BOLETÍN Nº 271 - 29 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 432E/2021, de 17 de noviembre, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19”. Identificación BDNS: 595777.

La crisis sanitaria generada por el COVID-19 y las medidas vinculadas al estado de alarma declarado para hacerle frente, han ocasionado la suspensión o reducción de la actividad empresarial, con una masiva repercusión en el empleo de las personas asalariadas, que se han visto afectadas en gran medida por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo.

Las personas cuyos contratos de trabajo han sido suspendidos o han visto reducida su jornada y pasan a cobrar la prestación por desempleo, aun manteniendo el empleo, sufren una merma importante de sus rentas disponibles durante este periodo, situación que resulta especialmente gravosa para aquellas con salarios inferiores.

Conscientes de esta situación, el Consejo del Diálogo Social de Navarra ha entendido que resulta prioritario proteger a las personas en situación de mayor vulnerabilidad y considera necesario establecer un complemento a la prestación por desempleo de los trabajadores con salarios más bajos, con la finalidad de paliar en parte esta disminución de rentas y contribuir a mantener, en la medida de lo posible, un nivel de vida digno que permita la cobertura de sus necesidades. A tal efecto ha acordado con fecha 29 de junio de 2021 complementar los ERTE mediante la aprobación de una nueva convocatoria de subvenciones.

Por lo tanto, el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, se propone ahora dar respuesta a lo acordado en el Consejo de Diálogo Social.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2021, ha autorizado a la consejera de Derechos Sociales la concesión de las subvenciones para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvención de Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19..

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Autorizar un gasto de 800.000 euros, con cargo a la partida 900002 91100 4809 231504 COVID-19 denominada “Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por ERTE” del presupuesto de gasto de 2021, para atender los compromisos derivados de esta orden foral.

4. En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 2.000.000 de euros a través de los correspondientes incrementos presupuestarios. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7. Trasladar esta orden foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de noviembre de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19

Primera.–Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de la presente convocatoria es complementar la prestación por desempleo de las personas afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de su jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, con la finalidad de paliar la merma sufrida en sus rentas disponibles.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines para el ejercicio 2021, será 800.000 euros, con cargo a la partida 900002 91100 4809 231504 COVID-19 denominada “Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por ERTE”.

En función de las solicitudes que cumplan los requisitos y siempre que exista crédito disponible en la partida presupuestaria, podrá ampliarse el importe destinado a la convocatoria mediante Orden Foral de la consejera de Derechos Sociales.

Tercera.–Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan la condición de trabajador o trabajadora por cuenta ajena que, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, al menos 7 días hayan sido titulares de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tenga domicilio fiscal en Navarra a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas desde el año 2020.

b) Que el importe de las rentas obtenidas durante el periodo impositivo 2020 del impuesto sobre la renta de las personas físicas que constituyen la base imponible, más las rentas exentas del mismo, no haya excedido de 25.000 euros si la persona beneficiaria no es miembro de una unidad familiar o de 45.000 euros si forma parte de una unidad familiar, en cuyo caso se computarán las rentas obtenidas por todos sus miembros. A efectos de determinación de las rentas que constituyen la base imponible, las rentas exentas y la unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Ni la persona solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar habrán sido sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta.–Importe de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda se calculará en base a los días de regulación de empleo de suspensión y/o reducción de jornada que se hayan aplicado a la persona beneficiaria durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Para ello se computará los días que hayan estado en regulación de empleo, correspondiéndoles la parte proporcional de las siguientes cuantías:

• 200 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada superior o igual al 50% de una jornada laboral.

• 150 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada inferior al 50% de una jornada laboral.

En caso de que la persona interesada tenga más de un contrato afectado por ERTE de una o varias empresas, se tendrá en cuenta la suma de la jornada laboral total para saber cuántos euros por mes le corresponden (200 o 150).

2. Las fórmulas utilizadas para el cálculo de la cuantía serán las siguientes:

a) En el caso de que el contrato afectado sea igual o superior al 50% de una jornada completa:

Cuantía = (número días ERTE [entre el 01-01-2021 y el 31-12-2021] / 30) × 200

b) En el caso de que el contrato afectado sea inferior al 50% de una jornada completa:

Cuantía = (número días ERTE [entre el 01-01-2021 y el 31-12-2021] / 30) × 150

3. La cuantía mínima de esta ayuda se sitúa en 60 euros para los casos en los que la fórmula de un resultado igual o inferior a dicho importe.

Quinta.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 31 de diciembre de 2021.

2. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o Cl@ve.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, que reviste la forma de declaración responsable y se ajusta al modelo disponible en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados e identificados según la terminología utilizada en esta convocatoria:

a) Declaración de la renta del ejercicio 2020 de los integrantes de la unidad familiar: documento que puede obtener desde el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Consulta-de-declaraciones

b) Contrato: contrato o contratos de trabajo afectados por el expediente de regulación de empleo por los que se solicita la ayuda.

c) Declaración responsable, que viene aparejada junto a la solicitud de la ayuda. En dicha solicitud se deberá especificar los días de ERTE de cada mes y el % de jornada que aparece en el contrato laboral vigente en cada momento.

d) Resolución por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la que figure el importe de la prestación por desempleo percibida con motivo del ERTE.

e) Solicitud de abono por transferencia original debidamente cumplimentada. El impreso de esta solicitud para cumplimentar se puede obtener aquí http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o no permitiera la valoración de la solicitud el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

5. No será necesario aportar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el órgano gestor electrónicamente, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a la persona interesada.

6. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

7. La solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que el órgano concedente compruebe, de oficio, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera, apartados a), c) y d). En el caso de que la persona interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de las mismas.

Sexta.–Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de evaluación individualizada en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas bases.

Séptima.–Valoración, determinación de la subvención y resolución.

1. El órgano instructor valorará las solicitudes individualmente, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, en función de los requisitos establecidos en la base tercera y determinará la cuantía de subvención de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta.

2. Se propondrá la subvención de las solicitudes que cumplan con los requisitos de estas bases reguladoras hasta agotar la partida presupuestaria y se resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante.

3. La resolución o resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de la ayuda del Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

Octava.–Abono y justificación de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se abonará a las personas beneficiarias en un pago único al tiempo de la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Se entenderá justificada la subvención por el cumplimiento de los requisitos que dan acceso a la misma.

Novena.–Obligaciones de las personas beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las solicitantes de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

b) Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar, al reintegro de la subvención abonada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

La resolución de reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del oportuno procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones de la beneficiaria. El plazo máximo de emisión y notificación de la resolución que finalice el procedimiento de reintegro será de doce meses, transcurridos los cuales el procedimiento de reintegro se entenderá caducado.

La resolución que finalice el procedimiento será notificada a la persona interesada con indicación del lugar, forma y plazo para la realización del ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de que no se efectúe en el indicado plazo, se iniciará la correspondiente vía de apremio.

Décima.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por cualquier Administración Pública o entidades públicas o privadas.

Undécima.–Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Derechos Sociales sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta orden foral, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Derechos Sociales. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones Públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona o info.derechossociales@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.

Duodécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, las personas beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Decimotercera.–Recursos.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Decimocuarta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar solicitud (PDF).

Código del anuncio: F2116473