de interés musical, educativo, literario, cultural, social, festivo, de ocio o de promoción turística.

c) Que la entidad organizadora no tenga ánimo de lucro.

d) Si la actividad se produjera fuera del horario o calendario con conserjería del edificio será necesaria la contratación de un/a conserje propuesto por el Ayuntamiento de Tudela, cuyo coste de 28,06 euros/hora será abonado al Ayuntamiento por la entidad organizadora.

Se añade un apartado 5, del literal siguiente:

La cesión de uso de los espacios del edificio de la Escuela-Conservatorio, como son el salón de actos y el claustro del centro, a entidades o personas físicas con ánimo de lucro, quedan sometidas a las siguientes tasas y al cumplimiento de las letras a, b y c del punto 4:

Salón de actos: 200 euros por evento y día.

Patio/Claustro del edificio: 400 euros por evento y día.

Si la actividad se produjera fuera del horario o calendario con conserjería del edificio será necesaria la contratación de un/a conserje propuesto por el Ayuntamiento de Tudela, cuyo coste de 28,06 euros/hora será abonado al Ayuntamiento por la entidad organizadora.

Ordenanza número 32.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución.

Se modifica el porcentaje del artículo 7 quedando en 17,39%.

Código del anuncio: L2116611