BOLETÍN Nº 263 - 18 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MENDAZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de las instalaciones de captación de energía solar

El Ayuntamiento del Distrito de Mendaza en sesión plenaria celebrada el día 12 de mayo aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar. Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de 21 de septiembre de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se entiende la citada ordenanza aprobada definitivamente, disponiéndose la publicación de su texto íntegro a los efectos pertinentes.

Mendaza, 27 de octubre de 2021.–El alcalde, Javier Senosiáin Paternáin.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES
DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO DE MENDAZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años se está fomentando por parte de las administraciones públicas la producción y utilización de energías renovables; más recientemente, se están impulsando las instalaciones de placas fotovoltaicas de generación de energía para consumo propio en viviendas.

La apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes.

El campo de la captación de energía solar es relativamente nuevo y la evolución de su tecnología puede hacer viables-tanto técnica como económicamente-nuevos elementos de captación solar que favorezcan su integración en los entornos edificados tradicionales, como por ejemplo las “tejas solares”, que podrían utilizarse sin comprometer los valores formales y estéticos.

Por todo ello, se considera que son necesarias ciertas limitaciones para las instalaciones de captación solar, a pesar de sus bondades medioambientales.

Este municipio, se ha adherido recientemente al Pacto de Alcaldías para el Clima y la Energía por lo que, con la firme voluntad de lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, ha elaborado la presente ordenanza de captación de energía solar para usos térmicos y fotovoltaicos. Esta nueva norma complementa las ordenanzas previstas en el vigente Plan General Municipal de Mendaza, aprobado definitivamente mediante Orden Foral 57/2008, de 25 de marzo, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 109, de 5 de septiembre de 2008).

La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal, así como con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones contemplado en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante paneles de cédulas o paneles colectores térmicos, para la producción de agua caliente sanitaria, así como para la producción de energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos en edificios y construcciones situados en el término municipal del Distrito de Mendaza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de la aplicación todo el término municipal del Ayuntamiento del Distrito de Mendaza.

Artículo 3. Definiciones.

Las llamadas placas o paneles solares, son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones solares para convertirla en energía térmica o energía eléctrica:

–Las instalaciones solares térmicas utilizan directamente la energía que recibimos del sol para calentar un fluido. Estas instalaciones se emplean principalmente para la producción de agua caliente sanitaria en edificios.

–Las instalaciones solares fotovoltaicas o termo-eléctricas aprovechan las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores para generar electricidad a partir de la radiación solar.

La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria (instalaciones solares térmicas) o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano, de forma análoga a las ventanas tipo “velux”. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular, no pudiendo superar cada una de las áreas un máximo de 6 placas. Salvo lo referente a edificios catalogados, en cuyo caso se estará a lo que dictamine el órgano competente en aplicación de la normativa urbanística de protección.

–La superficie ocupada no podrá ocupar más del 35% de la cubierta y tendrá los siguientes límites: se separará un mínimo de 1,00 m de los bordes de aleros y de las medianeras. En ningún caso podrá superar los planos de los faldones.

–No podrá quedar visible en la cubierta o en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar, como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

–Se permite la ocupación máxima siempre y cuando los paneles queden ocultos a la vista.

–Deberán quedar ocultas por los antepechos, por debajo de la altura de coronación de estos.

–Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos.

3. La suma de la superficie de paneles solares en cubiertas inclinadas y planas no podrá superar el 35% de la superficie total de la cubierta.

4. No se permite la instalación en fachadas.

5. En las Áreas homogéneas residenciales AHA2, de forma excepcional, podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por los Servicios Técnicos Municipales.

Las instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica serán consideradas a efectos urbanísticos como instalaciones del edificio o de la construcción y, por lo tanto, no computarán a efectos de edificabilidad.

Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubería u otros elementos.

6. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el Catálogo del Plan Municipal, se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya exista la edificación consumidora o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para la misma.

–Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar.

–Los soportes de los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.

–Se adoptarán las medidas correctoras del impacto visual y paisajístico necesarias para preservar la imagen urbana del núcleo.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 7. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable, se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. En el caso instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad que se va a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

Artículo 8. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios.

Se colocarán apoyados sobre los planos de la misma. Se permite variaciones en la pendiente de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre que no sobrepasen una altura máxima de 0,60 metros medidos perpendicularmente al plano del faldón. La superficie ocupada se separará al menos 1 m del perímetro del faldón. En ningún caso podrán sobrepasar las líneas del tejado.

2. Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie, inclinación u orientación.

3. No se permite la instalación en fachadas.

Artículo 9. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de Autorización de Afecciones Ambientales de la línea (Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental). En tanto ésta no esté autorizada no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 10. Solicitud de licencia.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento del Distrito de Mendaza la Licencia Municipal de Obras correspondiente, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

El citado proyecto contendrá como mínimo:

a) Memoria que incluya: Justificación de la solución adoptada. Configuración básica de la instalación. Descripción general de las instalaciones y sus componentes. Criterios generales de diseño: dimensionado básico, diseño del sistema de captación con justificación de la orientación, inclinación e integración arquitectónica, de acuerdo a lo establecido en el CTE o normativa posterior aplicable. Descripción del sistema de energía auxiliar. Justificación de los parámetros especificados en esta ordenanza.

b) Planos.

c) Presupuesto de las instalaciones.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos por el Plan Municipal de Mendaza y por el resto de normativa aplicable.

En cualquier caso, las Licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños y perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2115916