BOLETÍN Nº 261 - 16 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 373E/2021, de 26 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de ladrillo cara vista, cuyo titular es Cerámica Añón, S.L., ubicada en término municipal de Tudela.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2514/2008, de 24 de diciembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada, posteriormente, por la Resolución 219E/2014, de 22 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 10 de julio de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.c del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y en su propia autorización ambiental integrada, el titular comunicó el cese temporal total de la actividad de la instalación.

Con fecha 28 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.c del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y en su propia autorización ambiental integrada, el titular ha comunicado el cese definitivo total de la actividad y ha presentado un Proyecto técnico de cierre de la instalación.

Dado que el desarrollo de dicho Proyecto supone cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, es preciso modificar ésta, como paso previo a su extinción una vez haya concluido la ejecución del Proyecto.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de ladrillo cara vista, cuyo titular es Cerámica Añón SL, ubicada en término municipal de Tudela, con objeto de establecer las condiciones del cierre de la instalación, de forma que deberán cumplirse las condiciones contempladas en el Proyecto técnico de cierre y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–El titular deberá presentar una Declaración Responsable de que el cierre de la instalación ha sido ejecutado conforme a las condiciones y medidas establecidas en la presente resolución, adjuntando un Certificado final de obra acreditativo, así como el Informe de situación de suelos, los planos definitivos de la instalación remanente y los resultados de las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente en el régimen sancionador establecido en el Titulo III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a Cerámica Añón, S.L. y al Ayuntamiento de Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de octubre de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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