BOLETÍN Nº 267 - 24 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de uso de espacios y participación en actividades del Programa Joven en el Centro de atención a las familias

El Ayuntamiento del Valle de Egüés, en la sesión del Pleno celebrada el día 2 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la Ordenanza de uso de espacios y participación en actividades del Programa Joven en el Centro de atención a las familias del Valle de Egüés.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Sarriguren (Valle de Egüés/Eguesibar), 2 de noviembre de 2021.–La alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

ORDENANZA DE USO DE ESPACIOS Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEL PROGRAMA JOVEN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS DEL VALLE DE EGÜÉS

Artículo 1. Objeto de esta normativa.

Esta normativa tiene por objeto:

–Regular la utilización adecuada a sus fines de servicio público de las instalaciones de la Zona joven del Centro de atención a las familias (en adelante CAF) en su condición de bien de dominio público y de servicio público destinado, principalmente al desarrollo de actividades dirigidas a la población juvenil de 12 a 30 años del Valle de Egüés y donde la juventud del Valle de Egüés pueda desarrollar sus propios modelos de ocio.

–Proteger dicho bien público y todas las instalaciones y elementos que forman parte del mismo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto garantizando una utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones el acceso y utilización de las mismas.

–Establecer unas normas mínimas de convivencia y respeto debido entre los usuarios/as de la zona joven del CAF así como de las relaciones de estos/as con el personal educativo del Programa Joven (educadores/as, monitores/as, personas en prácticas, figura de coordinación, técnica de juventud, etc.) y otros/as profesionales o usuarios/as del CAF.

–Intervenir en las actuaciones y conductas contrarias a la convivencia social.

–El Ayuntamiento, a través del Área de Servicios Sociales y el Área de Juventud junto con el Programa Joven, se ocupará de la organización, gestión y seguimiento de cuantas acciones se desarrollen en las instalaciones de la zona joven del CAF. También determinará y modificará en cada momento que sea preciso el horario de utilización del espacio Joven del CAF para uso público.

Artículo 2. Actividades.

2.1. Tipología.

Las actividades a desarrollar serán fundamentalmente:

–Informativas, de asesoramiento y orientación: todos los temas de interés para la juventud, según los principios de Carta Europea de Información Juvenil Eryca.

–Formativas: dirigidas a proporcionar a las personas jóvenes conocimientos y experiencias válidas para la vida social.

–De ocio y recreativas: las que tienen por objeto el esparcimiento, la creación o la educación no formal.

–De sensibilización: actividades cuyo fin es informar y concienciar en ámbitos diferentes como el medio ambiente, la cultura, la convivencia e integración social, los consumos responsables, hábitos de vida saludable, buenos tratos, igualdad de oportunidades entre chicos y chicas, participación social, voluntariado y solidaridad entre otros.

–De movilidad: organización de salidas; intercambios, etc.

–De arte joven: actividades que fomenten el arte entre jóvenes.

–Otras actividades: que el Ayuntamiento realice para favorecer el desarrollo de las y los jóvenes así como su participación en el Valle de Egüés.

–No se admitirán actividades bélicas, sexistas, homófobas ni racistas.

2.2. Espacio Ciber.

–El espacio de Ciber en la zona joven del CAF dispone de equipos informáticos para su uso por parte de la población juvenil. El uso es gratuito y el tiempo limitado a 30 minutos por persona.

–El equipo educativo es el encargado del registro de uso.

–El Ayuntamiento del Valle de Egüés no se responsabiliza de las pérdidas o sustracciones de los objetos depositados en las instalaciones, los deterioros que pudieran producirse por accidente, robo, incendio, etc. que pueden causar la destrucción total o parcial de las obras, los instrumentos y todo tipo material del recinto.

–Se establecerá en un lugar visible para las personas usuarias la normativa vigente en cuanto al uso del espacio Ciber.

–No se admitirá ningún comportamiento sexista, homófobo ni xenófobo ni se permitirá hacer uso de juegos personales con esos contenidos.

2.3. Espacio de ocio/Local abierto.

El equipo educativo pactará con las personas usuarias del espacio joven la posibilidad de comer y el horario en alguna sala, siempre y cuando no condicione el desarrollo de las actividades y lo dejen todo limpio. Del mismo modo, determinará los cambios de horario y aquellas actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento del espacio de ocio en la zona joven del CAF.

Artículo 3. Aforo.

El aforo máximo para el uso del local queda establecido en la normativa de usos del CAF, excepto cuando el equipo educativo por razones debidamente justificadas determine que el aforo deba ser diferente. Por ejemplo, cuando venga determinado por las autoridades sanitarias (situación de pandemia), o cuando el equipo gestor así lo determine con el objetivo de salvaguardar la salud o integridad de las personas usuarias y el equipo educativo.

Artículo 4. Personas usuarias.

Se define como persona usuaria por lo general, a toda persona joven que hace uso de las instalaciones y/o participa en cualquier acción que pudiera desarrollarse en la zona joven del CAF.

4.1. Derechos de las personas usuarias.

–Las personas jóvenes tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme a su naturaleza y a participar en las acciones que se desarrollen en las mismas.

–Ser tratadas con respeto y de forma digna.

–Tienen derecho a hacer uso de los espacios destinado a la actividad juvenil, además de disfrutar de sus bienes y servicios.

–Recibir información y asesoramiento, tanto de las actividades como de inquietudes, dudas, dificultades, etc., de ámbito grupal como individual.

–Formular reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

4.2. Obligaciones de las personas usuarias.

–El respeto y comportamiento de buen trato hacia el personal trabajador y a las personas que se encuentren dentro del Servicio.

–Hacer uso cuidadoso de los bienes, mobiliario, materiales etc. de la zona joven del CAF y alrededores.

–Hacer uso responsable y respetuoso medioambientalmente de las instalaciones en relación a la utilización de agua, luz, papel, generación de basura, etc.

–En ninguna de las dependencias se podrá comer y beber a excepción de aquellas salas y situaciones en el que el equipo educativo lo estime oportuno.

–Respetar la limpieza del local y material, de tal forma que a continuación lo puedan utilizar otras personas.

–Respetar el horario de los servicios y actividades.

–Atender las indicaciones que pudiera hacer el personal del Programa Joven.

–La obligación de comunicar a la persona responsable del centro, cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la utilización normal de las instalaciones.

–Atender a la prohibición de fumar, consumir sustancias estupefacientes y beber bebidas alcohólicas en la zona joven del CAF y alrededores.

Artículo 5. Las infracciones y sanciones.

–El equipo educativo del Programa Joven, tendrá potestad para determinar medidas inmediatas, incluida la expulsión, en caso de incumplimiento de la normativa.

–La disposición de sanciones no inmediatas recaerá en manos del órgano municipal competente formado por el equipo educativo del programa joven y las/os responsables del Área de Servicios Sociales y Área de Juventud, que serán quienes determinen qué tipo de medidas o sanciones se interponen.

–Todas las medidas o sanciones deberán ir orientadas conforme a los valores y principios de la reeducación.

–Se promoverá, en todo momento, la solución dialogada con la persona joven, como medida principal y fundamental a los problemas que surjan fruto de la convivencia.

–En último lugar, siempre con carácter excepcional, por hechos cometidos de especial gravedad y que no han podido ser subsanados entre las partes de la manera de lo redactado en el párrafo anterior, se avisará a la familia, y si así lo considera el órgano competente, se recurrirá a sanciones económicas o que conlleven algún tipo de pena. De igual modo toda sanción intentará ir acorde con el principio de reeducación.

–La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas.

5.1. Clasificación de las infracciones.

–Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

  • Falta de respeto reiterado hacia las personas, amenazas y/o agresiones físicas, tanto a otras personas como a personal de la Zona joven del CAF.
  • Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante riñas, agresiones físicas o verbales con otras personas o responsables de las instalaciones.
  • Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones o el material cuando causen severos perjuicios para el Servicio, así como las pertenencias de las personas.
  • Venta de drogas dentro de las instalaciones.
  • Entrada en las instalaciones fuera del horario establecido.
  • La reincidencia de faltas graves.

–Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

  • Fumar; el consumo de alcohol y de cualquier sustancia estupefaciente dentro de la zona joven del CAF.
  • No atender las indicaciones del personal encargado de las instalaciones, así como insultar o menospreciar al personal responsable.
  • Deteriorar las instalaciones o el material sin que cause un severo perjuicio en el funcionamiento de las instalaciones.
  • Entrar en el Centro con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
  • La suma de tres faltas leves en un mismo día.

–Infracciones leves.

Tienen carácter de infracción leve:

  • La falta de respeto ocasional hacia las personas usuarias como profesionales del Programa Joven. Por norma general, en los casos de falta de respeto hacia las personas, se abordará de forma dialogada antes de poner la sanción, siempre que exista disposición por parte de las personas afectadas.
  • Aquellas acciones o comportamientos inadecuados que causen o puedan llegar a causar desperfectos en el material o mobiliario municipal y puedan incomodar a otras personas.
  • Introducir en las instalaciones cualquier clase de animal no autorizado.
  • No respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.
  • Cualquier otra actuación que contravenga lo establecido en el presente documento y no esté clasificada como grave o muy grave.

5.2. Las personas responsables.

Serán responsables de las infracciones a esta normativa las personas autoras materiales de las mismas. Con carácter general, serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

En el caso de que la persona responsable sea menor de edad responderá la familia, personas tutoras o quienes tengan confiada la custodia legal. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, responderán todas ellas.

5.3. Sanciones.

Las sanciones irán relacionadas con el nivel de gravedad de la situación. En cada caso se determinará valorando el nivel de infracción y la capacidad de respuesta de la persona responsable. Siempre primará la acción socioeducativa y se procurará trabajar con el o la joven en este sentido, también con la familia y con la comunidad si la situación lo precisa.

Código del anuncio: L2115989