BOLETÍN Nº 266 - 23 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 262E/2021, de 2 de noviembre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de línea eléctrica mixta aérea-subterránea, a 13,2 kV de alimentación a centro de transformación en el polígono industrial Mazkolanda en Santacara, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 9 de octubre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el tendido de una nueva línea eléctrica mixta a 13,2 kV para dar servicio a un nuevo centro de transformación del polígono industrial de Mazkolanda en Santacara.

Esta nueva línea se inicia mediante una derivación en el último apoyo de la línea aérea a 13,2 kV “Caparroso-Santacara”, ubicado contiguo y al oeste del suelo urbano de la localidad. Tendrá un primer tramo aéreo consistente en un vano de 25 m y un segundo tramo subterráneo a lo largo de 424 m de longitud proyectado siguiendo un camino agrícola, que rodea el suelo urbano de Santacara hasta el polígono industrial. El camino, y por ello el tramo subterráneo de la línea eléctrica, cruzan la parcela 76 del polígono 5 de Santacara que forma parte de la vía pecuaria “Ramal de La Barca”.

El proyecto propone una serie de medidas habituales para la prevención del riesgo de electrocución para la avifauna en el tramo aéreo (derivación inicial y el apoyo de paso aéreo a subterráneo), como aisladores de 1 m de longitud y el aislamiento de los puentes y elementos protectores para conexiones, autoválvulas y botellas terminales, grapas, etc. También incluye la limpieza exhaustiva de la zona afectada por las obras y la revegetación de todas las zonas.

Consta en el expediente el informe favorable del Ayuntamiento de Santacara. En relación con la protección de las vías pecuarias de Navarra, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, el 26 de octubre de 2020, emite informe favorable condicionado a las directrices recogidas en esta resolución. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta ya que no se esperan afecciones ambientales significativas, siendo necesaria la aplicación de las medidas correctoras en relación con la protección frente al riesgo de electrocución, una correcta restauración ambiental de los terrenos afectados por el proyecto y la limpieza de los restos de las obras.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de línea eléctrica mixta aérea-subterránea, a 13,2 kV de alimentación a centro de transformación en el polígono industrial Mazkolanda, en el término municipal de Santacara, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–El recorrido de la conducción subterránea, se hará por dentro de la plataforma del camino, o contiguamente al borde de la misma sin afectar a los pastos adyacentes más allá de la ocupación de la zanja.

–El camino y los terrenos afectados por las obras, deberán ser restaurados para que recuperen el uso anterior a las obras. Para ello, si finalmente se afecta a terrenos con cubierta vegetal por las zanjas, acopios, trasiego de maquinaria, etc., se ejecutarán, si es preciso, acondicionamientos, enmiendas y siembras de herbáceas.

–En el tramo de la línea bajo la parcela de la vía pecuaria, la restauración será especialmente cuidadosa. Además, la anchura de los cruces y zanjas será la mínima técnicamente viable, las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno y, en ningún caso tras las obras, se podrá alterar ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas sitas sobre la vía pecuaria.

–La zona de proyecto deberá quedar limpia de residuos, basuras, restos de hormigón, restos de tuberías plásticas polietileno o PVC, etc. Estos materiales se gestionarán según su naturaleza, entregándolos a gestor autorizado en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos.

–En la nueva derivación y en el apoyo de paso aéreo a subterráneo, se adoptarán las medidas habituales para la protección de la avifauna silvestre frente al riesgo de electrocución tal y como se indica en la memoria presentada: aisladores de 1 m de longitud de aislamiento en los amarres, forrado de puentes de conexión con forros aislantes, protección de conexiones, grapas, autoválvulas, etc. con capuchones, carpetas aisladoras, etc. diseñadas para eliminar el riesgo de electrocución para las aves.

De contenido urbanístico y territorial:

–Esta autorización ampara exclusivamente la parte de la actuación que afecta al suelo no urbanizable, con un tramo aéreo y otro subterráneo, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Santacara, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 10 “Tafalla-Sangüesa”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de noviembre de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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