BOLETÍN Nº 260 - 15 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 281/2021, de 20 de octubre, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del monumento denominado monasterio San Salvador de Leire, sito en el municipio de Yesa (Navarra).

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ha emitido el siguiente informe:

“El monasterio de San Salvador de Leire, sito en el término municipal de Yesa, fue declarado monumento nacional por Real Orden de 16 de octubre de 1867. Su número de registro es R-I-51-0007. En aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español tiene la consideración y denominación de Bien de Interés Cultural.

El entorno de protección del monasterio fue delimitado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de diciembre de 2011, de conformidad con la previsión de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. Incluye las áreas de las parcelas números 385, 389, 393, 395 y 403 del polígono 1 del municipio de Yesa comprendidas dentro de un círculo de 120 m de radio y cuyo centro es la iglesia del monasterio. Todas estas parcelas son de titularidad de la Comunidad benedictina de San Salvador de Leire en calidad de usufructuario.

El Plan General Municipal de Yesa fue aprobado definitivamente por Orden Foral 41E/2016, de 18 de abril, de la consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

El Plan ha pasado a calificar la parcela 403 de Suelo urbano, situación del anterior Plan urbanístico municipal, a Suelo no urbanizable. Ha calificado el área de entorno del Bien de Interés Cultural como Suelo no urbanizable de protección, Suelo de valor cultural, Entorno del B.I.C. monasterio de Leire. Ha delimitado un área más amplia alrededor del monasterio, que abarca el anterior Suelo no urbanizable, calificada como Suelo no urbanizable de protección, Suelo de valor paisajístico, Paisaje singular entorno monasterio de Leire. Y ha calificado los terrenos de las anteriores áreas como Suelo no urbanizable de preservación, Suelo de valor ambiental, Suelo Forestal. Esta última calificación se ha extendido a las granjas del monasterio que están a cierta distancia hacia el sureste.

El abad del monasterio de San Salvador de Leire, después de exponer estas circunstancias, así como las condiciones del convenio suscrito en el año 1946 para la instalación de la comunidad de monjes benedictinos en el monasterio de Leire, ha expuesto que las determinaciones establecidas en el nuevo plan municipal impiden el desarrollo de la actividades e instalaciones que la comunidad considera que son oportunas y necesarias para su sustento. Al mismo tiempo, estima que han cambiado las condiciones de protección del ámbito físico del monasterio que existían cuando fue delimitado por el Gobierno de Navarra el entorno del Bien de Interés Cultural, por lo que considera que el entorno entonces delimitado no es coherente con la protección que requiere el monumento y su actividad. Considera, así mismo, incongruente que, con el afán de resaltar y proteger el monasterio y su entorno paisajístico, se apliquen múltiples figuras de protección urbanística que olviden las necesidades del monasterio, que es lo que motiva la atención y la protección. Añade, por otra parte, que el simple análisis de las fotografías aéreas antiguas, por ejemplo, la de los vuelos de 1927-1934, muestra en el entorno inmediato del monasterio y en el territorio meridional una situación muy distinta de la actual.

Por estos motivos ha solicitado que el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana revise la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural monasterio de Leire y que se establezcan las determinaciones que procedan para posibilitar las actividades, construcciones e instalaciones vinculadas al uso y funcionamiento del monasterio.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico ha estudiado la solicitud y estima pertinente proponer la revisión de la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Salvador de Leire y su tramitación conforme a las previsiones del artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Esta revisión incluye una delimitación más amplia del entorno de protección y una modificación de las determinaciones urbanísticas para este entorno, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 14/2005, se deben trasladar al plan urbanístico municipal.

La delimitación que se propone incluye el área que fue delimitada anteriormente, y además el resto del área de la parcela 403, anteriormente calificada como urbana y en la que se sitúan la mayoría de las edificaciones del monasterio y la parte septentrional de la antigua huerta del monasterio, el área de la parcela 385 que corresponde a la parte meridional de la antigua huerta, y las pequeñas parcelas 391 y 392 que cerraban por oriente estos terrenos.

La descripción literal de la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Salvador de Leire es la siguiente:

El entorno de protección del monasterio de San Salvador de Leire está definido por las parcelas 403, 391 y 392, las áreas de las parcelas números 385, 389, 393 y 395 comprendidas dentro de un círculo de 120 m de radio y cuyo centro es la iglesia del monasterio, y el área de la parcela 385 situada al sur de la parcela 403 hasta el camino que discurre por el linde sur de la antigua huerta monástica, todas ellas del polígono 1 del municipio de Yesa.

La delimitación gráfica del entorno queda recogida en el plano anexo.

El listado de afectados es el siguiente:

–Comunidad benedictina del monasterio de San Salvador de Leire.

–Comunidad Foral de Navarra, Servicio de Patrimonio.

–Comunidad Foral de Navarra, Servicio de Conservación.

–Comunidad Foral de Navarra, Servicio Forestal y Cinegético.

–Comunidad Foral de Navarra, Servicio de Territorio y Paisaje.

–Ayuntamiento de Yesa.

Las medidas de protección que se proponen en este entorno son las establecidas en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención.

Además, se establecen las siguientes determinaciones para el entorno que el Ayuntamiento de Yesa deberá incorporar al plan urbanístico municipal de Yesa mediante modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 14/2005:

1. La delimitación del área que el plan municipal de Yesa denomina Suelo no urbanizable de protección, Suelo de valor cultural, Entorno del B.I.C. monasterio de Leire, se ajustará a la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural. En este suelo serán permitidas las actividades, construcciones e instalaciones vinculadas al uso y funcionamiento del monasterio, que deberán contar con la autorización del Departamento competente en materia de cultura establecida en la Ley Foral 14/2005.

2. La delimitación del área calificada en el plan municipal de Yesa como Suelo no urbanizable de protección, Suelo de valor paisajístico, Paisaje singular entorno monasterio de Leire, excluirá el área del entorno del Bien de Interés Cultural.

3. La calificación en el plan municipal del Suelo no urbanizable de preservación del área del entorno del Bien de Interés Cultural pasará de la subcategoría Suelo de valor ambiental, Suelo Forestal a la subcategoría Suelo de valor cultural. En este suelo serán permitidas las actividades, construcciones e instalaciones vinculadas al uso y funcionamiento del monasterio, que deberán contar con la autorización del Departamento competente en materia de cultura establecida en la Ley Foral 14/2005.

Se propone, por consiguiente, la modificación de la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Salvador de Leire y el inicio de su tramitación.”

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

RESUELVO:

1.º Delimitar provisionalmente el entorno de protección del monumento denominado monasterio San Salvador de Leire, sito en el municipio de Yesa (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la descripción literal del apartado expositivo de esta resolución y la documentación gráfica adjunta.

2.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

3.º Notificar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Yesa, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 19.1.d de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución y la delimitación del entorno afectado.

Pamplona, 20 de octubre de 2021.–El director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

Delimitación del entorno afectado (PDF).

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