BOLETÍN Nº 274 - 2 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 407E/2021, de 17 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es SOFIDEL SPAIN, S. L. U., ubicada en término municipal de Buñuel.

Esta instalación, actualmente existente, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1431/2005, de 4 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada, posteriormente, por la Resolución 178E/2014, de 7 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Mediante la Resolución 205E/2017, de 25 de abril, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se concedió una nueva autorización ambiental integrada como consecuencia del proyecto de ampliación para la implantación de una nueva máquina de papel (MP 02) que fue considerada como una modificación sustancial.

Con fecha 13/08/2020 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la modificación del consumo específico de agua en las máquinas de papel, que pasaría de ser 7 m³ de agua bruta/tonelada de papel a 9 m³ de agua neta/tonelada de papel.

El titular argumenta que la elevada dureza del agua bruta de aporte implica un rechazo en el tratamiento de ósmosis inversa de más del 30%. Por otro lado, indica que el producto fabricado es papel tisú de bajo gramaje, en el rango 15 - 19 g/m², con un consumo de agua neta de entrada en máquinas, según lo detallado en el BREF del sector de pasta, papel y cartón (actualizado en 2015), que se situaría en el rango 15 - 25 m³/t, encontrándose el consumo específico de ambas máquinas de papel por debajo del umbral inferior de dicho rango.

A la vista de todo lo anterior, se considera que el cambio solicitado permite el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y es acorde con la aplicación de las mejores técnicas disponibles, por lo que es procedente establecer un consumo específico de 9 m³ de agua neta/tonelada de papel para las dos máquinas de papel de la instalación.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es SOFIDEL SPAIN, S. L. U., ubicada en término municipal de Buñuel, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de autorización ambiental integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a SOFIDEL SPAIN, S. L. U. y al Ayuntamiento de Buñuel, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de noviembre de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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