BOLETÍN Nº 266 - 23 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
del suministro eléctrico de vehículos

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del suministro eléctrico de vehículos del ayuntamiento de Ultzama.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de 21 de septiembre de 2021, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la correspondiente ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.

Larraintzar, Ultzama, 8 de noviembre de 2021.–El alcalde, Martín M.ª Picabea Aguirre.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA

Fundamento y régimen

Artículo 1.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 11 al 15 y 28 a 35 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, este ayuntamiento establece la regulación de la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Ultzama así como los correspondientes precios públicos a satisfacer por las personas usuarias del mismo.

Prestación del servicio

Artículo 2.

El servicio de recarga de vehículos se prestará por medio de la instalación de recarga habilitada al efecto en el aparcamiento público sito en la localidad de Larraintzar, junto al frontón y Centro Cívico (Venta de Larraintzar).

El Ayuntamiento de Ultzama podrá habilitar en el futuro otras instalaciones en el mismo o diferentes espacios públicos del municipio de Ultzama.

Nacimiento de la obligación

Artículo 3.

La utilización por parte de las personas, físicas y/o jurídicas, del servicio de recarga eléctrica de vehículos conllevará la obligación de satisfacer al Ayuntamiento de Ultzama el precio público correspondiente.

La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento de Ultzama podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 34, apartado 1, de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Obligados al pago

Artículo 4.

Estarán obligados al pago del precio público por causa de la prestación de este servicio de recarga eléctrica de vehículos las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien o utilicen el mismo en cualquiera de las formas que se establezcan.

Cuantía

Artículo 5.

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la que se establece en el anexo de tarifas de la presente ordenanza.

Dicho anexo podrá ser actualizado por el Ayuntamiento de Ultzama junto con el resto de precios públicos y tasas del mismo o bien de manera particular, siguiéndose para ello el procedimiento legal oportuno.

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el correspondiente IVA que sea aplicable.

Cobro

Artículo 6.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables a la persona física y/o jurídica obligada al pago del precio público el servicio o la actividad no se preste o desarrolle procederá a la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Artículo 7. Procedimiento de cobro.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación mediante la adquisición en el Ayuntamiento de vales, bonos o fichas de recarga previo pago de su importe.

Además del sistema de autoliquidación el Ayuntamiento podrá establecer un sistema de cobro mediante aplicación o aplicaciones informáticas específicas para ello, propias del Ayuntamiento o suministradas por terceros agentes, que consideren eficientes.

La utilización de estos sistemas podría tener un coste adicional para los/as usuarios/as que las utilicen, coste que como mucho sería del 5% del importe de la carga con un máximo de 1 euro por carga.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo inicial de la prestación de este servicio municipal y del establecimiento de este precio público, y de aprobación la ordenanza correspondiente fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2021.

La vigencia de la presente ordenanza se iniciará una vez producida su aprobación definitiva y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento de Ultzama.

ANEXO DE TARIFAS

La cuantía del servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos se fija en base al precio unitario de la energía eléctrica realmente trasvasada desde el punto de recarga al vehículo eléctrico al que se le presta el servicio.

Precio unitario del servicio de recarga “semi-rápida”, (IVA incluido), de vehículos eléctricos en la vía pública:

Servicio de recarga “semi-rápida” (potencia ≤ 22KW): 0,22 euros/kW·h.

Código del anuncio: L2115984