BOLETÍN Nº 267 - 24 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 277E/2021, de 12 de noviembre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se deniega la autorización de afecciones ambientales al Proyecto de instalación de una torre de celosía arriostrada de 99,1 m para medición eólica en la Parcela 717, Polígono 1 del Término Municipal de Gallipienzo, promovido por Templarios Energy, S. L.

Con fecha 25 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “M” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de una torre meteorológica de celosía arriostrada de 99,1 m de alto en la Parcela 717, Polígono 1 del Término Municipal de Gallipienzo (ETRS89 30N 626.898-4.710.054). Los tensores de anclaje se disponen en 3 grupos de 11; 33 en total. En alturas de 9,5 m, 18,5 m, 27,5 m, 36,5 m, 45,5 m, 54,5 m, 63,5 m, 72,5m, 81,5 m, 90,5 m y 96,5 m y distancia a la base de 25 m, 45 m y 60 m. En cuanto a los accesos se señala en el estudio de afecciones ambientales aportado que se utilizarán los accesos del futuro parque eólico de Templarios, en tramitación. La zona afectada está considerada terreno forestal y catalogado como Monte de Utilidad Pública de Baliciera (Gallipienzo). La ubicación está cartografiada como Hábitat de Interés Comunitario 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Gallipienzo en el que se informa que las obras a ejecutar no son compatibles con el Planeamiento Urbanístico actual. La Sección de Ordenación del Territorio mediante informe recibido el 2 de noviembre de 2021, se pronuncia desfavorablemente sobre el proyecto presentado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa desfavorablemente la propuesta por la incompatibilidad ambiental del proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Denegar la autorización de afecciones ambientales al Proyecto de instalación de una torre de celosía arriostrada de 99,1 m para medición eólica en la Parcela 717, Polígono 1 del Término Municipal de Gallipienzo, promovido por Templarios Energy, S. L., por los siguientes motivos:

–La actividad propuesta es ambientalmente incompatible por las importantes afecciones para varias especies de avifauna catalogada incluidas en la categoría de En Peligro de Extinción en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; o en el Decreto Foral 254/2019, de 16 de octubre, por el que se establece el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece un nuevo Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y se actualiza el Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra.

–La propuesta resulta incompatible con el Plan General Municipal de Gallipienzo, según el régimen de protección del suelo no urbanizable de preservación de valor ambiental establecido en el artículo 94 de la Normativa Urbanística General, en el que las infraestructuras resultan prohibidas.

–Por otra parte, y de acuerdo al informe de la Sección del Territorio, su instalación se vincula con un proyecto de parque eólico que también sería incompatible con el régimen urbanístico aplicable a esta misma subcategoría de suelo, por lo que no resulta justificada la implantación de una torre de medición vinculada a un parque eólico que no sería autorizable en este emplazamiento por su incompatibilidad urbanística.

2.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Gallipienzo/Galipentzu, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de noviembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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