BOLETÍN Nº 260 - 15 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1082E/2021, de 22 de octubre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de nuevo núcleo de 2.880 madres para ampliación hasta 7.380 plazas de cerdas con lechones hasta 20 kg en el paraje de Corraliza de Cruchaga, promovido por Granja Dos Hermanas, S.A., en el término municipal de Caparroso.

Por las características del proyecto descrito, éste se encuentra comprendido en el anejo I, Grupo 1. A) 4.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, el proyecto se encuentra comprendido en el anejo 2B, epígrafe 9.1 d) “Actividades sometidas a autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor solicitó el día 27 de julio de 2018 la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental presentando, con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el documento inicial del proyecto sometido a autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental ordinaria. Durante dicho trámite se consultó a 29 entidades y se recibieron respuestas de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera, de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, del Servicio de Ganadería, de la Sección de Comunales (Servicio de Infraestructuras Agrarias) y de la Dirección General de Obras Públicas.

El Servicio de Territorio y Paisaje remitió al promotor informe de alcance y las contestaciones a las consultas, señalando los principales aspectos a tener en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental. Cabe indicar que la instalación sobre la que se solicitó alcance contaba con la capacidad y estructura de la que se tramita, si bien el ámbito consultado en su día se centró en las parcelas 5 y 10 del polígono 13 de Caparroso, no contemplando la parcela 12 del polígono 13, sobre la que se desarrollará toda la obra nueva.

Con fecha 8 de agosto de 2019, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El 10 de septiembre de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 178) se sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se han recibido 2 alegaciones en la información pública.

Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana) y al Ayuntamiento de Caparroso. Constan en el expediente contestaciones de la Sección de Ordenación del Territorio, la Sección de Producción Animal, la Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología, el Servicio de Ganadería y el Ayuntamiento de Caparroso.

El resumen del resultado del trámite de alcance, consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexos a esta resolución.

El día 16 de enero de 2020 el titular presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático un anexo de documentación contestando a las alegaciones y sugerencias recabadas del trámite de información pública y consultas, solicitando la declaración de impacto ambiental del proyecto.

El día 23 de enero de 2020 el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, actuando como órgano sustantivo, remite el expediente al Servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, presentando la documentación para que realice el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Análisis técnico y Evaluación de impacto ambiental.

La ampliación se proyecta en una parcela adyacente a la carretera N-121 Pamplona-Tudela, entre los kilómetros 61 y 62, y a unos 3 km al sur de la población de Caparroso.

El proyecto de ampliación distribuye los elementos de la instalación en la parcela, ocupando terreno de labor de manera que, salvo la conexión de la conducción de purines entre la nave de los lechones y la balsa de almacenamiento, no se afectan los recintos de vegetación natural, que en el ámbito son romerales, tomillares y aliagares bardeneros y riojanos de la asociación Salvio lavandulifoliae-Ononidetum fruticosae (Hábitat 4090).

De la documentación analizada se deduce que el proyecto, incluyendo la ampliación, presenta una dimensión territorial significativa. El área de influencia de la instalación abarcará, sólo dentro del paraje de la Corraliza de Cruchaga, 190 ha con los dos núcleos y la zona asociada a la actividad. Cabe considerar también impactos sinérgicos y acumulativos de otra actividad de vacuno intensivo localizada en la corraliza de Tomillar y Piteo, a menos de 2,8 kilómetros de distancia entre instalaciones, constituyendo el conjunto una zona de influencia de la ganadería intensiva muy importante dentro de la Bardena de Caparroso.

A lo largo de los años la actividad ha adaptado los caminos y desarrollado una infraestructura de transporte del purín para su funcionamiento, conformando un núcleo agrario que incluye laboreo y reparto de purín en el ámbito de la Corraliza de Cruchaga y en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Bardenas Reales (ES 2200037). Cabe indicar que la ampliación se desarrollará sobre suelo que ya forma parte del manejo de la explotación, y que la titularidad de la superficie de reparto agrícola está asociada mayoritariamente a la misma. Esto facilita la posibilidad de adoptar por parte del promotor medidas conjuntas en el sector ganadero y agrícola que faciliten el cumplimiento de los objetivos ambientales que pudieran imponerse con la autorización.

No se prevé que la ampliación produzca impactos significativos locales con el acceso que se proyecta desde dos puntos de la carretera N-121 Pamplona-Tudela, ni en el abastecimiento que aprovechará una conducción sin uso (autorizada en su día para el bombeo de agua desde el río Aragón), conectando la balsa de agua del núcleo existente (que se abastece del Embalse del Ferial) con el depósito que se instalará en la zona de ampliación.

Deben tenerse en cuenta otros efectos desde el punto de vista ambiental entre los que se incluye el riesgo de eutrofización de los hábitats naturales (comunidades halonitrófilas y gipsófilas de terófitos y saladares halófilos) por el reparto del purín, a lo que se une la pérdida de hábitats naturales ocasionados con la intensificación agraria.

Se señala la ubicación del proyecto dentro en una zona pseudoestépica de la Bardena, valiosa por la calidad de los hábitats y la presencia de especies catalogadas. Desde el punto de vista de la conservación, estos paisajes se muestran sensibles a la transformación de su matriz física y uso, dado que es la confluencia de características micro topográficas y edáficas, los cambios estacionales y el aprovechamiento secular de año y vez, lo que proporcionan diversidad a las comunidades vegetales y de fauna.

Debe tenerse en cuenta la moderada capacidad de este agrosistema para absorber sin cambio las deyecciones animales y la significativa incidencia de la intensificación agraria sobre las comunidades naturales, inducida por el aprovechamiento de los purines. Dicha situación hace necesario adoptar medidas de control.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la producción de olores y la calidad del aire, el suelo y las aguas –aspectos que se evalúan en el expediente de autorización ambiental integrada– la afección a la fauna y los hábitats naturales, la conservación de la integridad de los valores de la Zona de Especial de Conservación Bardenas Reales, y la transformación del paisaje, son los aspectos principales a tener en cuenta.

Tras la evaluación ambiental, en el condicionado ambiental se han introducido medidas con el fin de proteger la coherencia ecológica y calidad de los hábitats, con especial atención en la Red Natural 2000. Dichas medidas afectan a técnicas de aplicación de purín y el Plan territorial de reparto de estiércoles, y la protección de los hábitats asociados a los recintos de vegetación natural y los barrancos estacionales. Se adoptan así mismo, medidas para corregir impactos asociados a desviaciones de la actividad en funcionamiento, entre las que se cuenta, desmantelar el sistema de riego de baja presión en la ZEC Bardenas Reales (ES2200037) y el control de flujo de nutrientes dentro del Barranco de Pozo Agudo.

El plan de reparto de purines y derivados ha excluido las parcelas ubicadas en zona vulnerable a la contaminación por nitratos recogidas en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se modifican los programas de actuaciones para el periodo 2018-2021.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente, una vez aplicadas las medias correctoras del estudio impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de la evaluación. Así mismo, el proyecto no afectará a la integridad de la Red Natura 2000.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de nuevo núcleo de 2.880 madres para ampliación hasta 7.380 plazas de cerdas con lechones hasta 20 kg en el paraje de Corraliza de Cruchaga, promovido por Granja Dos Hermanas, S.A., en el término municipal de Caparroso.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan:

–La implantación de las instalaciones en la parcela se hará conforme a la documentación de febrero de 2021, que prevé la distribución de las instalaciones (edificios, cerramientos, viales, etc.) sin afectar a los recintos de vegetación natural presentes en la misma.

–La superficie afectada por la conducción de purines enterrada entre la lechonera y la nave de purines se limitará a la imprescindible, utilizando dicha franja para el acceso de la maquinaria y restaurando la zona tras la intervención.

–Se adoptarán las medidas de restauración y revegetación previstas en la documentación.

–El Plan Territorial de reparto de purines, estiércoles, digestato u otros derivados de los excrementos del ganado, se adaptará al protocolo que se adjunta como anexo IV de cara a proteger la biodiversidad, y a las siguientes condiciones:

a) Para prevenir las afecciones al medio natural, no se repartirá purín estiércol o sus derivados sobre terrenos yecos o eriales permanentes, ni sobre terrenos karstificados o muy permeables que pongan el contacto el purín o sus derivados con los acuíferos o las fuentes.

b) La fórmula de reparto garantizará que no se afecta con la aplicación de los purines, o la movilización de los componentes de los mismos, a la vegetación asociada a las acequias y cauces, caminos, taludes o linderos entre fincas, estableciendo las precauciones necesarias para evitar su afección.

c) De manera general, para los supuestos previstos en el anejo IV, pero expresamente para la superficie de reparto incluida en la Zona Especial de Conservación Bardenas Reales (ES2200037), la valorización material de las deyecciones animales por aplicación sobre el terreno para abonado agrícola, se realizará exclusivamente con purín bruto o estiércol sólido.

Así mismo, en las subparcelas A de la parcela 198 del polígono 16 y subparcelas DN, S, DC DC, DD, CC, AH y AY de la parcela 10 del mismo polígono 16 se aplicará exclusivamente estiércol sólido o sus derivados, con la delimitación prevista en el plano 4 de la documentación del anexo presentado en febrero de 2021.

d) La valorización material del purín por reparto para abonado agrícola de las zonas ambientalmente sensibles, deberá realizarse mediante un sistema de reparto localizado que garantice que no se produce encharcamiento ni escorrentía sobre el terreno.

e) Se excluirá de cualquier tipo de reparto y se dejará a evolución natural, una franja de 5 metros a ambos lados del cauce que divide el recinto de la subparcela AF de la parcela 10 del polígono 16, donde la práctica agrícola ha afectado de forma severa al cauce de escorrentía natural y los hábitats asociados a su corredor. El resto de dicho recinto se podrá abonar con estiércol sólido.

–Considerando la solución de riego a baja presión adoptada para la cuenca vertiente del cauce estacional de escorrentía situado en la parcela 12 del polígono 13 de Caparroso que divide las instalaciones del nuevo núcleo de 2.880 madres en trámite (oeste de la N-121), al que, dentro de la ZEC Bardenas se asocia un corredor de pastizal y un humedal estacional en el paraje de “El juncal”, se deberá excluir del sistema de reparto localizado por aspersión a baja presión la cuenca vertiente de dicho cauce. Para dicha cuenca el abonado, se podrá realizar exclusivamente con purín bruto o estiércol sólido.

–Cualquier actuación introducida por la actividad para facilitar la forma de aplicación o aprovechamiento de los estiércoles, purines o derivados de los mismos, susceptible de introducir la simplificación del paisaje o cambios en el régimen o composición de los cultivos, deberá ser evaluado como un potencial cambio de las condiciones de la declaración de impacto ambiental y, de acuerdo con el procedimiento sustantivo, ser comunicada previamente a su implantación.

–Con respecto al suministro eléctrico, se plantea mediante grupos electrógenos. En el caso de que en un futuro se proyecte una alimentación alternativa, ya sea mediante sistema autónomo con energías renovables, o mediante una nueva línea eléctrica aérea o enterrada, deberá estudiarse su viabilidad ambiental en la tramitación ambiental correspondiente.

–El manejo de la actividad, el empleo de biocidas y el mantenimiento de las instalaciones evitará que queden expuestos restos animales o alimentos que puedan atraer a aves o mamíferos oportunistas que preden o afecten a la fauna del entorno.

–El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 149/2007, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, y al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y especialmente a su artículo 6 que regula el “Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta”.

La iluminación exterior utilizará lámparas de vapor de sodio a baja presión o LED ámbar monocromático, y cuando no resulte posible usar dichas fuentes de luz se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Se empleará en momentos puntuales y durante periodos muy cortos de tiempo, el correspondiente a labores de carga y descarga de animales.

Medidas en la ejecución en obras.

–Previamente al inicio de los trabajos constructivos, se deberá replantear sobre el terreno los elementos y balizar para su protección los recintos de vegetación natural, estableciendo los márgenes de protección con el fin de no afectar a la vegetación.

–De acuerdo a la documentación presentada por el promotor, se deberá abordar la anulación de la conducción de impulsión de digestato incluida dentro de la ZEC Bardenas Reales (ES2200037), y restaurar la calle de trabajo y entorno inmediato afectado por las obras de la tubería donde sea necesario.

Las labores de restauración acometerán la limpieza de los vertidos de purín y retirada de residuos presentes en la zona, reperfilado de las tierras superficiales hasta alcanzar una integración topográfica adecuada, y la revegetación de toda la calle de trabajo. Para esto último se realizará la siembra de una mezcla de semillas de alguna de las siguientes especies (según disponibilidad comercial): tomillo (Thymus vulgaris), romero (Rosmarinus officinalis), asnallo (Ononis fruticosa) y/o lastón (Brachipodium retusum). Las labores de siembra se ejecutarán en invierno y deberán ser complementadas con resiembras si fuera necesario.

–Las “siembras” y plantaciones compensatorias proyectadas emplearán especies autóctonas de aptitud ecológica y adaptación a las condiciones climáticas de la zona. Se proponen las siguientes especies arbóreas y arbustivas para apantallamientos: pino carrasco (Pinus halepensis), enebro (Juniperus communis, J. oxicedrus), coscoja (Quercus coccifera) y romero (Rosmarinus officinalis).

–El trazado de los caminos, la circulación de maquinaria y la gestión de las tierras y materiales sobrantes durante las obras no introducirá afecciones sobre los elementos de valor natural del ámbito donde se sitúa la explotación.

–A comienzo de los trabajos se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo), que se empleará en la restauración de taludes y superficies afectadas por las obras.

–Las tierras excedentes de excavación, distintas a las vegetales, que formen parte de la explanada y el resto de materiales y restos de obra se pondrán a disposición de gestor, de acuerdo a su naturaleza.

Medidas de seguimiento ambiental.

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

  • Reseña con memoria y documentación gráfica que evidencie las actuaciones de restauración ambiental, el estado de las zonas dejadas a evolución natural y ejecución de las plantaciones previstas en el proyecto.
  • Memoria y documentación gráfica que evidencie las actuaciones de restauración ambiental de la conducción de impulsión de digestato incluida dentro de la ZEC (ES2200037) Bardenas Reales de acuerdo con las condiciones previstas en esta autorización.

3.º Las condiciones de la evaluación de impacto ambiental podrán ser modificadas o revisadas de oficio, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Servicio de Ganadería, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Tudela, al Ayuntamiento de Caparroso y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de octubre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la ampliación de una instalación porcina de producción y engorde de lechones hasta los 20 kg (precebo) hasta alcanzar las 7.380 plazas de madres reproductoras, en el paraje de la Corraliza de Cruchaga. Para ello, se ha previsto la implantación de un nuevo núcleo de 2.880 madres y espacio para 18.144 plazas de precebo de los propios animales producidos en la explotación. El nuevo núcleo se localizará en la parcela 12 del polígono 13, situada adyacente por el oeste a la carretera N-121 Pamplona-Tudela a la altura del PK 61,5.

Una vez completada la ampliación, la explotación ampliada quedaría constituida de la siguiente manera:

–Núcleo 1 (existente).

Localizado en el ámbito de las parcelas 4, 5 y 10 del polígono 16 de Caparroso, ocupando la zona sur, norte y este de estas parcelas respectivamente, conformado por varios grupos de edificios diferenciados, formando los núcleos A, B, C, D y E.

  • 4 + 4 naves de gestación (núcleos A y B).
  • 2 + 2 de maternidad (núcleos A y B).
  • 2 naves de lechoneras (núcleo C).
  • 2 naves de recría (núcleo D).
  • Nave de Verracos (núcleo E).
  • Otros edificios.
  • Balsa de agua.
  • 1 balsa de fracción líquida de 36.250 m³ (núcleos A y B).
  • Estercolero de 870 m³ (núcleos A y B).
  • 1 balsa de lechoneras de 870 m³ (núcleo C).
  • Equipo incineración de cadáveres (núcleo B).
  • 2 Transformadores (núcleos A y B).

–Núcleo 2, (Nuevo núcleo de 2.880 madres para ampliación, en tramitación).

Nuevas edificaciones en parcela 12 del polígono 13.

  • Naves de 153 × 19,7 metros de gestación y control primíparas.
  • Nave de 166,4 × 24,1 metros de gestación confirmada.
  • Nave de 166 × 32 metros de maternidad.
  • Nave de 162 × 41 metros de destete (lechoneras-precebo).
  • 2 naves de cuarentena 36, 4 × 8,4 metros, nave de desvieje de 12,4 × 8,4 y otros edificios (almacenes, oficinas, etc.).
  • Balsa de purines de 17.335 m³.
  • Estercolero y separador.
  • Equipo incineración de cadáveres.

Además de las instalaciones, el proyecto de ampliación prevé dotar al nuevo núcleo de acceso mediante 450 metros de caminos de nuevo trazado afirmados (que parten de la N-121 PK 61,00 y del camino de la Lomba, que limita al sur la parcela), la extensión del abastecimiento de agua desde la balsa de almacenamiento del núcleo construido e instalación de un depósito de gasoil para la maquinaria y la alimentación del equipo de incineración de cadáveres. Así mismo, con la ampliación se pretende dejar sin uso la nave de verracos, asociado al primer núcleo (antiguo núcleo F).

Las naves con cubierta a dos aguas con el 10 % de pendiente, salvo el almacén, parten de una altura a alero entorno a los 4 metros y alcanzan distinta altura a cumbrera dependiendo de su anchura. Se sitúan distribuidas en la parcela, agrupando, por una parte, la nave de destete (precebo) y por otra, el núcleo de las cerdas adultas, donde se organizan los animales dependiendo de su estado reproductivo. Ambos complejos tendrán accesos distintos.

La instalación se dotará de una balsa de purines de planta elipsoidal de 130 × 50 metros y 4 metros de profundidad, con el vaso excavado e impermeabilizado con lámina plástica. La balsa dispondrá de un sistema de drenajes de fondo y arqueta de control de fugas, con capacidad para almacenar 17.335 m³. Dicha balsa se conectará al colector que drena el sistema de fosas del núcleo de madres y a la nave de destete situada al norte de la parcela.

La instalación obtendrá el agua necesaria para su funcionamiento desde la balsa de agua existente en el núcleo construido, que se abastece del Embalse del Ferial y así como suministro eléctrico mediante el empleo de un generador autónomo, planteando a futuro la instalación de una línea eléctrica.

En conjunto la ampliación ocupará unos 36.800 m² en distintas explanaciones, incluyendo unos 24.650 m² de cubiertas y pavimentos de las edificaciones, y 10.200 m² afirmados con zahorra (o pavimentados en el caso de la zona del estercolero y el separador), correspondientes a las explanadas de las naves, zonas de maniobra de la actividad y los aparcamientos para vehículos, así como 450 metros lineales de viales afirmados de nuevo.

El proyecto ha previsto plantaciones con el fin de facilitar la integración visual de la nueva instalación y una actuación concreta de reforestación de 1,04 ha de superficie en la parcela 12 del polígono 13, como contraprestación de paso de tubería de purines de 110 metros lineales por suelo forestal.

El nuevo núcleo repetirá el modelo de tratamiento de purín por separación en dos fases mediante filtrado, separando el estiércol sólido de la fracción líquida y almacenándolo sobre un pavimento de hormigón conectado con balsa de purines, para la recogida de escurridos.

Actividad de producción y engorde de lechones hasta los 20 kg de peso producidos en la propia explotación, con capacidad para 7.380 plazas cerdas en régimen de explotación, más las cerdas de reposición, con una producción anual de 184.000 lechones destetados vivos por año. Se estima una producción total de 73.964 toneladas sumando la fase líquida y sólida del purín bruto filtrado, equivalente a 136.443 kg de nitrógeno 133.000 kg de fósforo. Las bajas se gestionan mediante incineración y las madres sobrantes tras el desvieje se destinan a su venta.

La actividad cuenta con planes de producción y gestión de estiércol separados para cada una de las instalaciones y un plan territorial de reparto conjunto, que valoriza materialmente el purín por aplicación agrícola como abono en el campo. El plan territorial dispone de una superficie de 877 ha, de las cuales, la mayor parte, corresponde a parcelas de secano propiedad del titular, de baja-media productividad situadas en el entorno bardenero de las instalaciones, y otra fracción de parcelas de cultivo intensivo en Santacara, Mélida, Murillo el Cuende y Peralta, propiedad de particulares, con predominio del regadío de cereal y, en algunos casos, de hortalizas, donde mayoritariamente se destina el estiércol sólido. De la totalidad del plan, el 67 % de la superficie se sitúa a una distancia inferior a un radio de 5 km de los núcleos de la explotación.

La instalación cuenta para el reparto del estiércol y los purines generados por la actividad con una cisterna de tubos colgantes, un depósito móvil de almacenamiento de 60 m³ y camiones cisterna de 20 m³ para reparto de la fracción líquida donde no está instalado el sistema de aspersión a baja presión. Dispone así mismo de un remolque esparcidor y camiones con semirremolque, para el transporte del separado sólido a las zonas más alejadas de los núcleos (mayoritariamente cultivadas por otros propietarios) y dos sistemas de tipo enrollador móviles para aplicación de separado de purín por aspersión a baja presión que se emplean en las parcelas entorno a la explotación conectadas a una red de hidrantes y conducciones.

ANEXO II

Consultas de evaluación ambiental
Resumen consultas en el informe de alcance

Lista de entidades y personas consultadas y respuestas para el informe de alcance:

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera

X

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

X

Servicio de Ganadería

X

Sección de Comunales

X

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Dirección General de Obras Públicas

X

Ayuntamiento de Caparroso

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Confederación Hidrográfica del Ebro

Federación de municipios y concejos de Navarra

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

Asociación de Cazadores Navarros ADECANA

Federación Navarra de Caza

UAGN (Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra)

EHNE-NAFALUR

CCOO

LAB

ELA

CCOO

Asociación Teder Tierras Estella

Grupo de Acción Local de la Zona Media

Consorcio Eder

Ecologistas en Acción

Gurelur

Landazuria

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Fundación Sustrai Erkuntza

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje expone el trámite seguido desde la presentación inicial, siendo tramitada como modificación sustancial de la autorización ambiental integrada por ampliación de la instalación existente. Con el informe se aportan las contestaciones de las entidades consultadas y sintetizan los aspectos más relevantes conforme a la valoración de esta Sección.

Entre los aspectos a incluir en el estudio de impacto ambiental, dicho informe considera necesario que el estudio caracterice los factores meteorológicos, estacionalidad de los vientos dominantes de la zona (dirección e intensidad) y el analice la posible incidencia de los olores sobre las poblaciones cercanas, con el fin de determinar las pautas y medidas sensibles en el manejo. Así mismo, considera que el estudio deberá incluir un capítulo específico que valore el efecto de proyecto en la Zona Especial de Conservación Bardenas Reales (ES2200037), que incluye una parte de la instalación y otros posibles impactos directos e indirectos del desarrollo de la actividad.

Indica que la documentación deberá incluir un capítulo que analice la incidencia sobre el paisaje y aportar una propuesta de revegetación y tratamiento de las superficies afectadas, para la integración paisajística de las instalaciones. Considera que el proyecto deberá incorporar medidas para prevenir el ahogamiento de la fauna silvestre que pueda entrar accidentalmente a la balsa de agua, y un balance de tierras de la actuación, con el fin de prever la utilización de las tierras en obra y la gestión de las tierras sobrantes y los restos de demolición.

Informa sobre la obligación de adaptación del alumbrado exterior al Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, y la necesidad de que la actuación cuente con el informe de Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana sobre la protección del patrimonio arqueológico. Por último, recuerda la necesidad de que el Estudio aporte la cartografía de temática ambiental para la evaluación ambiental del proyecto y los planos de detalle que identifiquen las superficies a tratar en la integración paisajística.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural comunica que en relación a lo que a las vías pecuarias se refiere, el proyecto no afecta a ninguna cañada ni parcela catastral vinculada a las mismas, por lo que el proyecto no introducirá afecciones.

La Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera, centra la evaluación en la parte nueva de la instalación, señalando que la nave de engorde de lechones propuesta se localiza, junto a las dos de la instalación existente, dentro de la Zona Especial de Conservación (ES 2200037) Bardenas Reales, sin que su construcción afecte a los valores de conservación de la misma. Sugiere que, para mejor integración ambiental de la obra, el estudio de impacto ambiental considere la posibilidad de ubicar las cuatro naves de gestación lo más lejos posible del cabezo de vegetación natural situado al este de la parcela 5 del polígono 16, y que el proyecto introduzca como medidas compensatorias plantaciones lineales de árboles y arbustos entre las parcelas 5 y 10, que conforman la propiedad de Granja Dos Hermanas, para generar linderos.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, aporta a título meramente informativo consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, estando el proyecto incluido en el Plan de Ordenación Territorial POT-5 “Eje del Ebro”. Indica que la parcela objeto de consulta no forma parte los terrenos identificados como Áreas de Especial Protección, Suelo de Protección por Riesgos Naturales, ni está protegido por la legislación sectorial, quedando definido genéricamente dentro del El POT-5 como unidad ambiental UA10 (cultivos).

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Caparroso, se señala que el tipo de actividad e instalación es compatible con la categoría de Suelo No Urbanizable de preservación, suelo para su explotación natural, destinado a agricultura-ganadería extensiva del planeamiento y se informa acerca de algunos condicionantes constructivos establecidos en el planeamiento, estando además la instalación sujeta a las obligaciones referentes al cumplimiento de las distancias establecidas en las normativas sectoriales ganaderas y medioambientales.

Por último, se informa sobre la regulación urbanística y territorial que es de aplicación al trámite de la actividad de acuerdo con la normativa, en caso de que se tramite la autorización.

El Servicio de Ganadería informa a priori sobre la situación favorable del proyecto en lo referente a los requisitos de distancias exigidos por la normativa sectorial que pudieran suponer un impedimento para la tramitación de AAI para la ampliación proyectada, dejando pendiente su pronunciamiento a que se aporte la documentación necesaria en la siguiente fase de tramitación, en la que se verificará que la ampliación también cumple los requisitos exigidos por el resto de normativa en materia de ganadería.

El informe de la Dirección General de Obras Públicas estima que, a efectos de los condicionantes que la actuación pueda provocar a futuro sobre los proyectos y la planificación de las infraestructuras de transporte e hidráulicas de Navarra, el punto de acceso previsto en la intersección de una pista de concentración con la carretera N-121 reúne las condiciones necesarias para su uso, e indica el procedimiento a seguir para la autorización de los trabajos, en el caso de que el promotor precisara actuar sobre él.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias informa que la ampliación proyectada no generará afección sobre los regadíos actuales ni al Plan de Regadíos de Navarra.

El informe de la Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias, informa que las nuevas instalaciones proyectadas en la parcela 10 del polígono, son contiguas al desarrollo del Parque eólico de Caparroso existente, en concreto a las parcelas 216 y 303 del polígono 16, de propiedad Comunal del Ayuntamiento de Caparroso. Señala, con el fin de que el promotor pueda actualizar la situación y hacer una adecuada evaluación, que durante la tramitación se modificó el PSIS que autorizó el parque y reubicó varios aerogeneradores respondiendo a la alegación del titular de la granja sobre las afecciones parque podría ocasionar en la productividad y los riesgos sanitarios de la explotación porcina.

Resumen del trámite consultas a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas - Informacion pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Ayuntamiento de Murillo / Caparroso

X

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

X

Sección de Impacto Ambiental

Sección de Prevención de la Contaminación

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas Martxan

Ecologistas en Acción

Gurelur

Greenpeace España

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

Seo-Birdlife

X

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, aporta a título meramente informativo consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-5 “Eje del Ebro”, en el que se ubica el municipio, podría introducir de acuerdo con la clasificación del suelo, algunas restricciones que se exponen para su conocimiento. El informe indica las obligaciones que la aplicación del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación y distancias a caminos públicos. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Caparroso se señala la incompatibilidad de parte de la instalación con las categorías de Suelo No urbanizable, por lo que se debe considerar una reorganización de las naves para el cumplimiento de la normativa vigente.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable, en la fase de tramitación en la que se establece la consulta.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, emite informe favorable a la actuación al no constar en las parcelas del ámbito donde se proyecta la ampliación ningún yacimiento arqueológico catalogado por lo que se emite informe favorable. Informa, no obstante, de las obligaciones legales de no afectar y comunicar la detección de restos arqueológicos a la autoridad, en el caso de detectarse durante los trabajos.

El Ayuntamiento de Murillo el Cuende, remite informe de la Orve, que indica que la ampliación es compatible con el Plan Urbanístico del municipio para la mayor parte del suelo, (clasificado como Suelo No Urbanizable de preservación, suelo para su explotación natural, destinado a agricultura-ganadería extensiva). Deja a la decisión de la autoridad ambiental la compatibilidad de las medidas de revegetar en la parcela con una superficie mayor que la ocupada por una de las naves (sobre Suelo No Urbanizable de protección de valor ambiental, suelo forestal). Indica así mismo, que el proyecto deberá concretar la propuesta que garantice el cumplimiento de los artículo 27 y 28.6 de la Normativa Urbanística Particular.

Alegación presentada por Greenpeace España.

–Resumen de la alegación de Greenpeace España.

La alegación indica que la situación actual de la ganadería del porcino intensivo en España resulta insostenible por la sustitución del modelo tradicional de implantación, por otro de vocación industrial, de fuerte huella de carbono, dependiente de entrada de recursos externos, marcado por las tendencias del mercado internacional, y que actualmente presenta un crecimiento exponencial.

Señala un vínculo directo entre dicha ganadería intensiva y varios efectos ambientales de marcada insostenibilidad medioambiental. Entre estos, identifica la emisión de gases de efecto invernadero, concretamente el metano y el óxido nitroso (producidos en el almacenamiento y reparto agrícola de los purines y de desnitrificación de los abonos utilizados para la producción de los alimentos destinados al ganado). Indica también, el impacto de la contaminación por nitratos de las aguas y el suelo, y el de las emisiones atmosféricas crecientes de amoniaco, en las que la ganadería tiene una incidencia global significativa.

La alegación identifica como impactos sistémicos de este tipo de actividad ganadera intensiva, la dependencia directa de recursos agrícolas para el consumo de los animales, que compite con la producción de recursos para la alimentación humana y de agua para consumo, extendiendo su impacto al de la agricultura intensiva, y expone el efecto que tiene este tipo de instalación por la pérdida de valores naturales y biodiversidad en el territorio, incluso en los espacios protegidos y en la Red Natura 2000, impactos en especial provocados por el reparto territorial de los purines, por la transformación agrícola y los agrosistemas en secano.

Por último, destaca otros efectos asociables a la salud pública, como el empleo creciente de antibióticos para garantizar la salud de las granjas, de cada vez mayor capacidad, la liberación de antibióticos en el ambiente y el vínculo de la actividad con la tendencia de consumo de crecientes cantidades de carne y productos derivados, que tienen incidencia por su exceso en la salud y la sostenibilidad alimentaria.

El alegante considera que la coyuntura de crecimiento del sector porcino, impulsado por las exportaciones y la demanda creciente de solicitudes de ampliación e instalación de nuevas granjas, empujan dentro del ámbito de gestión del Gobierno de Navarra al incumplimiento de los compromisos sobre las políticas ambientales de la unión europea y los tratados internacionales, por ello solicita:

a) Que no se conceda ninguna autorización a nuevos proyectos de granja de porcino intensivas y ampliaciones existentes, como única forma de reducir de forma efectiva las emisiones de amoniaco, la contaminación por nitratos, la resistencia antimicrobiana y la inasumible huella ecológica global de la ganadería industrial.

Que, en los términos y competencias que disponga el Gobierno de Navarra, se establezca una moratoria de autorización de nuevas instalaciones de porcino intensivo o ampliación de la capacidad de las existentes, mientras no se disponga de una Planificación Estratégica que tenga en cuenta todos los riesgos constatados expuestos que rodean las explotaciones de porcino a nivel medioambiental, de la gestión de los recursos hídricos, de salud pública, de bioseguridad y de bienestar animal.

b) Que se prohíba particularmente la instalación de explotaciones de porcino intensivo en las Zonas Vulnerables a Contaminación por Nitratos y en espacios protegidos, incluyendo los de la Red Natura 2000 (LICs, ZECs y ZEPAS) y Parques Naturales.

c) Que las iniciativas de planificación adoptadas consideren la promoción de la reducción del consumo de carne al 50 % para el año 2050, incidiendo en la reducción de la producción de carne roja procedente de ganadería intensiva de porcino.

–Respuesta a las alegaciones:

  • Con respecto a la alegación a):

Los aspectos mencionados como susceptibles de reducción que manifiesta el alegante, es decir las emisiones de amoniaco, la contaminación por nitratos, y la resistencia antimicrobiana se abordan para su prevención, control y seguimiento en la autorización ambiental Integrada.

  • Con respecto a la alegación b):

Se ha evaluado la incidencia de la actividad sobre la Zona Especial de Conservación Bardenas Reales (ZEC ES2200037) y otros espacios de la Red Natura 2000 y, sobre las Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna en Navarra (AICAENA). De dicha evaluación se extrae que, en lo referente al plan de producción de estiércoles y su gestión por aplicación agrícola en el ámbito de la ZEC, el proyecto no tendrá incidencia sobre la conservación de los valores de dichos espacios, con las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental, al no introducir modificaciones sobre las características del ámbito y las pautas de cultivo que han permitido hasta la fecha el mantenimiento de estos los valores.

  • Respecto a la alegación c), se informa que la misma excede del ámbito del proyecto actualmente en tramitación.

Alegación presentada por Luis Tirado Blázquez, en representación de Seo Birdlife, con fecha 3 de octubre de 2019.

–Resumen de la alegación:

El alegante expone que las granjas intensivas, como la que se tramita, imponen riesgos sobre la conservación de las especies amenazadas y de sus sistemas naturales y hábitats, alguno de ellos de alto valor ecológico y singularidad y que, dada la multiplicidad de proyectos e instalaciones presentes en el ámbito de Navarra, considera necesario que se evalúe el impacto acumulado de las numerosas granjas intensivas, con independencia de que éstas se hallen situadas dentro de espacios protegidos o no.

Indica que la aprobación de cualquier nuevo proyecto debe quedar supeditada a la elaboración de un estudio para establecer una estrategia de planificación ambiental. Dicho estudio debiera regular la ubicación y la reducción de los impactos medioambientales de las granjas, e integrar aspectos asociados a la biodiversidad, el conocimiento del territorio, los puntos de paso y rutas de migración de las aves, los elementos culturales y las masas de agua superficial y subterránea, como factores de riesgo frente a la contaminación.

A su juicio debería excluirse la instalación de granjas en espacios protegidos, o las zonas de influencia de especies amenazadas, tanto en su interior, como a una distancia de 5 km de su perímetro y enumera las especies de aves protegidas de las primeras categorías del Catálogo Navarro de Especies Amenazadas y en las dos primeras categorías del Catálogo Español de Especies Amenazadas a las que, de acuerdo con su criterio, se debería aplicar esta condición.

Dado que el proyecto incluye especies amenazadas y puntos de agua superficial susceptibles de contaminación y la granja previsiblemente ocasionaría un notable impacto sobre los hábitats y especies situadas en su entorno, a su juicio, se debería resolver de forma negativa la solicitud presentada.

No obstante, en el caso de que se estimase favorable la alegación, aporta sugerencias para la redacción del estudio de impacto ambiental, que a su juicio debería contemplar el efecto aditivo y sinérgico con otras explotaciones, un análisis de alternativas centrado en conocimiento del uso del espacio y el comportamiento de la avifauna y, en el caso de que quepa la aplicación de medidas compensatorias conforme a la Directiva Hábitats, éstas se deberán encaminar a la mejora de hábitats, compatibilización de usos agroganaderos, la formación y mejora en la gestión de las deyecciones animales, el uso de plaguicidas y el reparto de y eliminación de los cadáveres, especialmente en la red de espacios y zona de influencia de especies protegidas.

Además, propone incorporar la obligación de que el estudio en las áreas ambientalmente sensibles haga un seguimiento específico del comportamiento de la fauna en la fase de proyecto, en la fase de la implantación de la actividad y durante los siguientes 10 años. En ese sentido el alegante incluye una propuesta detallada de protocolo de seguimiento, que comprende las pautas y los elementos a tener en cuenta en el mismo.

–Respuesta a la alegación:

Con respecto a la necesidad de una planificación territorial para la implantación de granjas que tenga en cuenta los aspectos ambientales, estando de acuerdo con la misma, excede a la evaluación de impacto ambiental de un proyecto concreto.

Los aspectos ambientales recogidos en la alegación, posible presencia de especies sensibles, Red Natura 2000, etc, han sido tenidos en cuenta en esta resolución. Indicar así mismo que se ha incorporado un protocolo con medidas de protección de la biodiversidad a tener en cuenta en el reparto de purines y derivados para que, en su caso, sea incorporado a la autorización del proyecto y sea tenido en cuenta por el promotor.

ANEXO III

Resumen de estudio de impacto ambiental y el plan de vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada en la solicitud de la autorización ambiental integrada de la ampliación, que incorpora la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, contemplando como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la ampliación sobre las instalaciones existentes.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto. Dichas medidas son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto y para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento.

Incorpora así mismo, documentación específica que analiza la idoneidad de las técnicas de reparto y las características del territorio para la adaptación del plan territorial de reparto de estiércoles que garanticen los objetivos de conservación de los valores naturales del ámbito, corrige desviaciones, tales como la anulación del sistema de conducciones y reparto por riego por impulsión a baja presión dentro del ámbito de la ZEC Bardenas Reales.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental, en él se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

ANEXO IV

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la avifauna esteparia, cumpliendo las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse la aplicación agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 - Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes. Estos cursos de agua y pequeños humedales deberán identificarse en plano del estudio de impacto ambiental.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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