BOLETÍN Nº 261 - 16 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 288/2021, de 21 de octubre, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del monumento denominado crucero de Iranzu, sito en el término municipal de Abárzuza (Navarra).

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ha emitido el siguiente informe:

“La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico plantea delimitar el entorno de protección del monumento denominado crucero de Iranzu, sito junto al monasterio de Iranzu, en el término municipal de Abárzuza, protegido por Decreto 571/1963, de 14 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo) y que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El crucero de Iranzu, de estilo renacentista y ejecutado en la segunda mitad del siglo XVI, está situado en diseminado, en el centro del vial de acceso al monasterio de Iranzu que viene de la localidad de Abárzuza, donde entronca el camino que va a la sierra de Urbasa, entre las parcelas 5, 6 y 18 del polígono 4. Sus coordenadas UTM son x: 578.520 y: 4.733.501.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

La descripción literal de la delimitación del entorno de protección del crucero de Iranzu es la siguiente:

El entorno de protección del crucero de Iranzu incluye la parcela 18 del polígono 4 del municipio de Abárzuza, así como el área correspondiente a los viales comprendidos entre esta parcela y el área que afronta de las parcelas 5 y 6 del polígono 4 del municipio de Abárzuza.

Esta última área de las parcelas 5 y 6 integra también su entorno, pero como ya forma parte del entorno de protección delimitado para el monasterio de Iranzu no se ha incluido en la delimitación, con objeto de no solapar parcelas de la delimitación de ambos entornos, y atendida la vinculación del crucero con el monasterio.

El listado de afectados es el siguiente:

–Ayuntamiento de Abárzuza.

–Comunidad de P.P. Teatinos de Iranzu.

–Gobierno de Navarra, Servicio de Conservación.

La delimitación del entorno está motivada en primer lugar por la salvaguarda del monumento y en segundo lugar por la conservación de las características y condiciones del ámbito territorial en el que está ubicado y la protección de su panorámica visual. Como se ha señalado, se ha tenido en cuenta el entorno de protección ya delimitado para el monasterio de Iranzu, lo que se entiende suficiente a los efectos de su protección.

Las medidas de protección que se proponen en el entorno del crucero de Iranzu son las siguientes:

1. Por lo que se refiere al crucero se estará al artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención.

2. Por lo que se refiere al entorno es de aplicación lo que establece el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención y se establece que la parcela rústica se mantendrá libre de construcciones e instalaciones.

Se propone, por consiguiente, una delimitación provisional del entorno de protección del crucero de Iranzu y el inicio de su tramitación.”

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

RESUELVO:

1.º Delimitar provisionalmente el entorno de protección del monumento denominado crucero de Iranzu, sito en el término municipal de Abárzuza (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la descripción literal del apartado expositivo de esta resolución y la documentación gráfica adjunta.

2.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

3.º Notificar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Abárzuza, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 19.1.d de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución y la delimitación del entorno afectado.

Pamplona, 21 de octubre de 2021.–El director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

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