BOLETÍN Nº 274 - 2 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 89/2021, de 11 de noviembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Instalación Solar Fotovoltaica Tudela 1” de 28,9 MWp, en término municipal de Ribaforada.

1.–Solicitud de 24 de mayo de 2021.

Con fecha 24 de mayo de 2021, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Generadora Eléctrica Green II, S. L. solicitó autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Instalación Solar Fotovoltaica Tudela 1” de 28,9 MWp, en término municipal de Ribaforada.

La instalación fotovoltaica proyectada está formada por 54.448 paneles fotovoltaicos de 530 Wp, dispuestos en seguidores solares y centros de transformación que se conectan mediante tendido eléctrico de 33 kV soterrado en zanja que llegan hasta el centro de seccionamiento.

Asimismo, el proyecto refleja que la planta evacuará a través de una línea soterrada de 33 kV desde dicho centro de seccionamiento, ubicado en la misma planta, hacia una subestación 33/220 kV, compartida con otros promotores. Desde esa subestación parte una línea de 220 kV hasta conectarse a la posición de renovables SET TUDELA 220kV propiedad de Red Eléctrica de España S. L. U.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se sometió a información pública la solicitud de Generadora Eléctrica Green II, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 149, de 28 de junio de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los Ayuntamientos de Ablitas, Fontellas, Ribaforada y Tudela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió solicitud de informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Asimismo, se remitieron separatas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Enagás Transporte S. A. U., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Ministerio de Defensa y a la Mancomunidad de la Ribera, Red Eléctrica de España S. A. U. y a Telefónica de España S. A. U.

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes y alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1. Dirección General de Obras Públicas de 29 de junio de 2021.
  • Informe 2. Telefónica de España S. A. U. de 29 de junio de 2021.
  • Informe 3. Servicio de Patrimonio Histórico de 30 de junio de 2021.
  • Informe 4. Enagás Transporte S. A. U. de 29 de julio de 2021.
  • Informe 5. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. de 29 de julio de 2021.
  • Informe 6. Ministerio de Defensa de 4 de agosto de 2021.
  • Informe 7. Dirección General de Ordenación del Territorio de 6 de agosto de 2021.
  • Informe 8. Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria de 12 de agosto de 2021.
  • Informe 9. Red Eléctrica de España S. A. U. de 24 de agosto de 2021.

El contenido de los anteriores informes obra en el expediente objeto de la presente resolución.

–Alegaciones:

  • Alegación 1. Fundación Sustrai Erakuntza de 6 de agosto de 2021.
  • Alegación 2. Enerfin Sociedad de Energía S. L. U. de 6 de agosto de 2021.
  • Alegación 3. Ecologistas en Acción de Navarra de 9 de agosto de 2021.
  • Alegación 4. Gurelur de 11 de agosto de 2021.
  • Alegación 5. Mancomunidad de Aguas del Moncayo de 29 de junio de 2021.

El contenido de las anteriores alegaciones obra en el expediente objeto de la presente resolución.

Mediante Resolución 905/2021, de 18 de agosto, del director general de Agricultura y Ganadería, se deniega autorización para desarrollar el proyecto. Esta Resolución toma en consideración que las parcelas en las que está previsto su ubicación se encuentran incluidas dentro del perímetro de actuación determinado por la Orden Foral 483/2017, de 11 de diciembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Ribaforada II (Regadío).

5.–Análisis técnico del expediente y propuesta de denegación de autorización administrativa previa.

A la vista de la Resolución 905/2021, de 18 de agosto de 2021, del director general de Agricultura y Ganadería, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa, solicitada por Generadora Eléctrica Green II, S. L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Instalación Solar Fotovoltaica Tudela 1” de 28,9 MWp, en término municipal de Ribaforada, solicitada por Generadora Eléctrica Green II, S. L.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Patrimonio Histórico, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

4. Notificar la presente resolución a Generadora Eléctrica Green II, SL., a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Enagás Transporte S. A. U., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a la Mancomunidad de la Ribera, a Telefónica de España S. A., al Departamento de Acceso a la Red de Red Eléctrica de España, S. A. U., al Departamento de Tramitaciones de Red Eléctrica de España, S. A. U., al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Ministerio de Defensa, a Gurelur, a la Fundación Sustrai Erakuntza, a Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U., a Ecologistas en Acción de Navarra y a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

5. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Ablitas, Fontellas, Ribaforada y Tudela, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 11 de noviembre de 2021.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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