BOLETÍN Nº 274 - 2 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 416E/2021, de 18 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se procede a revisar la autorización ambiental integrada de la instalación de granja avícola de gallinas de puesta, cuyo titular es SAT AVICOLA SAN MIGUEL N 705 NA, ubicada en término municipal de Uharte-Arakil.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la resolución 185/2008, de 24 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la resolución 356E/2014, de 7 de agosto, del director general de Medio Ambiente y Agua y modificada posteriormente por la resolución 139E/2020, de 22 de junio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión (UE) 2017/302 de Ejecución de la Comisión, de 15 de febrero, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Con fecha 10/12/2019, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 26 del texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se requirió a SAT AVICOLA SAN MIGUEL N 705 NA la presentación, antes del 15/10/2020, de la documentación técnica necesaria para poder tramitar el procedimiento de revisión de su autorización ambiental integrada con el fin de adaptar la instalación a las condiciones exigidas por la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión, la cual fue presentada por el titular con fecha 14/10/2020.

Tras la revisión de la documentación presentada, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha verificado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la autorización ambiental integrada de la instalación de granja avícola de gallinas de puesta, cuyo titular es SAT AVICOLA SAN MIGUEL N 705 NA, ubicada en término municipal de Uharte-Arakil, habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2017/302 de Ejecución de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluida en el anejo de la presente resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de autorización ambiental integrada y en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la inscripción del centro como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02025090032012 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Tercero.–Mantener la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. Todo ello sin perjuicio de que en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a SAT AVICOLA SAN MIGUEL N 705 NA, al Ayuntamiento de Uharte-Arakil, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de noviembre de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

Código del anuncio: F2116476