BOLETÍN Nº 266 - 23 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 141E/2021, de 2 de noviembre, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se deniega, actuando por subrogación, la aprobación inicial de la Modificación de Normas Subsidiarias de Aranguren, en las parcelas 103 y 465 del polígono 5 de Labiano, promovida por don Pedro Manuel Arguiñano Olza.

Don Pedro Manuel Arguiñano, con fecha 20 de mayo de 2021, solicita al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos la tramitación por subrogación de la modificación de Normas Subsidiarias de Aranguren, en las parcelas 103 y 465 del polígono 5 de Labiano.

Por el Servicio de Territorio y Paisaje, con fecha 14 de junio de 2021 se le comunica al promotor la improcedencia de la tramitación por varios motivos.

Don Pedro Manuel Arguiñano, mediante instancia de fecha 1 de julio de 2021, solicita al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que proceda a resolver, en forma, dicha solicitud de tramitación por subrogación.

Por el Servicio de Territorio y Paisaje, con fecha 16 de julio de 2021, se insta al Ayuntamiento de Aranguren la aportación de informe sobre los antecedentes obrantes en sus archivos con indicación expresa de los acuerdos dictados en relación a la instancia de solicitud de don Pedro Manuel Arguiñano Olza de fecha 29 de diciembre de 2020, y que según consta en la instancia remitida por el solicitante de la subrogación, el Ayuntamiento no ha procedido a tramitar desde su presentación.

El Ayuntamiento de Aranguren no certifica resolución alguna producida al respecto.

Por aplicación del artículo 78.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde la actuación por subrogación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente, actuando por subrogación, la denegación de su aprobación inicial.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

1.º Denegar, actuando por subrogación, la aprobación inicial de la modificación de Normas Subsidiarias de Aranguren, en las parcelas 103 y 465 del polígono 5 de Labiano, promovida por don Pedro Manuel Arguiñano Olza, por los siguientes motivos:

a) La propuesta solicitada a trámite no es compatible, en cuanto a clasificación y a ejecución de planeamiento y sus mecanismos de equidistribución, con el Plan General Municipal en trámite, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Aranguren con fecha 29 de junio de 2021.

b) La propuesta solicitada a trámite adolece de la integridad documental necesaria para un instrumento de modificación estructurante de planeamiento, exigible según los artículos 7, 58 y concordantes del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y según el artículo 52 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación el Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra la presente orden foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la misma.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar la Orden Foral al Ayuntamiento de Aranguren para su conocimiento y efectos.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de noviembre de 2021.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi Fernández de Barrena.

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